SERVICIOS PUBLICOS EN LA TABULA HERACLEENSIS.

María del Carmen López-Rendo Rodríguez

Profesora Titular de Derecho Romano de la Universidad de Oviedo, España.

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RESUMEN: El estudio aborda el servicio de distribución gratuita del trigo; la conservación y uso de los lugares y vías públicas, calles y plazas partiendo de las disposiciones contenidas en la Tabula Heracleensis. Se analiza 1) La distribución gratuita del trigo 2) La conservación de calles, plazas y vías públicas 2.1. Organos encargados del servicio de conservación. 2.2.) Las funciones: 2.2.1. Limpieza: verrere y purgare 2.2.2. Pavimentación: sternere. 2.3) El procedimiento: locatio conductio. 3) Uso de lugares y vías públicas con sus excepciones; circulación de vehículos y personas.

PALABRAS-CLAVE: Derecho Romano. Servicios Publiicos. Tabula Heracleensis

Serviços públicos na Tabula Heracleensis

RESUMO: O estudo aborda o serviço de distribuição gratuita de trigo; a conservação e uso dos lugares e estradas públicas, ruas e praças a partir das eliminações contidas na Tabula Heracleensis. Analisa 1) A distribuição gratuita de trigo 2) A conservação de ruas, praças e estradas públicas 2.1) Órgãos responsáveis pelo serviço de conservação. 2.2) As funções: 2.2.1. Limpeza: verrere e purgare 2.2.2. Pavimentação: sternere. 2.3) O procedimento: locatio conductio. 3) Uso de lugares e estradas públicas com suas exceções; Circulação de veículos e pessoas.

PALAVRAS-CHAVE: Direito romano. Serviços públicos. Tabula Heracleensis.

Public services in the Tabula Heracleensis

ABSTRACT: The study tackles the service of free distribution of wheat; the conservation and use of the places and public roads, streets and squares starting from the disposals contained in the Tabula Heracleensis. It analyses 1) The free distribution of wheat 2) The conservation of streets, squares and public roads 2.1) Organs in charge of the service of conservation. 2.2) The functions: 2.2.1. Cleaning: verrere and purgare 2.2.2. Paving: sternere. 2.3) The procedure: locatio conductio. 3) Use of places and public roads with its exceptions; circulation of vehicles and people.

KEYWORDS: Roman Law. Public Services. Tabula Heracleensis.

Introducción[1]

La Tabula Heracleensis[2] descubierta en 1732[3] cerca de Heraclea[4] en Lucani, ha venido planteando en la doctrina problemas referentes a su época, así como su identificación o no con la llamada Lex Iulia Municipalis[5].

La Tabula Heracleensis[6] comprende un conjunto de normas heterogéneas cuyo contenido, siguiendo a De Martino[7], puede estructurarse de la siguiente forma:

1.   Primera parte se ocupa de la regulación referente a la distribución gratuita de trigo.

2.   La segunda parte expone las normas que han de regir en materia de conservación, limpieza, libre uso de las vías. Según De martino[8] se refieren a la ciudad de Roma, pero son aplicadas a Heraclea mediante la cláusula siremps.

3.   La tercera y cuarta sección contienen normas sobre coloniae y praefecturae y regulan las altas magistraturas, del senado y del censo.

4.   La última parte de la Tab. Her. que comprende las líneas 159-163 recoge una serie de disposiciones transitorias sobre la virtualidad y cambios de las leyes municipales en los municipia fundana[9] posteriores al primer año de aplicación de la ley. En ella se permite al encargado de deducir efectivamente la colonia introducir modificaciones en la ley aprobada por los comicios a fin de que el estatuto resultante se adaptara mejor a las necesidades de la comunidad destinataria del mismo.

En todas las ciudades, las vías, el uso de los lugares y espacios públicos así como la convivencia entre los ciudadanos plantea una serie de problemas, que es preciso resolver por los poderes públicos. De ellos no se libró el Estado romano.

La Tabula Heracleensis se ocupa de regular lo referente a determinados servicios públicos que los órganos de gobierno debían prestar al pueblo, fundamentalmente los servicios de asistencia pública, conservación, limpieza y uso de las vías y espacios públicos. Estos servicios municipales los conocía Grecia desde la época clásica[10].

En esta materia Homo[11] ha destacado que la Ley de Pergamo[12] influyó directamente en la lex Iulia municipalis. Roma debió mucho a este antecedente griego para la constitución y perfeccionamiento de sus servicios municipales.[13]

Según la información que nos proporciona este autor referente a la ley de Pergamo: “El documento contiene cuatro columnas, las dos primeras muy mutiladas: 1º Los astynomos son encargados de obligar a los propietarios a que destruyan las construcciones que realizaron usurpando terreno a los lugares públicos y se exige de los propietarios la conservación de las calles lindantes con sus edificios. 2º. Los astynomos y sus auxiliares los amphodarcas (ediles de distrito), tienen el deber de impedir que los particulares realicen excavaciones, hundimiento u horaden las calzadas, que las obstruyan o dificulten, de cualquier modo, la circulación en ellas. El comienzo de la columna gravemente deteriorada debía reglamentar la recogida de basuras e inmundicias que estaba en común a cargo de los propietarios de cada calle. La columna termina señalando las medidas coercitivas contra los que se nieguen a participar en esta limpieza de las calles. 3º Los astynomos tienen a su cargo la supervigilancia de los muros de separación de los edificios y, particularmente, de los medianeros. 4º Los astynomos deberán velar por la limpieza de las fuentes y acueductos. Los que de ellos estaban en funciones al promulgarse la ley quedaban obligados a redactar una lista de las cisternas que poseía la ciudad y sus sucesores tendrían que vigilar su estado de conservación… El texto queda cortado cuando comenzaba a referirse a las alcantarillas o cloacas”.

En el presente estudio me limitaré a destacar el contenido de la Tabula Heracleensis en lo referente a los servicios públicos, tal como nos ha sido transmitido en las fuentes que tenemos a nuestra disposición hasta este momento, a fin de proporcionar las bases para posteriores investigaciones que puedan realizarse en materia de servicios públicos.

1  Servicio de asistencia pública. Distribución del trigo.

Conforme nos indica Homo[14], el sistema de distribuciones urbanas, gratuitas o a módico precio, era un servicio de asistencia pública en la Roma Imperial. El objeto de la misma varió según las épocas. Desde la época de los Gracos se contraía al trigo. Desde los días de Septimio Severo al aceite y desde el Gobierno de Aureliano, al pan, en sustitución del trigo, la carne de cerdo, la sal y el vino. El número de los beneficiarios fue establecido por Augusto en 200.000 personas y no variará hasta los finales del Imperio.

Esta norma comienza con la obligación de la professio[15] en las frumentationes, que debía realizarse por sí o por medio de la persona que gobierne sus negocios- Romae non erit, tum quei eius negotia curabit, is ea{f}dem omnia, quae eum, cuius negotia curabit- o por el tutor del pupilo o pupila- Quem h(ac) l(ege) ad co(n)s(ulem) profiterei oportebit, seiue is pup(illus) seiue ea pu(pilla) erit, tum quei eius pup(illi) pu(pillae)ue tutor erit- ante el cónsul o en su ausencia ante el pretor urbano o si estaba ausente de Roma ante el pretor peregrino o en su defecto ante el tribuno de la plebe. Estos son los términos en que se expresa el texto de la lex:

Quem h(ac) l(ege) ad co(n)s(ulem) profiterei oportebit, sei is, quom eum profiterei oportebit, Romae non erit, tum quei eius | negotia curabit, is eadem omnia, quae eum, quoius negotia curabit, sei Romae esset, h. l. profiterei | oportebit, item isdemque diebus ad cos. profitemino. | Quem h. l. ad cos. profiterei oportebit, sei is pup(illus) seiue ea pupilla erit, tum quei eius pupilli pupillaeve tutor erit, item eadem que omnia in iisdem diebus ad cos. profitemino, ita utei et quae quibusque diebus eum eamve, sei pup(illus) pupillave non esset, h. l. profiterei oporteret. Si* cos., ad quem h. l. professiones fieri* oportebit, Romae non erit, tum is, quem profiteri* oportebit, quod eum profiteri* oportebit, ad praetorem urbanum aut, si* is Romae non erit, ad eum praetorem, qui* inter peregrinos ius dicet*, profitemino, ita uti* eum ad cos., si* tum Romae esset, h. l. profiteri* oporteret. Si* ex eis cos. et praetoribus, ad quos h. l. professiones fieri* oportebit, nemo eorum Romae erit, tum is, quem profiteri* oportebit, quod eum profiteri* oportebit, ad tribunum plebi* profitemino, ita uti* eum ad cos. praetorem que urbanum eumque qui* inter peregrinos ius dicet*, si* tum Romae esset, h. l. profiteri* oporteret.

La Tabula Heracleensis 15-17 se ocupa de las normas que rigen en materia de la professio en la distribución del trigo en el siguiente sentido:

Quod quemquem h. l. profiterei oportebit, is, apud quem ea professio fiet, eius quei profitebitur nomen, et ea quae pro| fessus erit, et quo die professus sit, in tabulas publicas referunda curato, eademque omnia, quae uteique in tabulas | rettulerit, ita in tabulam in album referunda (curato), idque aput forum, et quom frumentum populo dabitur, ibei ubei frumen| tum populo dabitur, cottidie[16] maiorem partem diei propositum habeto, u(nde) d(e) p(lano) r(ecte) l(egi) p(ossit).[17]

Regula que aquel ante quien esa declaración se hiciere- cónsul, pretor, tribuno de la plebe- procurará que sean referidos a los registros públicos el nombre del que hiciere la declaración, los bienes que hubiere declarado y en qué día haya declarado que debían recogerse en una tabla, album y también ordena la exposición pública en el Foro de las listas recogidas en la tabla en la que se hacía constar el nombre del declarante, los términos de la professio, el día que la realiza. Cada vez que se distribuya trigo al pueblo, allí donde se haga esta distribución la tabla estará a la vista todos los días durante la mayor parte de la jornada, para que pueda ser leída.

A continuación prohíbe dar trigo a ninguno de aquellos cuyos nombres hubieren sido expuestos al público en una tabla, en un álbum, en virtud de esta ley, sancionando a todo el que diere la orden o permitiere, siendo condenado a dar al pueblo cincuenta mil sestercios por cada modio de trigo, y quien quisiere tendrá derecho de reclamar ese dinero.

De este texto oficial destaca L.Homo[18] puede deducirse dos circunstancias: que la distribución no se hacía en el foro y duraba varios días.

A. Giovannini[19], efectúa una nueva interpretación de las frumentationes a las que se refiere el comienzo del texto. Considera éstas como repartos de grano que no se justifican por argumentos de carácter social, sino como una expresión más de la aedilicia largitio. No estarían vinculados por tanto con distribuciones a la plebe hambrienta en tiempos de carestía, sino que, por el contrario, eran resultado de una mayor disponibilidad de recursos. Esta parte de la reglamentación contenida en el epígrafe tendría como objeto excluir de las frumentationes a aquellos que, disponiendo de recursos, pretendiesen hacer valer al respecto un domicilium capitalino. Una estipulación final perfecciona el texto, multando al contraventor de la norma (ll. 18-19).

Si bien, aparentemente, el texto de Heraclea está en línea con la reforma cesariana que redujo drásticamente el número de los beneficiarios de repartos de trigo en Roma, Giovannini[20] se encarga de argumentar que en uno y otro caso no se trata de la misma normativa, ya que la fórmula para certificar el domicilio es en ambos reglamentos diferente y resume en tres las divergencias a este respecto entre ambos documentos: 1º.- De acuerdo con la Tabula Heracleensis, las declaraciones debían ser efectuadas por las mismas personas o sus curadores o tutores, mientras que en la normativa cesariana eran los arrendadores de viviendas quienes tenían que declarar el nombre de sus inquilinos; 2º.- la Tabula Heracleensis concernía a propietarios, mientras que la regulación cesariana afectaba a quienes vivían en alquiler; y 3º.- por el simple hecho de que según la Tabula Heracleensis el nombre, la fecha y el contenido de la declaración debían ser fijados en el foro y en el lugar del reparto, el número de concernidos por lo promulgado en este.

Esta norma contempla en definitiva las professiones de los bienes ante los magistrados, así como el archivo y publicación de esta información dirigidas a excluir de las frumentationes en Roma quienes estuviesen registrados en las listas públicas confeccionadas al efecto, estableciendo una sanción para el caso de contravención de esta prohibición que podía ser reclamada por cualquiera.

2  Conservación de las vías

Durante la época de la república los trabajos de conservación de la ciudad en la materia de mantenimiento son competencia de los ediles[21] y sus subordinados: IV viri in urbe purgandis[22], mientras que las decisiones sobre nuevas obras corresponden al censor[23]. Desaparecida la censura tradicional, este servicio se vinculó a la edilidad hasta el principado de Severo Alejandro y desapareció poco después de su muerte en el año 240 d.C.

En la Tabula Heracleensis a los ediles tanto curules como plebeyos, en materia de vialidad, se les encomienda la función de conservación y limpieza de las vías[24] públicas, de ahí la utilización de los verbos: reficere-reparar las calles-, -sternere pavimentar -vias publicas in urbem Romam, propiusue urbem Romam passus M, reficiundas sternendas[25]; purgare -limpiar[26].

Ulpiano en un texto contenido en comentarios al libro 68 al edicto que recogido D. 43.11.1.1[27] especifica que purgare es parte de su reparación, entendiendo por purgare reducirla a su propio nivel, quitando lo que hubiere sobre ella, porque la reparan tanto el que la abre como el que la limpia y todos los que la vuelven a su primitivo estado.

La norma, Tabula Heracleensis 20-23, en lo que afecta a la materia de conservación de las vías públicas[28], impone obligaciones tanto para la propiedad privada como para los ediles, autoridad pública, a quien se le encomienda el cumplimiento de esta función. Estos son sus términos:

Quae uiae in urbe Rom(a) propiusue u(rbem) R(omam) p(assus) M, ubei continente habitabitur, sunt erunt, quoius ante aedificium earum quae | uia erit, is eam uiam arbitratu eius aed(ilis), quoi ea pars urbis h. l. obuenerit, tueatur; isque aed(ilis) curato, uti, quorum | ante aedificium erit, quamque uiam h. l. quemque tueri oportebit, ei omnes eam uiam arbitratu eius tueantur, neue eo | loco aqua consistat, quominus conmode populus ea uia utatur.

Respecto al ámbito de aplicación de la normativa contenida en esta materia en la ley en examen, expresamente se indica que su reglamentación se aplica tanto a las calles actuales como a las que se tracen en un futuro dentro de la ciudad de Roma y en los arrabales que tengan vivienda -ubi continente habitabitur- a menos de mil pasos de la urbs -Quae uiae in urbe Roma propiusue urbem Romam passus M, ubei continente habitabitur, sunt erunt[29].

Como regla general establece que la obligación de conservación de las calles corresponde a la propiedad particular edificada, de tal forma, que todos los propietarios de edificios que linden con cualquiera de sus calles deberán velar por la conservación de aquella calle[30], sujetándose a las instrucciones del edil del que depende este barrio de la ciudad -quoius ante aedificium earum quae uia erit is eam uiam arbitratu eius aedilis, cui ea pars urbis h. l. obuenerit, tueatur.

Ponte[31] puntualiza en este punto que incluso la creación de las vías pudo recaer en estos fronterizos o propietarios cercanos, apoyándose en un ejemplo grabado en la inscripción que sigue, donde se detalla que una vía urbana, concretamente una calle, fue construida con las aportaciones económicas de los dueños de terrenos situados en las inmediaciones del foro, por los negociantes y las corporaciones profesionales que desarrollaban sus actividades en el foro. Que todas estas personas estaban relacionadas geográficamente con la calle es incuestionable. CIL IX, 5438: Imp. Caesare | Traiano Hadriano | Aug. III cos. | via nova strata lapide | per medium forum pecuar. | A summo vico longo ad | arcum iunctum capitolio | ex conlatione manipretii | possessorum circa forum et ne|gotiantium item collegia quae at|tingunt eidem foro | IIviratu… L. Ta. Es necesario en este lugar hacer una concisa mención a las partes del suelo de la ciudad de Roma para comprender mejor las referencias al mismo de esta lex: una primera zona estaba configurada por la verdadera urbs Roma, cuyos confines se determinaban según un concepto político, especialmente el del imperio militar del magistrado supremo; esta extensión se componía de todo el espacio rodeado por el pomerium (todo el interior cercado por la muralla Serviana). La otra parte se extendía más allá de los muros, creando una especie de barrios a las afueras con edificios y vías que terminaba en la primera milla. Son estas dos partes las que AUGUSTO dividió en catorce regiones. Dentro de esos límites todo el suelo urbano podía ser objeto de tres clases de derecho de propiedad: del Estado (publicum), consistente en opera y loca publica; de la divinidad (sacrum), al que se incorporaban templos y otros tipos de inmuebles, como, por ejemplo los bosques; y de los ciudadanos (privatum) con casas y jardines principalmente”

Papiniano en D. 43.10.1.3 Ex libro singulari Papiniani de oficio aedilium nos transmite la obligación que había de construir [32]cada uno las vías públicas del frente de su propia casa, de modo que no impidan que pasen los vehículos así como la de limpiar los acueductos imponiendo dicha obligación a los dueños o en su defecto al arrendatario, descontando los gastos del alquiler que debía pagar[33].

Comparto la opinión de Vallocchia[34] cuando afirma que la diferencia entre ambos textos no es radical. Mientras la Tabula dicta la norma general que ha de aplicarse en caso de incumplimiento, el pasaje del digesto regula el caso particular en el que el propietario incumplidor había dado en arrendamiento a un tercero el inmueble contiguo a la vía que había que reparar. Los dos casos no se excluyen sino que se complementan.

Quizás el precedente de esta obligación que la Tabula Heracleensis impone a los propietarios limítrofes se encuentre en la ley de Pergamo que en materia de conservación y limpieza dispuso que fueran los ciudadanos que tenían situados sus bienes inmuebles a lo largo de las vías en cada barrio, quienes tenían que mantener éstas limpias y transitables, y quienes debían contribuir comunitariamente al pago de las reparaciones que fuera necesario hacer[35] .

La obligación de conservación se extiende en Tabula Heracleensis 53-55 también a las aceras -semita-[36]:

Quoius ante aedificium semita in loco erit, is eam semitam eo aedificio perpetuo lapidibus perpetueis | integreis continentem constratam recte habeto arbitratu eius aed(ilis), quoius in ea parte h. l. uiarum | procuratio erit.

En este caso, el propietario de todo el edificio ante cuya fachada exista una acera, debe mantener dicha acera en toda la longitud del edificio y hasta la base de los muros, bien pavimentada con piedras, baldosas[37] sin fisuras y nuevas, de acuerdo con las instrucciones del edil a quien corresponda el cuidado de la vía pública en aquella parte de la ciudad, según lo establecido en esa ley.

Cuando una calle establezca una separación entre un templo consagrado al culto, un edificio o un lugar público, de un lado, y de otro la casa de un particular, la conservación de tal calle deberá ser arrendada por mitad por el edil a quien corresponda la parte de la ciudad en donde se hallen aquel templo consagrado al culto, aquel edificio público o aquel lugar público: Quae uia inter aedem sacram et aedificium locumue publicum et inter aedificium priuatum est erit, eius uiae partem dimidiam is aedilis, quoi ea pars urbis obuenerit, in qua parte ea aedis sacra erit seiue aedificium publicum seiue locus publicus, tuemdam locato[38].

En lo que se refiere a las obligaciones y funciones que impone a la autoridad pública establece que el edil deberá cuidar fundamentalmente:

a.   Que todos los propietarios que den a una calle que la presente ley les obligue a conservar, lo hagan en cumplimiento de sus instrucciones.

b.   Que no se estanque el agua en ella, dificultando al pueblo el tránsito por aquella calle.

Para evitar problemas de competencias entre los diferentes ediles dentro de una ciudad, de forma expresa se indica que los ediles tanto curules como plebeyos, en funciones en el momento de dictarse la ley y todos aquellos que después de votada la ley sean designado o creados o tomen posesión del cargo, dentro de los cinco días siguientes a la elección a dicha magistratura o a su toma de posesión, deben elegir de común acuerdo o a sorteo la parte de la ciudad en la que a cada uno le va a corresponder cuidar de que se reparen y pavimenten las calles dentro de la ciudad y a menos de mil pasos de ella[39].

A este efecto estarán investidos de poderes que pueden ejercer en todos los lugares que se encuentren dentro de su distrito para ordenar que se realice la reparación y conservación de calles a la que obliga esa ley. Estos son los términos en que se expresa este texto de la norma[40]:

Aed(iles) cur(ules) aed(iles) pl(ebei), quei nunc sunt, queiquomque post h. l. r(ogatam) factei createi erunt eumue mag(istratum) inierint, iei in diebus V proxumeis, | quibus eo mag(istratu) designatei erunt eumue mag(istratum) inierint, inter se paranto aut sortiunto, qua in partei urbis quisque | eorum uias publicas in urbem Romam, propiusue u(rbem) R(omam) passus M, reficiundas sternendas curet, eiusque rei procurationem | habeat. Quae pars quoique aed(ilei) ita h. l. obuenerit, eius aed(ilis) in eis loceis, quae in ea partei erunt, uiarum reficien|darum tuemdarum procuratio esto, utei h. l. oportebit.

Nicolet[41] pone de relieve que los ediles debían tener a su disposición documentos de tipo catastral para vigilar o controlar la ejecución de los trabajos de los propietarios en el mantenimiento de las calles, así como para imponer multas correspondientes a los que incumplían sus deberes.

Si el propietario obligado a conservar la vía incumplía su obligación, el edil que tuviera a su cargo la zona podía ejecutar la misma a costa del propietario renuente mediante arriendo del citado servicio a un tercero, en la forma siguiente[42]:

Quemquomque ante suum aedificium uiam publicam h. l. tueri oportebit, quei eorum eam uiam arbitratu eius aed(ilis), | quoius oportuerit, non tuebitur, eam uiam aed(ilis), quoius arbitratu eam tuerei oportuerit, tuendam locato; | isque aedi(lis) diebus ne minus X, antequam locet aput forum ante tribunale suom propositum habeto, quam | uiam tuendam et quo die locaturus sit, et quorum ante aedificium | ea uia sit; eisque, quorum ante aedificium ea uia erit, procuratoribusue eorum domum denuntietur facito, se eam uiam locaturum, et quo die locaturus | sit; eamque locationem palam in foro per q(uaestorem) urb(anum), eumue quei aerario praerit, facito. Quamta pecunia eam | uiam locauerit, tamtae pecuniae eum eosque, quorum ante aedificium ea uia erit pro portioni, quamtum | quoiusque ante aedificium uiae in longitudine et in latitudine erit, q(uaestor) urb(anus), queiue aerario praerit, in tabulas | publicas pecuniae factae referundum curato. Ei quei eam uiam tuemdam redemerit, tamtae pecuniae eum eos|ue adtribuito sine d(olo) m(alo). Sei is, quei adtributus erit, eam pecuniam diebus XXX proxumeis, quibus ipse aut pro|curator eius sciet adtributionem factam esse, ei, quoi adtributus erit, non soluerit neque satis fecerit, is | quamtae pecuniae adtributus erit, tamtam pecuniam et eius dimidium ei, quoi adtributus erit, dare debeto, | inque eam rem is, quo quomque de ea re aditum erit, iudicem iudiciumue ita dato, utei de pecunia credita | [iudicem] iudiciumue dari oportebit. Quam uiam h. l. tuemdam locari oportebit, aed(ilis), quem eam uiam tuendam locare oportebit, is eam uiam per | q(uaestorem) urb(anum), queiue aerario praerit, tuemdam locato, utei eam uiam arbitratu eius, quei eam uiam locandam | curauerit, tueatur. Quamtam pecuniam ita quaeque uia locata erit, t(amtam) p(ecuniam) q(uaestor) urb(anus), queiue aerario praerit | redemptorei, quoi e lege locationis dare oportebit, heredeiue eius damdam adtribuendam curato.

Este fragmento dispone un procedimiento de ejecución forzosa mediante una locatio–conductio operis[43], que a efectos expositivos he dividido en las siguientes fases:

A)  Fase previa a la celebración del contrato.

1.   Exposición pública previa a la concesión del arriendo. El edil competente comprobará el incumplimiento de la obligación de conservación de la vía y durante 10 días[44] hace colocar en el Foro, ante su tribunal, un anuncio indicando:

a.   La calle de que se trata- quam uiam tuendam

b.   El día en que haya de concertar el arriendo- quo die locatus sit.

c.   Nombre de los propietarios de los edificios con fachadas a esa calle o el de sus apoderados.

d.   Una memoria de los gastos correspondientes.

Durante esos 10 días el propietario infractor podía presentar alegaciones.

2.   Notificación al domicilio del propietario incumplidor o a sus procuradores de su propósito de contratar el arriendo y el día en que se haya de establecer el contrato -eisque quorum ante aedificium ea uia erit procuratoribusue eorum domum denuntietur facito, se eam uiam locaturum et quo die locaturus sit.

Una vez recibida la noticia por el interesado o su procurador, el mismo podía asumir su deber y realizar las obras y no había lugar a la fase siguiente.

B)  Fase de celebración del contrato.

1.   Celebración pública en el Foro del contrato de arriendo[45].

Una vez transcurridos los diez días y realizadas las fases previas, sin que el propietario haya cumplido con su obligación, el edil traslada la competencia al órgano competente para contratar, que según lo dispuesto en la Tab. Her. es el cuestor urbano o el magistrado encargado de la administración del tesoro, quien públicamente celebra el mismo en el Foro.

2.   Inscripción del crédito en el registro de créditos del estado. El cuestor urbano y el magistrado que dirija la administración del tesoro inscribe al propietario fallido en los registros públicos como deudor a favor del Estado.

En el registro ha de incluirse los siguientes datos:

1.   Nombre del propietario o propietarios de edificios que linden con la citada calle.

2.   Distribución de la cantidad-adtributio- que le corresponde pagar a cada uno en proporción a la longitud y anchura de la calle que tengan delante de la fachada de sus edificios.

C) Fase de cobro del crédito.

A)  Delegación del crédito por parte del Estado a favor del suministrador del servicio de conservación Ei quei eam uiam tuemdam redemerit, tamtae pecuniae eum eos/​ue adtribuito sine d(olo) m(alo)[46].

El cuestor urbano o el magistrado que administre el tesoro tiene a su cargo hacer que se recaude la suma por la que se haya arrendado cada calle y que dicha suma sea entregada a quien las cláusulas del contrato de arriendo obliguen a pagarla. Los gastos que se producían nunca se pagaban con fondos del erario público.

En su calidad de acreedor, el Estado realiza una delegación sin dolo malo en aquel o aquellos a quienes haya propuesto para la realización de las tareas de conservación de la calle, frente a quien finalmente va a resultar deudor el propietario o propietarios infractor/​es. De esta forma, el adjudicatario se convertía en acreedor del propietario renuente, concediéndole acción al adjudicatario frente al propietario para reclamar el importe del gasto.

B)  Concesión de plazo de pago de deuda en vía voluntaria.

Se concede un plazo de 30 días a contar después de haber tenido conocimiento por sí o por su mandatario de haberse realizado su delegación para que de forma voluntaria pague la suma en que se ha adjudicado el servicio de conservación de la parte de la vía que le corresponde abonar. Si transcurrido ese plazo no ha pagado dicha suma o entregado caución, ipso iure, su deuda se verá aumentada en una mitad más(50%), es decir que tendrá que pagar a partir de entonces la suma delegada más una mitad más.

C)  Fase judicial.

Incumplida la obligación de pago en el periodo voluntario, el adjudicatario del servicio o sus herederos debía/​n acudir ante el magistrado para tramitar el litigio y cualquier magistrado ante quien se sustancie el asunto ha de designar juez y disponer el proceso como estaría obligado a hacerlo para el cobro de un crédito ordinario de cualquier suma de dinero -quo quomque de ea re aditum erit, iudicem iudiciumue ita dato, utei de pecunia credita iudicem iudiciumue dari oportebit.

La esencia del procedimiento consistía en que el magistrado adjudicaba la obra al licitador que había ofertado por menos, interviniendo el Estado en calidad de deudor, a diferencia de lo que acaecía en la locatio-conductio rei o concesión de un locus público, a cambio de un vectigal-canon, en el que el Estado ostentaba el lugar de acreedor. No obstante lo anterior, al ser el Estado acreedor del propietario que tenía la obligación de conservar la vía, efectuaba una delegatio del crédito al adjudicatario de la obra, quien en su caso ejercería las acciones judiciales en reclamación del crédito y un 50% más contra el propietario incumplidor.

3  Limpieza de la vía

La Tabula Heracleensis no regula minuciosamente como hacia la Ley de Pérgamo esta materia[47].

Como destaca Homo[48] la limpieza de la vía normalmente se realizaba por dos medios simultáneos y conjuntos: por medio de carretas, con las que se retiraban los desperdicios procedentes del barrido de las calles, de los edificios públicos o de los mercados y por los desagües de alcantarilla, a donde iban a parar el agua que corría por las calles, ya procedente de las lluvias o de los inmuebles[49].

En circunstancias excepcionales o a causa de la excesiva cantidad de basura o escombros, a veces ocurría que no eran suficientes los carros recolectores. Este autor menciona lo ocurrido en el año 64 a causa del incendio que devastó a la ciudad en el reinado de Nerón. En estos casos se recurrió a barcos que, por el Tiber, evacuaban los escombros hacia la costa. Se fundamenta en los anales de Tácito XV, 43 en los que se indica: “Dispuso Nerón que los escombros fueran arrojados en las marismas de Ostia y ordenó que los barcos que subían por el Tiber con trigo descendieran su curso, al regreso, cargados de escombros”.

La Tabula Heracleensis regula la autoridad pública encargada de la limpieza de las calles, aludiendo como medio para ello el sistema de recogida mediante carretas- plostra stercoris exportandi causa-, que para su arrastre llevaban bueyes u otras bestias de tiro, sin que detalle más minuciosamente la limpieza de las calles de Roma (dentro y fuera de la urbe, hasta los mil pasos) a fin de no impedir que los magistrados encargados de estas tareas cumplan con los deberes que leyes, senadoconsultos y plebiscitos establecen para su cargo.

Estos son los términos en que se expresaba la norma[50]:

Quo minus aed(iles) et IIIIuir(ei) uieis in urbem purgandeis IIuir(ei) uieis extra propiusue urbem Rom(am) passus [M] | purgandeis, queiquomque erunt, uias publicas purgandas curent eiusque rei potestatem habeant, | ita utei legibus pl(ebei)ue sc(itis) s(enatus)[ue] c(onsultis) oportet oportebit, eius h. l. n(ihilum) r(ogatur).

Los ediles, los IVviri y IIviri eran los encargados de ordenar la recogida de basuras y despojos diversos-stercus- procedentes de casas y mercados que, lo mismo que en la actualidad, eran depositados en calles, plazas y edificios públicos, estando a esos efectos investidos de las mismas atribuciones que tenían anteriormente de acuerdo con aquello a que les obligan las leyes, los plebiscitos o senadoconsultos, sin que esta ley derogue nada de lo que ya estaba establecido.

Los ediles y IVviri eran la autoridad pública competente en la ciudad, atribuyéndose la función de la limpieza extramuros de la ciudad de Roma y a menos de mil pasos a los IIviri[51].

Papiniano en los comentarios al libro único del cargo de los ediles que se encuentra recogido en D.43.10.1.5[52] encomienda a los ediles que no permitan que haya riñas en las vías, ni que se eche basura, ni que haya en ellas cuerpo muertos, ni pieles.

La limpieza de la vía publica parece ser se realizaba por medio de carros o galeras para el transporte de basuras -plostra stercoris exportandi causa-, para cuyo arrastre llevaban bubus jumentisque juncta.

Dada la importancia de este servicio público, de forma expresa se les permitía circular libremente después de la salida del sol durante las diez primeras horas del día, siendo considerada como una excepción a la prohibición establecida para los vehículos de circular en horas diurnas -Quae plostra noctu in urbem inducta erunt, quo minus ea plostra inania aut stercoris exportandei caussa | post solem ortum horis X diei bubus iumenteisue iuncta in u(rbe) R(oma) et ab u(rbe) R(oma) p(assus) M esse liceat, e(ius) h. l. n(ihilum) rogatur.[53]

4  Uso de lugares públicos

La Tabula Heracleensis en esta materia dispone normas que se refieren a la necesidad de vigilar y cuidar que los lugares o pórticos públicos se empleen en aquello para lo que fueron construidos y puedan ser utilizados por todos los particulares, impidiendo abusos que restrinjan los derechos de los demás, así como disposiciones que tienen a solucionar la caótica circulación de peatones y vehículos que transitaban por las calles de Roma.

A los ediles y a los magistrados a quienes se encuentra encomendada la limpieza de los lugares públicos de la ciudad de Roma y a menos de mil pasos de la misma, les encomienda la función de vigilancia de los lugares públicos[54] o pórticos públicos que existen en el momento de dictarse la lex y aquellos que puedan existir en un futuro.

Dentro de estas funciones de vigilancia de forma expresa les impone:

A.  Impedir la elevación de edificios o construcciones en tales lugares o pórticos[55].

B.  Impedir que se apodere alguien de estos lugares o de algunos de estos pórticos indebidamente.

C.  Impedir la instalación de vallas o cierres que hagan difícil al pueblo el acceso a estos pórticos o se lo cierren.

Si bien esta es la regla general, contempla las siguientes excepciones en las que de forma expresa indica que la ley no deroga nada de ello:

nisi quibus uteique leg(ibus) pl(ebei)ue sc(itis) s(enatus)ue c(onsultis) concessum permissumue est. [56]

Quibus loceis ex lege locationis, quam censor aliusue quis mag(istratus) publiceis uectigalibus ultroue tributeis | fruendeis tuendeisue dixet, dixerit, eis, quei ea fruenda tuendaue conducta habebunt, ut utei fruei liceat | aut utei ea ab eis custodiantur, cautum est: ei quo minus ieis loceis utantur fruantur ita, utei quoique eorum [ex l]e[ge loca]tionis ieis [sine d(olo) m(alo)] utei fruei licebit ex h. l. nihilum r(ogatur).

Quos lud[os] quisque Romae p(ropius)ue u(rbei) R(omae) p(assus) M faciet, quo minus ei eorum ludorum caussa scaenam pulpitum ceteraque, | quae ad eos ludos opus erunt, in loco publico ponere statuere, eisque diebus, quibus eos faciet, loco publico utei | liceat, e(ius) h. l. n(ihilum) r(ogatur).

Quei scribae librarei magistratibus apparebunt, ei quo minus loceis publiceis, ubei is, [quoi] quisque eorum apparebunt, | iuserit, apparendi caussa utantur, e(ius) h. l. n(ihilum) r(ogatur). Quae loca seruies publiceis ab cens(oribus) habitandei utendei caussa adtributa sunt, ei quo minus eis loceis utantur, e(ius) h. l. n(ihilum) r(ogatur).

Las excepciones antes mencionadas pueden sintetizarse en las siguientes:

a.   Casos en los que las leyes, plebiscitos o senadoconsultos otorguen una concesión o permiso a determinadas personas.

b.   Lugares que fueron establecidos para el uso y disfrute temporal de arrendamiento de contribuciones o de los mercados de provisiones, como consecuencias de las cláusulas de un contrato establecido ahora en un futuro por el censor u otro magistrado.

Esta excepción la observamos igualmente en un texto de Ulpiano, Comentarios al Edicto Libro LXVIII que nos transmite D. 43.9. De loco publico fruendo en el que indica que el Pretor prohíbe que se impida por violencia al que tomó un lugar público en arrendamiento o a su socio disfrutar del mismo de acuerdo con las condiciones estipuladas en el contrato de arrendamiento. El pretor, en relación con este último requisito- quo minus e lege locationis frui liceat- indica que esto es justo, puesto que aquel que desea disfrutar fuera de lo pactado o contra lo pactado, no debe ser escuchado[57].

Este interdicto tiene como propósito la utilidad pública[58] -interdictum hoc publicae utilitatis causa proponi palam est- ya que favorece la recaudación de las rentas públicas -tuetur enim vectigalia publica-, prohibiendo molestar a quien tomó en arrendamiento un lugar público.

c.   Celebración de juegos en Roma o a menos de mil pasos de la ciudad de Roma. En este caso se reconoce que existe derecho, como existía anteriormente a erigir estrado, tarima o cuanto sea necesario para tales juegos. Lo mismo que reconoce la existencia de derecho a usar el lugar publico durante su celebración.

d.   Los aparitores de los magistrado como sucedía en el pasado podían hacer uso de los lugares públicos en donde les orden establecerse el magistrado al que sirvan.

e.   Los lugares cuyo uso y habitación hayan sido concedidos a los esclavos por los censores seguirán destinados para el mismo fin.

La circulación intensa dentro de las ciudades ha existido desde los orígenes de la humanidad hasta la actualidad, siendo uno de los grandes problemas con los que se enfrentan las autoridades de todas las épocas. En las calles de todos los países circulan dos elementos: personas y vehículos. Muchas han sido y vienen siendo en la actualidad las medidas que según los diferentes países y necesidades vienen siendo adoptadas. En algunas se está prohibiendo el tráfico de vehículos dentro de las ciudades, primando la circulación de peatones en sus calles. En otras, se intenta compaginar la circulación de vehículos y personas, mediante el establecimiento de espacios destinados al uso exclusivo de vehículos y los destinados al uso exclusivo de peatones. En otras se acuden soluciones primando la circulación de vehículos sobre las de peatones, estableciendo vías de un solo sentido y glorietas que intenten agilizar el tráfico viario.

Roma no permaneció ajena al problema de circulación de personas y vehículos dentro de la ciudad o en la zona habitada de los llamados arrabales[59].

La Tabula Heracleensis contiene normas de circulación para los vehículos referidas al tránsito urbano, prohibiendo su circulación durante el día, desde la salida del sol hasta la hora décima -Quae uiae in u(rbe) R(oma) sunt erunt intra ea loca, ubi continenti habitabitur, ne quis in ieis uieis post k. Ianuar. | primas plostrum interdiu post solem ortum, neve ante horam X diei ducito agito.

Esta prohibición dispone expresamente la ley que afecta a las calles tanto existentes en la época de la lex como a las futuras dentro de la ciudad de Roma como en la zona habitada de los arrabales, entrando en vigor a partir de las próximas calendas.

Estas restricciones parece ser que afectaban únicamente a los vehículos con ruedas, y no al tránsito de animales como mulas, bueyes, caballos porque según afirma Van Tilburg[60] no causaban problemas, incluso cuando se producían las restricciones de los vehículos con ruedas, lo más probable es que hubiera que acudir a utilizarles para transitar.

Esta normativa expresamente contemplaba las siguientes excepciones en las que si se permitía la circulación diurna, sin que la ley derogue nada de esto:

1. Carretas que transportasen materiales necesarios para la construcción de edificios consagrados al culto en honor de dioses inmortales; para la ejecución de obras públicas o para realizar desescombros procedentes de demoliciones contratados por arriendo por el Estado y que sea necesario sacar de la ciudad o de los citados lugares por su cuenta -nisi quod aedium | sacrarum deorum inmortalium caussa aedificandarum operisue publice faciumdei causa aduehei porta|ri oportebit, aut quod ex urbe exue ieis loceis earum rerum, quae publice demoliendae locatae erunt, publi|ce exportarei oportebit, et quarum rerum caussa plostra h. l. certeis hominibus certeis de causeis agere | ducere licebit.

2. Los carros usados por las vestales, el rex sacrorum y los flamines en determinados días para trasladarse dentro de la ciudad a fin de realizar ceremonias de culto público del pueblo romano -Quibus diebus uirgines Vestales regem sacrorum, flamines plostreis in urbe sacrorum publicorum p(opuli) R(omani) caussa uehi oportebit.

3. Los carros que debían tomar parte en desfiles triunfales, el día en que alguno triunfe, los que deban conducirse y llevarse para la celebración de los juegos públicos en Roma o a menos de mil pasos de la ciudad de Roma o para el desfile solemne de inauguración de los juegos del circo -quaeque plostra triumphi caussa, quo die quisque triumphabit, ducei oportebit, quaeque plostra ludorum, quei Romae aut urbei Romae [p(ropius) p(assus) M] publice feient, inue pompam ludeis circiensibus ducei agei opus | erit: quo minus earum rerum caussa eisque diebus plostra interdiu in urbe ducantur agantur, e(ius) h(ac) l(ege) n(ihilum) r(ogatur).

4. Los carros que durante la noche entren en la ciudad, siempre que estén vacíos o para ser empleados en la recogida de basuras -Quae plostra noctu in urbem inducta erunt, quo minus ea plostra inania aut stercoris exportandei caussa post solem ortum h(oris) X diei bubus iumenteisue iuncta in u(rbe) R(oma) et ab u(rbe) R(oma) p(assus) M esse liceat, e(ius) h. l. n(ihilum) rogatur.

Este principio fue mantenido por varios emperadores de los siglos I y II, precisando su aplicación, siendo respetado hasta los últimos tiempos del Imperio:

1.   Claudio prohibió por un edicto que los viajeros cruzaran las ciudades de Italia sino era a pie, llevados en sillas de mano o conducidos en litera[61].

2.   Adriano prohibió entrar en Roma con carros pesadamente cargados y circular por las ciudades a caballo- Vehicula cum ingentibus sarcinis urbem ingredi prohibuit. Sederi equos in civitatibus non sivit. Ante octavam horam in publico neminem nisi aegrum lavari passus est.[62]. En sus memorias[63] reconoce que “Ordenó reducir el número de carruajes, que obstruyen nuestras calles, lujo de velocidad que se destruye a sí mismo, pues un peatón saca ventaja a cien carruajes amontonados a lo largo de las vueltas de la Via Sacra”.

Los carros pesados y cargados no solo causaban incomodidades al resto de usuarios de las vías, sino también ocasionaban daños a las casas y al pavimento.

3.   Marco Aurelio prohibió entrar a caballo o en carro en las ciudades -Idem Marcus sederi in civitatibus vetuit in equis sive vehiculis-[64] , debido a que el número de personas a caballo y en carro que circulaban por las ciudades había aumentado excesivamente.

No existen normas que de forma expresa regulan la circulación de los peatones, si bien en la misma se atisba que los romanos conocían las aceras a cuyo mantenimiento obligaban a los propietarios de los edificios, debiendo mantenerlas bien pavimentadas con baldosas sin fisuras y sin haber sido usadas hasta entonces, de acuerdo con las instrucciones dadas por el edil competente.

La solución al problema de la circulación de peatones, parece ser que se buscó mediante la creación de foros y pórticos.

Conclusión

Como conclusiones podemos destacar que Roma también se encontró con problemas que afectaban a los servicios públicos de asistencia o distribución gratuita del trigo; así como de conservación de vías públicas, existiendo épocas en las que las mismas se encontraban bastante deterioradas y en las que también se sentía la necesidad de regular el uso de lugares, vías y demás espacios públicos que permitieran convivir a los ciudadanos. Ello motivó que se dictasen regulaciones y remedidos específicos para ordenar la forma en que era necesario realizar la distribución gratuita del trigo entre las personas que realmente lo necesitaban, así como el uso de los lugares públicos y de las vías públicas, teniendo especial interés en mantenerlas en perfecto estado de conservación y limpieza, para lo cual establecieron entre otras, las siguientes medidas:

1.   Que todos los propietarios de edificios que linden con cualquiera de sus calles deberán velar por la conservación de aquella calle y de las aceras, sujetándose a las instrucciones del edil del que depende este barrio de la ciudad, so pena de que dicha obligación sea ejecutada a su costa por la autoridad pública mediante el procedimiento legalmente establecido en la Tabula Heracleensis acudiendo a una locatio- conductio que es el antecedente de nuestro sistema de ejecución forzosa subsidiaria por sujetos distintos del obligado[65].

2.   El edil era la autoridad pública encargada de dar las instrucciones de conservación de la vía y de intervenir en la fase previa a la celebración del contrato de locatio-conductio del servicio a un tercero.

3.   El cuestor urbano y el magistrado que administre el tesoro tienen a su cargo la celebración del contrato de arrendamiento del servicio de conservación de la vía y hacer que se recaude la suma por la que se haya arrendado cada calle y que dicha suma sea entregada a quien las cláusulas del contrato obliguen a pagarla o a su heredero.

Medidas todas ella, que también se han venido adoptando en nuestros respectivos países, acudiendo para ello a dictar las respectivas normativas nacionales, autonómicas o locales y al régimen de las ejecuciones subsidiarias mediante el recurso a las concesiones administrativas cuyo antecedente se encuentra desde mi punto de vista en la locatio conducti que nos transmite la Tabula Heracleensis.

La Tabula Heracleensis también se ocupó de establecer normas que se refieren a la necesidad de vigilar y cuidar que los lugares o pórticos públicos se empleen en aquello para lo que fueron construidos y puedan ser utilizados por todos los particulares, impidiendo abusos que restrinjan los derechos de los demás, así como disposiciones que tienen a solucionar la caótica circulación de peatones y vehículos que transitaban por las calles de Roma que pueden servirnos de ejemplo en las regulaciones y medidas que nuestros países puedan y deban adoptar para evitar los problemas existentes en la actualidad.

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. Recebido em: 3 abr. 2017. Avaliado em: 01 jun. 2017.

[1] Este artículo se ha publicado en los Estudios Homenaje a Armando Torrent Ruiz, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y Presidente honorario de la Asociación Iberoamericana de Derecho Romano (AIDROM). AAVV.Coordinadores: Murillo Villar, A; Castan Pérez-Gómez, S; Calzada González, A: Homenaje al Profesor Torrent, Madrid 2016, p. 503-526.

[2]  Sobre la Tabula Heracleensis, CIL I2 (1918) 593; id. (1943) p. 833; id. (1986) p. 916; ILS 6085; FIRA I, 13; AE 1991, 522 =​ AE 1994, 540 =​ AE 1995, 34 =​ AE 1997, 418, edición crítica actualizada de C. Nicolet y M. H. Crawford, en Crawford, Ed., 1996, 355-391, nº24. vid., Marezoll, Fragmentum legis romanae in aversa tabulae Heracleensis parte, Göttingen, 1816, Dirksen, H. E. : Observationes ad Tabulae Heracleensis partem alteram, Berlin, 1817; Dirksen, Civilistische Abhandlungen, II, Berlin, 1820, p. 144-323; Savigny, K. F., «Der römische Volkschluß der Tafel von Herakleia», en Vermischte Schriften, 3, Berlin, 1850 [rptd. Aalen, 1968]. Así como bibliografía citada por Legras, H: La Table Latine d´Heraclée (la prétendue lex Iulia municipalis), Paris, 1907, p. 383 y ss, sobre las circunstancias de su descubrimiento, p. 1 y ss. Kübler, b.: Recensión a Henri Legras, La Table Latine d´Heraclée (la prétendue lex Iulia municipalis), Paris, Rousseau, 1907. ZSS 28 (1907) p. 409-415. PAIS, “Circa l’età e la natura della tavola latina di Eraclea”, en Rendic. Lincei, 19 (1910), Nap en Pauly Realencyclopädie der classischen altertumswissenschaft. (En adelante PW) Col. 2368-2389 y la bibliografía mencionada al final en la col. 2389. Von Premerstein en “Die Tafel von Heraclea und die Acta Caesaris”. ZSS, 43 (1922), pp 45-152. Schönbauer, E.: Die Tafel von Heraclea in neuer Beleuchtung, Anz. Akad. Wien, 1952. Daremberg-Saglio: Dictionaire des antiquités grecques et romaines. Graz, 1969. Voz Lex Iulia municipalis, p. 1148. De sanctis, G: La tavola d´Heraclea. Note di epigrafiagiuridica.II.Scritti minori V III.Roma, 1972. Hardy, EG: Roman Law and charters. Aalen, 1977. Reprint of the edition Oxford 1911-1912. Johnson, Coleman-Norton & Bourne, Ancient Roman Statutes, Austin, 1961, p. 93-97, n. 113 . De Martino, F.: “Nota sulla lex Julia municipalis”. Diritto e società n´ell antica Roma, Roma, 1979, p. 346 y ss. Nicolet, L'Urbs. Espace urbain et histoire, Rome, 1987, p. 1-25. Galsterer, H.: «La loi municipale des Romains: chimère ou realité»?, RHD, 65.2, 1987, 181-203, esp. p. 203. Así como la citada por Lamberti, F.: Tabulae Irnitanae. Municipalita e Ius Romanorum, Napoli, 1993, p. 203, n. 6. Traducciòn espanola por RODRÍGUEZ NEILA JF- MELCHOR GIL, E: Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente. Cordoba, 2006; Lopez-Rendo Rodriguez, C: Tabula Heracleensis. Organización Municipal . Revista Jurídica da FA7, 7(1), (2010) p. 335-356. Garcia Gonzalez, A: Recepcion of law: Derecho y espacio urbano en dos ciudades de la antiguedad. RIDA LIX (2012), p. 23 y ss. GONZALEZ, J-BERMEJO J: Fragmento de texto legal encontrado en la Baetica con parte de un capítulo de la Tabula Heracleensis. Atheaneum (2015), 2, p. 477-491.

[3]  Girard, F.-Senn, F: Les lois des Romains. 7ª ed. par un groupe de romanistes des “Textes de droit Romain”. Tome II. Napoli, 1977, p.148: “Ley latina grabada sobre una de las caras de dos tablas de bronce descubiertas en 1732 y 1734, en dos fragmentos, cerca de Heraclea en Lucani, reunidas en el Museo de Napoles sobre 1760. La otra cara contiene un texto griego del siglo V concerniente a las propiedades fundiarias de T. De Dyonisios y de T. D´Athena Polias (Dareste- Haussoulier, Inscr. Jur. Grecques I, p. 194.”. Arangio Ruiz, V: Historia del Derecho Romano. Madrid, 1994. Trad. Pelsmaecker y otro, p. 255 indica: “Ocupa el reverso de una de las dos grandes tablas de bronce encontradas en el lecho del torrente Salandra (o Cavón) cerca de Pistici en 1732 y proviene, como el anverso (griego) de ambas tablas, de la ciudad de Heraclea, colonia tarentina sita sobre el golfo de igual nombre y después municipio romano. Se conserva en el Museo Nacional de Napoles. Aún cuando se halla entera, la tabla solo contiene una parte (la central) del texto originario”. Abascal, J.M.- Espinosa, U.: La ciudad hispano-romana. Privilegio y poder. Logroño, 1989, p. 110, n. 25: “Descubierta en 1732 a ocho millas del emplazamiento de la antigua Heraclea, en Italia: contiene una ley identificada en ocasiones con la lex Iulia municipalis citada en una inscripción de Padua (CIL V 2864=​ ILS 5406: M. Iunius Sabinus III vir aediliciae potestat. e lege Iulia municipali)”. CABALLOS RUFINO, A-COLUBI FALCO, JM: Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex mvnicipii Tarentini y la Tabvla Heracleensis. Poder central y autonomía municipal: la proyección pública de las élites romanas de Occidente, Cordoba, 2006., p.27 y ss “La conocida como “Tabla de Heraclea”, conservada también actualmente en el Museo Nacional de Nápoles, está compuesta por dos placas de bronce. La primera de éstas fue encontrada en dos fragmentos en los años 1732 y 1735 en las proximidades de aquella ciudad del golfo de Tarento en la Regio III, componiendo en conjunto una plancha de 18’4 x 3’8 x 0’4 cm. La segunda placa, de las mismas dimensiones, fue hallada en el mismo sitio muy poco después que la parte inferior de la primera.El anverso conserva dos inscripciones en lengua griega, datables en el siglo IV a. C., conteniendo un texto referente a la gestión de las tierras de Heraclea consagradas a Atenea y Dionisos. Mientras que la segunda tabla no presenta texto al dorso, la primera es opistógrafa, habiéndose aprovechado en su momento el reverso para grabar un texto en lengua latina.21 Texto que corresponde a la parte final de una normativa legal”.

[4]  Sobre Heraclea, vid. De Ruggiero, E: Dizionario Epigrafico di antichità Romane. II. Roma, 1962, p. 676. “Ciudad de Lucania. Fue Colonia fundada por los Tarentinos en el año 321 a.c (Dio.12, 35. Liv. 8.24, 4), mas tarde en el 472 o 476 se convierte en aliada de los romanos (Cic. Pro Balbo 22, 50; por Archia 4, 6) y posteriormente a la guerra social se convierte en municipio (Cic. Pro Archia 4 , 8)”.

[5]  Vid. Lopez-Rendo Rodriguez, C: Tabula Heracleensis.ob. cit., p.335 y ss. Gonzalez, J-Bermejo J: Fragmento de texto legal encontrado en la Baetica con parte de un capítulo de la Tabula Heracleensis. Atheaneum 2015, 2, p. 479 y ss.

[6]  El texto de la Tabula Heracleensis que he utilizado para la elaboración del presente trabajo ha sido el que nos proporciona Riccobono, S.: Fontes Ivris Romani antejvstiniani. Pars prima. Leges. Florentiae, 1968, p. 140-152. Sobre las discusiones acerca del origen, fecha, vid. Lopez-Rendo Rodriguez, C: Tabula Heracleensis.ob. cit., p. 335 y ss. CABALLOS RUFINO, A-COLUBI FALCO, JM: Referentes genéticos de los estatutos municipales hispanorromanos: la Lex mvnicipii Tarentini y la Tabvla Heracleensis., ob. cit, p.29 y ss. GARCIA GONZALEZ, A: Recepcion of law: Derecho y espacio urbano., ob.cit., p.30 y ss.

[7]  De Martino, F.: “Nota sulla “lex Julia municipalis”. Diritto e società nell´antica Roma. Roma, 1979, p. 341.

[8]  De Martino, F.: “Nota sulla “lex Julia municipalis”. Ob., cit., p. 341, n. 17 indica: “Siempse lex esto: Plaut, . Amph. Prol. 73; Fest., p. 344. V. Siremps. Formazione filologica incerta e discussa: Walde-Hoffmann II, 547. Otra Cita en Riccobono, FIRA I, 133.n.1.”

[9]  De Martino, F.: “Nota sulla “lex Iulia municipalis”, ob. cit., p. 341-342. “Muncipia fundana erano quelle piccole città italiche, che avevano ottenuto la cittadinanza con la lex Julia e la lex Plautia de avevano decretato costituzionalmente il loro inserimento nella cittadinanza romana”.

[10] Homo, L.: La Roma imperial y el urbanismo en la antigüedad. Traducción al castellano por José Almoina. Mexico, 1956. p. 15. “Platón -Leyes, VI, 759 y 763-, en la concepción de su ciudad ideal preveía la creación de astynomos(ediles) encargados de impedir que los ciudadanos usurparan terreno a la vía pública y de dirigir el servicio de limpieza de la ciudad, y la de agoranomoa, inspectores o regidores de mercados. También Aristoteles en su Constitución de Atenas 50, precisa la función municipal de los astynomos de Atenas: “Tienen bajo su vigilancia a los que tocan la flauta, la lira y la cítara. Vigilan para que los basureros no descarguen sus inmundicias a menos de diez estadios fuera de las fortificaciones. Impiden que se realicen construcciones sobre el terreno reservado a vía pública, que se practiquen desagües voladizos que viertan sobre la calle y se abran puertas a la vía común. Hacen recoger los cadáveres encontrados en las calles”; es decir, en sus manos quedaba la policía de las costumbres, la legislación de las edificaciones y el servicio de veeduria.”

[11] Homo, L.: La Roma imperial. Ob., cit. p. 16.

[12] Vid. El texto griego en http://​epigraphy.packhum.org/​inscriptions/​main. Homo, L.: La Roma imperial. Ob., cit., p. 15: “Se trata de una inscripción de Pergamo, descubierta el año 1901, que en su forma actual corresponde a la época de Trajano, pero que es reproducción de un decreto real ¾nomoz basilicoz¾ de los dos primeros tercios del siglo II a. de C. Es una ley relativa a las atribuciones de los astynomos municipales en la capital de los atálidas, un auténtico código de policia edilicia.” Vid nº44 sobre la bibliografía referente a la ley de Pergamo que recoge Leo Homo. Fränkel, M.: Die Inschriften von Pergamon 2 vols. «Altertümer von Pergamon», 8, 1-2. Berlin 1890-1895. SABA, S: The Astynomoi Law from Pergamon. A New Commentary, Mainz 2012 contiene la traducción al inglés y comentarios del texto griego.

[13] Vid. LECRIVAIN, La loi des astynomes de Pergame en Memoires de l’Academie des Sciences, Inscriptiones et Belles Lettres de Toulouse, III.10 (1903), p.364 y 367;F.HITZIG, Die stynomeninschrift von Pergamon, en ZSS 26 (1905), pp, p.434; KLAFFENBACH, G:Die Astynomeninschrift von Pergamon, en Abhandlungen der deutschen Akademie der Wissenschaften zu Berlin 1953 (1954), fasc. 6. p.13; M.AMELOTTI, L’epigrafe di Pergamo sugli ASTYNOMOI e il problema della recezione di leggi straniere nell’ordinamento giuridico romano, en SDHI 24 (1958), p.80-111; ID., Leggi greche in diritto romano, en Symposion 1999: Vorträge zur griechischen und hellenistischen Rechtsgeschichte, (Pazo de Mariñán, La Coruña, 6-9 Septiembre 1999), G.Thür-F.J.FernándezNieto (eds.), Köln 2003, p.225-234.

[14] Homo, L.: La Roma imperial. Ob., cit., p. 163 y ss.

[15] Daremberg-Saglio: Dictionaire des antiquités grecques et romaines. Graz, 1969. Voz Professio, p. 673 ss.: “Déclaration volontaire ou forcé, qui produit certains effets juridiques” y voz frumentariae leges, p.1346 ss. sobre la professio en la Tabula Heracleensis ver Elmore, j: The professiones of the heraclean tablet, JRS, 1915, p. 125-137; Ciceronian and Heraclean professiones, CQ, 1918, p. 38-45; Hardy, E.G.: The table of Heraclea and the lex Iulia municipalis, JRS, 1914, p. 65-210; The professiones of the Heraclean table, CQ, 1917, p. 27-37; Some problems in Roman History: ten essays bearing on the administrative and legislative work of Julius Caesar.New Jersey, 2007; LoCascio, E, Le professiones della tabula heracleensis e le procedure del census in età Cesariana, Athenaeum 78 (1990) 288-318; Reid, J. S.: The so-called Lex Iulia Municipalis, JRS, 1915, p. 207-248. Seston, W: La lex Iulia de 90 et l'intégration des Italiens dans la citoyenneté romaine, CRAI, 1978, p. 529-542. Lo Cascio, E. Le procedure di recensus dalla tarda repubblica al tardo antico eil calcolo della popolazione di Roma en: La Rome impériale. Démographie et logistique. Actes de la table ronde de Rome, 25 mars 1994. Rome : ÉcoleFrançaise de Rome, 1997. p. 3-76. En concreto en la página 8, nota nº15 indica: “Recensus indica una verifica, una ricognizione su una lista già esistente (come recensere è adoperato da Livio a indicare la rassegna degli équités); dunque indica l'operazione nel suo farsi e in quanto non ancora conclusa, dunque non comprensiva dell'enumerazione; per questo può riferirsi a un censimento parzialmente effettuato (o effettuato in una località determinata). Naturalmente nes suno penserà che i censori non abbiano fatto ricorso alle liste del census prece dente al momento di compilare, sulla base delle nuove professiones, le nuove liste : voglio dire, cioè, che comunque ogni census avrà sempre implicato anche un recensus. Questo fatto può spiegare il motivo per il quale la parola recensus (o recensio) possa in taluni casi essere semplicemente un sinonimo di census, e in taluni casi alludere a un'operazione censoria di contenuto più specifico”.

[16] Virlouvet, C: La topographie des distributions frumentaires avant la création de la Porticus Minucia fruentaria. L'Urbs : espace urbain et histoire (Ier siècle av. J.-C. - IIIe siècle ap. J.-C.). Actes du colloque international de Rome (8-12 mai 1985), Roma, 1987., p.180: “Le terme cottidie est considéré, depuis l'étude de Dirksen, comme une preuve que les distributions se tenaient un seul jour du mois; il serait une précision du quom frumentum populo dabitur, et devrait être entendu dans le sens de «à chaque fois» ou «n'importe quel jour», c'est-à-dire une seule fois par mois.”

[17] Traduction H. Legras, La table latine d'Héraclée, Paris-Caen, 1907, p. 15: «Relativement au contenu de la déclaration que la présente loi oblige à faire, celui à qui cette déclaration sera adressée aura soin de faire porter sur les registres publics le nom du déclarant, les termes de sa déclaration, et le jour où il l'a faite ; toutes ces mentions, qu'il aura portées sur les registres, il aura soin de les faire reporter exactement sur un tableau, et ce tableau, il le tiendra affiché sur le Forum et, lorsqu'on donnera du blé au peuple, tous les jours pendant la plus grande partie de la journée, de telle manière qu'il puisse être lu facilement du niveau du sol!»

[18] HOMO, L.: La Roma imperial , ob., cit., p. 163

[19] Giovannini, A: “Die Tabula Heracleensis: Neue Interpretationen und Perspektiven. Teil I: Die frumentationes”, Chiron 34, 2004, 187-204.

[20] Giovannini, A: Die Tabula. Ob., cit., p. 196 s. y, especialmente, 202 ss.

[21] Sobre los ediles y sus competencias, ver, Dionisio de Halicarnaso VI, p., 90 y ss. y D.43.10., vid. Smith, W: Dictionary of Greek and Roman Antiquites, Boston 1870. DAREMBERG- SAGLIO, Dictionnaire des Antiquités Grecques et Romaines I, 1, (Paris, 1877) (=​ Graz, 1969), voz aediles, p. 95, la denominación de aediles, sobre cuyo origen se discute todavía, se aplica a tres categorías distintas de magistrados romanos: aediles plebis, aediles curules y aediles cereales. Torrent, a.: Diccionario de Derecho romano, Madrid, 2005, p. 90-91, que con referencia a los aediles cereales, indica que eran los magistrados creados por César en el 44 a. C., con la función específica de aprovisionamiento de cereales en Roma y de la organización de los ludi Ceriales, espectáculos de circo que se celebraban en abril, con ocasión de la festividad de la diosa Ceres; en relación a los aediles curules, que constituyeron una magistratura patricia menor, creada según la tradición por las leges Liciniae Sextiae del 367 a. C., cuyas principales funciones como luego veremos, fueron la cura urbis, la cura ludorum y la cura annonae y a quienes correspondía el ius mulctae dicendi, con imposición de penas de multa a los ciudadanos que alterasen el orden público y un ius edicendi, que se plasmaría en el edictum aedilium curulium; y finalmente, con respecto a los aediles plebis, que constituyeron la primera figura edilicia conocida en Roma, cuya función originariamente, se concretaba en la custodia de los templos plebeyos; desde el 449, como auxiliares de los tribunos de la plebe, también administraban las finanzas plebeyas. En principio, eran cuatro, uno por cada tribu urbana, y según la tradición latina con las leyes Licinias se alcanzó un acuerdo entre patricios y plebeyos, reservándose los patricios dos de los cuatro edilatos como magistrados curules. Una vez producida la fusión patricio-plebeya subsistió la distinción aediles plebis-curules, pero ya con las mismas competencias. Mommsem, T, Compendio del Derecho Público romano. Traducción del alemán por P. Dorado, Madrid, p. 300 y ss. Patterson, The magistrates of the Roman republic, Nueva York, 1951; Broughton, The magistrates of the Roman republic, 2 vols, Nueva Cork, 1951-52 y Supplement, Nueva York-Oxford 1960. Torrent, A, Derecho público romano y sistema de fuentes, Zaragoza, 2002, p. 179 y ss.

[22] D.1.2.2.30. Pomponius libro singulari enchiridii: “Constituti sunt eodem tempore et quattuorviri qui curam viarum agerent, et triumviri monetales aeris argenti auri flatores, et triumviri capitales qui carceris custodiam haberent, ut cum animadverti oporteret interventu eorum fieret”. Vid. Guillen, J: Urbs Roma. Vida y costumbres de los romanos.II. La vida pùblica. Salamanca, 1978, p.176. TORRENT, A, Derecho público romano y sistema de fuentes, Zaragoza, 2002, p. 180 y ss. Talamanca, M: Lineamenti di storia del diritto romano, Milano 1979, p.526.

[23] Sobre los censores, vid. Cancelli, Studi sui “censores” e sull “arbitratus” della “lex contractus”, Milán 1957. Mommsem, T, Compendio del Derecho Público romano. Traducción del alemán por P. Dorado, Madrid, p.291 y ss. Suolahti, The Roman Censors. A study on Social Structure, Helsinki, 1963. Torrent, A, Derecho público romano y sistema de fuentes, Zaragoza, 2002, p. 170y ss.

[24] Ponte, V: Régimen jurídico de las vías públicas en derecho romano. Madrid, 2007, p. 39: “El término vía alberga un contexto muy amplio pues es un vocablo general, es decir, susceptible de identificar cualquier espacio que se recorre para ir de un lugar a otro. Es un camino por donde se transita habitualmente; calzada construida para la circulación rodada. La vía pública es una calle, plaza, camino u otro sitio por donde transita o circula el público”. Ver también la clasificación de las vías a que se refiere el capítulo V. Franchini, F: “Strade pubbliche, private e vicinale” en NDI, TXII, 1940, parte 1, p.910-917

[25] Tab. Her. 27 (reficiundas sternendas); 28 (reficiendarum)

[26] Tab. Her. 50 (purgandeis), 51 (purgandeis) (purgandas), 70 (purgandeis).

[27] D. 43.11.1.1: Ulpianus libro 68 ad edictum: Viam aperire est ad veterem altitudinem latitudinemque restituere. Sed et purgare refectionis portio est: purgare autem proprie dicitur ad libramentum proprium redigere sublato eo quod super eam esset. Reficit enim et qui aperit et qui purgat et omnes omnino, qui in pristinum statum reducunt.

[28] Ponte, V: Régimen jurídico de las vías públicas en derecho romano, ob., it., p. 90 y siguiente en donde se detalla la estructura de la vía, las capas, materiales usados, medidas, trazados, accesorios. En la página 122 pone de manifiesto que la naturaleza de la vía puede ser resultante de la combinación de dos criterios, la pertenencia y la utilización y recoge la opinión de Franciosi, según el cual la vía pública además de asegurar la circulación pública tiene función de límite y de San Isidoro de Sevilla, Orig., 15.6.5 que las diferencia atendiendo al suelo por el que discurren.

[29] Tab. Her. 20. Garcia Gonzàlez, A: Recepcion of Law. Derecho y espacio urbano en dos ciudades., ob., cit., p. 30-31 destaca: “[…] existe hoy cierto consenso en considerar la Tabula Heracleensis un digesto o centón de normas, algunas de ellas procedentes de Roma, que fueron recopiladas con la intención de aplicarse en la ciudad de Heraclea. Por ello, cuando se analizan las prescripciones del documento sobre las vías ciudadanas se toman éstas como relativas a la ciudad de Roma en un momento considerablemente anterior al siglo I a.C., pues, aunque estas normas fueran promulgadas –datae- para Heraclea probablemente en época cesariana, las que se refieren a Roma debían tener ya una tradición consolidada”.

[30] DIRKSEN, E., “Bemerkungen über die erste Hälfte der Taf. Von Her.”, en Civilitische Abhandlungern, II, Berlin, 1820, p. 144-323; p. 218-220. MOMMSEN, Droit public romain, cit., IV, p. 111; 139-140; 169; 200-212; 314; estiman una originalidad del Derecho público romano el hecho de que en la ciudad en particular el mantenimiento y reparación de las viae publicae incumbiese a los vecinos cuya propiedad limitase con estas vías. En el Bajo Imperio se recurre frecuentemente a leyes y constituciones imperiales para asegurar el deber de mantenimiento de las vías por parte de los ribereños. Concretamente, un título especial del Codex Theodosianus (15.3, de itinere muniendo) hace mención a una amplia gama de esos deberes. Vid Ponte, V: “ La financiación de las viae publicae romanae”, en Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Coruña, nº8-2004, p.615-628.

[31] Ponte, V: “ La busqueda de la seguridad y el orden en las calles de Roma. Anuario da Facultade de Dereito ob., cit., p.731.

[32] Ponte, V: Régimen jurídico de las vías públicas en derecho romano, ob.cit, p. 89, 90 y ss donde se detallan las expresiones utilizadas en textos literarios y epigráficos para indicar la construcción de una calle o vía (viam sternere, struere, instituere, munire).

[33] Vallocchia, F: Fulloniche e uso delle strade urbane: sul concepto di incommodum publicum (a proposito di D.43.10.1). Teoria e Storia del Diritto Privato, 6, 2013, p. 24, n 40.” L’attivazione del conduttore risultava più comoda per il proprietario, che così non correva il rischio di essere citato in giudizio da colui che aveva eseguito i lavori, per una somma maggiorata del 50% rispetto all’importo originario; più utile per i magistrati, i quali evitavano di attivare una procedura complessa; non gravosa per gli stessi inquilini, che comunque recuperavano la somma spesa detraendola dalla mercede. Nel caso in cui l’immobile non fosse dato in locazione, ovvero i locatari non avessero provveduto ad effettuare i lavori di manutenzione della strada adiacente, allora doveva trovare piena applicazione la disciplina indicata nella Tabula Heracleensis”.

[34] Vallocchia, F: Fulloniche e uso delle strade urbane: sul concepto di incommodum publicum (a proposito di D.43.10.1). Teoria e Storia del Diritto Privato, 6, 2013, 1-50. P. 24 “[…] la differenza tra i due testi non è così radicale. Infatti, mentre la Tabula detta la norma generale da applicarsi in caso di totale inadempimento, il passo del Digesto regola il caso particolare in cui il proprietario inadempiente abbia dato in locazione a terzi l’immobile contiguo alla via da riparare. I due casi non si escludono, anzi si completano”.

[35] La ley de Pergamo en las líneas 33 y 34 prevé la reparación efectuada personalmente y la contribución económica destinada a este fin. Vid. HENNIG, D: Staatliche Ansprüche an privaten Immobilienbesitz in der klassischen und hellenistischen Polis, en Chiron 25 (1995), p.249-250.

[36] Tab. Her. 53-55. Vid. Ponte, V: La búsqueda de la seguridad y el orden en las calles de Roma, ob.cit.p.733 y ss. En la página 727 n.19 la autora afirma: “Las calles de la ciudad normalmente se designaban con el nombre de angiportus, vicus o semita (la semita también podía ser un atajo o una acera).Un cierto número de insulae agrupadas en una circunscripción formaban un barrio, vicus. Cierto número de vicus reunidos en unos límites daba lugar a una regio”. Ponte, V: Régimen jurídico de las vías públicas en derecho romano, ob. cit., p.47 indica: “Semita: Su anchura no representaba mas que la mitad-semis- de la del iter, aproximadamente un pie. Era una simple callejuela, senda y, en la ciudad, una vereda que bordeaba las casas. Varro, de ling.lat, 1.4: Qua anguste, semita, ut semi-iter, dictum”.

[37] Nach, E.-Wagner, W.: Roma. El país y el pueblo de los antiguos romanos. Traducción del alemán por Juan Godo Costa, 2ª ed. Barcelona, 1966, p. 312: “Las calles ligeramente combadas de las ciudades estaban bordeadas por aceras (margines). También estaban pavimentadas con grandes losas poligonales, generalmente de lava basáltica. La construcción y conservación de las aceras era asunto que incumbía a los propietarios de las casas, por lo cual también era distinto el trozo de pavimento delante de cada una de ellas. A veces era el suelo natural, a veces losas o un mosaico hecho de trozos de ladrillos. El agua de la lluvia se escurría por unos sumideros del pavimento hacia las cloacas subterráneas. En ciertos sitios, para pasar de una acera a otra, por encima de la calle había piedras que sobresalían, grandes, ovales y de la misma altura que la calzada de los peatones, y cinco en número según la anchura de la misma, con sus espacios intermedios nos revelan la distancia a que estaban separadas las ruedas de los carros, que entonces era muy pequeña.”

[38] Tab. Her.29-32

[39] Vid. Varron, de ling.lat.5.158 y Ovidio, Fast V.287;CIL I, 206

[40] Tab. Her.24-29

[41] Nicolet, C: “La Table d´Heraclée et les origines du cadastre romain”, L´urbs, espace urbain et histoire(Isa v.J-C.-III s ap.JC), Actes du colloque international organise par le C.N.R.S et l´Ecole Franҫaise de Rome (Rome, 8-12 mai 1985), Rome, Ecole Franҫaise de Rome, 1987, VIII-804, p.1-25.

[42] Tab. Her. 32-50. Vid: Rodriguez García, A: La manutenzione delle strade di Roma. Un procedimiento specifico nella Tavola di Heraclea, en Gli Statuti munipali, L.Capogrossi-E.Gabba (eds.), Pavia 2005, p.397-410.

[43] Liv.4.22.7 censores villam publicam in campo Martio probaverunt. Hace referencia a la construcción de la Villa Publica en los años 319-415 a.C., mediante una locatio-conductio operis, procedimiento utilizado para adjudicar a terceros la realización de obras públicas. Vid. DE RUGGIERO, E: Lo stato e le opere pubbliche in Roma antica, Torino 1925, p.172.

[44] El plazo de 10 dias mencionado en la linea 34 de la Tabula Heracleensis es identico al establecido en la línea 43 del Epígrafe de Pérgamo.

[45] Vid. Tanfani, L.: Contributo alla storia del municipio romano, ob. cit., p.113 y ss.

[46] Vid. Trisciuoglio, A: Sulle sanzioni per l`inadempimento dell`appaltatore di ultrotributa nella tarda repubblica en el primo principato, Congresso Internazionale sul tema I rapporti contrattuali con la publica amministrazione nell´esperienza storico-giuridica.Torino 17-19 ottobre 1994, 1997, p. 219. N. 63.

[47] Vid. Garcia Gonzalez, A: : Recepcion of Law. Derecho y espacio urbano en dos ciudades, ob., cit., p.33 y ss. En la página 39 la autora concluye: “[…] la ley de Pérgamo tomó medidas para evitar que los ciudadanos invadieran o se apropiaran del suelo de propiedad pública; obligó a los propietarios de las fincas y solares de la chóra a limpiar y reparar las vías aledañas; persiguió la tirada ilícita de basuras en las travesías urbanas y controló que las obras y trabajos de los particulares no causaran daños al pavimento, alteraran la regularidad del terreno o dificultaran el tránsito. La ley formuló prohibiciones, impuso obligaciones, estableció multas y sanciones, definió el procedimiento a seguir para acabar con la situación indeseada y reponer las calles en su estado original, e ideó también un mecanismo de ejecución patrimonial para el caso de incumplimiento de estas normas. No obstante, de entre todas estas prescripciones creo interesante llamar la atención especialmente sobre las obligaciones que la ley impone a los habitantes de Pérgamo de forma continuada, y no tanto sobre las prohibiciones. Me refiero, concretamente, a la obligación de recogida habitual de las basuras del ámphodon, que debería hacerse de forma periódica y, también, a la reparación y mantenimiento en buen estado de las calles de la chóra, que debían contemplarse cada cierto tiempo y sin solución de continuidad.”. Las páginas siguientes explica de forma detallada la regulación que hace referencia a la recogida de basuras.

[48] Homo, L.: La Roma imperial, ob., cit., p. 325.

[49] Tal como pone de relieve Homo, L. Ibidem, p. 326, de su existencia se encuentran datos en la Vida de Heliogábalo, 17 y en el Digesto 43, 23 De Cloacis.

[50] Tab. Her. 50-53. Haubold, CG- Peter, E-Spangenberg, J: Antiquitatis Romanae Monumenta Legalia extra libros Iuris Romani sparsa, Berlin, 1830. PANCIERA, S: Netteza urbana a Roma. Organizzazione e responsabili, en Sordes urbis. La eliminación de residuos en la ciudad romana. Actas de la reunión de Roma 1996, X.Dupré-J.A.Remolà (eds.), Roma 2000, p.95-105 (=​Epigrafi, epigrafía, epigrafisti. Scritti vari editi e inediti (1956-2005), Roma 2006, p.479- 490).

[51] Vid. D. 1.2.2.30

[52] D.43.1.1.5, Ex Papiniani de cura urbium libro. Vid. TAREL, P: Défense et sécurité des cités de l´Occident romain sous le Haut.-Empire, Lille, 2003, p. 215; “Malgré les limites juridiques mises à leur autorité, il ne fait guère de doute que l´édilité est la magistrature qui, par ses compétences, se rapproche le plus de notre pólice municipale. Le Digeste considère ainsi qu´ il est de leur devoir: “d´empêcher que l´on se batte sur la voie publique, que l´on déverse des excréments ou que l´on y abandonne les cadavres ou les peaux (D. de officio Aedilium, XLIII, 10, 5: Non permittant autem rixari in viis, neque stercora prolicere, neque morticina, neque pelles lacere). PANCIERA, S: Netteza urbana a Roma., ob., cit., p.479 y ss sobre la práctica de abandono de cadaveres en Roma en las fuentes literarias: Marcial, Suetonio, Dion Cassio, etc. En la página 481 recuerda las sanciones y el procedimiento regulado en la Lex libitinariorum de Pozzuoli: “[…] La già ricordata lex libitinariorum di Pozzuoli stabilisce una multa di 60 sesterzi per ogni cadavere ovunque abbandonato insepolto e stabilisce la procedura giudiziaria per la sua riscossione. Evidentemente non si sarà trattato di un provvedimento esclusivo di questa città. Un testo di Papiniano ripreso nel Digesto presuppone poi un divieto generale di gettare sulla strada | immondizie (kovpron come stercus non signifi ca soltanto escrementi) nekrav (da intendere verosimilmente come animali morti) e pelli, verosimilmente per il disgustoso odore che sprigionano corrompendosi.”

[53] Tab. Her. 66-68.

[54] D. 43.8.2.3 Ulpianus libro LXVIII ad edictum indica que Labeón define de qué manera se entiende la denominación de lugar público, de modo que se refiera a los solares, a las casas, a los campos, a las vías públicas y a los caminos públicos. Publici loci appellatio quemadmodum accipiatur, Labeo definit, ut et ad areas et ad insulas et ad agros et ad vias publicas itineraque publica pertineat”.

[55] Prohibición de levantar monumento en la vía pública que se recoge en D.43.7.2 Ulpianus, libro XLVIII Digestorum. Nemini licet in via publica monumentum exstruere. La prohibición general de edificar en lugar público, proponiendo el pretor el interdicto se nos transmite en D.43.8.1 Paulus, Libro LXIV, ad edictum: In loco publico Praetor prohibet aedificare, et interdum proponit.

[56] Esta excepción referente a determinados supuestos se observa en D. 43.8.2. Ulpianus Libro LXVIII. pr. Praetor ait: “Ne quid in loco publico facias inve eum locum immittas, qua ex re quid illi damni detur, praeterquam quod lege senatus consulto edicto decretove principum tibi concessum est. De eo, quod factum erit, interdictum non dabo”. En esta última se amplía el ámbito de la excepción a lo concedido por Ley, Senadoconsulto, Edicto o Decreto de los Príncipes, mientras que en la Tabula Heracleensis., las excepciones afectan a los casos establecidos por Ley, plebiscito y senadoconsulto.

[57] D. 43, 9, 1, 3. Ulpianus libro LXVIII ad edictum: Ait praetor “Quo minus e lege locationis frui liceat”. Merito ait “e lege locationis”: ultra legem enim vel contra legem non debet audiri, qui frui desiderat”.

[58] D. 43, 9, 1, 1. Ulpianus libro LXVIII ad edictum: Interdictum hoc publicae utilitatis causa proponi palam est: tuetur enim vectigalia publica, dum prohibetur quis vim facere ei, qui id fruendum conduxit”.

[59] Tilburg CR Van(Cornelis) : Traffic and Congestion in the Roman Empire 2007. Gruet, B: La rue à Rome, miroir de la ville. Entre l'émotion et la norme. Presses universitaires de Paris-Sorbonne, 2006.

[60] TILBURG CR VAN(CORNELIS) : Traffic and Congestion in the Roman Empire., ob.cit., p.132

[61] Según dice Suetonio, Doce Cesares, Claudio, 25. Viatores ne per Italiae oppida nisi aut pedibus aut sella aut lectica transirent, monuit edicto. Suetonio habla de viajeros no de transportistas.

[62] Vida de Adriano, 22. 6.

[63] Vida de Adriano, 22.

[64] Vida de Marco Aurelio, 23.8

[65] Arts. 96 y 98 de la Ley 30/​1992de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.