Profesora
Titular de Derecho Romano de la Universidad de Oviedo, España.
RESUMEN: El
estudio aborda el servicio de distribución gratuita del trigo; la conservación
y uso de los lugares y vías públicas, calles y plazas partiendo de las
disposiciones contenidas en la Tabula Heracleensis. Se analiza 1) La
distribución gratuita del trigo 2) La conservación de calles, plazas y vías
públicas 2.1. Organos encargados del servicio de conservación. 2.2.) Las
funciones: 2.2.1. Limpieza: verrere y
purgare 2.2.2. Pavimentación: sternere.
2.3) El procedimiento: locatio conductio.
3) Uso de lugares y vías públicas con sus excepciones; circulación de vehículos
y personas.
PALABRAS-CLAVE: Derecho
Romano. Servicios Publiicos. Tabula
Heracleensis
RESUMO:
O estudo aborda o serviço de distribuição gratuita de trigo; a conservação e
uso dos lugares e estradas públicas, ruas e praças a partir das eliminações
contidas na Tabula Heracleensis. Analisa 1) A distribuição gratuita de trigo 2)
A conservação de ruas, praças e estradas públicas 2.1) Órgãos responsáveis pelo
serviço de conservação. 2.2) As funções: 2.2.1. Limpeza: verrere e purgare
2.2.2. Pavimentação: sternere. 2.3) O procedimento: locatio conductio. 3) Uso
de lugares e estradas públicas com suas exceções; Circulação de veículos e
pessoas.
PALAVRAS-CHAVE:
Direito romano. Serviços públicos. Tabula Heracleensis.
ABSTRACT: The study
tackles the service of free distribution of wheat; the conservation and use of
the places and public roads, streets and squares starting from the disposals
contained in the Tabula Heracleensis. It analyses 1) The free distribution of
wheat 2) The conservation of streets, squares and public roads 2.1) Organs in
charge of the service of conservation. 2.2) The functions: 2.2.1. Cleaning:
verrere and purgare 2.2.2. Paving: sternere. 2.3) The procedure: locatio
conductio. 3) Use of places and public roads with its exceptions; circulation
of vehicles and people.
KEYWORDS: Roman Law.
Public Services. Tabula
Heracleensis.
La Tabula
Heracleensis[2] descubierta en 1732[3] cerca de Heraclea[4] en Lucani, ha venido planteando en la
doctrina problemas referentes a su época, así como su identificación o no con
la llamada Lex Iulia Municipalis[5].
La Tabula
Heracleensis[6]
comprende un conjunto de normas heterogéneas cuyo contenido, siguiendo a De Martino[7], puede estructurarse de la siguiente
forma:
1. Primera parte
se ocupa de la regulación referente a la distribución gratuita de trigo.
2. La segunda
parte expone las normas que han de regir en materia de conservación, limpieza,
libre uso de las vías. Según De martino[8]
se refieren a la ciudad de Roma, pero son aplicadas a Heraclea mediante
la cláusula siremps.
3. La tercera y
cuarta sección contienen normas sobre coloniae
y praefecturae y regulan las altas magistraturas, del senado y del censo.
4. La última
parte de la Tab. Her. que comprende
las líneas 159-163 recoge una serie de disposiciones transitorias sobre la
virtualidad y cambios de las leyes municipales en los municipia fundana[9]
posteriores al primer año de aplicación de la ley. En ella se permite al
encargado de deducir efectivamente la colonia introducir modificaciones en la
ley aprobada por los comicios a fin de que el estatuto resultante se adaptara
mejor a las necesidades de la comunidad destinataria del mismo.
En todas las ciudades, las vías, el uso de los lugares
y espacios públicos así como la convivencia entre los ciudadanos plantea una
serie de problemas, que es preciso resolver por los poderes públicos. De ellos
no se libró el Estado romano.
La Tabula
Heracleensis se ocupa de regular lo referente a determinados servicios
públicos que los órganos de gobierno debían prestar al pueblo, fundamentalmente
los servicios de asistencia pública, conservación, limpieza y uso de las vías y
espacios públicos. Estos servicios municipales los conocía Grecia desde la
época clásica[10].
En esta materia Homo[11]
ha destacado que la Ley de Pergamo[12]
influyó directamente en la lex Iulia
municipalis. Roma debió mucho a este antecedente griego para la
constitución y perfeccionamiento de sus servicios municipales.[13]
Según la información que nos proporciona este autor
referente a la ley de Pergamo: “El documento contiene cuatro columnas, las dos
primeras muy mutiladas: 1º Los astynomos
son encargados de obligar a los propietarios a que destruyan las construcciones
que realizaron usurpando terreno a los lugares públicos y se exige de los
propietarios la conservación de las calles lindantes con sus edificios. 2º. Los
astynomos y sus auxiliares los amphodarcas (ediles de distrito),
tienen el deber de impedir que los particulares realicen excavaciones,
hundimiento u horaden las calzadas, que las obstruyan o dificulten, de
cualquier modo, la circulación en ellas. El comienzo de la columna gravemente
deteriorada debía reglamentar la recogida de basuras e inmundicias que estaba
en común a cargo de los propietarios de cada calle. La columna termina
señalando las medidas coercitivas contra los que se nieguen a participar en
esta limpieza de las calles. 3º Los astynomos
tienen a su cargo la supervigilancia de los muros de separación de los
edificios y, particularmente, de los medianeros. 4º Los astynomos deberán velar por la limpieza de las fuentes y
acueductos. Los que de ellos estaban en funciones al promulgarse la ley
quedaban obligados a redactar una lista de las cisternas que poseía la ciudad y
sus sucesores tendrían que vigilar su estado de conservación… El texto queda
cortado cuando comenzaba a referirse a las alcantarillas o cloacas”.
En el presente estudio me limitaré a destacar el
contenido de la Tabula Heracleensis en lo
referente a los servicios públicos, tal como nos ha sido transmitido en las
fuentes que tenemos a nuestra disposición hasta este momento, a fin de
proporcionar las bases para posteriores investigaciones que puedan realizarse
en materia de servicios públicos.
Conforme nos indica Homo[14],
el sistema de distribuciones urbanas, gratuitas o a módico precio, era un
servicio de asistencia pública en
Esta norma comienza con la obligación de la professio[15] en las
frumentationes, que debía realizarse
por sí o por medio de la persona que gobierne sus negocios- Romae non erit, tum quei eius negotia
curabit, is ea{f}dem omnia, quae eum, cuius negotia curabit- o por el tutor
del pupilo o pupila- Quem h(ac) l(ege) ad
co(n)s(ulem) profiterei oportebit, seiue is pup(illus) seiue ea pu(pilla) erit,
tum quei eius pup(illi) pu(pillae)ue tutor erit- ante el cónsul o en su
ausencia ante el pretor urbano o si estaba ausente de Roma ante el pretor
peregrino o en su defecto ante el tribuno de la plebe. Estos son los términos
en que se expresa el texto de la lex:
Quem h(ac) l(ege) ad co(n)s(ulem) profiterei
oportebit, sei is, quom eum profiterei oportebit, Romae non erit, tum quei eius
| negotia curabit, is
eadem omnia, quae eum, quoius negotia curabit, sei Romae esset, h. l.
profiterei |
oportebit, item isdemque diebus ad cos. profitemino. | Quem h. l. ad cos.
profiterei oportebit, sei is pup(illus) seiue ea pupilla erit, tum quei eius
pupilli pupillaeve tutor erit, item eadem que omnia in iisdem diebus ad cos.
profitemino, ita utei et quae quibusque diebus eum eamve, sei pup(illus)
pupillave non esset, h. l. profiterei oporteret. Si* cos., ad quem h. l.
professiones fieri* oportebit, Romae non erit, tum is, quem profiteri*
oportebit, quod eum profiteri* oportebit, ad praetorem urbanum aut, si* is
Romae non erit, ad eum praetorem, qui* inter peregrinos ius dicet*,
profitemino, ita uti* eum ad cos., si* tum Romae esset, h. l. profiteri*
oporteret. Si* ex eis cos. et praetoribus, ad quos h. l. professiones fieri*
oportebit, nemo eorum Romae erit, tum is, quem profiteri* oportebit, quod eum
profiteri* oportebit, ad tribunum plebi* profitemino, ita uti* eum ad cos.
praetorem que urbanum eumque qui* inter peregrinos ius dicet*, si* tum Romae
esset, h. l. profiteri* oporteret.
La Tabula
Heracleensis 15-17 se ocupa de las normas que rigen en materia de la professio en la distribución del trigo
en el siguiente sentido:
Quod quemquem h. l. profiterei oportebit, is, apud
quem ea professio fiet, eius quei profitebitur nomen, et ea quae pro| fessus erit, et quo
die professus sit, in tabulas publicas referunda curato, eademque omnia, quae
uteique in tabulas | rettulerit, ita in tabulam in album referunda
(curato), idque aput forum, et quom frumentum populo dabitur, ibei ubei frumen| tum populo dabitur,
cottidie[16]
maiorem partem diei propositum habeto, u(nde) d(e) p(lano) r(ecte) l(egi)
p(ossit).[17]
Regula que aquel ante quien esa declaración se
hiciere- cónsul, pretor, tribuno de la plebe- procurará que sean referidos a
los registros públicos el nombre del que hiciere la declaración, los bienes que
hubiere declarado y en qué día haya declarado que debían recogerse en una
tabla, album y también ordena la exposición pública en el Foro de las listas
recogidas en la tabla en la que se hacía constar el nombre del declarante, los
términos de la professio, el día que
la realiza. Cada vez que se distribuya trigo al pueblo, allí donde se haga esta
distribución la tabla estará a la vista todos los días durante la mayor parte
de la jornada, para que pueda ser leída.
A continuación prohíbe dar trigo a ninguno de aquellos
cuyos nombres hubieren sido expuestos al público en una tabla, en un álbum, en
virtud de esta ley, sancionando a todo el que diere la orden o permitiere,
siendo condenado a dar al pueblo cincuenta mil sestercios por cada modio de
trigo, y quien quisiere tendrá derecho de reclamar ese dinero.
De este texto oficial destaca L.Homo[18] puede
deducirse dos circunstancias: que la distribución no se hacía en el foro y
duraba varios días.
A. Giovannini[19],
efectúa una nueva interpretación de las frumentationes
a las que se refiere el comienzo del texto. Considera éstas como repartos de
grano que no se justifican por argumentos de carácter social, sino como una
expresión más de la aedilicia largitio.
No estarían vinculados por tanto con distribuciones a la plebe hambrienta en
tiempos de carestía, sino que, por el contrario, eran resultado de una mayor
disponibilidad de recursos. Esta parte de la reglamentación contenida en el
epígrafe tendría como objeto excluir de las frumentationes
a aquellos que, disponiendo de recursos, pretendiesen hacer valer al respecto
un domicilium capitalino. Una estipulación final perfecciona el texto, multando
al contraventor de la norma (ll. 18-19).
Si bien, aparentemente, el texto de Heraclea está en
línea con la reforma cesariana que redujo drásticamente el número de los
beneficiarios de repartos de trigo en Roma, Giovannini[20]
se encarga de argumentar que en uno y otro caso no se trata de la misma
normativa, ya que la fórmula para certificar el domicilio es en ambos
reglamentos diferente y resume en tres las divergencias a este respecto entre
ambos documentos: 1º.- De acuerdo con la Tabula
Heracleensis, las declaraciones
debían ser efectuadas por las mismas personas o sus curadores o tutores, mientras que en la
normativa cesariana eran los arrendadores de viviendas quienes tenían que
declarar el nombre de sus inquilinos; 2º.- la Tabula Heracleensis concernía
a propietarios, mientras que la regulación cesariana afectaba a quienes vivían
en alquiler; y 3º.- por el simple hecho de que según la Tabula Heracleensis el nombre, la fecha y el contenido de la
declaración debían ser fijados en el foro y en el lugar del reparto, el número
de concernidos por lo promulgado en este.
Esta norma contempla en definitiva las professiones de los bienes ante los
magistrados, así como el archivo y publicación de esta información dirigidas a
excluir de las frumentationes en Roma
quienes estuviesen registrados en las listas públicas confeccionadas al efecto,
estableciendo una sanción para el caso de contravención de esta prohibición que
podía ser reclamada por cualquiera.
Durante la época de la república los trabajos de
conservación de la ciudad en la materia de mantenimiento son competencia de los
ediles[21]
y sus subordinados: IV viri in urbe
purgandis[22],
mientras que las decisiones sobre nuevas obras corresponden al censor[23].
Desaparecida la censura tradicional, este servicio se vinculó a la edilidad
hasta el principado de Severo Alejandro y desapareció poco después de su muerte
en el año 240 d.C.
En la Tabula
Heracleensis a los ediles tanto curules como plebeyos, en materia de
vialidad, se les encomienda la función de conservación y limpieza de las vías[24]
públicas, de ahí la utilización de los verbos: reficere-reparar las calles-, -sternere
pavimentar -vias publicas in urbem Romam,
propiusue urbem Romam passus M, reficiundas sternendas[25]; purgare -limpiar[26].
Ulpiano en un texto contenido en comentarios al libro
68 al edicto que recogido D. 43.11.1.1[27]
especifica que purgare es parte de su
reparación, entendiendo por purgare
reducirla a su propio nivel, quitando lo que hubiere sobre ella, porque la
reparan tanto el que la abre como el que la limpia y todos los que la vuelven a
su primitivo estado.
La norma, Tabula Heracleensis 20-23, en lo que afecta
a la materia de conservación de las vías públicas[28],
impone obligaciones tanto para la propiedad privada como para los ediles,
autoridad pública, a quien se le encomienda el cumplimiento de esta función.
Estos son sus términos:
Quae uiae in urbe Rom(a) propiusue u(rbem) R(omam)
p(assus) M, ubei continente habitabitur, sunt erunt, quoius ante aedificium
earum quae | uia
erit, is eam uiam arbitratu eius aed(ilis), quoi ea pars urbis h. l. obuenerit,
tueatur; isque aed(ilis) curato, uti, quorum | ante aedificium
erit, quamque uiam h. l. quemque tueri oportebit, ei omnes eam uiam arbitratu
eius tueantur, neue eo | loco aqua consistat, quominus conmode populus ea uia
utatur.
Respecto al ámbito de aplicación de la normativa
contenida en esta materia en la ley en examen, expresamente se indica que su
reglamentación se aplica tanto a las calles actuales como a las que se tracen
en un futuro dentro de la ciudad de Roma y en los arrabales que tengan vivienda
-ubi continente habitabitur- a menos
de mil pasos de la urbs -Quae uiae in
urbe Roma propiusue urbem Romam passus M, ubei continente habitabitur, sunt
erunt[29].
Como regla general establece que la obligación de
conservación de las calles corresponde a la propiedad particular edificada, de
tal forma, que todos los propietarios de edificios que linden con cualquiera de
sus calles deberán velar por la conservación de aquella calle[30],
sujetándose a las instrucciones del edil del que depende este barrio de la
ciudad -quoius ante aedificium earum quae
uia erit is eam uiam arbitratu eius aedilis, cui ea pars urbis h. l. obuenerit,
tueatur.
Ponte[31]
puntualiza en este punto que incluso la creación de las vías pudo recaer en
estos fronterizos o propietarios cercanos, apoyándose en un ejemplo grabado en
la inscripción que sigue, donde se detalla que una vía urbana, concretamente
una calle, fue construida con las aportaciones económicas de los dueños de
terrenos situados en las inmediaciones del foro, por los negociantes y las
corporaciones profesionales que desarrollaban sus actividades en el foro. Que
todas estas personas estaban relacionadas geográficamente con la calle es
incuestionable. CIL IX, 5438: Imp. Caesare | Traiano Hadriano | Aug. III cos. |
via nova strata lapide | per medium forum pecuar. | A summo vico longo ad |
arcum iunctum capitolio | ex conlatione manipretii | possessorum circa forum et
ne|gotiantium item collegia quae at|tingunt eidem foro | IIviratu… L. Ta. Es
necesario en este lugar hacer una concisa mención a las partes del suelo de la
ciudad de Roma para comprender mejor las referencias al mismo de esta lex: una
primera zona estaba configurada por la verdadera urbs Roma, cuyos confines se determinaban según un concepto
político, especialmente el del imperio militar del magistrado supremo; esta
extensión se componía de todo el espacio rodeado por el pomerium (todo el interior cercado por la muralla Serviana). La
otra parte se extendía más allá de los muros, creando una especie de barrios a
las afueras con edificios y vías que terminaba en la primera milla. Son estas
dos partes las que AUGUSTO dividió en catorce regiones. Dentro de esos límites
todo el suelo urbano podía ser objeto de tres clases de derecho de propiedad:
del Estado (publicum), consistente en
opera y loca publica; de la divinidad (sacrum),
al que se incorporaban templos y otros tipos de inmuebles, como, por ejemplo
los bosques; y de los ciudadanos (privatum)
con casas y jardines principalmente”
Papiniano en D. 43.10.1.3 Ex libro singulari Papiniani de oficio aedilium nos transmite la
obligación que había de construir [32]cada
uno las vías públicas del frente de su propia casa, de modo que no impidan que
pasen los vehículos así como la de limpiar los acueductos imponiendo dicha
obligación a los dueños o en su defecto al arrendatario, descontando los gastos
del alquiler que debía pagar[33].
Comparto la opinión de Vallocchia[34]
cuando afirma que la diferencia entre ambos textos no es radical. Mientras la
Tabula dicta la norma general que ha de aplicarse en caso de incumplimiento, el
pasaje del digesto regula el caso particular en el que el propietario
incumplidor había dado en arrendamiento a un tercero el inmueble contiguo a la
vía que había que reparar. Los dos casos no se excluyen sino que se
complementan.
Quizás el precedente de esta obligación que la Tabula
Heracleensis impone a los propietarios limítrofes se encuentre en la ley de
Pergamo que en materia de conservación y limpieza dispuso que fueran los
ciudadanos que tenían situados sus bienes inmuebles a lo largo de las vías en
cada barrio, quienes tenían que mantener éstas limpias y transitables, y
quienes debían contribuir comunitariamente al pago de las reparaciones que
fuera necesario hacer[35]
.
La obligación de conservación se extiende en Tabula
Heracleensis 53-55 también a las aceras -semita-[36]:
Quoius ante aedificium semita in loco erit, is eam
semitam eo aedificio perpetuo lapidibus perpetueis | integreis
continentem constratam recte habeto arbitratu eius aed(ilis), quoius in ea
parte h. l. uiarum | procuratio erit.
En este caso, el propietario de todo el edificio ante
cuya fachada exista una acera, debe mantener dicha acera en toda la longitud
del edificio y hasta la base de los muros, bien pavimentada con piedras,
baldosas[37]
sin fisuras y nuevas, de acuerdo con las instrucciones del edil a quien
corresponda el cuidado de la vía pública en aquella parte de la ciudad, según
lo establecido en esa ley.
Cuando una calle establezca una separación entre un
templo consagrado al culto, un edificio o un lugar público, de un lado, y de
otro la casa de un particular, la conservación de tal calle deberá ser
arrendada por mitad por el edil a quien corresponda la parte de la ciudad en
donde se hallen aquel templo consagrado al culto, aquel edificio público o
aquel lugar público: Quae uia inter aedem
sacram et aedificium locumue publicum et inter aedificium priuatum est erit,
eius uiae partem dimidiam is aedilis, quoi ea pars urbis obuenerit, in qua
parte ea aedis sacra erit seiue aedificium publicum seiue locus publicus,
tuemdam locato[38].
En lo que se refiere a las obligaciones y funciones
que impone a la autoridad pública establece que el edil deberá cuidar
fundamentalmente:
a. Que todos
los propietarios que den a una calle que la presente ley les obligue a
conservar, lo hagan en cumplimiento de sus instrucciones.
b. Que no se
estanque el agua en ella, dificultando al pueblo el tránsito por aquella calle.
Para evitar problemas de competencias entre los
diferentes ediles dentro de una ciudad, de forma expresa se indica que los
ediles tanto curules como plebeyos, en funciones en el momento de dictarse la
ley y todos aquellos que después de votada la ley sean designado o creados o
tomen posesión del cargo, dentro de los cinco días siguientes a la elección a
dicha magistratura o a su toma de posesión, deben elegir de común acuerdo o a
sorteo la parte de la ciudad en la que a cada uno le va a corresponder cuidar
de que se reparen y pavimenten las calles dentro de la ciudad y a menos de mil
pasos de ella[39].
A este efecto estarán investidos de poderes que pueden
ejercer en todos los lugares que se encuentren dentro de su distrito para
ordenar que se realice la reparación y conservación de calles a la que obliga
esa ley. Estos son los términos en que se expresa este texto de la norma[40]:
Aed(iles) cur(ules) aed(iles) pl(ebei), quei nunc
sunt, queiquomque post h. l. r(ogatam) factei createi erunt eumue mag(istratum)
inierint, iei in diebus V proxumeis, | quibus eo
mag(istratu) designatei erunt eumue mag(istratum) inierint, inter se paranto
aut sortiunto, qua in partei urbis quisque | eorum uias publicas
in urbem Romam, propiusue u(rbem) R(omam) passus M, reficiundas sternendas
curet, eiusque rei procurationem | habeat. Quae pars quoique aed(ilei) ita h. l.
obuenerit, eius aed(ilis) in eis loceis, quae in ea partei erunt, uiarum reficien|darum tuemdarum
procuratio esto, utei h. l. oportebit.
Nicolet[41] pone de
relieve que los ediles debían tener a su disposición documentos de tipo
catastral para vigilar o controlar la ejecución de los trabajos de los
propietarios en el mantenimiento de las calles, así como para imponer multas
correspondientes a los que incumplían sus deberes.
Si el propietario obligado a conservar la vía
incumplía su obligación, el edil que tuviera a su cargo la zona podía ejecutar
la misma a costa del propietario renuente mediante arriendo del citado servicio
a un tercero, en la forma siguiente[42]:
Quemquomque ante suum aedificium uiam publicam h. l.
tueri oportebit, quei eorum eam uiam arbitratu eius aed(ilis), | quoius oportuerit,
non tuebitur, eam uiam aed(ilis), quoius arbitratu eam tuerei oportuerit,
tuendam locato; | isque
aedi(lis) diebus ne minus X, antequam locet aput forum ante tribunale suom
propositum habeto, quam | uiam tuendam et quo die locaturus sit, et quorum ante
aedificium | ea uia
sit; eisque, quorum ante aedificium ea uia erit, procuratoribusue eorum domum
denuntietur facito, se eam uiam locaturum, et quo die locaturus | sit; eamque
locationem palam in foro per q(uaestorem) urb(anum), eumue quei aerario
praerit, facito. Quamta pecunia eam | uiam locauerit, tamtae pecuniae eum eosque, quorum
ante aedificium ea uia erit pro portioni, quamtum | quoiusque ante
aedificium uiae in longitudine et in latitudine erit, q(uaestor) urb(anus),
queiue aerario praerit, in tabulas | publicas pecuniae factae referundum curato. Ei quei eam uiam tuemdam redemerit, tamtae
pecuniae eum eos|ue adtribuito sine d(olo) m(alo). Sei is, quei
adtributus erit, eam pecuniam diebus XXX proxumeis, quibus ipse aut pro|curator eius sciet adtributionem factam esse, ei, quoi adtributus erit, non
soluerit neque satis fecerit, is | quamtae pecuniae
adtributus erit, tamtam pecuniam et eius dimidium ei, quoi adtributus erit,
dare debeto, | inque eam rem is, quo quomque de ea re aditum
erit, iudicem iudiciumue ita dato, utei de pecunia credita | [iudicem] iudiciumue dari oportebit. Quam uiam h. l. tuemdam locari oportebit,
aed(ilis), quem eam uiam tuendam locare oportebit, is eam uiam per | q(uaestorem) urb(anum), queiue aerario praerit, tuemdam locato, utei eam
uiam arbitratu eius, quei eam uiam locandam | curauerit, tueatur. Quamtam pecuniam ita quaeque uia locata erit, t(amtam)
p(ecuniam) q(uaestor) urb(anus), queiue aerario praerit | redemptorei, quoi e lege locationis dare oportebit, heredeiue eius damdam
adtribuendam curato.
Este fragmento dispone un procedimiento de ejecución
forzosa mediante una locatio–conductio
operis[43],
que a efectos expositivos he dividido en las siguientes fases:
A) Fase previa a
la celebración del contrato.
1. Exposición
pública previa a la concesión del arriendo. El edil competente comprobará
el incumplimiento de la obligación de conservación de la vía y durante 10 días[44] hace
colocar en el Foro, ante su tribunal, un anuncio indicando:
a. La
calle de que se trata- quam uiam tuendam
b. El día en que haya de concertar el arriendo- quo die locatus sit.
c. Nombre de los propietarios de los edificios
con fachadas a esa calle o el de sus apoderados.
d. Una memoria de los gastos correspondientes.
Durante esos 10 días el propietario infractor podía
presentar alegaciones.
2. Notificación
al domicilio del propietario incumplidor o a sus procuradores de su
propósito de contratar el arriendo y el día en que se haya de establecer el
contrato -eisque quorum ante aedificium
ea uia erit procuratoribusue eorum domum denuntietur facito, se eam uiam
locaturum et quo die locaturus sit.
Una vez recibida la noticia por el interesado o su
procurador, el mismo podía asumir su deber y realizar las obras y no había
lugar a la fase siguiente.
B) Fase de
celebración del contrato.
1. Celebración
pública en el Foro del contrato de arriendo[45].
Una vez transcurridos los diez días y realizadas las
fases previas, sin que el propietario haya cumplido con su obligación, el edil
traslada la competencia al órgano competente para contratar, que según lo
dispuesto en la Tab. Her. es el
cuestor urbano o el magistrado encargado de la administración del tesoro, quien
públicamente celebra el mismo en el Foro.
2. Inscripción
del crédito en el registro de créditos del estado. El cuestor urbano y el
magistrado que dirija la administración del tesoro inscribe al propietario
fallido en los registros públicos como deudor a favor del Estado.
En el registro ha de incluirse los siguientes datos:
1. Nombre del propietario o propietarios de
edificios que linden con la citada calle.
2. Distribución de la cantidad-adtributio- que
le corresponde pagar a cada uno en proporción a la longitud y anchura de la
calle que tengan delante de la fachada de sus edificios.
C) Fase de cobro del crédito.
A) Delegación
del crédito por parte del Estado a favor del suministrador del servicio de
conservación Ei quei eam uiam tuemdam
redemerit, tamtae pecuniae eum eos/ue adtribuito sine d(olo) m(alo)[46].
El cuestor urbano o el magistrado que administre el
tesoro tiene a su cargo hacer que se recaude la suma por la que se haya
arrendado cada calle y que dicha suma sea entregada a quien las cláusulas del
contrato de arriendo obliguen a pagarla. Los gastos que se producían nunca se
pagaban con fondos del erario público.
En su calidad de acreedor, el Estado realiza una
delegación sin dolo malo en aquel o aquellos a quienes haya propuesto para la
realización de las tareas de conservación de la calle, frente a quien
finalmente va a resultar deudor el propietario o propietarios infractor/es. De
esta forma, el adjudicatario se convertía en acreedor del propietario renuente,
concediéndole acción al adjudicatario frente al propietario para reclamar el
importe del gasto.
B) Concesión de
plazo de pago de deuda en vía voluntaria.
Se concede un plazo de 30 días a contar después de
haber tenido conocimiento por sí o por su mandatario de haberse realizado su
delegación para que de forma voluntaria pague la suma en que se ha adjudicado
el servicio de conservación de la parte de la vía que le corresponde abonar. Si
transcurrido ese plazo no ha pagado dicha suma o entregado caución, ipso iure, su deuda se verá aumentada en
una mitad más(50%), es decir que tendrá que pagar a partir de entonces la suma
delegada más una mitad más.
C) Fase
judicial.
Incumplida la obligación de pago en el periodo
voluntario, el adjudicatario del servicio o sus herederos debía/n acudir ante
el magistrado para tramitar el litigio y cualquier magistrado ante quien se
sustancie el asunto ha de designar juez y disponer el proceso como estaría
obligado a hacerlo para el cobro de un crédito ordinario de cualquier suma de
dinero -quo quomque de ea re aditum erit,
iudicem iudiciumue ita dato, utei de pecunia credita iudicem iudiciumue dari
oportebit.
La esencia del procedimiento consistía en que el
magistrado adjudicaba la obra al licitador que había ofertado por menos,
interviniendo el Estado en calidad de deudor, a diferencia de lo que acaecía en
la locatio-conductio rei o concesión
de un locus público, a cambio de un vectigal-canon, en el que el Estado
ostentaba el lugar de acreedor. No obstante lo anterior, al ser el Estado
acreedor del propietario que tenía la obligación de conservar la vía, efectuaba
una delegatio del crédito al
adjudicatario de la obra, quien en su caso ejercería las acciones judiciales en
reclamación del crédito y un 50% más contra el propietario incumplidor.
La Tabula Heracleensis no regula minuciosamente como
hacia la Ley de Pérgamo esta materia[47].
Como destaca Homo[48]
la limpieza de la vía normalmente se realizaba por dos medios simultáneos y
conjuntos: por medio de carretas, con las que se retiraban los desperdicios
procedentes del barrido de las calles, de los edificios públicos o de los
mercados y por los desagües de alcantarilla, a donde iban a parar el agua que
corría por las calles, ya procedente de las lluvias o de los inmuebles[49].
En circunstancias excepcionales o a causa de la
excesiva cantidad de basura o escombros, a veces ocurría que no eran
suficientes los carros recolectores. Este autor menciona lo ocurrido en el año
La Tabula Heracleensis regula la autoridad pública
encargada de la limpieza de las calles, aludiendo como medio para ello el
sistema de recogida mediante carretas- plostra
stercoris exportandi causa-, que para su arrastre llevaban bueyes u otras
bestias de tiro, sin que detalle más minuciosamente la limpieza de las calles
de Roma (dentro y fuera de la urbe, hasta los mil pasos) a fin de no impedir
que los magistrados encargados de estas tareas cumplan con los deberes que
leyes, senadoconsultos y plebiscitos establecen para su cargo.
Estos son los términos en que se expresaba la norma[50]:
Quo minus aed(iles) et IIIIuir(ei) uieis in urbem
purgandeis IIuir(ei) uieis extra propiusue urbem Rom(am) passus [M] | purgandeis,
queiquomque erunt, uias publicas purgandas curent eiusque rei potestatem
habeant, | ita
utei legibus pl(ebei)ue sc(itis) s(enatus)[ue] c(onsultis) oportet
oportebit, eius h. l. n(ihilum) r(ogatur).
Los ediles, los IVviri
y IIviri eran los encargados de
ordenar la recogida de basuras y despojos diversos-stercus- procedentes de casas y mercados que, lo mismo que en la
actualidad, eran depositados en calles, plazas y edificios públicos, estando a
esos efectos investidos de las mismas atribuciones que tenían anteriormente de
acuerdo con aquello a que les obligan las leyes, los plebiscitos o
senadoconsultos, sin que esta ley derogue nada de lo que ya estaba establecido.
Los ediles y IVviri
eran la autoridad pública competente en la ciudad, atribuyéndose la función de
la limpieza extramuros de la ciudad de Roma y a menos de mil pasos a los IIviri[51].
Papiniano en los comentarios al libro único del cargo
de los ediles que se encuentra recogido en D.43.10.1.5[52]
encomienda a los ediles que no permitan que haya riñas en las vías, ni que se
eche basura, ni que haya en ellas cuerpo muertos, ni pieles.
La limpieza de la vía publica parece ser se realizaba
por medio de carros o galeras para el transporte de basuras -plostra stercoris exportandi causa-,
para cuyo arrastre llevaban bubus
jumentisque juncta.
Dada la importancia de este servicio público, de forma
expresa se les permitía circular libremente después de la salida del sol
durante las diez primeras horas del día, siendo considerada como una excepción
a la prohibición establecida para los vehículos de circular en horas diurnas -Quae plostra noctu in urbem inducta erunt,
quo minus ea plostra inania aut stercoris exportandei caussa | post solem ortum horis X diei bubus iumenteisue iuncta in u(rbe) R(oma) et
ab u(rbe) R(oma) p(assus) M esse liceat, e(ius) h. l. n(ihilum) rogatur.[53]
La Tabula
Heracleensis en esta materia dispone normas que se refieren a la necesidad
de vigilar y cuidar que los lugares o pórticos públicos se empleen en aquello
para lo que fueron construidos y puedan ser utilizados por todos los
particulares, impidiendo abusos que restrinjan los derechos de los demás, así
como disposiciones que tienen a solucionar la caótica circulación de peatones y
vehículos que transitaban por las calles de Roma.
A los ediles y a los magistrados a quienes se
encuentra encomendada la limpieza de los lugares públicos de la ciudad de Roma
y a menos de mil pasos de la misma, les encomienda la función de vigilancia de
los lugares públicos[54]
o pórticos públicos que existen en el momento de dictarse la lex y aquellos que puedan existir en un
futuro.
Dentro de estas funciones de vigilancia de forma
expresa les impone:
A. Impedir la
elevación de edificios o construcciones en tales lugares o pórticos[55].
B. Impedir que
se apodere alguien de estos lugares o de algunos de estos pórticos
indebidamente.
C. Impedir la
instalación de vallas o cierres que hagan difícil al pueblo el acceso a estos
pórticos o se lo cierren.
Si bien esta es la regla general, contempla las
siguientes excepciones en las que de forma expresa indica que la ley no deroga
nada de ello:
nisi quibus uteique leg(ibus) pl(ebei)ue sc(itis) s(enatus)ue c(onsultis)
concessum permissumue est. [56]
Quibus loceis ex lege locationis, quam censor aliusue quis mag(istratus)
publiceis uectigalibus ultroue tributeis | fruendeis tuendeisue dixet, dixerit, eis, quei ea
fruenda tuendaue conducta habebunt, ut utei fruei liceat | aut utei ea ab eis
custodiantur, cautum est: ei quo minus ieis loceis utantur fruantur ita, utei
quoique eorum [ex l]e[ge loca]tionis ieis [sine d(olo) m(alo)] utei fruei licebit ex h.
l. nihilum r(ogatur).
Quos lud[os] quisque Romae p(ropius)ue
u(rbei) R(omae) p(assus) M faciet, quo minus ei eorum ludorum caussa scaenam
pulpitum ceteraque, | quae ad eos ludos opus erunt, in loco publico ponere statuere, eisque
diebus, quibus eos faciet, loco publico utei | liceat, e(ius) h. l. n(ihilum) r(ogatur).
Quei scribae librarei magistratibus apparebunt, ei quo minus loceis
publiceis, ubei is, [quoi] quisque eorum
apparebunt, | iuserit,
apparendi caussa utantur, e(ius) h. l. n(ihilum) r(ogatur). Quae loca seruies
publiceis ab cens(oribus) habitandei utendei caussa adtributa sunt, ei quo
minus eis loceis utantur, e(ius) h. l. n(ihilum) r(ogatur).
Las excepciones antes mencionadas pueden sintetizarse
en las siguientes:
a. Casos en los
que las leyes, plebiscitos o senadoconsultos otorguen una concesión o permiso a
determinadas personas.
b. Lugares que
fueron establecidos para el uso y disfrute temporal de arrendamiento de
contribuciones o de los mercados de provisiones, como consecuencias de las
cláusulas de un contrato establecido ahora en un futuro por el censor u otro
magistrado.
Esta excepción la observamos igualmente en un texto de
Ulpiano, Comentarios al Edicto Libro LXVIII que nos transmite D. 43.9. De loco publico fruendo en el que indica
que el Pretor prohíbe que se impida por violencia al que tomó un lugar público
en arrendamiento o a su socio disfrutar del mismo de acuerdo con las
condiciones estipuladas en el contrato de arrendamiento. El pretor, en relación
con este último requisito- quo minus e
lege locationis frui liceat- indica que esto es justo, puesto que aquel que
desea disfrutar fuera de lo pactado o contra lo pactado, no debe ser escuchado[57].
Este interdicto tiene como propósito la utilidad
pública[58]
-interdictum hoc publicae utilitatis
causa proponi palam est- ya que favorece la recaudación de las rentas
públicas -tuetur enim vectigalia publica-,
prohibiendo molestar a quien tomó en arrendamiento un lugar público.
c. Celebración
de juegos en Roma o a menos de mil pasos de la ciudad de Roma. En este caso se
reconoce que existe derecho, como existía anteriormente a erigir estrado,
tarima o cuanto sea necesario para tales juegos. Lo mismo que reconoce la
existencia de derecho a usar el lugar publico durante su celebración.
d. Los aparitores de los magistrado como
sucedía en el pasado podían hacer uso de los lugares públicos en donde les
orden establecerse el magistrado al que sirvan.
e. Los lugares
cuyo uso y habitación hayan sido concedidos a los esclavos por los censores
seguirán destinados para el mismo fin.
La circulación intensa dentro de las ciudades ha
existido desde los orígenes de la humanidad hasta la actualidad, siendo uno de
los grandes problemas con los que se enfrentan las autoridades de todas las
épocas. En las calles de todos los países circulan dos elementos: personas y
vehículos. Muchas han sido y vienen siendo en la actualidad las medidas que
según los diferentes países y necesidades vienen siendo adoptadas. En algunas
se está prohibiendo el tráfico de vehículos dentro de las ciudades, primando la
circulación de peatones en sus calles. En otras, se intenta compaginar la
circulación de vehículos y personas, mediante el establecimiento de espacios
destinados al uso exclusivo de vehículos y los destinados al uso exclusivo de
peatones. En otras se acuden soluciones primando la circulación de vehículos
sobre las de peatones, estableciendo vías de un solo sentido y glorietas que
intenten agilizar el tráfico viario.
Roma no permaneció ajena al problema de circulación de
personas y vehículos dentro de la ciudad o en la zona habitada de los llamados
arrabales[59].
La Tabula
Heracleensis contiene normas de circulación para los vehículos referidas al
tránsito urbano, prohibiendo su circulación durante el día, desde la salida del
sol hasta la hora décima -Quae uiae in
u(rbe) R(oma) sunt erunt intra ea loca, ubi continenti habitabitur, ne quis in
ieis uieis post k. Ianuar. | primas plostrum interdiu post solem ortum, neve
ante horam X diei ducito agito.
Esta prohibición dispone expresamente la ley que
afecta a las calles tanto existentes en la época de la lex como a las futuras dentro de la ciudad de Roma como en la zona
habitada de los arrabales, entrando en vigor a partir de las próximas calendas.
Estas restricciones parece ser que afectaban
únicamente a los vehículos con ruedas, y no al tránsito de animales como mulas,
bueyes, caballos porque según afirma Van
Tilburg[60]
no causaban problemas, incluso cuando se producían las restricciones de los
vehículos con ruedas, lo más probable es que hubiera que acudir a utilizarles
para transitar.
Esta normativa expresamente contemplaba las siguientes
excepciones en las que si se permitía la circulación diurna, sin que la ley
derogue nada de esto:
1. Carretas que transportasen materiales necesarios
para la construcción de edificios consagrados al culto en honor de dioses
inmortales; para la ejecución de obras públicas o para realizar desescombros
procedentes de demoliciones contratados por arriendo por el Estado y que sea
necesario sacar de la ciudad o de los citados lugares por su cuenta -nisi quod aedium | sacrarum deorum inmortalium caussa aedificandarum operisue publice
faciumdei causa aduehei porta|ri
oportebit, aut quod ex urbe exue ieis loceis earum rerum, quae publice
demoliendae locatae erunt, publi|ce exportarei oportebit, et quarum rerum caussa plostra h. l. certeis
hominibus certeis de causeis agere | ducere licebit.
2. Los carros usados por las vestales, el rex sacrorum y los flamines en determinados días para trasladarse dentro de la ciudad
a fin de realizar ceremonias de culto público del pueblo romano -Quibus diebus uirgines Vestales regem
sacrorum, flamines plostreis in urbe sacrorum publicorum p(opuli) R(omani)
caussa uehi oportebit.
3. Los carros que debían tomar parte en desfiles
triunfales, el día en que alguno triunfe, los que deban conducirse y llevarse
para la celebración de los juegos públicos en Roma o a menos de mil pasos de la
ciudad de Roma o para el desfile solemne de inauguración de los juegos del
circo -quaeque plostra triumphi caussa,
quo die quisque triumphabit, ducei oportebit, quaeque plostra ludorum, quei
Romae aut urbei Romae [p(ropius) p(assus) M] publice feient, inue pompam ludeis circiensibus ducei agei opus | erit: quo minus earum rerum caussa eisque diebus plostra interdiu in urbe
ducantur agantur, e(ius) h(ac) l(ege) n(ihilum) r(ogatur).
4. Los carros que durante la noche entren en la
ciudad, siempre que estén vacíos o para ser empleados en la recogida de basuras
-Quae plostra noctu in urbem inducta
erunt, quo minus ea plostra inania aut stercoris exportandei caussa post solem
ortum h(oris) X diei bubus iumenteisue iuncta in u(rbe) R(oma) et ab u(rbe)
R(oma) p(assus) M esse liceat, e(ius) h. l. n(ihilum) rogatur.
Este principio fue mantenido por varios emperadores de
los siglos I y II, precisando su aplicación, siendo respetado hasta los últimos
tiempos del Imperio:
1. Claudio prohibió por un edicto que los
viajeros cruzaran las ciudades de Italia sino era a pie, llevados en sillas de
mano o conducidos en litera[61].
2. Adriano prohibió entrar en Roma con
carros pesadamente cargados y circular por las ciudades a caballo- Vehicula cum ingentibus sarcinis urbem
ingredi prohibuit. Sederi equos in civitatibus non sivit. Ante octavam horam in publico neminem nisi
aegrum lavari passus est.[62]. En sus memorias[63]
reconoce que “Ordenó reducir el número de
carruajes, que obstruyen nuestras calles, lujo de velocidad que se destruye a
sí mismo, pues un peatón saca ventaja a cien carruajes amontonados a lo largo
de las vueltas de la Via Sacra”.
Los carros pesados y cargados no solo causaban
incomodidades al resto de usuarios de las vías, sino también ocasionaban daños
a las casas y al pavimento.
3. Marco
Aurelio prohibió entrar a caballo o en carro en las ciudades -Idem Marcus sederi in civitatibus vetuit in equis sive vehiculis-[64] ,
debido a que el número de personas a caballo y en carro que circulaban por las
ciudades había aumentado excesivamente.
No existen normas que de forma expresa regulan la
circulación de los peatones, si bien en la misma se atisba que los romanos
conocían las aceras a cuyo mantenimiento obligaban a los propietarios de los
edificios, debiendo mantenerlas bien pavimentadas con baldosas sin fisuras y
sin haber sido usadas hasta entonces, de acuerdo con las instrucciones dadas
por el edil competente.
La solución al problema de la circulación de peatones,
parece ser que se buscó mediante la creación de foros y pórticos.
Como conclusiones podemos destacar que Roma también se
encontró con problemas que afectaban a los servicios públicos de asistencia o
distribución gratuita del trigo; así como de conservación de vías públicas,
existiendo épocas en las que las mismas se encontraban bastante deterioradas y en
las que también se sentía la necesidad de regular el uso de lugares, vías y
demás espacios públicos que permitieran convivir a los ciudadanos. Ello motivó
que se dictasen regulaciones y remedidos específicos para ordenar la forma en
que era necesario realizar la distribución gratuita del trigo entre las
personas que realmente lo necesitaban, así como el uso de los lugares públicos
y de las vías públicas, teniendo especial interés en mantenerlas en perfecto
estado de conservación y limpieza, para lo cual establecieron entre otras, las
siguientes medidas:
1. Que todos
los propietarios de edificios que linden con cualquiera de sus calles deberán
velar por la conservación de aquella calle y de las aceras, sujetándose a las
instrucciones del edil del que depende este barrio de la ciudad, so pena de que
dicha obligación sea ejecutada a su costa por la autoridad pública mediante el
procedimiento legalmente establecido en
la Tabula Heracleensis acudiendo a una locatio- conductio que es el
antecedente de nuestro sistema de ejecución forzosa subsidiaria por sujetos
distintos del obligado[65].
2. El edil era
la autoridad pública encargada de dar las instrucciones de conservación de la
vía y de intervenir en la fase previa a la celebración del contrato de locatio-conductio del servicio a un
tercero.
3. El cuestor
urbano y el magistrado que administre el tesoro tienen a su cargo la
celebración del contrato de arrendamiento del servicio de conservación de la
vía y hacer que se recaude la suma por la que se haya arrendado cada calle y
que dicha suma sea entregada a quien las cláusulas del contrato obliguen a
pagarla o a su heredero.
Medidas todas ella, que también se han venido
adoptando en nuestros respectivos países, acudiendo para ello a dictar las
respectivas normativas nacionales, autonómicas o locales y al régimen de las
ejecuciones subsidiarias mediante el recurso a las concesiones administrativas
cuyo antecedente se encuentra desde mi punto de vista en la locatio conducti que nos transmite la Tabula Heracleensis.
La Tabula
Heracleensis también se ocupó de establecer normas que se refieren a la
necesidad de vigilar y cuidar que los lugares o pórticos públicos se empleen en
aquello para lo que fueron construidos y puedan ser utilizados por todos los
particulares, impidiendo abusos que restrinjan los derechos de los demás, así
como disposiciones que tienen a solucionar la caótica circulación de peatones y
vehículos que transitaban por las calles de Roma que pueden servirnos de
ejemplo en las regulaciones y medidas que nuestros países puedan y deban
adoptar para evitar los problemas existentes en la actualidad.
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. Recebido em: 3 abr. 2017. Avaliado em: 01 jun.
2017.
[1] Este artículo se ha publicado en los Estudios Homenaje a Armando Torrent Ruiz, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y Presidente honorario de la Asociación Iberoamericana de Derecho Romano (AIDROM). AAVV.Coordinadores: Murillo Villar, A; Castan Pérez-Gómez, S; Calzada González, A: Homenaje al Profesor Torrent, Madrid 2016, p. 503-526.
[2] Sobre la Tabula Heracleensis, CIL I2 (1918) 593; id. (1943) p. 833; id.
(1986) p. 916; ILS 6085; FIRA I, 13; AE 1991, 522 = AE 1994, 540 = AE 1995, 34
= AE 1997, 418, edición crítica actualizada de C. Nicolet y M. H.
Crawford, en Crawford, Ed., 1996,
355-391, nº24. vid., Marezoll, Fragmentum legis romanae in aversa tabulae Heracleensis parte,
Göttingen,
1816, Dirksen, H. E. : Observationes
ad Tabulae Heracleensis partem alteram, Berlin, 1817; Dirksen, Civilistische
Abhandlungen, II, Berlin, 1820, p. 144-323; Savigny, K. F.,
«Der römische Volkschluß der Tafel von Herakleia», en Vermischte Schriften, 3, Berlin, 1850 [rptd. Aalen, 1968]. Así
como bibliografía citada por Legras, H: La Table
Latine d´Heraclée (la prétendue lex Iulia municipalis), Paris, 1907, p. 383
y ss, sobre las circunstancias de su descubrimiento,
p. 1 y ss. Kübler, b.: Recensión a Henri Legras, La Table Latine d´Heraclée (la prétendue lex Iulia municipalis), Paris,
Rousseau, 1907. ZSS 28 (1907)
p. 409-415. PAIS, “Circa l’età e la natura della tavola latina di Eraclea”, en
Rendic. Lincei, 19 (1910), Nap en Pauly
Realencyclopädie der classischen altertumswissenschaft. (En adelante PW)
Col. 2368-2389 y la bibliografía mencionada al final en la col. 2389. Von Premerstein en “Die Tafel von Heraclea und die Acta
Caesaris”. ZSS, 43 (1922), pp 45-152.
Schönbauer, E.: Die Tafel von
Heraclea in neuer Beleuchtung, Anz. Akad. Wien,
1952. Daremberg-Saglio: Dictionaire des antiquités grecques et romaines. Graz, 1969. Voz Lex Iulia municipalis, p. 1148. De sanctis, G: La tavola d´Heraclea. Note di epigrafiagiuridica.II.Scritti
minori V III.Roma, 1972. Hardy, EG: Roman Law and charters. Aalen, 1977. Reprint of the edition Oxford 1911-1912. Johnson, Coleman-Norton & Bourne, Ancient Roman Statutes,
Austin, 1961, p. 93-97, n. 113 . De Martino, F.: “Nota sulla lex Julia municipalis”.
Diritto e società n´ell antica Roma,
Roma, 1979, p. 346 y ss. Nicolet, L'Urbs. Espace urbain et histoire, Rome, 1987, p. 1-25.
Galsterer,
H.: «La loi municipale des Romains: chimère ou realité»?, RHD,
65.2, 1987, 181-203, esp. p. 203. Así como la citada por Lamberti, F.: Tabulae
Irnitanae. Municipalita e Ius Romanorum, Napoli, 1993, p. 203, n. 6. Traducciòn espanola
por RODRÍGUEZ NEILA JF- MELCHOR GIL, E: Poder
central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de
Occidente. Cordoba, 2006; Lopez-Rendo
Rodriguez, C: Tabula Heracleensis.
Organización Municipal . Revista Jurídica da FA7, 7(1), (2010) p. 335-356. Garcia Gonzalez, A: Recepcion of law: Derecho y espacio urbano en dos ciudades de la antiguedad. RIDA LIX
(2012), p. 23 y ss. GONZALEZ, J-BERMEJO J: Fragmento de texto legal
encontrado en la Baetica con parte de un capítulo de la Tabula Heracleensis. Atheaneum (2015), 2, p. 477-491.
[3] Girard, F.-Senn,
F: Les lois des Romains. 7ª ed. par un groupe de romanistes des
“Textes de droit Romain”. Tome II. Napoli, 1977,
p.148: “Ley latina grabada sobre una de las caras de dos tablas de bronce
descubiertas en 1732 y 1734, en dos fragmentos, cerca de Heraclea en Lucani,
reunidas en el Museo de Napoles sobre 1760. La otra cara contiene un texto
griego del siglo V concerniente a las propiedades fundiarias de T. De Dyonisios
y de T. D´Athena Polias (Dareste- Haussoulier, Inscr. Jur. Grecques I, p.
194.”. Arangio Ruiz, V: Historia del Derecho Romano. Madrid,
1994. Trad. Pelsmaecker y otro, p. 255 indica: “Ocupa el reverso de una de las
dos grandes tablas de bronce encontradas en el lecho del torrente Salandra (o
Cavón) cerca de Pistici en 1732 y proviene, como el anverso (griego) de ambas
tablas, de la ciudad de Heraclea, colonia tarentina sita sobre el golfo de
igual nombre y después municipio romano. Se conserva en el Museo Nacional de
Napoles. Aún cuando se halla entera, la tabla solo contiene una parte (la
central) del texto originario”. Abascal,
J.M.- Espinosa, U.: La ciudad
hispano-romana. Privilegio y poder. Logroño, 1989, p. 110, n. 25:
“Descubierta en 1732 a ocho millas del emplazamiento de la antigua Heraclea, en
Italia: contiene una ley identificada en ocasiones con la lex Iulia municipalis
citada en una inscripción de Padua (CIL V 2864= ILS 5406: M. Iunius Sabinus
III vir aediliciae potestat. e lege Iulia municipali)”. CABALLOS RUFINO,
A-COLUBI FALCO, JM: Referentes genéticos
de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex mvnicipii Tarentini y
la Tabvla Heracleensis. Poder central y autonomía municipal: la proyección pública
de las élites romanas de Occidente, Cordoba, 2006., p.27 y ss “La conocida como “Tabla de Heraclea”,
conservada también actualmente en el Museo Nacional de Nápoles, está compuesta
por dos placas de bronce. La primera de éstas fue encontrada en dos fragmentos
en los años 1732 y 1735 en las proximidades de aquella ciudad del golfo de
Tarento en la Regio III, componiendo en conjunto una plancha de 18’4 x 3’8 x
0’4 cm. La segunda placa, de las mismas dimensiones, fue hallada en el mismo
sitio muy poco después que la parte inferior de la primera.El anverso conserva
dos inscripciones en lengua griega, datables en el siglo IV a. C., conteniendo
un texto referente a la gestión de las tierras de Heraclea consagradas a Atenea
y Dionisos. Mientras que la segunda tabla no presenta texto al dorso, la
primera es opistógrafa, habiéndose aprovechado en su momento el reverso para
grabar un texto en lengua latina.21 Texto que corresponde a la parte final de
una normativa legal”.
[4] Sobre Heraclea, vid. De Ruggiero, E: Dizionario Epigrafico di antichità Romane. II. Roma, 1962, p. 676. “Ciudad de Lucania. Fue Colonia fundada por los Tarentinos en el año 321 a.c (Dio.12, 35. Liv. 8.24, 4), mas tarde en el 472 o 476 se convierte en aliada de los romanos (Cic. Pro Balbo 22, 50; por Archia 4, 6) y posteriormente a la guerra social se convierte en municipio (Cic. Pro Archia 4 , 8)”.
[5] Vid.
Lopez-Rendo Rodriguez, C: Tabula Heracleensis.ob.
cit., p.335 y ss. Gonzalez, J-Bermejo J: Fragmento de texto legal encontrado en la Baetica con parte de un capítulo
de la Tabula Heracleensis. Atheaneum
2015, 2, p. 479 y ss.
[6] El texto de la Tabula Heracleensis que he utilizado para la elaboración del presente trabajo ha sido el que nos proporciona Riccobono, S.: Fontes Ivris Romani antejvstiniani. Pars prima. Leges. Florentiae, 1968, p. 140-152. Sobre las discusiones acerca del origen, fecha, vid. Lopez-Rendo Rodriguez, C: Tabula Heracleensis.ob. cit., p. 335 y ss. CABALLOS RUFINO, A-COLUBI FALCO, JM: Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex mvnicipii Tarentini y la Tabvla Heracleensis., ob. cit, p.29 y ss. GARCIA GONZALEZ, A: Recepcion of law: Derecho y espacio urbano., ob.cit., p.30 y ss.
[7] De Martino, F.: “Nota sulla “lex Julia municipalis”.
Diritto e società nell´antica Roma.
Roma, 1979, p. 341.
[8] De Martino, F.: “Nota sulla “lex Julia
municipalis”. Ob., cit., p. 341, n. 17 indica: “Siempse lex esto: Plaut, . Amph. Prol. 73; Fest., p. 344. V. Siremps.
Formazione filologica incerta e discussa: Walde-Hoffmann II, 547. Otra Cita en
Riccobono, FIRA I, 133.n.1.”
[9] De Martino, F.: “Nota sulla “lex Iulia
municipalis”, ob. cit., p. 341-342. “Muncipia fundana erano quelle piccole
città italiche, che avevano ottenuto la cittadinanza con la lex Julia e la lex
Plautia de avevano decretato costituzionalmente il loro inserimento nella
cittadinanza romana”.
[10] Homo, L.: La Roma imperial y el urbanismo en la antigüedad. Traducción al castellano por José Almoina. Mexico, 1956. p. 15. “Platón -Leyes, VI, 759 y 763-, en la concepción de su ciudad ideal preveía la creación de astynomos(ediles) encargados de impedir que los ciudadanos usurparan terreno a la vía pública y de dirigir el servicio de limpieza de la ciudad, y la de agoranomoa, inspectores o regidores de mercados. También Aristoteles en su Constitución de Atenas 50, precisa la función municipal de los astynomos de Atenas: “Tienen bajo su vigilancia a los que tocan la flauta, la lira y la cítara. Vigilan para que los basureros no descarguen sus inmundicias a menos de diez estadios fuera de las fortificaciones. Impiden que se realicen construcciones sobre el terreno reservado a vía pública, que se practiquen desagües voladizos que viertan sobre la calle y se abran puertas a la vía común. Hacen recoger los cadáveres encontrados en las calles”; es decir, en sus manos quedaba la policía de las costumbres, la legislación de las edificaciones y el servicio de veeduria.”
[11] Homo, L.: La Roma imperial. Ob., cit. p. 16.
[12] Vid. El texto griego en
http://epigraphy.packhum.org/inscriptions/main. Homo, L.: La Roma
imperial. Ob., cit., p. 15: “Se trata de una inscripción de Pergamo,
descubierta el año 1901, que en su forma actual corresponde a la época de
Trajano, pero que es reproducción de un decreto real ¾nomoz basilicoz¾ de los dos primeros tercios del
siglo II a. de C. Es una ley relativa a las atribuciones de los astynomos
municipales en la capital de los atálidas, un auténtico código de policia edilicia.”
Vid nº44 sobre la bibliografía referente a la ley de Pergamo que recoge Leo Homo. Fränkel, M.: Die Inschriften von Pergamon 2 vols. «Altertümer von Pergamon», 8,
1-2. Berlin 1890-1895. SABA, S: The
Astynomoi Law from Pergamon. A New
Commentary, Mainz 2012 contiene la traducción al inglés y comentarios del
texto griego.
[13] Vid.
LECRIVAIN, La loi des astynomes de
Pergame en Memoires de l’Academie des Sciences, Inscriptiones et Belles Lettres
de Toulouse, III.10 (1903), p.364 y 367;F.HITZIG, Die stynomeninschrift von Pergamon, en ZSS 26 (1905), pp, p.434;
KLAFFENBACH, G:Die Astynomeninschrift
von Pergamon, en Abhandlungen der deutschen Akademie der Wissenschaften zu
Berlin 1953 (1954), fasc. 6. p.13; M.AMELOTTI, L’epigrafe di Pergamo sugli ASTYNOMOI e il problema della recezione
di leggi straniere nell’ordinamento giuridico romano, en SDHI 24 (1958),
p.80-111; ID., Leggi greche in diritto
romano, en Symposion 1999: Vorträge zur griechischen und hellenistischen
Rechtsgeschichte, (Pazo de Mariñán, La Coruña, 6-9 Septiembre 1999),
G.Thür-F.J.FernándezNieto (eds.), Köln 2003, p.225-234.
[14] Homo, L.: La Roma imperial. Ob., cit., p. 163 y ss.
[15] Daremberg-Saglio: Dictionaire des antiquités grecques et romaines. Graz, 1969. Voz Professio, p. 673 ss.: “Déclaration
volontaire ou forcé, qui produit certains effets juridiques” y voz frumentariae leges, p.1346 ss. sobre la professio
en la Tabula Heracleensis ver Elmore,
j: The professiones of the heraclean
tablet, JRS,
1915, p. 125-137; Ciceronian and Heraclean
professiones, CQ, 1918, p. 38-45; Hardy, E.G.: The table of Heraclea and the lex
Iulia municipalis, JRS, 1914, p. 65-210; The professiones of the Heraclean table, CQ, 1917, p. 27-37; Some
problems in Roman History: ten essays bearing on the administrative and
legislative work of Julius Caesar.New Jersey, 2007; LoCascio, E, Le professiones
della tabula heracleensis e le procedure del census in età Cesariana, Athenaeum 78
(1990) 288-318;
Reid, J. S.: The so-called Lex Iulia Municipalis,
JRS, 1915, p. 207-248. Seston, W: La lex Iulia de 90 et l'intégration des
Italiens dans la citoyenneté romaine, CRAI, 1978, p. 529-542. Lo Cascio, E. Le procedure di recensus dalla tarda repubblica al tardo antico eil
calcolo della popolazione di Roma en: La
Rome impériale. Démographie et logistique. Actes de la table ronde de Rome, 25
mars 1994. Rome : ÉcoleFrançaise de Rome, 1997. p. 3-76. En concreto en la
página 8, nota nº15 indica: “Recensus indica una verifica, una ricognizione su una lista già esistente
(come recensere è adoperato da Livio a indicare la rassegna degli équités);
dunque indica l'operazione nel suo farsi e in quanto non ancora conclusa,
dunque non comprensiva dell'enumerazione; per questo può riferirsi a un
censimento parzialmente effettuato (o effettuato in una località determinata).
Naturalmente nes suno penserà che i censori non abbiano fatto ricorso alle
liste del census prece dente al momento di compilare, sulla base delle nuove
professiones, le nuove liste : voglio dire, cioè, che comunque ogni census avrà
sempre implicato anche un recensus. Questo fatto può spiegare il motivo per il
quale la parola recensus (o recensio) possa in taluni casi essere semplicemente
un sinonimo di census, e in taluni casi alludere a un'operazione censoria di
contenuto più specifico”.
[16] Virlouvet, C: La topographie des distributions frumentaires avant la création de la Porticus Minucia fruentaria. L'Urbs : espace urbain et histoire (Ier siècle av. J.-C. - IIIe siècle ap. J.-C.). Actes du colloque international de Rome (8-12 mai 1985), Roma, 1987., p.180: “Le terme cottidie est considéré, depuis l'étude de Dirksen, comme une preuve que les distributions se tenaient un seul jour du mois; il serait une précision du quom frumentum populo dabitur, et devrait être entendu dans le sens de «à chaque fois» ou «n'importe quel jour», c'est-à-dire une seule fois par mois.”
[17] Traduction H. Legras,
La table latine d'Héraclée,
Paris-Caen, 1907, p. 15: «Relativement au contenu de la déclaration que la
présente loi oblige à faire, celui à qui cette déclaration sera adressée aura
soin de faire porter sur les registres publics le nom du déclarant, les termes
de sa déclaration, et le jour où il l'a faite ; toutes ces mentions, qu'il aura
portées sur les registres, il aura soin de les faire reporter exactement sur un
tableau, et ce tableau, il le tiendra affiché sur le Forum et, lorsqu'on
donnera du blé au peuple, tous les jours pendant la plus grande partie de la
journée, de telle manière qu'il puisse être lu facilement du niveau du sol!»
[18] HOMO, L.: La Roma imperial , ob., cit., p. 163
[19] Giovannini, A: “Die Tabula Heracleensis: Neue Interpretationen und Perspektiven. Teil I: Die frumentationes”, Chiron 34, 2004, 187-204.
[20] Giovannini, A: Die Tabula. Ob., cit., p. 196 s. y, especialmente, 202 ss.
[21] Sobre los ediles y sus
competencias, ver, Dionisio de Halicarnaso VI, p., 90 y ss. y D.43.10., vid. Smith, W: Dictionary of Greek and Roman Antiquites, Boston 1870. DAREMBERG- SAGLIO, Dictionnaire des Antiquités Grecques et
Romaines I, 1, (Paris, 1877) (= Graz, 1969), voz aediles,
p. 95, la denominación de aediles, sobre cuyo origen se
discute todavía, se aplica a tres categorías distintas de magistrados romanos: aediles
plebis, aediles curules y aediles cereales. Torrent, a.: Diccionario de Derecho romano, Madrid, 2005, p. 90-91, que con
referencia a los aediles cereales,
indica que eran los magistrados creados por César en el
[22] D.1.2.2.30.
Pomponius libro singulari enchiridii:
“Constituti sunt eodem tempore et quattuorviri qui curam viarum agerent, et triumviri
monetales aeris argenti auri flatores, et triumviri capitales qui carceris
custodiam haberent, ut cum animadverti oporteret interventu eorum fieret”. Vid. Guillen, J: Urbs Roma. Vida y costumbres de los
romanos.II. La vida pùblica. Salamanca, 1978, p.176. TORRENT, A, Derecho público romano y sistema de
fuentes, Zaragoza, 2002, p. 180 y ss. Talamanca, M: Lineamenti
di storia del diritto romano, Milano 1979, p.526.
[23] Sobre
los censores, vid. Cancelli, Studi sui “censores” e sull “arbitratus”
della “lex contractus”, Milán 1957.
Mommsem, T, Compendio del Derecho
Público romano. Traducción del alemán por P.
Dorado, Madrid, p.291 y ss. Suolahti, The Roman Censors. A study on Social Structure, Helsinki, 1963. Torrent, A, Derecho público romano y sistema de
fuentes, Zaragoza, 2002,
p. 170y ss.
[24] Ponte, V: Régimen jurídico de las vías públicas en derecho romano. Madrid, 2007, p. 39: “El término vía alberga un contexto muy amplio pues es un vocablo general, es decir, susceptible de identificar cualquier espacio que se recorre para ir de un lugar a otro. Es un camino por donde se transita habitualmente; calzada construida para la circulación rodada. La vía pública es una calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita o circula el público”. Ver también la clasificación de las vías a que se refiere el capítulo V. Franchini, F: “Strade pubbliche, private e vicinale” en NDI, TXII, 1940, parte 1, p.910-917
[25] Tab. Her.
27 (reficiundas sternendas); 28 (reficiendarum)
[26] Tab. Her.
50 (purgandeis), 51 (purgandeis) (purgandas), 70 (purgandeis).
[27] D.
43.11.1.1: Ulpianus libro 68 ad edictum:
Viam aperire est ad veterem altitudinem latitudinemque restituere. Sed et
purgare refectionis portio est: purgare autem proprie dicitur ad libramentum
proprium redigere sublato eo quod super eam esset. Reficit enim et qui aperit
et qui purgat et omnes omnino, qui in pristinum statum reducunt.
[28] Ponte, V: Régimen
jurídico de las vías públicas en derecho romano, ob., it., p. 90 y siguiente
en donde se detalla la estructura de la vía, las capas, materiales usados,
medidas, trazados, accesorios. En la página 122 pone de manifiesto que la
naturaleza de la vía puede ser resultante de la combinación de dos criterios,
la pertenencia y la utilización y recoge la opinión de Franciosi, según el cual la vía pública además de asegurar la
circulación pública tiene función de límite y de San Isidoro de Sevilla, Orig., 15.6.5 que las diferencia
atendiendo al suelo por el que discurren.
[29] Tab.
Her. 20. Garcia Gonzàlez, A: Recepcion of Law. Derecho y espacio urbano en dos ciudades., ob., cit., p. 30-31 destaca: “[…] existe hoy
cierto consenso en considerar la Tabula Heracleensis un digesto o centón de
normas, algunas de ellas procedentes de Roma, que fueron recopiladas con la
intención de aplicarse en la ciudad de Heraclea. Por ello, cuando se analizan
las prescripciones del documento sobre las vías ciudadanas se toman éstas como
relativas a la ciudad de Roma en un momento considerablemente anterior al siglo
I a.C., pues, aunque estas normas fueran promulgadas –datae- para Heraclea probablemente en época cesariana, las que se
refieren a Roma debían tener ya una tradición consolidada”.
[30] DIRKSEN, E., “Bemerkungen über die erste Hälfte der Taf. Von Her.”, en Civilitische Abhandlungern, II, Berlin, 1820, p. 144-323; p. 218-220. MOMMSEN, Droit public romain, cit., IV, p. 111; 139-140; 169; 200-212; 314; estiman una originalidad del Derecho público romano el hecho de que en la ciudad en particular el mantenimiento y reparación de las viae publicae incumbiese a los vecinos cuya propiedad limitase con estas vías. En el Bajo Imperio se recurre frecuentemente a leyes y constituciones imperiales para asegurar el deber de mantenimiento de las vías por parte de los ribereños. Concretamente, un título especial del Codex Theodosianus (15.3, de itinere muniendo) hace mención a una amplia gama de esos deberes. Vid Ponte, V: “ La financiación de las viae publicae romanae”, en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Coruña, nº8-2004, p.615-628.
[31] Ponte, V: “ La
busqueda de la seguridad y el orden en las calles de Roma. Anuario da
Facultade de Dereito ob., cit., p.731.
[32] Ponte, V: Régimen
jurídico de las vías públicas en derecho romano, ob.cit, p. 89, 90 y ss
donde se detallan las expresiones utilizadas en textos literarios y epigráficos
para indicar la construcción de una calle o vía (viam sternere, struere,
instituere, munire).
[33] Vallocchia, F: Fulloniche e uso delle strade urbane: sul concepto di incommodum
publicum (a proposito di D.43.10.1). Teoria
e Storia del Diritto Privato, 6, 2013, p. 24, n 40.” L’attivazione del
conduttore risultava più comoda per il proprietario, che così non correva il
rischio di essere citato in giudizio da colui che aveva eseguito i lavori, per
una somma maggiorata del 50% rispetto all’importo originario; più utile per i
magistrati, i quali evitavano di attivare una procedura complessa; non gravosa
per gli stessi inquilini, che comunque recuperavano la somma spesa detraendola
dalla mercede. Nel caso in cui l’immobile non fosse dato in locazione, ovvero i
locatari non avessero provveduto ad effettuare i lavori di manutenzione della
strada adiacente, allora doveva trovare piena applicazione la disciplina
indicata nella Tabula Heracleensis”.
[34] Vallocchia, F: Fulloniche e uso delle strade urbane: sul concepto di incommodum publicum (a proposito di D.43.10.1). Teoria e Storia del Diritto Privato, 6, 2013, 1-50. P. 24 “[…] la differenza tra i due testi non è così radicale. Infatti, mentre la Tabula detta la norma generale da applicarsi in caso di totale inadempimento, il passo del Digesto regola il caso particolare in cui il proprietario inadempiente abbia dato in locazione a terzi l’immobile contiguo alla via da riparare. I due casi non si escludono, anzi si completano”.
[35] La ley de Pergamo en las
líneas 33 y 34 prevé la reparación efectuada personalmente y la contribución
económica destinada a este fin. Vid. HENNIG, D: Staatliche Ansprüche
an privaten Immobilienbesitz in der klassischen und hellenistischen Polis, en
Chiron 25 (1995), p.249-250.
[36] Tab.
Her. 53-55. Vid. Ponte, V: La búsqueda de la seguridad y el orden en
las calles de Roma, ob.cit.p.733 y ss. En la página 727 n.19 la autora
afirma: “Las calles de la ciudad normalmente se designaban con el nombre de
angiportus, vicus o semita (la semita también podía ser un atajo o una
acera).Un cierto número de insulae agrupadas en una circunscripción formaban un
barrio, vicus. Cierto número de vicus reunidos en unos límites daba lugar a una
regio”. Ponte, V: Régimen
jurídico de las vías públicas en derecho romano, ob. cit., p.47 indica:
“Semita: Su anchura no representaba mas que la mitad-semis- de la del iter,
aproximadamente un pie. Era una simple callejuela, senda y, en la ciudad, una
vereda que bordeaba las casas. Varro, de ling.lat, 1.4: Qua anguste, semita, ut
semi-iter, dictum”.
[37] Nach, E.-Wagner, W.: Roma. El país y el pueblo de los antiguos romanos. Traducción del alemán por Juan Godo Costa, 2ª ed. Barcelona, 1966, p. 312: “Las calles ligeramente combadas de las ciudades estaban bordeadas por aceras (margines). También estaban pavimentadas con grandes losas poligonales, generalmente de lava basáltica. La construcción y conservación de las aceras era asunto que incumbía a los propietarios de las casas, por lo cual también era distinto el trozo de pavimento delante de cada una de ellas. A veces era el suelo natural, a veces losas o un mosaico hecho de trozos de ladrillos. El agua de la lluvia se escurría por unos sumideros del pavimento hacia las cloacas subterráneas. En ciertos sitios, para pasar de una acera a otra, por encima de la calle había piedras que sobresalían, grandes, ovales y de la misma altura que la calzada de los peatones, y cinco en número según la anchura de la misma, con sus espacios intermedios nos revelan la distancia a que estaban separadas las ruedas de los carros, que entonces era muy pequeña.”
[38] Tab.
Her.29-32
[39] Vid.
Varron, de ling.lat.5.158 y Ovidio, Fast V.287;CIL I, 206
[40] Tab.
Her.24-29
[41] Nicolet, C: “La Table d´Heraclée et les origines du cadastre romain”, L´urbs, espace
urbain et histoire(Isa v.J-C.-III s ap.JC), Actes du colloque international
organise par le C.N.R.S et l´Ecole Franҫaise de Rome (Rome,
8-12 mai 1985),
Rome, Ecole Franҫaise de Rome, 1987, VIII-804,
p.1-25.
[42] Tab.
Her. 32-50. Vid: Rodriguez García, A:
La manutenzione delle strade di Roma. Un
procedimiento specifico nella Tavola di Heraclea, en Gli Statuti munipali,
L.Capogrossi-E.Gabba (eds.), Pavia 2005, p.397-410.
[43] Liv.4.22.7
censores villam publicam in campo Martio
probaverunt. Hace referencia a la construcción de
la Villa Publica en los años 319-415
a.C., mediante una locatio-conductio
operis, procedimiento utilizado para adjudicar a terceros la realización de
obras públicas. Vid. DE
RUGGIERO, E: Lo stato e le opere
pubbliche in Roma antica, Torino 1925, p.172.
[44] El plazo de 10 dias mencionado en la linea 34 de la Tabula Heracleensis es identico al establecido en la línea 43 del Epígrafe de Pérgamo.
[45] Vid.
Tanfani, L.: Contributo alla storia del municipio romano, ob. cit., p.113 y ss.
[46] Vid. Trisciuoglio, A: Sulle sanzioni per l`inadempimento dell`appaltatore di ultrotributa nella tarda repubblica en el primo principato, Congresso Internazionale sul tema I rapporti contrattuali con la publica amministrazione nell´esperienza storico-giuridica.Torino 17-19 ottobre 1994, 1997, p. 219. N. 63.
[47] Vid. Garcia Gonzalez, A: : Recepcion of Law. Derecho y espacio urbano en dos ciudades, ob., cit., p.33 y ss. En la página 39 la autora concluye: “[…] la ley de Pérgamo tomó medidas para evitar que los ciudadanos invadieran o se apropiaran del suelo de propiedad pública; obligó a los propietarios de las fincas y solares de la chóra a limpiar y reparar las vías aledañas; persiguió la tirada ilícita de basuras en las travesías urbanas y controló que las obras y trabajos de los particulares no causaran daños al pavimento, alteraran la regularidad del terreno o dificultaran el tránsito. La ley formuló prohibiciones, impuso obligaciones, estableció multas y sanciones, definió el procedimiento a seguir para acabar con la situación indeseada y reponer las calles en su estado original, e ideó también un mecanismo de ejecución patrimonial para el caso de incumplimiento de estas normas. No obstante, de entre todas estas prescripciones creo interesante llamar la atención especialmente sobre las obligaciones que la ley impone a los habitantes de Pérgamo de forma continuada, y no tanto sobre las prohibiciones. Me refiero, concretamente, a la obligación de recogida habitual de las basuras del ámphodon, que debería hacerse de forma periódica y, también, a la reparación y mantenimiento en buen estado de las calles de la chóra, que debían contemplarse cada cierto tiempo y sin solución de continuidad.”. Las páginas siguientes explica de forma detallada la regulación que hace referencia a la recogida de basuras.
[48] Homo, L.: La Roma imperial, ob., cit., p. 325.
[49] Tal como pone de relieve Homo, L. Ibidem, p. 326, de su existencia se encuentran datos en la Vida de Heliogábalo, 17 y en el Digesto 43, 23 De Cloacis.
[50] Tab. Her. 50-53. Haubold,
CG- Peter, E-Spangenberg, J: Antiquitatis
Romanae Monumenta Legalia extra libros Iuris Romani sparsa, Berlin, 1830.
PANCIERA, S: Netteza urbana a Roma.
Organizzazione e responsabili, en Sordes urbis. La eliminación de residuos en
la ciudad romana. Actas de la reunión de Roma 1996, X.Dupré-J.A.Remolà
(eds.), Roma 2000, p.95-105 (=Epigrafi, epigrafía, epigrafisti. Scritti vari editi e inediti (1956-2005),
Roma 2006, p.479- 490).
[51] Vid.
D. 1.2.2.30
[52] D.43.1.1.5,
Ex Papiniani
de cura urbium libro. Vid. TAREL, P: Défense et sécurité des cités
de l´Occident romain sous le Haut.-Empire, Lille, 2003, p. 215; “Malgré les limites juridiques mises à leur autorité, il ne fait guère
de doute que l´édilité est la magistrature qui, par ses compétences, se
rapproche le plus de notre pólice municipale. Le Digeste considère ainsi qu´ il
est de leur devoir: “d´empêcher que l´on se batte sur la voie publique, que
l´on déverse des excréments ou que l´on y abandonne les cadavres ou les peaux
(D. de officio Aedilium, XLIII, 10,
5: Non permittant autem rixari in viis,
neque stercora prolicere, neque morticina, neque pelles lacere). PANCIERA,
S: Netteza urbana a Roma., ob., cit.,
p.479 y ss sobre la práctica de abandono de cadaveres en Roma en las fuentes
literarias: Marcial, Suetonio, Dion Cassio, etc. En la página 481 recuerda
las sanciones y el
procedimiento regulado en la Lex
libitinariorum de Pozzuoli: “[…]
La
già ricordata lex libitinariorum di
Pozzuoli stabilisce una multa di 60 sesterzi per ogni cadavere ovunque abbandonato
insepolto e stabilisce la procedura giudiziaria per la sua riscossione.
Evidentemente non si sarà trattato di un provvedimento esclusivo di questa
città. Un testo di Papiniano ripreso nel Digesto presuppone poi un divieto
generale di gettare sulla strada | immondizie (kovpron come stercus non signifi ca
soltanto escrementi) nekrav (da intendere
verosimilmente come animali morti) e pelli, verosimilmente per il disgustoso
odore che sprigionano corrompendosi.”
[53] Tab. Her. 66-68.
[54] D. 43.8.2.3 Ulpianus libro LXVIII ad edictum indica
que Labeón define de qué manera se entiende la denominación de lugar público,
de modo que se refiera a los solares, a las casas, a los campos, a las vías
públicas y a los caminos públicos. “Publici loci appellatio
quemadmodum accipiatur, Labeo definit, ut et ad areas et ad insulas et ad agros
et ad vias publicas itineraque publica pertineat”.
[55] Prohibición de levantar monumento en la vía pública que se recoge en D.43.7.2 Ulpianus, libro XLVIII Digestorum. Nemini licet in via publica monumentum exstruere. La prohibición general de edificar en lugar público, proponiendo el pretor el interdicto se nos transmite en D.43.8.1 Paulus, Libro LXIV, ad edictum: In loco publico Praetor prohibet aedificare, et interdum proponit.
[56] Esta excepción referente a determinados supuestos se observa en D. 43.8.2. Ulpianus Libro LXVIII. pr. Praetor ait: “Ne quid in loco publico facias inve eum locum immittas, qua ex re quid illi damni detur, praeterquam quod lege senatus consulto edicto decretove principum tibi concessum est. De eo, quod factum erit, interdictum non dabo”. En esta última se amplía el ámbito de la excepción a lo concedido por Ley, Senadoconsulto, Edicto o Decreto de los Príncipes, mientras que en la Tabula Heracleensis., las excepciones afectan a los casos establecidos por Ley, plebiscito y senadoconsulto.
[57] D.
43, 9, 1, 3. Ulpianus libro LXVIII ad edictum: “Ait
praetor “Quo minus e lege locationis frui liceat”. Merito ait “e lege
locationis”: ultra legem enim vel contra legem non debet audiri, qui frui
desiderat”.
[58] D.
43, 9, 1, 1. Ulpianus libro LXVIII ad edictum: “Interdictum
hoc publicae utilitatis causa proponi palam est: tuetur enim vectigalia
publica, dum prohibetur quis vim facere ei, qui id fruendum conduxit”.
[59] Tilburg CR Van(Cornelis) : Traffic and Congestion in the Roman Empire
2007. Gruet, B: La rue à Rome, miroir
de la ville. Entre l'émotion et la norme. Presses universitaires de
Paris-Sorbonne, 2006.
[60] TILBURG
CR VAN(CORNELIS) : Traffic and Congestion
in the Roman Empire., ob.cit., p.132
[61] Según
dice Suetonio, Doce Cesares, Claudio, 25. Viatores
ne per Italiae oppida nisi aut pedibus aut sella aut lectica transirent, monuit
edicto. Suetonio habla de viajeros no de
transportistas.
[62] Vida de Adriano, 22. 6.
[63] Vida de Adriano, 22.
[64] Vida de Marco Aurelio, 23.8
[65] Arts. 96 y 98 de la Ley 30/1992de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.