Doutora
em Direito. Profesora
Titular de Derecho Romano da Universidad de Barcelona (España).
RESUMEN: Teniendo en cuenta el contexto
político-jurídico de finales de la República romana, se trata de determinar el
origen y los motivos que llevaron al poder público de esta época a crear y
aplicar, sin conseguirlo, una tasa que gravara las herencias.
PALABRAS CLAVE: Poder político; Inflación; Gastos
militares; Impuestos indirectos; Egipto.
RESUMO: Tendo em
conta o contexto politico-legal do fim da República
Romana, trata-se de determinar a origem e os motivos que levaram o poder
público deste período a criar e aplicar, sem sucesso, um imposto sobre a
herança.
PALAVRAS-CHAVE: Poder
político; Inflação; Despesas militares; Impostos indiretos; Egito.
ABSTRACT: Referred to the political and legal context of the late Roman Republic,
the aim of this research is to determine the origins and reasons
which act the public power to the creation and further failed
application of a fee taxing inheritance.
KEYWORDS: Political context; Inflation; Military outlay; Indirect
duties; Egypt.
La
propuesta (año 5 d.C.), y la posterior aplicación (año 13 d.C.), de la Lex Iulia de Vicesima
Hereditatium por parte de Augusto, con la que
estableció una tasa del 5% sobre las herencias y los legados otorgados a
ciudadanos romanos[1], no fue más que el final de un
largo recorrido que se había iniciado mucho tiempo antes. Se había planteado
por César, al que siguieron sus sucesores, los triunviros Octaviano, Antonio y Lépido, consiguiendo idénticos resultados. En ninguno de
los dos casos se logró su imposición, aunque por motivos distintos. En el
primero, el dictador no pudo llevar a cabo su proyecto antes de ser asesinado.
En el segundo, aunque se logró plantear su imposición, no llegó a aplicarse por
la fuerte oposición popular.
El
desarrollo de estos acontecimientos nos ha llevado a plantearnos cuáles fueron
los motivos o las circunstancias que pudieron conducir al poder político romano
de finales del S. I a.C., en plena crisis de la República, a plantear la
creación e intentar la aplicación de este impuesto indirecto que debería gravar
las transmisiones patrimoniales por causa de muerte. Y cuál pudo ser la fuente
de su configuración.
Así,
pues, nos hemos propuesto tratar de dejar al descubierto el origen y los
motivos que llevaron a intentar la creación de esta tasa. Y para ello hemos
llevado a cabo un estudio del contexto político-jurídico en el que se
desarrollaron los acontecimientos, sirviéndonos, sobretodo, de las noticias
históricas basadas en fuentes de esta misma naturaleza[2].
Con
el asesinato de Julio César[3] finalizó también el breve
período de paz conseguido con su dictadura[4] tras el primer triunvirato[5]. Con su muerte, se interrumpió,
también, la reorganización política y administrativa del Estado que estaba
llevando a cabo paralelamente a la asunción de poderes personales[6], a la vez que vaciaba de
contenido las competencias de algunos órganos constitucionales republicanos[7]. Se ha dicho que “organizó una
verdadera y propia reestructuración de las relaciones de poder en la ciudad”[8]. Su particular visión política,
aparentemente basada en ideales democráticos, se centraba, de hecho, en un
gobierno absolutista de corte helenístico, que él mismo pretendía ejercer
mediante la dictadura político-militar[9], de carácter constituyente que
alcanzó carácter vitalicio[10]. Así César gobernó Roma, las
provincias, los ejércitos y la política exterior[11]. La magnitud de su poder fue
tal que algunos han querido equipararlo al imperium proconsulare maius
et infinitum del Principado.[12]
El
dictador estaba planteando, de manera incipiente, una visión imperialista[13]. En aras de la misma, siguió un
proceso de unificación política que, en cierta forma, ya se había iniciado
durante las guerras sociales con la integración de los latinos y había
continuado con la de los itálicos[14]. Faltaba dar un paso para
llegar a que ambas, Roma e Italia, se fusionaran con las provincias, con lo que
se evitaría la situación de privilegio de la primera; pero la fusión no llegó hasta
el Principado[15].
La
política de César evidenciaba la progresiva disgregación de las instituciones
republicanas y dejaba entrever la crisis interna de la civitas, que vio superado el fundamento de su convivencia basado hasta
entonces en la relación civitas-res publica[16]. El
modelo de Ciudad-Estado ya había iniciado su decadencia[17].
La
república aristocrática tradicional configurada por la nobilitas dejó paso a una aristocracia de base económica, los equites[18], cuya riqueza les llevó a
alcanzar grandes cotas de poder. Lo cual fue propiciado por el propio dictador
al ampliar la clase política romana, incrementando el número de senadores con
miembros de clases sociales y procedencias diversas siempre afines, de algún
modo, a su persona[19]. Este fue uno de los hechos que
contribuyó a la creación del modelo político del Estado imperialista.
Julio
César quería la unidad del imperio y gobernar a todos por igual. Y, para la
consecución de sus objetivos políticos, programó la realización de una serie de
medidas que afectaron a diversos ámbitos, entre las que se encuentran, la de
una nueva organización administrativa y la elaboración de una compilación del
derecho civil que sería aplicable a todos los habitantes[20].
Con
la muerte del imperator[21], los tiranicidas lograron
truncar, momentáneamente, su política, su forma de gobierno y sus planes
reformadores; pero no proveyeron quién iba a asumir el poder tras su muerte,
posiblemente porque creyeron que, una vez eliminada la persona perturbadora de
los principios republicanos, las instituciones retomarían su función original y
que podría producirse la restauración oligárquica[22]. La realidad no fue exactamente
así porque las instituciones por sí mismas no recobrarían sus antiguas competencias,
ni los órganos extraordinarios creados por el imperator harían dejación de sus facultades si no había ningún
poder político que los dirigiera expresamente hacia aquel fin. Este fue uno de
los errores del plan tramado por los asesinos, quienes, lejos de conseguir sus
objetivos, tuvieron que velar por su propia vida ante la situación de
confusión, de desorden, de miedo y de anarquía que generó su proceder[23].
Tras
algún intento de hacerse con el poder de manera individual y después de tratar
de solucionar sin lograrlo toda la conflictividad existente, los propios
tiranicidas, que, como se puntualizará más adelante, fueron amnistiados por el
Senado a propuesta de Marco Antonio, Planco y Cicerón[24], le pidieron al propio cónsul Marco
Antonio y a Lépido, nombrado por César magíster equitum,
que restauraran la República[25]. Los planes del dictador pronto
tuvieron continuación al asumir Marco Antonio el poder, apoyado militarmente
por Lépido, a quien le prometió el pontificado máximo[26]. Se hizo con el erario público[27] y centró su interés,
especialmente, en los proyectos futuros que tenía previstos Julio César y que
figuraban en un memorandum[28]. Estos escritos se conocen
también como Acta Caesariana[29] y le fueron entregados por su
viuda junto al patrimonio privado de aquél[30].
A
imagen del dictador, Marco Antonio realizó algunas reformas; una parte de ellas
estaban amparadas en lo que constaba efectivamente en el Acta y otras eran de su propia iniciativa, pero falsamente
atribuidas a César. En realidad, la mayor parte de las mismas, las llevaba a
cabo para ganarse voluntades[31].
Promulgó también una serie de leyes tendentes a hacer recaer en su persona el
poder que le permitiera ejercer la dirección y el gobierno de las provincias
más estratégicas[32].
Marco
Antonio logró un acuerdo político con el Senado en virtud del cual se aprobó la
conformidad del Acta Caesariana
y la amnistía de los asesinos del dictador.[33] Todo ello se hizo en aras de
mantener una paz más aparente que real. Marco Antonio no cesó en su empeño e
hizo ratificar por el pueblo el senadoconsulto por el que se había confirmado
el Acta citada, mediante una lex data, la Lex de Actis Caesaris Confirmandis[34] (17 de marzo del año
Urgía
a Marco Antonio la confirmación del Acta
para poder legitimar su conducta en base a la misma. Pero pese haber obtenido
la legitimación formal no logró evitar las suspicacias y desconfianzas
generadas en relación a su particular aplicación. Marco Antonio necesitaba
ganarse la confianza del Senado y para ello, tres meses después de su
confirmación (el 3 de junio), él mismo promovió que algunos tribunos
propusieran y aprobaran un plebiscito -Plebiscitum de Caesaris Actis cognoscendis cum consilio[40]- con el objeto de confiar el
examen del Acta Caesariana
a los dos cónsules, que actuarían asistidos por una comisión, dado que el Acta aún no había sido publicada[41]. Pero todo ello no fue más que
una estrategia para privar al Senado de un control efectivo.
La
apertura del testamento de César provocó que apareciera en la escena política
Octavio, que había sido adoptado por el dictador[42] -y, más tarde, cuando accedió
al consulado adoptó su propia onomástica, C.
Iulius Caesar Octavianus[43]-, y a quien designó también
como su heredero. Octavio, a partir de entonces, no se conformó con adquirir
simplemente su patrimonio, que en principio le fue negado por Marco Antonio,
sino que quiso hacerse con el poder, sin importarle que, para ello, tuviera que
incurrir en la ilegalidad y correr el riesgo de que pudieran acusarle de alta
traición, por haber constituido un ejército privado que estaba exclusivamente
bajo su mando, a cambio de recibir una remuneración económica[44].
No es
este el lugar para detallar la actuación que llevaron a cabo Marco Antonio y
Octaviano. Éstos gozaban del apoyo del sector político de los cesarianos o
populares, quienes les ayudaron a hacer frente a los opositores -los
republicanos o partido senatorial- entre los que se encontraban los
tiranicidas. Fueron muchas las estrategias y las alianzas adoptadas por Marco
Antonio y por Octaviano, el primero para mantenerse en el poder y el segundo
para hacerse con él[45]. Los méritos que podían alegar
radicaban en sus propias habilidades y en el apoyo del ejército. Se trataba de
una lucha personal, en la que cada uno pretendía continuar el régimen político
de César, haciéndose con el poder personal, tiránico y de carácter
revolucionario que éste tuvo. Era el preludio de una nueva guerra civil que no
llegó a iniciarse de inmediato, por una aparente reconciliación que no se
mantuvo mucho tiempo[46]. Momentáneamente se optó por
recurrir al pacto.
El
acuerdo generó de nuevo un poder excepcional, al que legalmente se le confirió
una duración limitada[47], imitando lo que, en un
principio, había hecho su antecesor César. Y, a la vez, se mantenía, aunque
sólo fuera como estrategia, un elemento propio y significativo de la República
ordinaria[48]; se creó el segundo
triunvirato, en el que los triunviros, Marco Antonio, Octaviano y Lépido, se hicieron con poderes absolutos, tanto en el
ámbito de gobierno como en el militar (imperium proconsulare maius), que deberían ejercer de manera consensuada,
concentrando en sus manos la obligación de reordenar la res publica y restaurar el orden republicano, sin limitación alguna[49]. No obstante ello, los
triunviros no pretendían realmente dicha restauración. Como César, tuvieron
claro que debían contar con el ejército, porque el mismo estaba al servicio de
la política, y ésta dependía para todo de aquél.
La
constitución del triunvirato no conllevó el cese de las confrontaciones
políticas. Se libró una nueva guerra civil[50], la guerra de Perusia (años 41aC.-40 a.C.), en la que el cónsul Lucio
Antonio, hermano de Marco Antonio, apoyado por la esposa de éste último, Fulvia, con quien se acababa de casar, reclutaron unas
legiones para enfrentarse al enemigo político de su marido y hermano,
Octaviano.
Esta
guerra escondía su auténtica finalidad. El cónsul manifestaba abiertamente que
el triunvirato había cumplido ya su cometido y que debía restaurarse el
funcionamiento normal de la República. Pero la realidad era muy distinta; su
verdadero propósito era levantar a la población contra Octaviano para que su
hermano se hiciera con el poder absoluto. En realidad, querían acabar con su
colega que a la vez era su enemigo político. Venció Octaviano y tras la muerte
de Fulvia en el exilio, el mismo año 40 a.C., Marco
Antonio y Octaviano firmaron el tratado de Brindisi,
que puso fin a esta contienda.
En
este mismo año, ambos triunviros retomaron la confrontación contra Sexto
Pompeyo, cuyo posicionamiento político a favor de la clase senatorial y su
control sobre el ejército naval, le habían llevado ya a enfrentarse con César.
Los triunviros precisaban hacerse con dicho control para garantizar el
abastecimiento de Roma y para poder detentar la defensa naval. Sus contiendas
duraron varios años en los que del tratado de paz (paz de Miseno
año 39 a.C.)[51], pasaron a nuevas guerras en
las que las victorias se iban alternando con las derrotas. Los acontecimientos
se fueron sucediendo hasta llegar a la derrota de Pompeyo y a la expulsión de Lépido del triunvirato[52].
En
definitiva, desde el asesinato de César se instauró un régimen militarizado, en
el que la fuerza armada estaba en manos de los triunviros, como lo estaba
también cualquier acto propio del régimen constitucional ordinario, que por las
características de su poder quedaban exclusivamente sometidas a su voluntad.
Planteamiento que tuvo solución de continuidad cuando Octaviano y Marco Antonio
desarrollaron una acción conjunta para repartirse el poder[53].
Los
acuerdos basados en criterios de oportunidad e interés político estaban a la
orden del día. No es pues de extrañar, que quien en algún momento hubiera
pactado con una corriente política, después luchara contra ella. Se inició un
período de los más convulsos y complejos de la historia de Roma[54] en el que intentaban convivir
los principios republicanos con las luchas por hacerse con el poder personal,
libradas entre los partidarios de las diversas corrientes políticas, que pactaban
y se aliaban con quien mejor les pudiera facilitar el acceso al poder o les
pudiera mantener en él, sin ningún tipo de escrúpulo ni moral ni ideológico.
Las luchas eran políticas y se ponían todos los medios de la Republica, incluso
los económicos, al servicio de las mismas[55]. Fue un período de
confrontación de intereses y de guerras civiles, en el que el poder se ejercía
de hecho, ya que se trataba de un poder militar.
La
lucha contra Sexto Pompeyo ocasionó grandes gastos militares y, a la vez,
constituyó un grave peligro para el abastecimiento de alimentos a la población,
porque su posición estratégica le permitía controlar y, normalmente, saquear,
las flotas que transportaban alimentos procedentes de Egipto y de las
provincias orientales[56]. Se llegó a padecer hambruna.
La
situación financiera era ruinosa. El ejército tenía una implicación directa en
la política y resultaba imprescindible, y los gastos de su mantenimiento eran
muy elevados y difíciles de sufragar. Los gastos del Estado sobrepasaban con
creces a sus ingresos por lo que se vivía una situación inflacionaria grave y
la población no podía soportar más cargas[57].
La
República vivía sus últimos momentos; la situación era límite. La sociedad
estaba sometida a la tiranía y al despotismo de quienes ejercían el poder
político que, en estos momentos, estaba vinculado al poder militar. Dominaba la
arbitrariedad y la fuerza.
El
triunvirato no se disolvió hasta entrado el año 33 a.C.
El
avituallamiento de las ciudades se vio interrumpido porqué la mayor parte de
alimentos llegaban a Roma por vía marítima. Los mercaderes, tanto de Oriente
como de Occidente, no se atrevían a navegar por miedo a las tropas de Pompeyo
que dominaban los litorales de ambas costas. La población romana estaba azotada
por la hambruna; los alimentos escaseaban y su precio se había incrementado
desmesuradamente.
La
población estaba exaltada ante esta situación a la que se había llegado como
consecuencia de los enfrentamientos de Octaviano y Marco Antonio con Pompeyo.
Marco Antonio era proclive a solucionar las contiendas; pero no así Octaviano
que no cedió ante las presiones del primero. Se le pidió que pusiera fin cuanto
antes a la guerra, ya que no había dinero para mantenerla. Una manera de
proveer al erario fue la promulgación de un edicto en el que se impuso la
obligación a los propietarios de los esclavos que aportaran por cada uno de
ellos la mitad de las veinticinco dracmas fijadas para la guerra de Casio y Bruto[58].
Incidía
en esta crisis económica el gran desequilibrio existente entre las clases sociales.
La aristocracia y en especial la nueva aristocracia constituida por los equites,
poseedores de cuantiosas fortunas, se beneficiaron ampliamente de las riquezas
obtenidas por Roma como consecuencia de la anexión imperialista de los nuevos
territorios. Se extendieron las propiedades latifundistas que los
terratenientes explotaban con sus esclavos. Frente a ellos una masa de
población empobrecida era víctima de las luchas políticas y de las guerras
civiles[59]. Se produjo una emigración
hacia la ciudad por parte de los campesinos perjudicados por el latifundismo y,
una vez allí, fueron utilizados como grupos de presión por las diferentes
tendencias políticas.
La
economía era totalmente inestable y desequilibrada; mucho de ello fue heredado
de la política de César cuyas medidas llevaron a una situación de completa
inflación[60].
Las
confrontaciones generaron gastos en exceso que las arcas públicas no podían
sufragar; en muchas ocasiones se saquearon los patrimonios de muchos ciudadanos
para llenar las cajas de los jefes militares o para repartirlos entre los
soldados victoriosos y veteranos del ejército. La venta en pública subasta del
sobrante del botín una vez honrado el cónsul o el general victorioso[61] se hacía de manera fraudulenta,
por cantidades irrisorias para favorecer a los sujetos proclives al poder[62].
Se
generó un auténtico conflicto de intereses entre los veteranos del ejército y
los pequeños y medianos propietarios rurales, porque caía sobre ellos las
asignaciones de tierras a dichos veteranos por haberse agotado prácticamente el
ager publicus.
Estas asignaciones se convirtieron en auténticas confiscaciones[63].
Desde
la reforma de Mario del año 107 a.C.[64], el ejército dejó de
identificarse con el populus romano y también dejó de ser un honor
de los cives el formar parte del mismo. Ya no tenía
el carácter ciudadano que le había significado hasta entonces y ya no se
luchaba por la res publica. El tipo
de ejército compuesto por campesinos y por propietarios itálicos fue dejando
paso a un ejército integrado por mercenarios profesionales movidos por sus
propios intereses y que rendían tributo a quienes les habían contratado[65]. Estaban al mando los
generales, también profesionales, quienes, poco a poco, además del mando
militar, fueron asumiendo el mando político, perjudicando con ello la posición
del Senado y de los Comicios. Los militares eran conscientes de la importancia
de la labor que debía cumplir el ejército, tanto desde el punto de vista
interno, con su participación en las diferentes guerras civiles, como externo,
ya que también debían contribuir a crear y mantener el Imperio que se estaba
formando.
A
partir de César, el ejército era permanente y estaba constituido, normalmente,
por personas sin bienes a los que se les pagaba una remuneración ordinaria[66]. La pertenencia al ejército era
su modus vivendi y luchaban movidos
por la compensación que iban a recibir, en dinero y en asignación de tierras,
cuando finalizara la contienda. Surgió lo que Guiffrè
denomina patronato, por haberse creado situaciones de dependencia vital entre
el jefe militar y su ejército[67]. Se generó el clientelismo
militar que se incorporó al de carácter civil ya existente[68]. Apareció también el caudillaje[69] y las fuentes literarias dan
cuenta de la existencia de ejércitos privados y del temor que éstos generaban a
la propia constitución republicana[70].
El
ejército aún siendo permanente, no era unitario, ya
que cada triunviro tenía bajo su autoridad un número de legiones. Se
identificaba con el personaje público que lo había formado[71]. Y fue también una actividad
altamente rentable para sus miembros, ya que tenían en sus manos la fuerza que
utilizaba cada sector para hacer valer sus pretensiones.
La individualización y la autonomía fue tal
que la proclamación de los triunfos del ejército dejó de seguir el cauce
constitucional ordinario y ser declarado por el Senado, para pasar a ser por la
aclamación del respectivo ejército[72].
El poder
militar fue creciendo a lo largo de los años, a la vez que se incrementó su
relación con el poder político hasta pasar a ser un elemento fundamental del
mismo. Los jefes militares se convirtieron en un poder fáctico y la
satisfacción de sus necesidades y de su lealtad se tradujo en un problema de
Estado. En definitiva, el ejército se convirtió en un grupo privilegiado a
quien el poder político era consciente de que debía contentar y la prueba de
ello se encuentra en algunas de las medidas adoptadas[73].
Entre
estas medidas están el reparto y la asignación de tierras a los veteranos[74]. Los triunviros y, más en
concreto, Octaviano, en el año 41 a.C., fijó las reglas de reparto y centralizó
la dirección del mismo en Roma[75]. Siguiendo la política iniciada
por César[76], Octaviano dividió todo el
territorio que tenía que ser objeto de adjudicación, de tal manera que le
permitía, por un lado, saber dónde ubicar las instalaciones militares y, por
otro, la porción de tierra que podría asignarse a cada soldado; tierras, que
eran elegidas entre las más fértiles[77]. Esta división formaba parte de
una estrategia política con la que los triunviros se aseguraban la fidelidad
del ejército, al poder prometer exactamente lo que podría recibir cada soldado.
En
todo caso, se favoreció al ejército en detrimento de la población. Y así, en
caso de interesar alguna tierra de propiedad privada, no existía inconveniente
alguno en expropiar a sus titulares.
El
carácter político del reparto era indudable y no importó que los titulares de
las fincas rústicas habitaran en Roma. La asignación de las tierras creaba con
los beneficiarios de las mismas una especie de relación de protección.
Estas
medidas estaban orquestadas por el poder político en aras de la obtención de un
mayor apoyo de quien era el elemento fundamental para hacer valer sus
pretensiones, con el empleo de la fuerza si era necesario.
De
esta suerte, los gastos de mantenimiento del ejército no sólo azotaron
fuertemente al erario del Estado, sino que también afectaron a los patrimonios
de los ciudadanos. Pero el ejército era imprescindible y para intentar sufragar
su coste se acudió a la exacción fiscal[78] y a la adopción de medidas de
carácter político como la confiscación de la totalidad de los bienes de los
proscritos.
El
poder constituyente de los triunviros estaba fuera del orden constitucional
ordinario de la República, y por ello su actuación era completamente libre, sin
ataduras propias del régimen, a pesar de que mantuvieron el funcionamiento de
los órganos constitucionales republicanos, aunque sometidos a su control. Su
particular situación no sólo les legitimaba para dirigir todo tipo de actividad
política, sino que también podían actuar, de igual modo, sobre las finanzas
públicas, a la vez que ostentaban facultades legislativas[79].
Desde
la perspectiva fiscal, utilizaron dichas facultades para adoptar las medidas
que en este orden que fueran necesarias para poder hacer frente a los ingentes
gastos militares[80]. El sistema financiero tenía su
fundamento en la tributación, y ante la precariedad de la situación en la que
se encontraban, se optó, como había sido hasta entones, por la imposición de
gravámenes sobre elementos patrimoniales concretos y sobre las actividades
privadas en las que la administración pudiera ejercer algún tipo de control. La
fiscalidad estaba concebida como un instrumento de política financiera[81] y estaba prevista para hacer
frente a dichos gastos y para satisfacer las necesidades extraordinarias del
Estado, ya que su imposición estaba en función de aquellos menesteres[82].
Precisamente
fue la necesidad económica la que llevó a recuperar la imposición del tributo
del que se habían servido en otro tiempo de la República, en todos aquellos
casos en los que la guerra había generado gastos extraordinarios[83]. Se trata del tributum ex censu[84], que
no se había aplicado desde el año 167 a.C.[85]. Se reinstauró por el Senado a
instancia de Cicerón durante la guerra civil contra Marco Antonio (junio del
año 43 a.C.)[86].
Era
un impuesto extraordinario de carácter directo, de imposición no regular, ya
que se creaba en relación a hechos concretos, y de naturaleza patrimonial, que
gravaba de manera proporcional el capital declarado por los ciudadanos. El
cálculo se hacia en base a la valoración obtenida del
patrimonio dado a conocer por los propios ciudadanos en la professio censualis[87]. Se trataba de una contribución
de guerra, impuesta en base a los gastos del ejército y de su mantenimiento,
determinados con toda precisión. Y también podía aplicarse en situaciones
extraordinarias[88]. Era un impuesto que gravaba la
fortuna de los ciudadanos; nunca fue una “capitatio”, porque ello hubiera
implicado un signo de servidumbre que escapaba de los postulados de la
concepción romana de ciudadanía[89].
Como
se ha dicho, se calculaba sobre la evaluación del patrimonio declarado. La
proporcionalidad de las cargas estaba unida a la proporcionalidad de los
privilegios de quienes debían sufragarlo, al estar determinado en función de la
cuantía patrimonial[90].
La
doctrina no coincide a la hora de precisar si el pago de dicho tributo estaba o
no sujeto a devolución por parte del Estado. Basándose en algunas fuentes
literarias de diferentes épocas[91], hay quienes consideran que era
reembolsable, en el sentido de que, una vez satisfechos los gastos reales, si
había algún excedente debía retornarse a los contribuyentes, teniendo prioridad
los que más habían pagado, es decir, los más ricos[92]. En contra de esta
interpretación se argumenta que la misma conllevaba una confusión entre lo que
es verdaderamente un tributo y los préstamos públicos forzosos[93].
El
tratamiento de esta problemática es propia de otro foro. No obstante y, en relación
con la época que se pretende contextualizar, parece más acorde la consideración
de un tributo que gravara a los ciudadanos, sin ninguna obligación de retorno,
ya que, como señala Cerami[94], la devolución es propia de los
préstamos y no de los tributos. En todo caso, en este momento, el Estado romano
no tenía liquidez para devolución alguna, ya que carecía por completo de fondos
para hacer frente a los gastos militares, y todo lo que pudiera recaudar sería
para cubrir sus necesidades. La gravedad de las circunstancias hizo que,
durante un tiempo, dicho tributo adquiriera prácticamente carácter anual, pero
no por ello se convirtió en permanente, ni perdió su condición de imposición
extraordinaria.
Se
gravó también con impuestos a los ciudadanos excluidos del censo ordinario, a
saber, las viudas y los sui iuris
impúberes, de ambos sexos, los huérfanos, que figuraban en una lista especial a
petición de sus tutores[95]. Ellos debían contribuir con el
aes equestre y
el aes hordearium
destinados, respectivamente, a la adquisición de los caballos de las unidades
de caballería de las legiones y a sufragar los gastos de forraje de los mismos[96].
La
situación se veía agravada por el hecho de que los latifundios[97] estuvieran en manos de unos
pocos y, además, que la tierra en Italia estuviera ordinariamente libre de
impuestos.
Todas
las ciudades de Italia tenían un régimen fiscal uniforme como consecuencia de
la obtención de la ciudadanía, en cambio, no puede decirse lo mismo de las
provincias, sobre las que recayeron las mayores cargas fiscales[98].
Las
provincias eran las que sostenían los gastos de funcionamiento de la República
y estaban sometidas a una gran presión fiscal. Su régimen nunca fue homogéneo
porque el mismo dependía de connotaciones diversas, generalmente de carácter
político y, sobretodo, de la forma como se habían incorporado a Roma. En
general, estaban sometidas a una presión fiscal muy fuerte, en especial las
provincias de Oriente[99].
En
este sentido, se ha podido constatar que el ámbito de las provincias estaba
sujeto a una imposición ordinaria, basada en la contribución fundaria que, según los casos, gravaba la porción de
terreno cultivado a pagar en dinero -provincias stipendiariae- y, en otros, lo
que era objeto de imposición era el valor de los productos recolectados
anualmente y se pagaba en especie -provincias decumae-[100]. Aunque
se trata de una cuestión controvertida, se ha considerado que el tributum ex censu, a
partir del año 167 a.C., una vez dejó de exigirse a los ciudadanos romanos,
pasó a engrosar la imposición ordinaria de las provincias, de manera
permanente, anual y con la finalidad de satisfacer necesidades militares[101]. Si dicho tributum hubiera adquirido carácter permanente
no podría seguir denominándose así porque este nombre estaba reservado para
indicar el gravamen extraordinario[102]. Sin embargo, sí pudo derivar
en un impuesto directo que gravara el patrimonio de los habitantes provinciales.
Como
ingreso del Estado, y con independencia de si se considera como una carga
fiscal o un pago de un arrendamiento, existía el vectigal que era la renta impuesta a los detentadores del ager publicus[103], entre
los que podían encontrarse también ciudadanos romanos, cuya condición no les
representaba ninguna exención fiscal[104].
Al no
ser suficiente la imposición directa para hacer frente a los enormes gastos
militares, los triunviros recurrieron a la imposición indirecta, y, en muchos
casos, tuvieron presente planteamientos propios del derecho greco-helenístico[105].
Con
la imposición indirecta se gravaba la realización de determinados actos, y
recaía sobre las cosas y no sobre las personas[106]. Se trataba de actos en los que
de alguna forma el particular requería la intervención del Estado, dando lugar
a la aplicación de impuestos indirectos como el portorium[107]. Se retomó la imposición de
esta tasa con la que se gravaba el paso de los mercaderes y de sus mercancías
por las fronteras del Estado, a la que estaba sujeto tanto el tráfico terrestre
como el marítimo; de ahí las referencias al portorium maritimun y al portorium terrestre[108],
incluyendo dentro de este último las fronteras del territorio provincial. La
doctrina no es unánime a la hora de determinar quién volvió a imponer dicho
impuesto después de que fuera suprimido por el pretor Q.C. Metellus
(año 60 a.C.), al menos para el territorio de Italia[109]. Algunos se decantan por César
y otros lo atribuyen a los triunviros quienes se habrían encargado de
reorganizarlo[110]. Sea como fuere, el hecho es
que en la época que nos ocupa se exigía esta tasa.
Dion
Casio y Apiano nos han dado a conocer que, entre los
años 43 y 40 a.C., se establecieron por parte de los triunviros una serie de
impuestos[111]. Se reinstauró la tasa que
gravaba a los esclavos, vicesima libertatis[112], que obligaba a sus dueños a pagar por cada uno de ellos[113], además de imponerles la
obligación de dotar de esclavos a la flota[114].
Se
fijaron también contribuciones sobre los inmuebles tanto si estaban alquilados
(se impuso una tasa equivalente al importe de un año de alquiler), como si
estaban habitados por sus propietarios[115]. A todo ello se unían los
impuestos sobre las propiedades de los fundos tanto rústicos como urbanos[116] y los impuestos sobre las
ventas[117], que, en estos momentos, sólo
afectaban a las realizadas en pública subasta. A los senadores se les obligó
pagar la reparación de los caminos[118]. Se trató también de gravar con
una tasa la herencia testamentaria, extremo sobre el que volveremos más
adelante.
Con
una finalidad política y a la vez recaudatoria, se adoptaron otro tipo de
medidas distintas de las puramente fiscales. Basándose en las facultades que
les otorgó la Lex Titia de rei publicae constituendae,
los triunviros podían ordenar que se diera muerte a un ciudadano romano sin que
hubiera mediado ningún proceso, ni ningún motivo legal[119]. Y, siguiendo lo que, unos años
antes, había hecho Sila[120], recurrieron a las
proscripciones, que resultaron ser otra fuente recaudatoria.
Promulgaron
un edicto triunviral de cuya existencia y contenido nos ha informado Apiano[121]. En él, se legitimaba su
actuación en el precedente silano, a la vez que se
justificaba su promulgación en la necesidad de vengar el asesinato de César y
de hacer desaparecer a los enemigos. Se hicieron constar, además, otros
argumentos, alegaciones y frases laudatorias para Julio César y su política y,
finalmente, afloró la verdadera realidad. Se dijo que las proscripciones y las
asignaciones de tierras a los soldados constituían un medio para contentar al ejercito[122].
Según
los triunviros, los proscritos serían las personas que podían perjudicar la
causa de la monarquía cesariana, incluyéndose en ellos los que hubieren violado
el honor de César, entre los que figuraban, evidentemente sus asesinos[123] y el propio Cicerón. En
realidad, como describe Apiano, en la lista constaban todos aquellos que no
apoyaban la legitimación y el poder del triunvirato y los enemigos personales
de los triunviros[124] y sus familias. Sobre todo se
incidía en las personas de la nobilitas senatorial, simpatizantes de los tiranicidas. A
todos ellos se les declaraba hostes rei publicae y, con ello,
destinados a morir.
En
esta época, la declaración de hostes no se
circunscribía a situaciones de guerra, ni se refería a extranjeros, sino que se
aplicaba también a los ciudadanos romanos. Se trataba de una declaración que,
en principio, podía realizar el Senado, a cuyo tenor, la persona afectada
perdía sus derechos[125], se le confiscaban sus bienes[126] y podían ser ejecutados
sumariamente[127] y, una vez muertos, debía
olvidárseles, damnatio memoriae[128].
Tras
el asesinato de César se elaboró una primera lista oficiosa[129], a la que le siguió otra
oficial, contenida en el edicto de proscriptiones[130]. A ésta le sucedieron otras
listas cada vez más largas[131]. Con ello se perseguía la doble
finalidad indicada anteriormente: deshacerse de sus enemigos, matándolos,
amparados por la legalidad, y obtener un objetivo recaudatorio, procediéndose a
la confiscación de todos sus bienes para su posterior venta en pública subasta;
y, con lo obtenido, contribuir a hacer frente a los gastos del ejército y de
las nuevas guerras[132]. En el propio edicto triunviral
se hicieron constar los castigos para quienes ayudaran a los proscritos y las
recompensas para los delatores[133]. Fue una auténtica masacre y se
vivió una situación de terror[134].
Las
propiedades de los proscritos ejecutados se organizaban en lotes y se ponían a
la venta. Dadas las circunstancias, la concurrencia de compradores, en general,
fue muy escasa, ya que unos temían que la adquisición les generara infortunio y
otros no querían beneficiarse de la mala suerte de sus titulares. Sólo
acudieron los más arrojados y lograron comprar a muy bajo precio[135].
Las
ventas de los bienes de los proscritos resultaron insuficientes para hacer
frente a los gastos que producían los enfrentamientos bélicos. Hubo que
arbitrar nuevas medidas para obtener los recursos que se precisaban. Éstas se
centraron en el patrimonio de las mujeres.
Apiano
explica que los triunviros confeccionaron una lista pública de las mil
cuatrocientas mujeres más ricas y promulgaron un edicto en el que se les exigía
que realizaran una valoración de sus bienes, que serviría de base para que se
pudiera fijar la aportación con la que cada una de ellas debería contribuir a
los gastos bélicos. Todo ello bajo castigo a las que realizaran alguna
ocultación de bienes o una estimación falsa, y recompensando a los delatores[136], cualquiera que fuere su
condición, libre o esclavo (año 42 a.C.)[137].
Las
mujeres se sintieron muy ofendidas por dicha imposición y se opusieron
activamente a la misma, lo cual las llevó a enfrentarse verbalmente a los triunviros
logrando reducir el número de mujeres que debían presentar la valoración de sus
bienes a cuatrocientas. Y se determinó también que, todos los hombres, tanto
los ciudadanos, como los peregrinos y los libertos, sin exclusión de nadie, que
poseyeran más de 100.000 dracmas deberían prestar de inmediato, bajo pena de
multa y de recompensa a los delatores, una cincuentava parte de su patrimonio y
contribuir a los gastos de la guerra con un año de sus rentas[138].
La
transformación de la economía y de la sociedad de la época favoreció la
tendencia a considerar el patrimonio como un conjunto de bienes que podían ser
objeto de tráfico comercial y que eran transmisibles hereditariamente. Se
destacó el carácter económico de los elementos patrimoniales. La hereditas había
adquirido carácter patrimonial: “hereditas est pecunia, quae morte alicuius ad quempiam pervenit iure nec ea aut
legata testamento aut possessione retenta”[139].
En
este contexto, la herencia estaba en pleno proceso de configuración como una
entidad incorporal jurídicamente relevante[140]. Se contempló como una unidad
pecuniaria divisible en fracciones, el as
hereditario[141], y el heredero se convirtió en
sucesor de los bienes del causante y no tan sólo en continuador del grupo
familiar, como había sido hasta entonces.
El
derecho de sucesiones estaba configurado de forma individualista[142], teniendo profundamente
arraigada la idea de la primacía de la sucesión testamentaria que se situaba
por encima de la ab intestato[143]. Imperaba la libertad de testar que se vió consolidada por la configuración y por la aplicación
del testamentum per aes et libram,
y que sólo se vió limitada por la protección a los sui heredes (portio debita)[144], amparada por la querella inofficiosi
testamenti[145] -que podría utilizarse en los
casos en los que el testador hubiera actuado contra officium pietatis- y por algunas leyes
limitadoras de los legados. No falta quien ha querido interpretar este medio de
protección como una medida para preservar los grandes patrimonios, además de
asegurar la efectividad del testamento[146].
En
este sentido, ha de mencionarse la Lex Falcidia de Legatis, propuesta por el Tribuno Publius Falcidius en el año 40 a.C.[147], en la que, en su primer
capítulo, dejaba sin aplicación las limitaciones a la capacidad de legar
impuestas a los ciudadanos por las leyes precedentes, la Lex Furia (s/d?)[148] y la Lex Voconia de Mulierum
Hereditatibus (año 169 a.C.)[149]. Y, en el segundo capítulo,
establecía que el causante no podía legar más que las tres cuartas partes de la
herencia, porque el cuarto restante -la cuarta falcidia- debía reservarse en
todo caso al heredero testamentario[150]. Los legados que excedieran de
dicha disposición, se reducirían proporcionalmente[151].
Se
trata de una lex
publica rogata[152] que forma parte del escaso
elenco de leyes reguladoras de materias relativas al derecho privado[153], promulgadas desde inicios de
la República y que cumple las mismas connotaciones que las demás[154]. El hecho de regular una
materia de derecho privado no es óbice para que pueda advertirse en la misma un
trasfondo basado en el interés público,[155] que puede encontrarse en las
circunstancias del momento. En este sentido, la relación de clientelismo que
imperaba tanto en el ámbito civil como en el militar, a la que nos hemos
referido anteriormente, hacía proclive la utilización de los legados, con lo
que podría producirse una excesiva reducción del caudal hereditario. Esta pudo
ser una de las causas que motivaron la promulgación de la Lex Falcidia de Legatis, porque al imponer
una limitación en la capacidad de disposición del causante en aras del favor testamenti,
se evitaba que la herencia se convirtiera en damnosa para el heredero o que
para éste fuera un simple nomen iuris.
La
protección de los herederos y la voluntad de que los testamentos llegaran a
tener eficacia iba acompañada de la intención de los triunviros de gravar con
una tasa la transmisión patrimonial que recibiría el sucesor como consecuencia
del fallecimiento del causante. Todo ello estaba orquestado en el marco de la
política financiera que pretendía corregir la inflación con la imposición
indirecta.
Este
fue el transfondo de la ley y es lo que explica que
los triunviros se preocuparan de este aspecto del derecho privado en una
situación en la que el estado de guerra civil era la constante. El ámbito
sucesorio contemplado por los triunviros era más amplio. Se tuvieron en
consideración a los militares. En coherencia con la política favorecedora que
se había seguido, se arbitró una medida para garantizar la posibilidad de que
pudieran transmitir mortis causa el
patrimonio adquirido. Antes de este segundo triunvirato, César reconoció por
primera vez, y a modo de privilegio personal, la eficacia de las disposiciones
de última voluntad realizadas por los militares. En aquella época se hablaba
del testamento in procinctu
como un recuerdo histórico[156], quizá porque había quedado muy
lejos su carácter público-religioso y el tener que otorgarse tras los auspicios
del general y ante el populus centuriatus.
De la misma manera también era lejana la primigenia configuración del ejército,
ya que el que existía en la época del dictador obedecía al modelo surgido como
consecuencia de la reforma realizada por Mario y, como se ha visto, se trataba
de un ejército profesional compuesto, en su gran parte, por campesinos pobres,
proletariado urbano y por mercenarios de cualquier procedencia. Los militares
no libraban las batallas ni las guerras como antaño, por Roma, sino que su
actuación se debía a las compensaciones que recibirían después de las mismas y
que les permitían obtener un patrimonio que de otra forma no habrían tenido
posibilidad de conseguir.
En
este contexto, Julio César, en su política favorecedora del ejército y de la
sucesión testamentaria otorgó, como un privilegio temporal -temporalis concessio- la posibilidad al testador de
poder expresar su voluntad en cualquier momento y sin ajustarse a formalidad
alguna, atribuyéndole a este acto valor jurídico pleno. Y consiguientemente, a
la muerte del testador, se debía proceder a la apertura de la sucesión
testamentaria[157]. La eficacia de tal testamento
quedaba así garantizada, en un momento en el que los militares, de no ser por
dicha concesión, no habrían tenido la posibilidad de poder testar, porque la
realidad bélica que se vivía hacía casi imposible que estuvieran en condiciones
de poder otorgar un testamento ordinario válido. A lo que hay que añadir el
posible y más que probable desconocimiento del derecho romano por parte de los
soldados que hubieran accedido recientemente a la ciudadanía romana[158].
Como
es obvio, en todas las medidas adoptadas en favor
testamenti se encontraba implicita
la finalidad recaudatoria.
Las
iniciativas jurídicas descritas en relación al ámbito sucesorio pretendían
completarse con la imposición de un gravamen sobre la transmisión patrimonial
de los bienes hereditarios, lo cual debía interpretarse como una de las medidas
previstas para la corrección de la inflación y para superar el déficit.
Para
ello se fijó el punto de mira en el derecho extranjero, partiendo de la idea
que el propio Julio César manifestó: “Nuestros mayores no eran tan soberbios
como para no querer imitar las instituciones extranjeras. Lo que han encontrado
útil, tanto en los amigos como en los enemigos lo han adoptado también en la
patria con la mayor diligencia; han preferido imitar a los hombres competentes
mejor que envidiarles”[159].
La
Roma necesitada de fondos tuvo en consideración la antigüa
fiscalidad de Egipto[160]. Las relaciones entre una y
otro venían de lejos[161]. Se basaron en acuerdos de
amistad y en cesiones de soberanía por parte de algunos reyes Lágidas quienes, aplicando la concepción patrimonial del
Estado propia de las monarquías orientales, transmitieron su soberanía por vía
testamentaria en favor del pueblo romano[162]. Ni estos hechos ni tampoco los
intentos de anexión realizados por Roma[163], le hicieron perder por
completo su autonomía, hasta que Augusto logró convertirlo en provincia romana.
Roma
tenía presente a Egipto. No sólo cuando contó con su ayuda en el ámbito bélico,
como en el caso del apoyo naval prestado por el rey Ptolomeo Soter II a Sila en la guerra de Mitridate, sino que su anexión estuvo siempre en el punto
de mira romano por tratarse de un lugar estratégico, por su peculiar economía y
porque podía ser una posible salida de la grave crisis financiera romana[164].
Egipto
también se apoyó en Roma en muchas ocasiones, sin que llegara a ser, de
momento, una provincia romana sino que sólo era un reino amigo de Roma[165]. Los Lágidas
mantenían la aplicación de su propia legislación y planearon la administración
del reino como si éste fuera un patrimonio privado y así lo gestionaron. La
economía del reino se confundía con la administración regia[166]. Y se caracterizaba por su
planificación y por su dirigismo. Era totalmente centralizada y giraba en torno
al rey y a su primer ministro, el diocete, que era
ministro de finanzas, cuyas competencias afectaban a la totalidad de los
asuntos del Estado.
En
Egipto, la organización financiera y, en concreto, los impuestos eran un medio
para sostener al rey y a la estructura administrativa del Estado[167]. Como afirma Rostovtzeff[168], la organización económica
estaba planteada para hacer al rey más rico y poderoso. El rey se identificaba
con el Estado. Y la organización del Estado era enormemente burocrática y
estaba sometida al control real, ejercido a través de los altos órganos del que
podría denominarse gobierno central[169].
La
tributación estaba planteada desde un punto de vista práctico y en función de
la configuración propia de Egipto. Se pretendía la obtención del máximo
rendimiento fiscal y, por ello, la imposición se hacía extensiva a cualquier
actividad económica, lo que generó tal magnitud de tributos que, resulta muy
compleja su consideración pormenorizada. En la época de los Ptolomeos
la imposición fiscal fue mucho más fuerte que en los períodos precedentes[170]. La imposición se basaba en una
imposición directa, cuya figura primordial era la imposición fundaria[171], si bien también existían
impuestos sobre las personas. Todo lo cual no fue óbice para que se gravaran mediante
la imposición indirecta gran parte de los actos que realizaban los ciudadanos,
como es el caso de las transmisiones patrimoniales que se sometieron a
imposición y a inscripción. Primero se gravaron las transmisiones generadas por
las ventas, después las hipotecas, y, por último, se gravaron también las
herencias.
En
relación a la tributación de las herencias, se conoce de su existencia por unas
líneas del primer Papiro de Turín[172], en las que se relata una
reclamación judicial formulada el 11 de diciembre de 117 a.C., en tiempos del
rey Ptolomeo VIII Evergetes II, apodado el Fiscón[173]. La causa se conoce como el
proceso de Hermias[174]. Al parecer, Hermias fue un oficial de la ciudad de Omboi[175], el cual citó ante la justicia
a un grupo de choachytes
-que eran una casta sacerdotal egipcia encargada de la liturgia y de la lectura
de las fórmulas en los embalsamamientos de los difuntos- acusándolos de haber
ocupado una casa que había heredado de un antepasado, ubicada en el distrito
sur de Dióspolis[176]. Se trata de la ciudad de Dióspolis Magna, llamada por los griegos, Tebas[177]. Al parecer, la casa estaba
situada cerca de un río y al lado de un canal, por tanto pudo estar provista de
tierras cultivables[178]. No se tiene constancia de si
la tierra era katöke,
es decir, tierras cedidas a los soldados por los reyes Lágidas[179], o se trataba de tierra
privada, Ge idioktetos[180]. Lo que sí se conoce es que la
casa había pertenecido a un antepasado de Hermias, un
soldado griego que hacía el año 200 a.C., durante las insurrecciones indígenas,
había abandonado Tebas[181]. Tras el abandono, la casa fue
ocupada por personas desconocidas. Unos años más tarde, tres familias de choachytes la
compraron y hacía el año 120 a.C., Hermias intentó
reiteradamente expulsarlos y recuperar la casa[182].
Todo
apunta que el caso se sometió a la jurisdicción griega (dikasteria)[183], que dirimía las controversias
sobre el derecho de propiedad decidiendo cuál de los contendientes tenía mejor
derecho[184]. De ahí que los argumentos de
los representantes de las partes se dirigieran a probar dicho extremo[185].
La
base jurídica de la reclamación pudo apoyarse en unos prostagramas,
de Ptolomeo Evergete II, que, al igual que algunos de
sus predecesores, cuya referencia figura en las Ordenanzas Ptolomaicas,
reconocían un derecho de propiedad a los posesores actuales de los inmuebles y
les garantizaban los títulos de adquisición[186]. En base a ello, la contienda iniciada
por Hermias se basó sobre la legitimación de la
ocupación del inmueble[187].
En el
proceso intervinieron los respectivos abogados, Philocles,
por la parte de Hermias, y Dinon,
por la parte de los sacerdotes. Y este último se opuso a la reclamación
formulada demostrando que la casa pertenecía realmente a sus clientes apoyando
sus argumentos, entre otros extremos, en que si Hermias
hubiera recibido verdaderamente la propiedad de la casa de sus ascendientes,
tendría que haberla inscrito en los registros públicos hereditarios y tendría
que haber pagado la tasa fijada, ya que, de lo contrario, se le habría impuesto
una multa y se habría anulado la gestión realizada por la Administración[188].
Se
alude a la inscripción de la transmisión en el registro de herencias[189], lo cual constata la existencia
de un control público sobre la legitimación de la disposición mortis causa[190] y de la transmisión que a la
vez se utilizaría desde la perspectiva fiscal[191]. Dicha inscripción se realizaba
previa declaración de los herederos que se hacia
constar en un documento –apografe-,
el cual se consignaba en el Registro de cambios o transmisiones de derechos[192].
La
exigencia de la inscripción provenía del derecho greco-egipcio que consideraba
al documento escrito como un elemento probatorio fundamental[193] y a la inscripción en el
registro como un medio eficaz de control de las transmisiones que facilitaba la
imposición y la exacción tributaria[194].
Se
alega como argumento en favor de Hermias que la casa
la había recibido en herencia de sus ascendientes, sin puntualizar si la
sucesión había sido ab intestato o
testamentaria[195], lo cual podría ser irrelevante
desde el punto de vista fiscal, porque eran los sucesores en general los
obligados al pago de la tasa y a realizar la inscripción, por cuanto lo que era
de interés para el Estado y lo que estaba realmente gravado, era la transmisión
de la propiedad.
La
tasa que gravaba la herencia habría sido la misma que se imponía a las
transmisiones de la propiedad por venta, que progresivamente se fue
extendiendo, primero a las hipotecas, y, más tarde, se amplió, a las
transmisiones hereditarias. Una vez satisfecho el impuesto se extendía una
carta de pago a modo de recibo y su redacción se incluía en la parte derecha
del documento objeto de inscripción. Parece que sin el pago de la tasa no se
procedía al registro indicado[196].
Se
trataba de una tasa ad valorem[197]; era el enkyklion[198] que más tarde, en el Egipto
romano, se sabe que gravó con un 10% el valor de las cosas. Y, como aparece en
el propio papiro, en relación a los argumentos de la defensa de los choachytes[199], su falta de pago se sancionaba
con una multa[200] y con la anulación de las
gestiones realizadas por la Administración; gestiones que podrían referirse a
la redacción del documento de transmisión[201].
Maspero[202] ha creído encontrar el
fundamento de esta tasa sucesoria, en la propia consideración del rey. Sus
argumentos parten del hecho de que, en Egipto, todo le pertenece y,
lógicamente, a la muerte de un sujeto todos sus bienes revierten a él, ya que
es él el propietario natural de los mismos. El rey, una vez los ha recibido,
hace abandono de su derecho, contentándose con quedarse sólo con una parte de
la herencia, que es la que se corresponde con el gravamen sucesorio. Este
planteamiento justificaría que no se hubiera previsto ningún caso de exención
del mismo.
De
ser efectivamente éste el fundamento de dicha imposición no podría hacerse
extensivo a Roma porque ésta se apoyaba en pilares completamente distintos. La concepción
romana del deber de contribuir al gasto público, tenía carácter ocasional
porque se basaba en la satisfacción de las necesidades bélicas y constituía una
obligación ciudadana de cooperación[203] nacida de la propia naturaleza
de la República y de la vinculación existente entre los ciudadanos; el impuesto
regular era contrario a la concepción romana de libera res publica[204]. Este podía considerarse como
el fundamento de la imposición directa. Y el aprovechamiento por el erario
público de las actuaciones privadas de los ciudadanos en las que tenía algún
tipo de participación el Estado romano, era el fundamento de la imposición
indirecta[205]. La carencia de un sistema
fiscal, tal como se entiende hoy en día, era evidente. Y en este período de
continuas guerras civiles, en el que en muchos momentos se vivían estados de
excepción, la fiscalidad era totalmente arbitraria y se pretendía imponer por
la fuerza[206].
La
necesidad de obtener ingresos hizo que primero César, y más tarde los
triunviros, se valieran de esta intensa relación con Egipto[207] para tomar en consideración
algunos aspectos de su legislación tributaria.
Por
lo que respecta al impuesto sucesorio egipcio, un conocimiento profundo del
mismo pudo haber llegado a Roma de la mano de un romano, Rabirio
Póstumo[208], cliente de Cicerón y gran
amigo y protegido de César, que ejerció el cargo de ministro de finanzas de
Egipto -dioceta- en el reinado de Ptolomeo XII Auletés[209]. Este reinado fue legitimado
por César, en su primer consulado, con lo que se sentaron las bases del
protectorado romano sobre Egipto[210].
La
mala gestión de Póstumo provocó que fuera expulsado de Alejandría y encarcelado
junto a sus colaboradores[211]. Logró fugarse y regresó a
Roma, sin ningún medio económico y vivió mantenido por la generosidad de César[212]. De este trato tan directo pudo
surgir la idea o, cuanto menos, el conocimiento exhaustivo de la tasa sucesoria
ptolomaica y pudo haberse forjado la utilidad de su
imposición en la Roma del momento[213]. Se obviaron las diferencias
existentes entre ambos ordenamientos jurídicos en torno a la concepción de la
herencia y de los distintos modos de llamar a la sucesión[214], y se fijó el punto de mira en
el aspecto fiscal. La consideración de la imposición de la tasa hereditaria ha
de situarse entre las medidas que se quisieron adoptar para incrementar la
capacidad recaudatoria del Estado. Con la misma finalidad se procedió a la
actualización del censo y de las tasaciones de los bienes, que ya no se
limitaron exclusivamente a los bienes de los ciudadanos de Roma, sino que se
ampliaron a los de toda Italia, por haber alcanzado éstos la ciudadanía[215].
A
finales de la República y comienzos del Principado, a diferencia de los
períodos precedentes, la institución censal romana desarrollaba diversas
finalidades. Hacía las veces de censo de población con finalidades electorales
y militares, a la vez que se aprovechaba también con intenciones fiscales[216].
Su
función en este ámbito fue muy relevante. A diferencia de Egipto[217], en este momento no podía
considerarse que en Roma existiera un catastro en donde figurara la titularidad
de los bienes inmuebles[218]. Partiendo de la professio censualis de
los ciudadanos, era en el censo en donde se apoyaba la exacción fiscal[219], y, a la vez, constituía
también el elemento que permitía mantener un equilibrio socio-económico entre
los habitantes de la ciudad[220]. Todo ello sin perjuicio del
gravamen tributario que pesaba también sobre los no ciudadanos, el cual estaba
en función de la ciudad o provincia de la que formaran parte[221].
A
partir del censo se imponía la exacción de los impuestos directos, pero este
control censal servía de base también para poder aplicar los impuestos
indirectos y, en concreto la tasa que nos ocupa. Cualquier cambio de
titularidad en concepto de herencia podría haberse controlado a través de la inscripción
en el censo, a la que habría precedido el cumplimiento de las exigencias
establecidas para la apertura de la sucesión y la adquisición de la herencia.
Julio
César pudo haber utilizado el censo para aplicar la tasa que gravaría las
herencias cuya forma y contenido habría tomado de Egipto. Todo apunta a que
debió trabajar en ello y que dicho proyecto debió incluirse en el Acta Caesariana[222], pero su asesinato, el 15 de
marzo del año 44 a.C., truncó todos los proyectos.
Legitimados
por la figura del dictador y obligados por la necesidad económica[223], los triunviros se arriesgaron
a intentar aplicar la tasa que gravaría las herencias. Para ello promulgaron un
edicto que provocó una oposición tan radical que impidió que la tasa llegara a
aplicarse. De todo ello nos ha informado Apiano[224]: “… Se publicó un edicto de que
los propietarios de esclavos aportaran por cada uno de ellos la mitad de las
veinticinco dracmas fijadas para la guerra de Casio y
Bruto, y que aquellos que disfrutaran de alguna propiedad por razón de herencia
contribuyeran con una parte proporcional.
El
pueblo destrozó este edicto con furia salvaje, pues les llenó de cólera que,
después de haber dejado exhausto el tesoro público, de haber esquilmado las
provincias y de oprimir a la misma Italia con tributos y tasas y
confiscaciones, no para guerras extranjeras ni para extender el imperio, sino
contra enemigos personales y en defensa del poder particular de cada uno -por
lo cual precisamente habían acontecido las proscripciones, matanzas y esta
penosísima hambre-, todavía trataran los triunviros de quitarles, incluso, lo
que les quedaba.
Se
unieron en bandadas gritando, y a los que no se les unían les arrojaban piedras
y los amenazaban con saquearles sus hogares y prenderles fuego. Finalmente, el
pueblo en su totalidad se sublevó […]”.
Para
la economía de la época, la aplicación de esta tasa tenía una importancia
esencial. Pero tuvo que esperar a que Augusto lograra este fin, no sin antes
sortear la oposición del Senado que accedió a su aprobación como un mal menor,
para evitar que se aplicara un impuesto directo sobre los fundos[225]. Al final, se aprobó la Lex Iulia de Vicesima
Hereditatium[226], pero la República había dejado
ya de existir.
En
las postrimerías de la República, en tiempos de Julio César, se había llegado
al límite de la imposición fiscal, en concreto, de la imposición directa, con
la que se pretendía hacer frente, de una manera inmediata, a los ingentes
gastos militares, a la vez que se quería corregir la gran inflación existente.
Para
afrontar esta situación y para atender a las necesidades indicadas, el dictador
se vio abocado a arbitrar una serie de medidas con las que poder incrementar la
capacidad recaudatoria del Estado republicano. Y, para ello, recurrió a la
imposición indirecta y, en concreto, trató de crear e imponer una tasa que
gravaba las herencias.
La
idea del impuesto procedía de Egipto, lo que ha dejado en evidencia la afinidad
entre aquellos pueblos de la antigüedad. Y su recaudación podría haber
resultado altamente rentable porque las diferentes guerras civiles podrían
haber incrementado este tipo de tributación.
La
intención de César se vio truncada con su asesinato. Pero los triunviros habían
ratificado todos sus actos y todos sus planes de futuro[227], por lo que, ante las
necesidades completamente insostenibles por la maltrecha economía romana y ante
los inminentes gastos militares que generaría la guerra de Octaviano contra
Pompeyo, pudieron tener en cuenta las directrices marcadas por su predecesor e
intentaron crear este nuevo gravamen, promulgando un edicto, de cuyo contenido
nos da cuenta Apiano, en el que se estableció que los propietarios de los
esclavos aportaran la mitad de las veinticinco dracmas fijadas para la guerra
de Casio y Bruto y que los que hubieran recibido
alguna propiedad en concepto de herencia contribuyeran con una parte
proporcional de la misma[228]. La normativa fiscal, en
relación a la herencia, había estado precedida de una normativa reguladora de
aspectos de derecho sustantivo, especialmente propiciatoria de la eficacia de
la sucesión testamentaria. Y el poder político no tuvo inconveniente en
transformar el régimen fiscal imperante hasta entonces –basado en la
solidaridad ciudadana y en el carácter extraordinario de los tributos- para dejar
paso a los impuestos de carácter permanente, entre ellos, la tasa sobre las
herencias.
Pero
la excesiva presión fiscal, el hastío y los abusos llevaron a los ciudadanos a
oponerse contra la disposición tributaria con la fuerza del que no tiene nada que
perder, evitando así la aplicación del nuevo gravamen[229]. Las contiendas no cesaron y la
situación inflacionaria tampoco.
La
necesidad de incrementar los ingresos del Estado perduró también con Augusto. Y
éste, amparado en la legitimidad que le ofrecía el Estado romano y apoyándose
en el contenido del Acta Caesariana, intentó su aprobación enfrentándose a la
oposición del Senado, que supo vencer estratégicamente con la amenaza de la
imposición de un impuesto fundario en Italia.
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Recebido em: 26 out. 2017.
Aceito em: 30 nov. 2017.
[1] Gai 3,125; Coll. XVI, 9,3. Dion Casio 55,25. Cfr.: ROTONDI, G., Leges publicae populi romani. (Hildesheim- Zürich – New York, 1990), p. 457.
[2] FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., “Perspectivas de estudio en temática de Derecho Administrativo romano surgidas a tenor del pensamiento y de la obra de Giambattista Impallomeni”, en INDEX 26 (1998), pp. 464 ss. ID., “Hacia un tratado de Derecho Administrativo y Fiscal Romano”, en SDHI 77 (2011), pp. 441-478 = RGDR 24 (2010).
[3] El
asesinato tuvo lugar el 17 de marzo del año 44 a.C. Cfr.: WARDE FOWLER, W., Jules
César et la fondation du régime
impérial romain. Trad. francesa
(París, 1958), pp. 250 ss., entre
otros.
[4] DE MARTINO, F., Storia della costituzione romana. Vol. IV. Parte prima. (Napoli,
1962), pp. 43 ss. BECERRA OLIVA, G.,
[5] PAIS, E., “L’aspirazione di Cesare al
trono e l’opposizione tribunicia durante gli anni 45-
[6] PACCHIONI, G., Breve Historia del Imperio Romano. (Madrid, 1944), pp. 143 ss. PARIBENI, R., op. cit, pp. 198 ss
y, en especial, 201 ss. PAIS,
E., op. cit., pp. 346 ss. CÀSSOLA,
F., - LABRUNA, L., Linee di una storia
delle istituzioni republicane. 2ª ed. (Napoli, 1979), pp. 374 ss.
CARCOPINO, J., Julio César. El proceso
clásico de la concentración del poder. Trad. esp. 2ª ed. (Madrid, 2004),
pp. 521 ss. KAMM, A., op. cit., pp. 101 ss. ARBIZU, J. M., op. cit., pp. 307 ss. CERAMI, P., “Cesare dictador e il suo progetto constituzionale: dal consociativismo al potere personale”, en AUPA 43 (1995), pp. 427 ss.
[7] La relación de César con los magistrados ordinarios puede consultarse en MASI DORIA, C., op. cit., pp. 207 ss.
[8] MASI DORIA, C., op. cit., p. 211 y nota 270.
[9] Desde Sila se venía utilizando la dictadura como instrumento de dominio personal. Cicerón, Phil. I, I, 3; Apiano 3, 25; Dion Casio, 45, 51. Cfr.: DE MARTINO, F., Storia della costituzione..., op. cit., p. 47. Sobre el nombramiento del dictador y, en concreto, el de César, cfr.: CASCIONE, C., op. cit., pp. 94 ss y, en especial, p. 21. Sobre la relación de César con los demás magistrados, cfr.: MASI DORIA, C., op. cit., p. 209 y las fuentes bibliográficas que allí se citan.
[10] Dion Casio
44,8,4; 46,17,5; Apiano, 2,106; Cicerón, Phil. 2,34,87;
César 57,1;76,1. Además de la dictadura y del consiguiente imperio proconsular, mediante un plebiscito, se
le concedió la facultad de poderse presentar candidato al consulado durante
cinco años consecutivos y otros atributos todos ellos tendentes al absolutismo.
Dion Casio 42,20,3;
44,4,2;44,50,1, entre otras
fuentes. Cfr. BETTI,
E., La crisi della republica
e la genesi del principato in Roma. A cura di G. CRIFÓ (Roma, 1982), p. 433. CÀSSOLA, F., - LABRUNA, L., op. cit., pp. 320 ss. Sobre la naturaleza constituyente de Sila
y de César, cfr.: MASI DORIA, C., op. cit., p. 184, nota 176, y p. 207. DE MARTINO, F., Storia della costituzione..., op. cit. Vol. IV, p. 47. BECERRA
OLIVA, op. cit., pp. 195 ARBIZU, J.
M., op. cit., pp. 307 ss. CASCIONE, C., op. cit., pp. 21
22., entre otros.
[11] El acuerdo inicial se adoptó en Lucca en el año 56 a.C. Cfr.: Apiano 2,17; Cicerón, Att. 4, 8 b (a) 2 y 4,5,3. Después le siguieron otros acuerdos, hasta llegar a ostentar la dictadura perpetua en el año 44 a.C. La magnitud de los poderes de esta dictadura son absolutos porque el dictador había asumido todas las facultades que hasta entonces habían estado en manos del pueblo, las facultades de las magistraturas ordinarias y las del Senado. Sus competencias comprendían tanto el ámbito civil como el militar. Para una exhaustiva relación de las mismas. Cfr.: BETTI, E., op. cit., p. 431 ss. PACCHIONI, G., op. cit., pp. 144 ss. CÀSSOLA, F., - LABRUNA, L., op. cit., pp. 370 ss. GIUFFRÈ. V., Aspetti costituzionali del potere dei militari nella tarda “respublica”. (Napoli, 1973), pp. 63 ss. y, en especial, p. 72.
[12] BETTI, E., op. cit., p. 431.
[13] En relación a su pensamiento político, cfr.: GELZER, M., Caesar, Der Politiker und Staatsmann. (Wiesbaden, 1960), pp. 101 ss. Sobre la política de César, cfr.: DE MARTINO, F., Storia della costituzione…, op. cit. Vol. IV. p. 365. WEISSMÜLLER, N. W., Caesars Vorstellung von seiner Regierungsform. (Muenster, 1969). MEIER, C., Die Obnmacht des allmächtigen Diktator Caesar (Munich, 1978).
[14] Lex Iulia de Civitate Latinis et Sociis Danda ( año 90aC) por la que se concedió la
ciudadanía romana a latinii
y socii italici que
no hubieran tomado parte en la guerra social. Después,
[15] PACCHIONI, G., op. cit., p. 143. CÀSSOLA, F., - LABRUNA, L., op. cit., pp. 377. AA. VV., Lineamenti di Storia del Diritto Romano. (Coord. M. Talamanca), 2ª ed. (Milano, 1989), pp. 355 ss. CIZEK, E., Mentalités et institutions politiques romaines. (s/l, 1990), pp. 147 ss.
[16] CICERÓN, M.
T., Tres discursos jurídicos. Ed. y
trad. de J. M. ROYO ARPÓN. (Madrid, 2004), pp. 21 ss. En relación a la
situación concreta de las clases sociales, cfr.:
ALFÖLDY, G., Historia social de Roma. Trad. esp.
(Madrid, 1987), pp. 120 ss.
[17] DE MARTINO, F., “Il modello della cità stato”, en Diritto, Economia e Società nel mondo romano. Vol. I. Diritto Pubblico. (Napoli, 1996), pp. 473 ss. TORRENT, A., La constitutio antoniniana. Reflexiones sobre el Papiro Giessen 40 I. (Madrid, 2012), pp. 33 ss.
[18] MASI DORIA, C., op. cit. p. 137 ss. Sobre la historia de los equites romanos, cfr.: ALFÖLDY, G., Der frührömische Reiteradel und seine Ebrenabzeichen. (Roma, 1979), citada también por DE MARTINO, F., “Sulla Storia dell’equitatus romano”, en Diritto, Economia, op. cit., p. 281, en especial, nota 1, entre otros.
[19] PARIBENI, R., op. cit., p. 356. CIZEK, E., op. cit., pp. 147.
[20] Ibid.; D.1,2,44 (Pomp., lib. sing Ench). Cfr.: PARIBENI, R., op. cit., p. 199. La elaboración de la
compilación, pudo encargarse al jurista Aulo Ofilio, que contó con gran prestigio, no sólo por ser amigo
personal de César y auditor de Servio Sulpicio Rufo, sino por su auctoritas personal y por su formación helenística todo lo cual quedó
reflejado en su trabajo, en especial, el realizado sobre el orden del edicto
del pretor. Cfr.: DOMINGO, R., “La
jurisprudencia romana, cuna del Derecho”, en Revista Jurídica. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y
Políticas. Universidad de Santiago de Guayaquil. Ecuador. [Revista Jurídica on line]. 2013, p. 5 y 7. CERAMI, P., “Il
sistema Ofiliano”, en
[21] Hasta entonces, el título de Imperator sólo había sido utilizado por los Jefes militares victoriosos. Entre otros, cfr.: TORRENT, A., voz: Imperator, en Diccionario..., op. cit., p. 433.
[22] BETTI, E., op. cit., 456 ss. ARANGIO RUIZ, V., Historia del Derecho de Roma. 4ª ed. Trad. esp. (Madrid 1980), pp. 249 ss.
[23] Apiano describe de manera pormenorizada los acontecimientos, cfr.: Apiano 3,2-3; 3,4 y 3,5.
[24] Plutarco, Brut. 19; Ant. 14,2. Cic.
42,2.
[25] Cicerón, Phil. 2,89. Cfr.: BETTI, E., op. cit., p. 457.
[26] Dion Casio 44,53,6. Cfr.: TONDO, S., Profilo di storia costituzionale romana. (Milano, 2010), p. 214.
[27] Cicerón, Phil.2,93; 5,11.15; 8,26,12,13. Apiano 3,52,215 (14-15); 54-224; Vell. 2,60,4. Todo ello citado en: BETTI, E., op. cit., p. 457, nota 8.
[28] Sin perjuicio
de lo expresado, hay que considerar también que Cicerón pronunció un discurso
en el Senado contra Marco Antonio en el que decía que debían derogarse todas
las leyes porque habían sido aprobadas con violencia; entre ellas, la ley de dictadura in perpetuum
tollenda, que entendía que debía votarse de
nuevo. Cfr.: Cicerón, Phil. 5,4,10.
La oposición de Cicerón se refería a la dictadura y todo lo aprobado por ella
debía derogarse por haberlo aprobado un órgano ilegal. Sobre esta problemàtica,
cfr.: DE MARTINO, F., “Sugli aspetti
giuridici...”, op. cit., pp. 515 ss.
[29] Apiano 2,125. César recogió por escrito su plan estratégico de actuación, que se ha conocido como Acta Caesariana. La doctrina, apoyándose en las noticias aportadas por Cicerón, Apiano y Dion Casio y en atención a los hechos acontecidos, postula una interpretación amplia de dicho escrito, en el sentido de considerar incluída en ella, no sólo lo realmente escrito sino todas aquellas disposiciones y decisiones adoptadas por César aunque no se hallaran en el texto. La legitimadad de todo ello vendría dada por las facultades del dictador, que tenía pleno control del ejército y, de ahí, que se le atribuyera el calificativo de Imperator. Hasta entonces, este término se había utilizado para designar al magistrado que estaba al frente del ejército vencedor. Podía también decidir por sí mismo si se entraba en guerra; y tenía el poder absoluto sobre el erario público. Su potestas censoria le permitía, no sólo el control de las finanzas públicas, sino también la imposición fiscal. Cfr.: BETTI, E., op. cit., p. 460 y, en especial, las fuentes literarias citadas en las notas 32 y 33. CAPOGROSSI COLOGNESI, L., Storia di Roma, tra diritto e potere. (s/l, 2009), pp. 272 ss.
[30] En relación
al erario público, cfr.: Apiano, 3,52,215 (14-15); 3,54,224; Dion Casio 45,24,1. En relación a la documentación y el
patrimonio de César, cfr.: Apiano, 2,125,524; 3,5,16 (4-5), 17,63; Dion
Casio, 44,53,2-3; 46,23,1-2; Plutarco, Ant. 15; Ciceron, Phil. 2,35;
3,30. Cfr.: PACCHIONI, G., op. cit., p. 150.
BETTI, E., op. cit., p. 457.
[31] Apiano 3,5. Cfr.: por ejemplo,
[32] De entre la
estas leges
pueden resaltarse, entre otras, la Lex Antonia de Permutatione Provinciarum que
se votó con oposición del Senado en los comitia tributa y que
dejó de aplicarse después de su consulado. En ella se asignaron a Marco Antonio
los territorios de
[33] Apiano 2, 133-134,135,563. Dion Casio 44,34,1;
45,23,4. Cicerón, Phil.
1,2,16. Cfr. TONDO, S., op. cit., p. 216. BETTI, E., op. cit., p. 460. DE MARTINO, F., Storia della costituzione..., op. cit. Vol.IV. pp. 46 ss.
[34] Apiano 2,135;
3,5 y 22; Dion Casio 44,53,2; 45,23. Cicerón, Phil.
5,10; 1,25,2,6. Cicerón, Phil.
5,3,8; 5,4,10; 1,7,16; 1,10,24; 2,39,100; 6,2,3; 10,8,17; 13,15;31: Cicerón, ad fam.,
12,14,6. Cicerón,
ad att.,
14,9,2; 14,12,1. Cfr.: ROTONDI, G., op. cit., pp. 429-430.
[35] ROTONDI, G., op.cit., pp. 123 ss. Cosa distinta al caso que contemplamos es el trinundinum referido en las XII Tab. a los casos de insolvencia del deudor en los procesos civiles. Cfr.: TORRENT, A., voz: Trinundinum, en Diccionario, op. cit., p. 1392.
[36] Apiano 2,135. Cfr.: BETTI, E., op.cit.,
p. 458.
[37] Apiano 2,134,562 (18-19); Apiano
2, 135,563 (4-5); Apiano3,5,16 (3-4); Dion Casio 44,53,2.
[38] BETTI, E., op. cit., p. 460.
[39] Esta leges fueron: Lex Iulia de insula Creta; Lex Iulia de Exilibus Revocandis; Lex Iulia de Civitate Siculis Danda; Lex Iulia de Rege Deiotaro; entre otras, todas ellas del año 44 a.C., y pueden consultarse en: ROTONDI, G., op.cit., pp. 430 ss.
[40] Apiano 3,5,16 (2-4); 22,81 (17-18); Dion Casio
44,53,2;45,23,5.
[41] Dion Casio 44,53,4; Cicerón, ad att. 16,16,11. Cfr.: ROTONDI, G., op. cit., p. 432-433 y las fuentes literarias que allí se citan.
[42] Apiano 3,14; Suetonio, Caes. 83. Se dió así una continuación al nombre familiar, a la vez que se conseguía el apoyo de la clientela del adoptante en favor del adoptado.
[43] Cfr.: Apiano 3,94; Dion Casio 46,47,4. En adelante Octaviano. Era una adoptio in familiam nomenque. Al tratarse de una adopción testamentaria,
por si misma no implicaba una sucesión per
universitatem, sino que para la transmisión del
patrimonio era necesario, como ocurrió en este caso, que el causante, a saber
César, le dejara su patrimonio. La eficacia de esta adopción se centraba en el nomen. Cfr.:
Entre otros, ALBERTARIO,
E., “In tema di adozione romana”, en Studi
Albertario 1 (1953), pp. 131 ss. LEMOSSE, M, “L’adoption d’Octave et ses rapports avec les regles traditionelles du droit
civil”, en Studi Albertario I
(1953), pp. 369 ss. TONDO,
S., op. cit., p. 219, nota 38. Cfr.: También: Apiano 3,29. Pone en
cuestión este tipo de adopción, DE MARTINO, F., Storia della costituzione...,
op. cit., p. 90. SHOTTER, D., The Fallo f the
[44] GIUFFRÊ, V., Homines militares e status rei publicae. Torsioni di una constituzione. (Napoli, 2013), p.
90.
[45] BETTI, E., op. cit., pp. 474 ss.
[46] La exposición pormenorizada de los hechos puede consultarse en BETTI, E., op. cit., pp. 498 ss. y PARIBENI, R., op. cit., pp. 268 ss.
[47] D’ORS, A., “Cicerón, sobre el Estado de excepción”, en Ensayos de Teoría Política (Pamplona, 1979), p. 168.
[48] LAFFI, V.,
“Poderes triunvirales y órganos republicanos”, en Sociedad y política en
[49] La
legitimación de dicho acuerdo provino de
[50] Destaca la guerra como un potente motor económico romano: MASI DORIA, C., Modelli giuridici, prassi di cambio e “medium” linguistico. Un itinerario dell’ espansionismo romano. (Napoli, 2012), pp. 53 ss.
[51] En el año 38, Octaviano asumió el praenomen de imperator. Fue sancionado por el Senado en el 29 a.C., cf.: GIUFFRÈ, V., Homines..., op. cit., p. 92, entre otros.
[52] Un resumen
pormenorizado de los acontecimientos puede consultarse en GIUFFRÈ, V., Homines..., op. cit., p.
92 ss. Para un tratamiento más amplio, cfr.: DE MARTINO, F., Storia della costituzione..., op. cit., pp.
71 ss.
[53] DE MARTINO, F., Storia della
costituzione..., op. cit. Vol. IV. pp. 73 ss.
[54] Ibid, pp. 43
ss.
[55] DE MARTINO, F., “Motivi economici nelle lotte dei populares”, en Diritto. Economia..., op. cit., pp. 299 ss., en especial p. 300.
[56] Los triunviros decidieron acabar la guerra por los riesgos que comportaba la misma y, al año siguiente de iniciarse, se firmó el Pacto de Miseno (39 a.C.).
[57] La situación inflacionaria provenía ya del gobierno de César. Cfr.: TORRENT, A., “Inflación y proceso en la legislación municipal”, en RIDA 29 (1972), p. 465.
[58] Dion Casio 47,17,4.
NICOLET, C., Tributum. Recherches sur la fiscalité
directe sous la Republique romaine. (Bonn,1976), p. 89.
[59] POLVERINI, L., “L’aspetto sociale del
passaggio dalla repubblica al principato”, en Aevum 38 (1964); 39 (1965).
[60] Las guerras constantes, las numerosas obras públicas y el incremento de las pagas de los soldados a cargo del erario del Estado fueron factores determinantes para llegar a esta situación. Cfr.: TORRENT, A., “Inflación...”, op. cit., pp. 449 ss, y en especial, p. 465.
[61] ROSTOVTZEFF, M., Historia Social y Económica del Imperio Romano. I. Trad. esp. (Madrid, 1937), pp. 66 ss. DI RENZO, F., La finanza antica. (Milano, 1955), pp. 97 ss.
[62] Una prueba de
ello se encuentra en César, que aunque quiso corregir los desmanes que se
producían en este sentido, estableciendo que los bienes se vendieran según su
valor real, él mismo favoreció que Marco Antonio, su favorito, adquiriera todos
los bienes de Pompeyo. Cfr.: DI RENZO, F., op. cit., p. 151.
[63] NEUMANN, A., voz: “Veterani”, en PW. Supl. 9 (Stuttgar, 1962), pp. 1597 ss. TALAMANCA. M., Lineamenti di Storia del Diritto Romano. (Milano, 1989), pp. 367.
[64] Mario realizó
la reforma en el año 107 a.C. En relación a la misma, puede consultarse, entre
otros, MARIN Y PEÑA, M., Instituciones
Militares Romanas. (Madrid, 1956), pp. 47 ss. GABBA, E., “El consenso
popular a la política expansionista romana (siglo III-II a.C.)”, en GABBA, E
& LAFFI, V., Sociedad política en
[65] Giuffrè puntualiza que aunque el ejército fuera profesional, no por ello tenía que ser mercenario. Cfr.: GIUFFRÈ, V., Homines..., op. cit., p. 43.
[66] GIUFFRÈ, V., Aspetti..., pp 21 ss. Más tarde, con Augusto, se creó el peculium castrense para retribuir a los filius familiae que formaran parte de las legiones.
[67] GIUFFRÈ,V., Aspetti..., op. cit., pp. 23 ss. ID., Homines...,
op. cit., pp. 40 ss.
[68] MOMMSEN, T., Compendio del Derecho Público Romano. 1ª ed. Argentina (Buenos Aires, 1942), pp. 27 ss. DENIAUX, E., Clientèles et povoir à l’èpoque de Cicerón. (Roma, 1993), pp. 287 ss.
[69] FUENTESECA, P., Historia del Derecho Romano. (Madrid, 1987), p. 235.
[70] Cfr.: Cicerón, Phil.10,5,12; Apiano, 1,2,7; 1,34,151; 4,93,39, entre otras.
[71] GIUFFRÈ, V., Homines…, op. cit., p. 67.
[72] GIUFFRÈ, V., Aspetti..., op. cit.,,
pp. 43 ss.
[73] Alude a estas
medidas de los triunviros: Apiano 4,5.
[74] ROSTOVTZEFF, M., op. cit., pp. 70 ss.
[75] Apiano, 5,16,66
[76] Lex Iulia Agraria (
[77] HINRICHS, F. T., Histoire des Institutions Gromatiques. (París, 1989), pp. 66 ss.
[78] GABBA, E., “Esercito
e fiscalità a Roma in età repubblicana”, en Armées
et fiscalité dans le monde antique. (París, 1976-1977). Y también,
ID., Esercito e società nella tarda
repubblica romana. (Firenze,
1973).
[79] MOMMSEN,T., op. cit., pp. 257 ss., entre otros.
[80] En circunstancias normales, durante
[81] FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Derecho Público Romano, op. cit., p. 326. ID., “Ius fiscale: Principios informadores del sistema tributario romano”, en Principios Generales del Derecho. Antecedentes históricos y horizonte actual. Coord. F. Reinoso Barbero. (Madrid, 2014), pp. 113 ss.
[82] HUMBERT, G., op. cit., p. 14. APARICIO PÉREZ, A., “Aportaciones del Derecho romano a la fiscalidad moderna. I.”, en RGDR 12 (2009), p.13, citado también por FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., “Ius fiscale: Instrumentos de política financiera”, en Iura 58 (2010), p. 14 nota 34. ID., “Ius fiscale: Principios...”, op. cit., pp. 109-130.
[83] El tributo de
por sí, como no era un impuesto permanente, se gestionaba como una cuestión de
orden administrativo que entraba dentro de las competencias de las
magistraturas y del Senado. Cfr.: GUIRAUD, P.,”L’impôt sur le capital sous la Rèpublique
romaine”, en NRHDFE 20 (1904). (Reimpr. 1985), pp.
455-456.
[84] Tributum civium romanorum ex censu. Cfr.: HUMBERT, G., op. cit., p. 14. BLANCH NOUGUÉS, J. MANUEL, “Reflexiones en torno al interés jurídico del tributo y del derecho fiscal”, en Hacia un Derecho Administrativo y Fiscal Romano. (Madrid, 2011), pp. 130 ss. CICCOTTI, E., “Lineamenti dell’evoluzione tributaria nel mondo antico”, en I Tributi e L’ Amministrazione Finanziaria nel Mondo Antico. (Padova, 1960), pp. 1-222, en especial, p. 82. = Vol.V della Biblioteca di Storia Economica. Dirett. Prof. V. Pareto. (Milano, 1921), pp. 7–220. NICOLET, C., Tributum. Recerches sur la fiscalité directe sous la republique romaine. (Bonn, 1976), pp. 27 ss. DI RENZO, op. cit., p. 131.
[85] A partir de esta fecha hasta el año 43 a.C. no se volvió a exigir dicho tributo porque la victoria de la guerra contra Macedonia dejó repletas las arcas del erario. Cfr.: NICOLET, C., Censeurs et publicains. Économie et fiscalité dans la Rome antique. (s/l, 2000), pp. 99 y la bibliografía que allí se cita.
[86] Cicerón, ad fam. 12,30,4; Dion Casio 46,31,3-4. Cfr.: NICOLET, C., Tributum..., op. cit., p. 88.
[87] Sobre la determinación del impuesto, los requisitos de la professio censualis y los bienes comprendidos en el censo, cfr.: COLI, U., voz: census, en NNDI 3 (1959), p. 107. GUIRAUD, P., op. cit., pp. 440 ss. FUENTESECA, M., “Ius Publicum y pago de impuestos”, en Direito Romano. Poder e Dereito. (Coimbra, 2013), pp. 861-862. En relación al carácter excepcional del tributo, cfr.: Tito Livio, 6,14,12; 6,12; 6,27; 6,32. Dionisio Halicarnaso, 5,20; Cicerón, De officiis, 2,21. Cfr.: HUMBERT, G., op. cit., pp. 14, en especial nota 2. FERNANDEZ DE BUJÁN, A., “Ius fiscale: Instrumentos...”, op. cit., pp. 6 ss.
[88] DI RENZO, F.,
op. cit., pp. 127 ss. NICOLET, C., Tributum, op.cit., pp. 20 ss. LUZZATTO, G., “Tributum”,
en NNDI 19, p. 852.
[89] NICOLET, C., Tributum…,
op. cit., pp. 5 ss.
[90] Se aprecia,
en este caso, la aplicación del principio de proporcionalidad y de capacidad
económica, propio e informador del ordenamiento jurídico romano. Cfr.:
FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., Derecho Público Romano. op.
cit., p. 329. ID., “Ius fiscale:
Principios…”, op. cit., pp. 113 ss. ID., “Ius fiscale: Instrumentos de política
financiera y principios informadores del sistema tributario romano”, en
Estudios Homenaje al Prof. Rodríguez Bereijo.
(Madrid, 2000)). Desde otra perspectiva, cfr.: NICOLET, C., Rendre
à César. Économie et Société
dans la Rome Antique. (París, 1988), pp.196 ss.
[91] Cfr.: NICOLET, C., Tributum...,
op. cit., pp. 22 ss.
[92] Tito Livio, 28,39. DI RENZO, F., op. cit., p. 104 y pp. 127 ss. CICCOTTI, E., op. cit., pp. 82 ss, entre otros.
[93] Di Renzo
considera que se ha hecho una interpretación equivocada de las fuentes
literarias que sirven de base a la opinión que defiende la naturaleza de
préstamo, además afirma que los romanos no conocían aún la figura de este tipo
de préstamo. Cfr.: DI RENZO, op. cit., pp. 128 y 132.
Se pronuncia también en contra de la catalogación como de préstamo: CERAMI, P.,
Rec. Critic. de NICOLET, C.,
Tributum ..., op.cit., en IVRA 27 (1976), p. 162.
[94] CERAMI, P., Ibid., p. 162.
[95] A petición de
sus tutores, los huérfanos de ambos sexos y las viudas se inscribirán en una
lista especial del censo. Cfr.: Cicerón, De legibus,
3,3,7. Lex Iulia Municipalis l,142-158 (=Tabula Heracleensis,
[96] Cfr.: NICOLET, C., L’Ordre Équestre a l’Époque Républicaine. (312-43
av. J.-C.). T. I. (París, 1974), pp. 36 ss., y las fuentes que allí se citan. Y también,
CICCOTTI, E., op. cit.,p. 85. DI RENZO, F., op. cit., p. 127 ss. En relación al aes hordearium y la discusión acerca de su origen, cfr.: PEPPE,
L., Posizione giuridica e ruolo sociale della donna romana in età repubblicana.
(Milano, 1984), pp. 138 ss. Y, en especial, las
fuentes y la bibliografía de la nota 178. GABBA, E., “Esercito e fiscalità…”, op. cit., pp.
24 ss.
[97] Cicerón, de leg. agr. 2,78. Varrón,
re rústica, 1,2,3 y 1,2,6.
[98] DI RENZO, F., op. cit., pp. 107 ss. DI
MARTINO, F., Storia della costituzione..., op. cit.Vol.
IV. p. 280.
[100] Gai 2,21. Cfr.: DI RENZO, F., op. cit.,
pp. 128 ss
[101] En este sentido, LUZZATTO, G., op. cit., p. 852. Di Renzo destaca con razón que dicho tributo no podía ser el mismo que el tributo ex censu, porque el elemento significativo de éste último era su carácter extraordinario. DI RENZO, F., op. cit., p. 135 ss.
[102] Sobre los diversos sentidos que puede atribuirse a la palabra tributum, cfr.: LUZZATTO, G., op. cit., p. 852. NICOLET, C., Tributum, op. cit., p. 10. BLANCH NOUGUÉS, J. Mª., op. cit., p. 131. FERNANDEZ DE BUJÁN, A., “Ius fiscale. Principios...”, op. cit., pp. 112 ss.
[103] NICOLET, C., Tributum..., op. cit., pp. 79 ss., entre otros.
[104] Sólo estaban sujetos a exención fiscal las tierras privadas que poseían los ciudadanos romanos en Italia. Cfr.: NICOLET, C., Rendre…, op. cit., p. 199.
[105] En este
sentido, cfr.: SÁINZ DE BUJANDA, F., Ordenamiento financiero de la antigua
Grecia y el período helenístico. (Madrid, 2013).
[106] CAGNAT, M. R., Étude historique sur les impôts indirects chez les romains jusqu’aux invasions des barbares. (Roma, 1966), p. 6.
[107] Impuesto que gravaba la importación de productos en puertos romanos. Fue un impuesto utilizado para corregir la inflación. Cfr.: FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., “Ius fiscali. Instrumentos…”, op. cit., p. 15. ZAMORA MANZANO, J. L., Algunos aspectos sobre el régimen fiscal aduanero en el derecho romano: reglamentación jurídica del “portorium”, control de mercaderías y comiso por fraude fiscal. (Madrid, 2009). CAGNAT, M. R., op. cit., pp. 6 y ss., pp. 153 ss. NAQUET, H., Des impots indirects chez les romains sous la Republique et sous l’Empire. (Paris, 1875), pp. 6 ss. SPAGNVOLO VIGORITA, T., - MERCOGLIANO, F., op. cit.,p. 90. TORRENT, A., Voz: Portoria, en Diccionario, op. cit., p. 930.
[108] Lex Antonia de Termessibus. C.I.L. I, 204.l. 31 ss. Tito Livio, 38,44. Cfr.: CAGNAT, M. R., op. cit., p. 2 y, en especial nota 3 y p. 143, nota 1.
[109] CAGANT, M. R., op. cit., pp. 6 ss. NAQUET, H., op. cit., pp.
10 ss. CICCOTTI, E., op. cit., pp. 116
ss. DI RENZO, F., op. cit., pp. 118
ss.
[110] Ibid., p. 9.
[111] NICOLET, C., Tributum…, op. cit., pp. 88 ss.
[112] SPAGNVOLO VIGORITA, T., - MERCOGLIANO, F.,
op. cit., p. 90
[113] Dion Casio 47,16 , 3. Dicha tasa se había suprimido tres años antes.
[114] Dion Casio, 47,17,4; Apiano
5,67,282. Cfr.: NICOLET, C., Tributum…, op.
cit., p. 89. Se trata de un impuesto distinto del
de la la vicesima manumissionum o libertatis, que se estableció unos años más tarde por
Augusto (año 7 dC). Apiano, 5,67 y 68. Dion Cassio, 47,17,4;
48,31,1. Cfr.: TORRENT, A., Voz: Vicesima manumissionum,
op. cit., p. 1473. CAGNAT, M. R., op. cit., pp. 153
ss. y p. 227 y 232. CICOTTI,
E., op. cit., pp. 116.
[115] Apiano, 4,5, Dion Cassio 47,14. Cfr.: NICOLET, C., Tributum..., op. cit., pp. 89 y
90.
[116] Apiano 4, 34; Dion Cassio 47,14,3. Cfr.: NICOLET, C., Tributum..., op. cit., p. 89.
[117] Apiano 4,5.
Cfr.: NICOLET, C., Tributum..., op.
cit., p. 90. Este gravamen era distinto de la centesima rerum venalium,
referido a las ventas realizadas en subasta pública, que se estableció por Augusto. CAGNAT, M. R., op. cit., pp.113.
[118] Dion Casio, 46,31,3 y 47,17,4. Ibid.
[119] DE MARTINO, F., “Sugli aspetti
giuridici...”, op. cit., pp. 520 ss.
[120] BECERRA OLIVA, G., op. cit., pp. 174 ss.
[121] Apiano 4,31-44.
[122] GABBA, E.,
“Miscelánea Triunviral”, en Sociedad y politica en la Roma Republicana (siglos III-I a.C.). Ed. E. Gabba-V. Laffi.
(Pisa, 2000), pp. 289 ss, en especial,
p. 290. Sobre las proscripciones puede consultarse también: CANFORA, L.,
“Proscrizioni e dissesto sociale nella repubblica romana”, en Modelli étici,
diritto e transformazioni sociali. Società romana e
produzione schiavistica. Vol. III. Ed. A. Giardina y A. Schiavone. (Bari, 1981), pp. 207 ss.
HINARD, F., Les proscriptions de la Rome
Républicaine. (París, 1985), pp.
227 ss.
[123] Apiano 4,8,32-35.
Cfr.: HINARD, F., op. cit., pp. 231 ss.
[124] Apiano 4, 5 y 6.
[125] Apiano, 1,60. Plutarco, Sulla 10.
[126] Apiano, 1,60; Cicerón, ad fam.
10,21,4.
[127] Cicerón, Cat. 4,10; Phil., 8,4,13.
[128] JAL, P., “<Hostis publicus> dans la littérature latine de la fin de la République”, en REA 65 (1963), pp. 53 ss . DUPLÁ ANSUATEGUI, A., Videant Consules. Las medidas de excepción en la crisis de la república romana. (Zaragoza, 1990), pp. 155 ss.
[129] La realizó el
cónsul Pedius
en el año 43aC. (Apiano 4, 5 y 6). Cfr.:
BETTI, E, op. cit., p. 504.
[130] El edicto de proscriptines se publicó el 28 de noviembre del año 43 a.C. Cfr.: TORRENT, Voz: Proscriptio, en Diccionario..., op. cit., p. 1006.
[131] Apiano 4,7. En relación al texto y a la justificación de las listas de los proscritos, cfr.: Apiano 4,8 y 9. Las primeras víctimas entre los proscritos, cfr.: Apiano 4,12. Cfr.: HINARD, F., op. cit., p. 231.
[132] BETTI, E., op. cit., p. 503 y, en especial, las fuentes que se citan en la nota 25. NICOLET, C., Censeurs…, op. cit., p. 88. La confiscación de bienes era una práctica habitual en los regímenes de la antigüedad, no sólo romanos, como fue el caso de Egipto bajo los Tolomeos. Cfr.: Inscripción de Rosette l.19,20; Polibio, 21,19,1, todo ello citado por LUMBROSO, G., op. cit., p. 284.
[133] Sobre las recompensas, cfr.: LURASCHI, G., “Il <praemium> nell’esperienza giuridica romana”, en Studi in onore di Arnaldo Biscardi. Vol. IV. (Milán, 1983), pp. 239 ss.
[134] Apiano 4,14.
[135] Apiano 4,31.
[136] Para los diferentes sentidos de la palabra y las diversas funciones del delator, cfr.: GARCÍA CAMIÑAS, J., Delator: Una aproximación al estudio del delator en las fuentes romanas. (Santiago de Compostela, 1983).
[137] Apiano 4,32
[138] Apiano, 4,34; Dion Cassio, 48,6,4-5. Cfr.: HEICHELHEIM, F.M., Historia Social y Económica de Roma. Trad. esp. (Madrid, 1982), pp. 78 ss. ORTUÑO PÉREZ, Mª. E., “Hortensia. Su discurso contra la imposición fiscal femenina”, en AA.VV., Mujeres en tiempos de Augusto. Realidad social e imposición legal. (En prensa en ed. Dykinson, Colección Monografías de Derecho Romano).
[139] Cicerón, Top., 6,29.
[140] D. 5,3,50 pr
(Pap., lib. 6,
Quaest).
[141] BIONDI, B., Sucesión testamentaria y donación. Trad. esp. (Barcelona, 1960), p. 226, y las fuentes y la bibliografia que allí se citan. FUENTESECA, P., Derecho Privado Romano..., op. cit., p. 347. SCHULZ, Derecho Romano Clásico. Trad. esp. (Barcelona, 1960), pp. 198 ss. KASER, M., Das Römische Privatrecht. Erster Abschnitt. (München, 1975), pp. 320 ss. JÖRS, P., - KUNKEL, W., Derecho Privado Romano. Trad. esp. (Madrid, 1985), p.435 ss., entre otros.
[142] SCHULZ, F., Principios del Derecho Romano. (Madrid, 1990), pp. 178 ss.
[143] VOCI, P., Diritto ereditario. Vol. I. (Milano, 1960).
[144] SCHULZ, F., op. cit., p. 198, entre otros.
[145] Ibid.
p. 263. KASER, M., op. cit., pp. 515 ss.
[146] KASER, M., op. cit., p. 301.
[147] Apiano 5,67 y Dion Casio 47,31,33;34.
Cfr.: NICOLET, C., op. cit., p. 95, en especial nota 142. MÜNZER, en PW VI, 1909, col. 1969 nr.3. BRUNS, p.110 nr. 19. ROTONDI, G., op. cit., p. 438. STEINWENTER, en PW. XII, 1925, col. 2346. BERGER, Enc. Dict. p. 552. TIBILETTI, G.,
“Voz: Lex Falcidia de Legatis”, en DE RUGGIERO, E., Dizionario Epigrafico di Antichità Romane. , IV. Fasc.2, (Roma, 1956),
p.731-732, entre otros.
[148] Gai 2,225: ... Lex
Furia, qua exceptis personis
quibusdam ceteris plus
mille assibus legatorum
nomine mortisue causa capere permissum
non est.
[149] Gai 2,226: … Lex
Voconia, qua cautum est, ne
cui plus legatorum nomine mortisue
causa capere liceret, quam heredes caperent. Cfr.: ORTUÑO PÉREZ, M. E., “Una limitación de la capacidad
patrimonial de la mujer en el ámbito sucesorio:
[150] Gai 2,227: ...Lex Falcidia, qua cautum est, ne plus ei legare liceat quam dodrantem: itaque necesse est, ut heres quartam partem hereditatis habeat: et hoc nunc iure utimur.Y también, D.35,2,1 pr (Paul., lib. Sing. ad legem Falcidia) y Dion Casio, 48,33. Cfr.: ROTONDI, G., op. cit., p. 438. BARBIERI, G., Voz: Lex, en DE RUGGIERO, E., Dizionario..., op. cit.. Vol. IV, Fasc. 22, pp. 731-732. BRUNS, K.G., FIRA, Parts prior. (Tübingen, 1909-1969), n. 19, p. 110. BUCKLAND, W. W., A textbook of Roman Law. (Cambridge, 1921) p. 338. JOLOWICZ, H. F., Historical introduction to the study of Roman Law. (Cambridge, 1932), pp. 25 ss. RUDORFF, A. F., Römische Rechtsgeschichte. (Leipzig, 1857). BONIFACIO, F., Ricerche sulla “Lex Falcidia de Legatis”. (Napoles, 1948); ID., “In tema di Lex Falcidia”, en IVRA, 3 (1952), pp. 229 ss. ORTUÑO PEREZ, Mª. E., “A new perspective on the limitation of legacies. (Lex Falcidia de Legatis), en SDHI 80 (2014), pp. 411 ss.
[151] La disposición
de
[152] Gellio, 10,20,2: generale iussum populi, rogante magistratu. Pudo publicarse una lex rogata pese a la situación excepcional que se vevía porque los órganos constitucionales republicanos continuaron funcionando aunque bajo el control estricto de los triunviros. Cfr.: LAFFI, V., “Poderes triunvirales...”, op. cit., pp. 313 ss.
[153] En el período
concreto del segundo triunvirato sólo se prumulgaron
dos leyes de derecho privado:
[154] TALAMANCA, M. (Coord.),
Lineamenti..., op. cit., pp. 254 ss.
ROTONDI, G., “Osservazioni sulla legislazione comiziale romana di diritto
privato”, en Scritti. Vol I.
(Milano, 1910), pp. 4 ss. Sobre la intervención normativa del Senado en época
republicana, cfr.: CRIFÒ. G., “Attività normativa del Senato in età
repubblicana”, en BIDR 10 (1968), 3ª
serie, pp. 41 ss.
[155] Ibid., p.18. SERRAO, F., Voz: Legge (Dir. Rom.), en ED 23
(1973), pp. 815 ss. Schulz hace referencia a los
supuestos de derecho privado en los que utiliza la ley y, entre ellos, alude a
aquellos en los que las normas son muy precisas, como es el caso de
[156] Cicerón, de nat. deor. 2,3,9.
[157] Ulpiano en su
comentario al edicto atribuyó a César el primer testamento militar
: Militibus liberam testamenti factionem primus quidem divus
Iulius Caesar concessit: se dea concessio temporalis erat […]. Cfr.:
D.29,1,1 pr. (Ulp., 40 ad ed). Se trató de una concesión temporal, ya que, como
figura autónoma, hubo que esperar hasta la dinastía de los Flavios
para que el emperador Tito lo creara como tal (81-96 dC).
Partimos de la autenticidad del fragmento aunque hay una parte de la doctrina
que considera que el texto de Ulpiano esta interpolado en relación a la mención
a Julio César. En este sentido, Cfr.: ARANGIO
RUIZ, V., “L’origine dei testamentum militis”, en BIDR (1906),
pp. 157 ss. GUARINO, A., “Sull’origine del testamento dei militari nel diritto
romano”, en RIL 72 (1938-39), pp. 355
ss. El status questionis sobre la materia
lo recoge SCHERILLO, G., “D. 1,4,3 (Giavoleno, l.13 EP)
e il testamento militare”, en Studi
Volterra. Vol. III (Milano, 1971), p. 616, nota
9. También aluden a esta problemática, cfr.:
HERNANDEZ GIL, A., El testamento militar.
(Madrid, 1996) y la bibliografía que allí se cita. BRAGE CAMAZANO,J., “ El Testamentum militis”, en Revista
Jurídica del Notariado, (abril-junio, 2007), pp. 43 ss. GOMEZ ROYO, E., “ El
testamento militar en las fuentes jurídicas romanas y griegas”, en Estudios de Derecho Romano e Historia del
Derecho Comparado. Estudios interdisciplinares en homenaje a Ferrán Valls i Taberner. (Madrid, 1991), p. 5351 ss. MARLASCA
MARTÍNEZ, O., “Estudio histórico del testamento militar”, en RGDR 18 (2012), pp. 1-34, entre otros. Sobre la concesión
temporal, cfr.: JOHNSON, J. P.,
“A note on Caesar’s military Hill.
Why was it a concessio temporalis?”,
en Labeo 26
(1989), pp. 335 ss. TALAMANCA,
M., Istituzioni di Diritto Romano
(Milano, 1990), pp. 64 ss., entre otros.
[158] En este sentido,
PUGLIESE,G., Istituzioni
di Diritto Romano. (Torino,
1991), p. 680 ss.
[159] César, Catil., 51, 37-38: neque (maioribus nostris) superbia obstabat quo minu. Aliena Instituta, si modo proba erant, imitarentur… quod ubique apud socios aut hostis idoneum videbatur, cum summo studio domi exsequebantur: imitari Quam invidere bonis malebant. Cfr.: SCHULZ, F., Principios..., op. cit., p. 149.
[160] Apiano 2,154, afirma que Egipto fue la escuela de César. Cfr.: LUMBROSO, op. cit., p. 308.
[161] Un primer contacto partió de Egipto hacia Roma. Y tuvo lugar a requerimiento de Ptolomeo II, Filadelfo (308-246 a.C.), que envió una embajada a Roma con presentes y con el ofrecimiento de amistad y de alianza (año 273 a.C.). Más tarde, se sucedieron diferentes tratados de amistad y de protección e intervenciones de Roma en la política egipcia. Sobre el particular, cfr.: LUZZATTO, G. I., Appunti di papirologia Giuridica. (Bologna,s/d), pp. 91 ss. Y también, CIACERI, E., Processi Politici e Relazioni Internazionali. (Roma, 1918), pp. 40 ss.
[162] La relación de los diferentes testamentos reales egipcios en favor del pueblo romano, puede consultarse en. LUZZATTO, G. I., op. cit., pp. 97 ss.
[163] Por ejemplo, la Rogatio de Aegypto, que fue una propuesta de plebiscito por el que César, después de ejercer como edil, debía convertir a Egipto en provincia romana, aprovechando que entonces gobernaba Ptolomeo Auletés, en aquellos momentos no reconocido por Roma. Da cuenta de ello Cicerón, de l. arg. 2,17,44. Cfr.: ROTONDI, G., op. cit.,p. 377.
[164] PIRENNE, J., Historia del antiguo
Egipto. Vol. III. Trad. esp. (Barcelona, 1983),
p. 413.
[165] PRÉAUX, C., “La singularité de l’Egypte
dans le monde greco-romaine”, en Chron. Egipt. 25 (1950), pp. 110 ss. TORRENT,
A.,
[166] PRÉAUX,C., L’ Économie royale des Lagides. (Bruselas, 1939), p. 427. WILL, E., -MOSSÉ, C., - GOUKOWSKY, P., El mundo griego y el oriente. T. II. El siglo IV y la época helenística. Trad. esp. (Madrid, 1998), p. 420 y 467.
HUSSON, G., - VALBELLE, D., Instituciones
de Egipto. Trad. esp. (Madrid, 1998), pp. 290 ss. ROSTOVTZEFF, Historia social y económica del mundo
helenístico. Vol.I, Trad. esp. (Madrid, 1967),
pp. 260 ss. LÊVÊQUE, P., El mundo
helenístico. Trad. esp. (Barcelona, 2005), pp. 57 ss. SHIPLEY, G., El mundo griego después de Alejandro (323-30
a.C.). Trad. esp.
(Barcelona, 2001), pp. 248 ss.
[167] MENU, B., Recherches sur l’histoire juridique, économique et sociale de l’ancienne Égypte.II (París, 1998), pp. 14 ss. = “Principes fondamentaux du droit égyptien”, en CdE 70 (1996), pp. 99 ss. BEVAN, E., Histoire des Lagides. 323-30av. J.C. (Paris, 1934), pp.174 ss. PIRENNE, J., op. cit., Vol. III, pp. 383 ss. WILL, E., MOSSÉ, C., GOUKOWSKY, P., El mundo griego y el Oriente. T. II. El siglo IV y la época helenística. Trad. esp. (Madrid, 1998), pp. 420 ss. Y también, SEIDL, E., Ptolemäische Rechtsgeschichte. (Hamburg, 1962).
[168] ROSTOVTZEFF, M., op.cit., p. 317.
[169] Entre otros, cfr.: PIRENNE, J., op. cit., Vol. III, pp. 383 ss. No se conoce la fecha en la que se creó la tasa que grava la herencia, pero se cree que procede del período de la dinastía de los Lágidas . Cfr.: LUMBROSO, G., op.cit., p.307.
[170] SHIPLEY, G., op. cit., pp. 253 ss. Una relación de los
impuestos Cfr.: WILCKEN, U., Griechische Ostraka. Vol.
I. (Amsterdam, 1970), p. 199. ID., Urk. Der Ptolomäerzeit.
T.II, pp. 45-
[171] SHIPLEY, G., op. cit., pp. 248 ss y, en especial, pp. 253 ss. HUSSON, G.,- VALBELLE, D., op.cit., pp. 289 ss. A partir de la 3ª dinastia se transformó la propiedad egipcia y se concentró en manos de unos pocos. La mayoría del territorio era propiedad del rey, aunque también existían tierras que eran propiedad de los templos y de los colegios sacerdotales. Este régimen continuó bajo los Lágidas. Cfr.: PIRENNE, J., op. cit., Vol. III, p. 267 ss. VOLTERRA, E., Diritto Romano e Diritto orientali. (Bologna, 1937), pp. 142 ss., y la bibliografía allí citada.
[172] Pap. Tur. 1, p.
[173] La situación
política egipcia de este momento puede consultarse en WILL, E., Histoire Politique du Monde Hellénistique (323-30av.J.C.). T. II. Des avènements d’antiochos
III et de Philippe V a la fin des Lagides. (Nancy, 1967), pp. 366 ss.
[174] PESTMAN, P. W., The archive of the
Theban Choachytes (Second Century B.C.). (Leuven, 1993),
pp. 163-169.
[175] CALDERINI, A., Dizionario dei nomi geografici e topografici dell’Egitto greco-romano.
(Milan, 1966), pp. 385-386. WORP, K.A. – DIJKSTRA, J. H. F., “The administrative position of Omboi
and Syene in Late Antiquity”,
en Zeitscnift für Papyrologie und Epigrafik (Bonn,
2006), Vol. 155, pp. 183-187.
[176] HEILPORN, P., Thèbes et ses taxes.Recherches sur la fiscalité en Égypte romaine. (Ostraca de Strasbourg II ). (Paris, 2009), p. 37 y en especial notas 29 y 30.
[177] AA. VV., Historia de Egipto. MANETÓN. Ed. de J. Jiménez Fernández y A. Jiménez Serrano. (Madrid, 2008). CORONA BUSTAMANTE, F., Curso completo de Geografía universal antigua y moderna. (París, 1858) y ed. Pontificia Università Laterenense, 1961.
[178] Sobre la ubicación de la casa, PESTMAN, P. W., P. Choach. Survey, p. 385-400, citado por HEILPORN, P., op. cit., p. 37, notas 34 y 35.
[179] Las tierras katöke eran tierras cedidas en posesión a los soldados , la cual debería convertise
con el tiempo en propiedad. Posiblemente estaban sujetas al pago de algún canon
al Estado. Cfr.: TELL, G. A., “El
registro de la propiedad en Egipto en la época romana”, en Revista Crítica de Derecho Inmobiliario 602 (1991), p. 181.
Artículo basado en la obra de: EGER, O., Zum
Ágyptischen Grund buchwesen in römischer Zeit. (Leipzig- Berlin, 1909).
[180] TELL, G. A., op. cit., p. 181.
[181] P. Varsovie 148.288, en PESTMAN, P. W., The Archive of the Theban Choachytes. Vol. I. (Leiden, 1977), p. 100.
[182] Ibid., p. 102.
[183] En este
momento, existía aún la duplicidad de jurisdicciones; además de la griega,
había la egipcia (laokritai)
que hasta que no se produjo la intervención de Roma seguían caminos autónomos.
Sin perjuicio de que, en relación a la aplicabilidad del derecho, existía la
tendencia de abandonar el principio de personalidad para que llegara a primar
el principio de territorialidad. La situación descrita era una consecuencia del
tipo de Estado creado por la dinastía ptolomaica que,
para legitimar y para apoyar su gobierno, incorporó a la legislación y
costumbres egipcias provenientes de las épocas de los faraones, el centralismo
del Estado y, por ende, el de que
[184] Ha realizado
una reconstrucción de la organización judicial: WOLFF, H. J., Das Justizwesen
der Ptolemäer. (München, 1962). ID.,
“The origin of Judicial Litigation Among the Greeks”,
en Traditio. Studies in Ancient and Medieval History,
Thought and Religion..
Vol. IV (New York, 1946), p. 366. ID., “Diritto...”, op. cit., pp. 119 ss. MODRZEJEWSKI,
J., “Réflexions sur le droit ptolemaïque”, en IURA 15 (1964), pp. 53 ss. En relación al mantenimiento del derecho griego y del egipcio, cfr.: PRÉAUX, C., “Sur la reception des droits
dans L’Egypte greco-romaine”, en RIDA 5 (1950), pp. 352 ss.
[185] Algún autor ha referido la contienda de Hermias, más que como un proceso, como una reclamación administrativa. En éste sentido, HEILPORN, P., op. cit., p. 38.
[186] P. Par. 15 (= UPZ 161), ll. 57-59 (26 junio 119) y P.Tor. I (= M.Chrest.31 = UPZ 162), col. V ll. 21-24. Todo ello citado en: LENGER, M. T., Corpus des Ordenances des Ptolémées. Reimpr. De l’édition princeps (1964) corrigée et mis à jour. (Bruxelles, 1980), p.253, All.59. En relación a otros aspectos del juicio pueden consultarse también All. 70 y All. 74, p. 256 y 257 respectivamente. Estas ordenanzas y unos postragramas del mismo rey Evergete II obedecen a la intención de solucionar las situaciones equívocas creadas como consecuencia de las confiscaciones de tierras realizadas durante las guerras civiles del siglo II. Cfr.: Ibid. All. 59, p.253. En relación a la facultad legislativa de los reyes ptolemaicos y a la obligatoriedad de sus normas, cfr.: LENGER, M. T., “Les Ptolémées Législateurs”, en RIDA 50 (1964), pp. 1 ss.
[187] Wolff considera que Hermias pretende la recuperación de la posesión de la casa más que el reconocimiento del título de propiedad. Cfr.: WOLFF, H. J., “The origin of judicial litigation Among the greeks”, en Traditio. Studies in ancient and medieval history,thought and religion. Vol. IV. (New York,1946), p.368, nota 113. Y cita en el mismo sentido a SCHÖNBAUER, E., Beiträge zur Geschichte des Liegenschafsrecht im Altertum. (Graz, 1924), pp. 33 ss. Cfr.: Ibid. p. 368, nota 113.
[188] LUMBROSO, G., op. cit., 307. Hernias perdió el pleito. Cfr.: PESTMAN, P. W., The archive..., op. cit., p. 165.
[189] Pap. Turin,
I, p.
[190] Existió un prohibición específica referida a las transcripciones de las ventas, en el sentido de que no podía realizarse la misma si el vendedor no había podido probar que él era el propietario. Cfr.: BGU 1213; ll. 9-10 y LENGER, M.T., op.cit., p. 247, All.35. Y, del mismo modo que la tasa de la transmisiones por ventas se hizo extensiva después a las herencias, también pudo haber ocurrido lo mismo en el caso de las inscripciones.
[191] WOLFF, H. J.,
“Control público de la legitimación de disposición en Egipto en la época ptolemaicoromana”, en Revista
Crítica de Derecho Inmobiliario 348(1962), pp. 289 ss. El autor, tras
destacar el origen griego y no egipcio de la publicidad inmobiliaria, centra
especialmente su estudio en la época romana. Cfr.: p. 292 ss.
[192] TELL, A., op. cit., p. 185.
[193] RAMOS FOLQUES, R., op. cit., p. 331.
[194] WOLFF, H. J., op. cit., pp. 289 ss.
[195] D’ORS, A., Introdución al
estudio de los documentos del Egipto romano. (Madrid, 1948), p. 128. ARANGIO RUIZ, V.,
“Osservazioni sul sistema della successione legittima nel diritto dei papiri”,
en Rariora.
(Roma, 1946), pp. 131 ss. = Studi
economico-giuridico Della R. Università di Cagliari V. (1913). Algunos aspectos sobre la herencia y sobre la sucesión mortis causa, pueden consultarse,
además, en: SCHARFF, A., Einführung in die Ägyptische
Rechtsgeschichte bis zum ende des Neuen
Reiches. I. Juristischer Teil. (Hamburg-New York, 1951), pp. 57 ss. TAUBENSCHLAG,
R., The Law of Greco- Roman Egypt in the
light of de papyri (332 B.C.–
[196] WOLFF, H. J., op. cit., p. 300. RAMOS
FOLQUES, R., op. cit., p. 367.
[197] HUSSON, G., - VALBELLE, D., op. cit., p. 299 y 306.
[198] WILCKEN, V., Griechische...,
op. cit., pp. 182-185. SCHNEIDER, H., Wirtschaft und Politik. Untersuchungen zur Geschichte der späten römischen Republik. (Earlangen, 1974), pp. 323 ss.
[199] Pap. Tur. 1, p. 7,l.10-13. P. Tor (Mitteis, L., Chrest.31) col. X 1 y ss. P. Par 15 ( UPZ II,161).
[200] Según el propio Pap. Turin I, p.7,l.10-13, la multa por falta de inscripción era de 10.000 dracmas. Cfr.: LUMBROSO, G., op. cit., p. 309.
[201] WOLFF, H. J., op. cit., pp. 300 ss.
[202] MASPERO, H., Les finances de l’Ëgypte sous les Lagides. (Paris, 1905), p. 126.
[203] FERNÁNDEZ DE BUJÁN, A., “Ius Fiscale: Instrumento...”, op. cit., p.14 y en especial nota 34.
[204] NICOLET,C., Tributum..., op.
cit., p. 62.
[205] NAQUET, H., Des impots
indirects chez les romains sous la république et sous l’empire. (París, 1875),
pp. 2 ss.
[206] NICOLET, C., Tributum..., op. cit., pp. 87 ss.
[207] CIACERI, E., Processi Politici e Relazioni Internazionali. (Roma, 1918), pp. 1 ss.
[208] LUMBROSO, G., op. cit., p. 308. ORTUÑO PÉREZ, M. E., “El caso del prestamista Rabirio Postumo”, en RGDR 23 (2014), pp. 1-19.
[209] LUZZATTO, Appunti di papirologia girudica. (Bologna, 1965), pp. 108 ss. CARCOPINO, J., Julio César. El proceso clásico de la concentración del poder. Trad. esp. 2ª ed. (Madrid, 2004), pp. 313 ss.
[210] Dion Casio, 39,2; Cicerón, pro C. Rab. Post. 3,6. Cfr.: CIACERI, E., op. cit., p. 43, en especial nota 4 y p. 199.
[211] Cicerón, pro Rab. Port. 22 y 39.
[212] Ibid. 39. Cfr.: ORTUÑO PÉREZ, M. E., “El caso…”, op. cit., p. 13. WILL, E., Histoire…, op. cit.Vol. II, pp. 439 ss; en especial p. 443.
[213] Autores de
finales del siglo XIX habían considerado ya la posibilidad de que el impuesto
sucesorio romano derivó de Egipto. Cfr.: LUMBROSO,
G., op. cit., p. 308. WILCKEN, V., Griechsche..., op. cit., p.
183. SCHANZ, “Studien zur Geschichte und theorie der Erbschaftstever”, en Finanzarchiv, XVII, 1 (1900), p. 7. Todo ello citado
también en: CICOTTI, E., op. cit., p. 111, nota 1.
[214] Sobre el derecho sucesorio egipcio, cfr.: PIRENNE, J., op. cit., vol. III, pp. 301 ss. REVILLOUT, E., Précis de droit égypptien.(París, 1903). Vol. I y II. ARANGIO RUIZ, V., “Osservazioni sul sistema…”, op. cit., pp. 131 ss. ID., La successione testamentaria secondo i papiri greco-egizii. (Napoli, 1906). VOLTERRA, E., Diritto Romano e Diritto orientali (Bologna, 1937), pp. 135 ss., y la bibliografía allí citada. D’ORS, A., Introducción al estudio de los documentos del Egipto romano. (Madrid, 1948), pp. 128 ss.
[215] La operación
censoria en estas tierras se llevó a cabo en los municipios. Cfr.: TANFANI, L., Contributo alla storia del Municipio Romano. (Roma, 1970).
[216] CAÑAS NAVARRO,
P., “Aspectos jurídico-tributarios del censo romano”, en RGDR 13 (2009), pp. 1 ss. NICOLET, C., Rendre à César. Économie et société dans la Rome antique. (París, 1988), pp. 224 ss.
[217] Sobre el catastro
ptolomaico, cfr.:
DÉLÉAGE, A., “Les cadastres antiques jusqu’à Dioclétien”, en Études de Papyrologie. 1934, pp. 79 ss. TALAMANCA, M., “Catastro (storia)”, en ED
VI (1960), p. 480.
[218] Existe
constancia del mismo a través de los agrimensores de los siglos I y II d.C.,
pero no antes. Cfr.: TALAMANCA, M., op. cit., p.
481.
[219] D.50,15,4 pr (Ulp., 3 de cens.). Cfr.: TALAMANCA, M., op. cit.,
p. 482.
[220] NICOLET, C., op. cit. pp. 196-197.
[221] CAÑAS NAVARRO, P., op. cit., p. 8.
[222] D. 1,2,2,44. (Pomp., Lib. sing. ench.).
Cfr.: ORTUÑO PÉREZ, M. E., “Aulo Ofilio: De legibus vicensimae primus conscribit”, op. cit., pp. 1-23. Pendiente de publicación. Confirma también este
extremo la narración de Dion Casio
en su Historia de Roma, que cuando se
refiere a Augusto y a la creación del Erario Militar, y a las medidas adoptadas
para incrementar la recaudación, indica que se aprobó la vicésima que gravaría
las herencias y las donaciones testamentarias. Según el emperador este impuesto
lo había encontrado entre los papeles de César. Cfr.: Dion Casio 55,25.
[223] DE MARTINO, F., “Sugli aspetti giruidici del triumvirato”, en Diritto, Economia e Società nel mondo romano. Vol. II. Diritto Pubblico. (Napoli, 1966), pp. 515 ss. [= en Scritti in onore di Mario Attilio Levi (Como, 1993), pp. 67 ss.]. HEISCHELHEIM, Historia social y económica de Roma. Intrd. J. M. Blázquez. Trad. esp. (Madrid, 1982), pp. 79 ss.
[224] Apiano, 5,67. Traducción: A. Sancho Royo, Historia Romana III. Biblioteca Clásica Gredos 84 (Madrid 1985) 290-291.
[225] Nicolet entiende que la razón de
la oposición popular estaba en que se consideraba un impuesto de subditos y no de ciudadanos. Cfr.: NICOLET, C., The World of the citizen in Republican Rome. (Berckeley, 1980), pp. 184-185.
[226] Dion Casio 56,28 y Plinio el Joven, Panegiricus de Trajano 37-40 ed. de D’ ORS,A., Plinio el Joven. Panegírico de Trajano.(Madrid, 1955). CARDARELLI, S., “Tributi successori”, en ED XLV (199,2), p.154. LÓPEZ RENDO, C., “De la vicesima hereditatium al impuesto sucesorio en el derecho español”, en Dereito Romano. Poder e Direito. (Lisboa, 2013), pp. 201 ss., entre otros.
[227] Apiano, 3,5. Apiano nos relata que Marco Antonio poseía el Acta Caesariana.
[228] Apiano 5,67.
[229] Ibid.