Universidad
de Vigo (UVigo), Espanha
Resumen:
El objeto del
presente trabajo es analizar la institución del trust, así como del fideicomiso romano, por ser una pieza clave en
la creación y evolución de la figura de derecho anglosajón. En concreto,
analizaremos los orígenes del trust, su naturaleza y funcionamiento tomando
como punto de partida el fideicomiso romano. Posteriormente, realizaremos un
pequeño análisis acerca de las semejanzas y diferencias entre ambas figuras. Se
concluye que el fideicommissum y el trust
son institutos que sirven al mismo fin, pero el trust moderno adquirió una multitud de peculiaridades propias,
alejándose de la figura romana, pero conservando la misma estructura y función:
la transmisión de un bien, con base en fides, a un tercero para que la gestione
en beneficio de otros.
Palabras
clave: Trust. Fideicommissum.
Common Law. Civil Law. Equity.
Abstract: The
purpose of this paper is to analyze the institution of the trust, as well as
the Roman trust, for being a key piece in the creation and evolution of the
figure of Common Law.
Specifically, we will analyze the origins of the trust, its nature and how it
works, taking the Roman trust as its basis. Later, we will carry out a small
analysis about the similarities and differences between both figures. It
concludes that the fideicommissum and
the trust are institutes that serve the same purpose, but the modern trust
acquired a multitude of its own peculiarities, moving away from the Roman
figure, but preserving the same structure and function: the transmission of an
asset, based on fides, to a third party to manage it for the benefit of others.
Keywords: Trust. Fideicommissum. Common Law. Civil Law. Equity.
Resumo: O objetivo deste trabalho é analisar a instituição do trust, bem como o fideicomisso romano, por ser peça chave na criação e evolução da figura do Common Law. Concretamente, analisaremos as origens do trust, sua natureza e seu funcionamento, tomando como base o fideicomisso romano. Posteriormente, faremos uma pequena análise sobre as semelhanças e diferenças entre ambas as figuras. Conclui que o fideicommissum e o trust são institutos que servem ao mesmo fim, mas o trust moderno adquiriu uma multiplicidade de peculiaridades próprias, afastando-se da figura romana, mas preservando a mesma estrutura e função: a transmissão de um bem, com base de acordo com a Fides, a um terceiro para gerenciá-lo em benefício de outros.
Palavras-chave: Trust. Fideicommissum. Common Law. Civil Law. Equity.
Cuando
hablamos del derecho anglosajón, no debemos dejar de mencionar una de las
figuras más importantes que se ha utilizado dentro de su actividad jurídica.
Esta figura es el trust[1]. Se ha utilizado en muchos ámbitos, sobre todo
en el ámbito patrimonial con diversos fines, hasta tal punto que hoy en día no
solo se utiliza en casi todo el Reino Unido, sino que se ha extendido a nivel
mundial. Se trata de una institución legal, secular, que se ha ido configurando
y perfilando a través de los tiempos, no solo a través de la doctrina sino
también por el propio sistema jurídico del Common Law[2].
El trust
es la figura jurídica que mejor representa las características propias del
sistema jurídico inglés. En lo que respecta a su origen, podríamos situarla en
torno a la Equity Law. El trust es una institución fruto de la
evolución jurídica y de la propia jurisdicción del Court of Chancery
que, a su vez, convivió con los Common Law Courts formando, todo ello,
una jurisdicción diferente, desde el s. XIV hasta casi finales del s. XIX. Como
situamos el origen del trust en la Equity Law, esta última
figura, a su vez, tuvo una enorme influencia del ius commune
produciéndose así una enorme recepción del derecho romano y, sobre todo, del
canónico[3]. Se trata de una institución
única que, además, ha sido desarrollada por los tribunales de equidad en
aquellos países cuyo sistema jurídico es el Common Law. Sin embargo,
resulta una figura un tanto desconocida para el derecho español, así como para
la mayoría de sistemas jurídicos basados en un derecho continental, cuyos
sistemas tienen una base fuertemente codificadora, a diferencia del Common
Law.
Como
ya dijimos, se trata de una institución que nace y evoluciona dentro del Common
Law cuya base es la Equity. No obstante, también resulta importante
la forma de interpretar el derecho de propiedad del jurista anglosajón, es
decir, la manera en la que el Common Law interpreta el derecho de
propiedad puesto que reconoce, hasta dos formas de ejercerla e, incluso,
permite una fragmentación en las facultades inherentes a ese derecho.
El trust
ha sido recibido en países que no pertenecen al Common Law, sin embargo,
algunos estados europeos solo se han comprometido a reconocer la figura del trust
para resolver conflictos en sus tribunales, mediante la ratificación del
Convenio de la Haya. Es decir, mientras unos países la han incorporado a sus
propios sistemas jurídicos mediante la creación de figuras análogas al trust,
otros países solo se han limitado a su mero reconocimiento[4]. En muchos estados, como el
español, no se reconoce la figura del trust puesto que en nuestro
sistema jurídico el derecho de propiedad no se interpreta con una doble
vertiente, como en el Common Law, sino que se entiende como un conjunto
indivisible.
Cuando
hablamos del origen de la figura del trust no podemos dejar de mencionar
la institución del fideicommissum romano[5], puesto que ambas instituciones
tienen un principio en común: la confianza. Esta institución romana se parece
en muchos aspectos al trust puesto que ambas permiten que una persona de
confianza administre, todo o parte de un patrimonio, en favor de otra persona[6].
El fideicommissum
fue con toda probabilidad, la principal fuente de inspiración para la creación
del trust no solo por su origen anterior, sino porque debido a
diferentes situaciones históricas muchos elementos del derecho romano se fueron
acuñando en el día a día del derecho anglosajón y, por consiguiente, en la
formación del Common Law[7].
El
origen del trust ha sido objeto de estudio por numerosos juristas
ingleses, así como de otras partes del mundo. Aunque debido a su nomenclatura,
se sitúa su origen en el derecho inglés, sin embargo, la influencia del derecho
romano ha estado presente en lo que respecta a su regulación.
En lo
que respecta a sus orígenes, hay diversos estudios que afirman que el trust
no solo tiene influencia del fideicommissum romano[8], sino que también lo tiene de
otras figuras externas al derecho inglés, como puede ser el salman o salmannus
y treuhand del derecho medieval germano o, incluso, del wakf o waqf
del derecho islámico[9].
Mediante
este estudio, analizaremos esta institución no solo en lo que respecta a su
origen, sobre todo nos centraremos en la influencia que tuvo el derecho romano
en ella, sino también en lo que respecta a su composición y funcionamiento.
El trust[10], tal y como se conoce
actualmente, nace de la figura del use de la época medieval. Esta figura
medieval nace, según MAITLAND[11], de las reglas relativas al
mandato existentes dentro del Common Law, aplicándose en un primer lugar
para los bienes muebles y extendiéndose, posteriormente a los inmuebles. Se
trataba de un mandato sin formalidad alguna. Para este autor, el término use
no deriva del latín usus, sino de “ad opus” que se empleaba en
latín vulgar, ya desde los siglos VII y VIII para transmitir la idea de “en su
representación”. Esto nos lleva a pensar que hacía referencia a una especie de
mandato, es decir, al encargo de una acción por parte de otra persona.
Teniendo en cuenta todas las
tesis históricas que han tratado de explicar la figura del use como antecedente
del trust, nos parece importante resaltar que el término ad opus no
tenía la connotación de defensa de un patrimonio inmobiliario a la hora de
utilizarlo. No obstante, el término use of land se utilizaba para
defender y conservar un patrimonio matriz en beneficio de terceros, es por ello
que use no se relaciona estrechamente con el término ad opus. Por
ello, y debido a que la finalidad de ad opus era totalmente distinta a
la del término trust, pensamos que el término use está
relacionado con la voz latina vulgar de usus. Esta etimología hace
referencia a un uso, empleo, modo de usar, y, además, a prestar garantía,
posesión, confianza e, incluso, possessio ad usucapionem[12], incorporándose así en los
textos jurídicos de la Inglaterra feudal eclesiástica a través de su forma en
latín vulgar. Todo ello confirma la influencia del fideicommissum romano
en la naturaleza propia del use y, posteriormente, del trust. El use,
con toda probabilidad, fue el fruto de la propia evolución del fideicomiso
romano en manos de los canonistas de Occidente a las escuelas catedralicias y a
los tribunales de la iglesia de Inglaterra que, con toda seguridad, influyó
directamente en la figura del use en la época medieval[13].
Existen
otras posiciones, acerca del origen del trust y que nosotros rechazamos,
que alejan el origen de dicha institución del derecho romano. Así debemos
mencionar a BOGERT que afirma que esta figura fue introducida en el s. XI,
tiempo después de la conquista normanda[14]. HAYTON, sin embargo, sitúa el
origen del use más tarde, en concreto durante la época de las Cruzadas,
en los siglos XII y XIII, afirmando que esta figura fue creada en Inglaterra
por el Court of Chancery[15].
Por
lo que se refiere al origen de la regulación del use, esta se sitúa en
la Equity puesto que en ella descansa tanto la naturaleza como el
funcionamiento del use. Por todo ello, el trust es el fruto de
una jurisdicción peculiar, diferenciada hasta finales del s. XIX, es decir, una
jurisdicción creada por el Court of Chancery que, sin embargo, convivió
junto con los Common Law Courts. El use nace como un instrumento
que dé respuesta a las necesidades del ser humano[16].
En lo que respecta a
la evolución histórica del use, podemos distinguir cuatro etapas: la
primera de ellas abarcaría desde los orígenes del trust hasta la
intervención del canciller; una segunda etapa desde principios del s. XV hasta
la aprobación del Statute of Uses en 1536; la tercera de ellas desde la
aprobación del Statute of Uses hasta los siglos XVII y XVIII, cuando se
empieza a desarrollar el trust moderno y, por último, la última de ellas
que conlleva el desarrollo y evolución del trust moderno hasta la
actualidad.
En un primer
momento, los uses fueron creados con carácter temporal y tenían, como
única finalidad, el lleva r a cabo negocios sobre la tierra que no estaban
permitidos por el sistema de propiedad que estaba en vigor en la época, en el
que el vendedor entregaba sus tierras (propiedad del señor feudal) para el uso
de un comprador a quien el lord habría de entregarle con carácter inmediato.
Con el inicio de la conquista normanda, se comenzaron a emplear uses más
duraderos y permanentes.
En la primera etapa
podemos encontrar alguna vinculación entre el use y las iglesias y
monasterios desde el siglo IX. El use se torna más común desde la
llegada de la orden de los franciscanos a Inglaterra en el siglo XIII, ya que
dicha orden religiosa promulgaba una regla que prohibía la adquisición de
propiedades a los frailes que, necesitando de propiedades para poder realizar
su labor, se vieron en la necesidad de transferir terrenos a corporaciones
municipales mediante use. Esta prohibición se había establecido con los Statutes
of Mortmain[17]. Con la figura del use, los
frailes les permitió obtener todos los medios necesarios para poder sobrevivir
y así garantizar su tarea evangelizadora[18]. Por todo ello, ya a principios
del s. XV era común que la tierra se empezase a transferir en use.
Durante esa época,
los tribunales no apoyaban la figura del use y estos se limitaban a ser
figuras de los actos de buena fe. El use se basaba, por aquel entonces,
en una serie de obligaciones honorarias contraídas por el feofee (trustee)
basadas en su buena fe. El cestui que use[19], que equivaldría a nuestro
fideicomisario, no tenía ninguna serie de derechos legales y, además,
estaba exento de cualquier carga, a diferencia de los propietarios[20].
Durante esta primera
etapa, además, el parlamento inglés comenzó a intervenir para garantizar el uso
correcto del use. De este modo, por ejemplo, se condenaban las
transferencias cuando el transferente quería emplear un use para así
defraudar a los acreedores[21].
Existe un
pensamiento general que afirma que los cestui que use estaban
desprotegidos por los tribunales de la época puesto que no tenían el beneficio
de las acciones posesorias[22]. Sin embargo, se han encontrado pruebas
acerca de la existencia de apoyo, para el cumplimiento de los uses, por
parte de los tribunales eclesiásticos. Estos tribunales acogían las peticiones
de los cestui que use para que se cumpliese la obligación moral del feoffee,
es decir, el trustee o beneficiario, frente al feoffor, también
conocido como settlor o constituyente del fideicomiso. A pesar de que
los tribunales eclesiásticos no podían intervenir en ningún tipo de asunto que
involucrase a propietarios, se han encontrado pruebas de que intervenían en
casos de uses desde finales del s. XIV hasta mediados del s. XV por
parte de los tribunales diocesanos de Canterbury y Rochester[23].
Con el paso del
tiempo, los uses siguieron evolucionando y para aquel entonces, los
tribunales eclesiásticos ya no eran aptos para lidiar con ellos. por esta
razón, los cancilleres se encargaron de transmitir y reforzar los principios
que sus predecesores se habían enfocado en hacer cumplir en los tribunales de
equidad[24]. A partir del segundo tercio del s. XV, los
casos referentes a use o feoffment to use dejaron de estar
presentes en los tribunales eclesiásticos, estableciéndose así la jurisdicción
del Canciller sobre este tipo de asuntos[25].
De este modo, los cestui
que use se encontraban en una situación de desprotección frente a los
fiduciarios, quienes eran amparados por los tribunales del Common Law y,
además, podían disponer del patrimonio del que gozaban mediante un use
cuando ellos quisieran. Ante esta situación de desigualdad y para defender una
equidad entre todas las partes[26], el Court of Chancery ordenó a
algunos de los fiduciarios que actuasen y administrasen esos patrimonios
siempre en beneficios de terceros. Mediante este procedimiento se perseguía una
mayor equidad, viéndose protegidos, caso por caso, cada uno de los demandantes,
corrigiendo así una situación de derecho del Common Law que, de oficio,
sería perjudicial para alguna de las partes.
Esta segunda etapa
se inicia en el s. XV, cuando el Canciller se comprometió a hacer cumplir los uses
y finaliza con la promulgación del Statute of uses, en el año 1536.
Durante esa época los uses estaban sujetos a la jurisdicción de la Equity
y no estaban sometidos al Common Law. Si esto llegase a pasar, podrían
verse afectados e incluso verse declarada la invalidez de los mismos puesto que
el sistema de Common Law era muy rígido durante esa época. Los uses
vieron en la jurisdicción de la Equity su tabla de salvación, al
tratarse esta última de una jurisdicción mucho más liberal donde los
cancilleres adoptaron esa posición no tan rígida[27].
Durante este
período, los tribunales que conformaban la jurisdicción del Common Law eran
muy complejos e inflexibles, debido, en gran parte, al sistema de writs.
Durante aquella época, los ciudadanos que quisiesen exigir justicia por algún
asunto en concreto, podían gozar del privilegio de acudir a un Tribunal Real.
Para ello, la persona perjudicada debía acudir al Canciller para que esté le
expidiera un writ. Sin ese writ no podía acudir a los Tribunales
Reales para buscar una solución a su conflicto. El perjudicado debía de
realizar la petición y esta debía coincidir por completo con el tipo de writ,
si no era el caso, no había solución posible al caso. Con todo este sistema, se
estableció el principio de “No writ, no remedy”[28].
Por todo ello, las
cuestiones que no tenían solución mediante el sistema del Common Law¸
fueron llevadas junto al Canciller que, a su vez, dejaba sin efectos la posible
sentencia que hubiese dictado dentro de la jurisdicción el Common Law.
De esta forma, la persona favorecida por la sentencia dictada por los
tribunales del Common Law, debía de abstenerse de ejecutar su sentencia
y así ejercitar su derecho o, de lo contrario, podría ir a prisión si así lo
hacía puesto que el Canciller ya había dejado sin efecto esa sentencia. Estos
efectos se fueron extendiendo a casos similares, creando así un precedente. La
jurisdicción el canciller tuvo que contar con la ayuda de su curia, debido al
aumento de casos que buscaban una mayor equidad frente al sistema del Common
Law. Así fue surgiendo la jurisdicción del canciller, con un funcionamiento
paralelo y soluciones complementarias al Common Law. Ambas
jurisdicciones se complementaban entre sí[29]. Esa dualidad de jurisdicciones
desaparece con la supresión de los Equity Courts en la Supreme Court of
Judicature Act, en el año 1873, la cual establecía la fusión entre Common
Law y Equity, pero prevaleciendo la Equity sobre la otra
jurisdicción[30]. A partir de ese momento, los tribunales
pertenecientes al Common Law comenzarán a aplicar el derecho establecido
en los tribunales de la Equity[31].
La Equity
continuaba siendo la jurisdicción exclusiva del use puesto que el Common
Law no protegía el derecho de los cestui obligando a estos a acudir
a la jurisdicción paralela. Por ello, el canciller sancionaba todo
comportamiento contrario a la equidad y contrario a la fe y confianza que
requería un trust. De esta forma, no solo los trust se vieron
reforzados y protegidos, sino que el advenimiento de la Equity también
permitió que dicha figura jurídica continuase su desarrollo hasta la actualidad[32].
Como la jurisdicción
de Equity era la encargada de regular los uses, el feudalismo que
se aplicaba hasta entonces no se extendía a los uses. Estos últimos se
podían crear sin formalidad de entrega de la posesión, así como otras
formalidades necesarias para la creación de los legal estates. Debido a
su simplicidad con respecto a estos últimos, los uses se comenzaron a
emplear con mayor frecuencia durante este período por parte de los tenants.
Fue tal la expansión de los uses que durante la Guerra de las Dos Rosas[33], la mayor parte de Inglaterra se encontraba
bajo la influencia de los uses[34]. Para evitar, en muchos casos,
las disposiciones referentes a las transferencias de tierras, así como la
aplicación de muchas normas establecidas por la ley, se empleaban los uses.
Estos últimos se empezaron a utilizar para la constitución de legados
testamentarios en los que se transmitían tierras[35].
Los uses
fueron los que originaron la institución del trust tal y como hoy en día
lo conocemos, contando siempre con la protección de la Equity. La
concepción romanista de negocio fiduciario se concentraba en un pacto de
fiducia, mediante el cual, una persona adquiere la titularidad de una cosa para
administrarla o para garantizar algo. Es decir, supone un desdoblamiento en dos
negocios jurídicos.
El trust,
aunque en un primer momento sienta sus bases sobre la concepción romanista de fideicommissum,
poco a poco se irá alejando de esta y se irá acercando a la concepción
germanista. Esta última es más amplia y extensa que la concepción romana
obligando, de alguna forma, a que el derecho adquirido por el fiduciario se
someta a una condición resolutoria garantizando así que, si el fiduciario hace
un mal uso del fideicomiso, este puede regresar al fiduciante o, incluso, a sus
herederos. Todo ello se verá consolidado en la Edad Media con la ruptura que
iniciará el derecho germánico feudal entre el dominium legitimum y el dominium
naturale[36], que solo estará vigente dentro
del Common Law a través de la figura del trust[37].
La tercera etapa
comienza con la promulgación del Statute of Uses, en el año 1536[38]. Hasta aquel entonces, los uses se
habían empleado para muchas causas, desde desheredar a alguien hasta privar al
Rey de sus reclamaciones. Debido a la gran utilización de esta figura, dentro
de la Corona se produjo una situación de enorme inquietud, que conllevó a dejar
sin efecto los trust, de tal forma que solo se reconocía al beneficiario
o al cestui que use como único propietario.
El Statute of
Uses tenía, como principal objetivo, la abolición de los uses.
Mediante la promulgación de ese estatuto, con la creación del use, se
transmitía de forma inmediata el legal title al cestui que use,
en vez de esperar a que este último se lo requiriera al trustee. Con
esta conversión instantánea de la propiedad en el use se perseguía que
se diesen por finalizados todo tipo de intereses propietarios y que así, todos
los estates in land fuesen objeto de las mismas cargas y gravámenes.
Todo esto estaría en vigor hasta la abolición del Statute of Uses, en el
año 1925, a través de una reforma legal. Sin embargo, y a pesar de que fue
derogado, se ha podido llevar a cabo una enorme interpretación del mismo, lo
que ha permitido que la figura del uses permaneciese en uso hasta ahora
a través de los trusts[39].
Esta cuarta y última
etapa, comenzó en el s. XVII cuando el use se convirtió en un passive
trust. Tras la promulgación del Statute of Uses, estos comenzaron a
utilizarse cada vez menos[40]. En algunos casos podía configurarse un active
trusts, pero se basaban en simples acuerdos de acción. Sí que hubo trusts,
pero no los creados mediante el use, puesto que se consideraban inválidos
y nulos.
Más tarde, todo esto
cambió con el caso Tyrrell y así, los tribunales declararon que ese tipo de trusts
eran válidos y puesto que no habían sido sancionados por los estatutos[41].
Durante esta etapa
el canciller desarrolla su antiguo concepto de use del s. XV y, además,
va más allá, dando lugar a una nueva idea y concepto de trust basado,
esta vez, en la naturaleza real del derecho. Todo ello nos lleva a la
concepción que tenemos en la actualidad de la institución del trust.
En Inglaterra se han
promulgado varias leyes relativas al trust: Mortmain and Charities Act
de 1736[42], The Trust Act de 1893,
Judicial Trustee Act de 1925, Recreational and Charities de 1958, Charities Act
de 1960, Trustee Investment Act de 1961, Perpetuities and Accumulation Act de
1964 y la Trust Act del 2000[43].
La Ley sobre Organización
Judicial de 1873 (Judicature Acts) estableció que en caso de conflicto
entre las normas de Common Law y las de Equity prevalecerían las
de equidad. A pesar de que en algunos casos los sistemas entre ambas
jurisdicciones se han fusionado, los problemas de la institución del trust
se resuelven en una sala especial del High Court of Justice (Chancery Division)
que fue creada para tal efecto[44].
El trust
es una institución propia del sistema de Common Law que, con el paso del
tiempo, cada vez está más presente en otros sistemas jurídicos. Consiste en un
negocio jurídico en el cual una persona, denominada settlor, deja de ser
propietaria de un bien que, a su vez es objeto de administración, transfiriendo
de este modo, la titularidad nominal a unan persona, denominada trustee,
y la titularidad real a una tercera persona conocida como beneficial poner.
Se trata de un patrimonio autónomo y separado que es regulado mediante un
documento o estructura fundacional. El settlor o constituyente cede ese
patrimonio a los trustee o fiduciarios para que sea administrado
siguiendo las instrucciones del settlor y a favor de una o varias
terceras personas beneficiarias, es decir, los beneficial owners quienes,
además, son poseedores de un título legal de ese patrimonio[45].
Al
tratarse de un concepto creado y desarrollado desde un punto de vista empírico,
cuyo engranaje se ha ido perfilando y perfeccionando por la jurisprudencia,
como fuente de derecho propia del Common Law, no es posible encontrarnos
con una definición legal exacta del término tal y como podríamos encontrar en
el caso de otra figura jurídica en nuestro derecho continental. Podemos
configurar una explicación exacta de lo que supone esta institución, teniendo
en cuenta su mecanismo de funcionamiento, al decir que es una institución
jurídica en la cual el settlor transfiere una propiedad al trustee
para que la administre en nombre de un beneficiary. Su particularidad
radica en que el trustee mantiene un título legal mientras que el beneficiary
mantendrá un título en equidad, es decir, se produce una dualidad en la
titularidad del bien objeto a administrar[46].
Al
hablar de los elementos que conforman la institución del trust, no
debemos dejar de mencionar el Convenio de la Haya de uno de julio de 1985,
sobre la Ley Aplicable al Trust y a su Reconocimiento, debido a su valor comparativo
que puede levar a tener entre diferentes familias jurídicas. En su artículo 2,
señala que la figura de trust hace referencia a las relaciones creadas
por el constituyente cuando en virtud de un acto, ya sea inter vivos o mortis
causa, traspasa bienes en beneficio de una tercera persona o con un fin
determinado, para que los administre el trustee. En dicho artículo
también se enumeran las características del trust y son las siguientes[47]:
- Los bienes del trust conforman un
fondo separado y no forman parte del trustee;
- El título de los bienes del trust se
establece en nombre del trustee o bien en nombre de otra persona por cuenta
del trustee;
- El trustee no solo tiene la facultad, sino
que también se obliga a rendir cuentas, administrar, gestionar o bien disponer
de los bienes, según las condiciones estipuladas en el trust, así como
las obligaciones que estipule la ley.
Conforme
a la literatura angloamericana, existen otros elementos que completarían la
definición de trust que recoge el Convenio de La Haya de 1985 y que
exponemos a continuación[48]:
- El trustee es un fiduciario que
ostenta la titularidad de los fondos administrados. En defecto de instrucciones del constituyente (letter of wishes) en el
documento constitutivo se le confieren
normalmente poderes muy amplios.
- Esa propiedad no responde frente a los acreedores personales del trustee.
- El beneficiario tiene
un derecho real sobre los fondos del trust. El beneficiario
ostenta un derecho frente a terceros a los que se transfieran bienes
en violación de las reglas del trust.
- El fiduciario está libre de las instrucciones del fundador sobre cómo cumplir
sus obligaciones una vez constituido el trust.
- El fiduciario está libre de instrucciones
de los beneficiarios sobre el modo de cumplir sus obligaciones.
Siguiendo
a VILLCA[49], y en relación con las
obligaciones a las que estarían sometidas cada una de las partes, podemos decir
que el trustee tiene una fiduciary duty frente al beneficiario.
En virtud de ella, tiene la obligación de comportarse como lo haría un
diligente paterfamilias respecto de sus propios bienes y los de su
familia[50], además de respetar una lealtad
hacia el beneficiary puesto que ha de actuar en beneficio de este
último. El beneficiario en relación con el trustee sólo puede exigirle
que se sujete a lo pactado en el instrumento del trust y a las normas
legales aplicables, pero no puede darle instrucciones o sugerencias incurriría
en breach of trust[51].
El
núcleo principal de esta institución radica en la existencia de una división o
dualidad de ella, es decir, se produce una escisión de la propiedad[52]. Por un lado, se sitúa la
propiedad legal que la ostenta el trustee, mientras que la equity
ownership recae en manos del beneficiario. Esta dualidad deriva del
concepto anglosajón que tienen de la propiedad puesto que la consideran como un
conjunto de derechos o intereses sobre la propiedad muy lejano del concepto absoluto
de propiedad propio del derecho civil, protegido a través de su eficacia erga
omnes. Los fondos de propiedad no entran en su herencia ni en concurso de
acreedores en caso de insolvencia del trustee. Los fondos del trust no
sólo comprenden los bienes originarios y los que se añadan después, sino
también los bienes que reemplacen esos bienes (subrogación real). El trustee
dispone de los bienes, pero el producto de esa disposición siempre pasa a
los fondos del trust[53].
En lo que respecta a su
constitución, conlleva una serie de formalidades que se han de cumplir. Por
ejemplo, en algunos casos, para su constitución, se exige la forma escrita. Así
se estipula en la sección 53.1 (b) de la Law of Property Act de 1925[54], cuando se habla de que la
constitución de un trust que tenga por objeto bienes inmuebles o
derechos sobre los mismos deberá tener constancia escrita y aparecer suscrito
por persona capaz de crearlo (salvo que los mismos puedan ser creados
verbalmente y los resulting trusts o constructive trusts). En lo
que respecta a los trust creados mortis causa, es decir, a través
de un testamento, también se exige su forma escrita, tal y como se recoge en la
sección 9 de la Wills Act de 1837[55].
En lo
que respecta a su creación, no se trata de un procedimiento formulario, puesto
que es suficiente con que quede clara la manifestación de su creación, así como
la intención de su constitución. Para ello, es necesario identificar de forma
clara a las partes, los bienes objetos de trust, su finalidad y, por
último, el funcionamiento del mismo.
En
todos esos casos, todo aquel trust en el que no se estipule de forma
clara lo anteriormente expuesto, así como en aquellos casos en los que se haga
y dichas estipulaciones sean contrarias a la ley o al orden público, no será válido.
Si en ocasiones, la falta de validez solo afecta a una parte no esencial del
mismo, el trust conservará su constitución como tal en el resto de
estipulaciones que sí estén sujetas a derecho[56].
El trust
supone un contrato entre dos partes, en virtud del cual, la propiedad de un
bien se transmite a otra persona, en beneficio de una tercera. Teniendo en
cuenta las características principales del mismo, así como su forma de
funcionamiento, resulta evidente que en él conviven tres sujetos bien
diferenciados e independientes.
El
primero de ellos es el settlor que, como ya dijimos con anterioridad, es la persona que
transfiere sus activos para la creación del trust. Ha de tratarse de una
persona física con plena capacidad jurídica y de obrar. Los menores e incapacitados
puede, no obstante, constituir trusts bajo determinadas condiciones. Una
persona jurídica también puede constituir un trust siempre que en sus
normas de constitución o estatutos así se prevea. Una vez creado el trust el
constituyente deja de ser propietario de los bienes puestos a disposición de
aquél. Así, es apartado de la órbita de su responsabilidad personal con las
consecuencias que de ello se derivan para terceros, sin perjuicio de las
disposiciones preventivas en relación a la utilización de esta institución con
fines fraudulentos y en perjuicio de terceros.
En
segundo lugar, debemos hablar de la persona que ostenta la administración del
patrimonio cedido, es decir, el trustee[57]. Es la persona a la que le son
cedidos los activos con la obligación de administrarlos en la forma establecida
por el constituyente en el contrato origen del trust. A su disposición
se ponen los bienes, y en calidad de “propietario legal” (propiedad aparente),
se le atribuye la legal ownership en el sentido del Common Law.
Se trata de una propiedad limitada, ya que el trustee no puede
sustraerse de las instrucciones recibidas por el settlor y debe
administrar los bienes a favor de los beneficiarios en cumplimiento del
contenido de aquellas. Los bienes que se le entregan al trustee tienen
un fin de administración, y las facultades que se le atribuyen son
fundamentalmente de gestión, por eso señalamos que la propiedad legal es
aparente.
Por
último y no por ello menos importante, está la figura del beneficiary,
es decir, el beneficiary owner que es la persona o personas a cuyo favor
se administran los activos y que se beneficiarán de las futuras atribuciones de
los activos, de sus frutos o de ambos a la vez. Es designada para percibir los
rendimientos obtenidos por el trust o a la que se le transmiten los
bienes del trust a la terminación del mismo. Cualquiera puede ser beneficiario
de un trust, incluidos los menores e incapaces y concebidos no nacidos.
También las personas jurídicas, siempre que en sus estatutos no exista ningún
impedimento legal. Recalcar nuevamente que el settlor puede ser también
beneficiario, como también el trustee, aunque en este caso no puede ser
el único trustee o el único beneficiario, ya que podría dar lugar a
supuestos asimilables a la autocontratación[58].
La
suma de estos tres elementos subjetivos, unido a las estipulaciones recogidas
en el contrato, dan lugar a la institución del trust, configurándose,
así como un ente sujeto de derechos y obligaciones[59].
Existen
ciertas perspectivas históricas, jurídicas y procesales que fluctuaron sobre el
fideicomiso romano clásico que, de forma paralela, se volvieron a generar con
el trust en la Inglaterra medieval. El fideicomiso romano fue amparado
procesalmente y sancionado como institución por los cónsules, por orden
taxativa de Augusto. A partir de este auxilio de imperium[60], los fideicomisarios fueron
protegidos, además por los pretores, en concreto los pretores fideicommissarii,
en sus tribunales, a través de un procedimiento judicial nuevo, conocido como cognitio
extra ordinem[61]. De esa forma, se hacía frente
al rigor del derecho civil testamentario que concedía la propiedad de los
bienes del fideicomiso al heredero fiduciario, el cual podía disponer
libremente del patrimonio y negarse así a sustituir la herencia al
beneficiario. El ius fiduciarum solo podía hacerse efectivo mediante su
correspondiente petitio[62]. De una forma paralela, sucedió
casi lo mismo con el trust medieval en Inglaterra, puesto que el cestui
que trust se encontraba en una situación de inferioridad y de precariedad
frente al trustee, pudiendo aquel hacer efectivo el trust a su
favor, mediante la correspondiente petitio dirigida al tribunal de Lord
Chanciller.
Tanto
el fideicomiso como el trust responden a la necesidad de poner ciertos
bienes a nombre de otra persona. En Roma, el acreedor de una fiducia cum
creditore se hacía poner a su nombre ciertos bienes que le servirían de
garantía de un préstamo. Sin embargo, en la fiducia cum amico el
fiduciante ponía alguno de sus bienes a nombre de una persona de su confianza
para evitar, ya fuese una persecución de sus acreedores o bien para superar una
prohibición de la ley que declaraba incapaz de adquirir al destinatario final
de esos bienes.
El
fideicomiso romano presenta una construcción sobre una estructura triangular
fiduciaria que une por sus vértices a fideicomitente – fiduciario –
fideicomisario. El fideicomitente establece unas instrucciones para proteger su
patrimonio y encomienda su cumplimiento al fiduciario. Este último, a su vez,
recibía la propiedad de los bienes (mortis causa), ya fuese para para
gestionarlos, administrarlos o restituirlos de acuerdo con las instrucciones
establecidas en beneficio de los terceros fideicomisarios. De modo paralelo, el
trust fue construido por la equity sobre una estructura
triangular fiduciaria que unía por sus vértices a tres intervinientes: settlor,
trustee y beneficiary. El settlor establecía las
instrucciones para proteger su patrimonio inmobiliario, que encomendaba a un trustee.
A su vez, éste recibía la propiedad de los bienes inmuebles (inter vivos
o mortis causa) y debía gestionarlos, administrarlos y restituirlos de
acuerdo con la ley del trust en beneficio de un tercero.
En el
derecho romano encontramos dos instituciones que por la similitud de sus
finalidades pueden considerarse como antecedentes al fideicomiso actual, y
ambas tenían su fundamentación en la fides. Por un lado, nos encontramos
la fiducia derivada de un acto inter vivos, y por otro el
fideicommissum, que surgía de una relación mortis causa como disposición
de última voluntad de la persona ya fallecida[63].
El
derecho romano desconoce originariamente la institución del fideicomiso, no
existiendo sino ciertas figuras que se encuadran dentro del concepto
fiduciario. Se trata, por lo tanto, de determinar qué figuras conforman el
origen del fideicomiso[64].
El
primer antecedente de una figura fideicomisaria la encontramos en la mancipatio
familiae. GAYO reporta que ya en los primeros tiempos en Roma, un ciudadano
podía transmitir el poder jurídico sobre todo o parte de su familia y de su
patrimonio a otro ciudadano, quien lo aceptaba y se comprometía, a su vez, a
gestionar la potestad a él conferida de acuerdo con las instituciones de
fiducia establecidas por el constituyente y transmitente (nuncupatio) en
beneficio de uno o varios terceros (herederos beneficiarios de la mancipatio
familiae). Esta antiquísima mancipatio familiae constituye el primer
triángulo mágico de confianza del derecho civil romano que uno por sus tres
vértices a tres personas, ciudadanos romanos. Los sujetos que intervienen en la
mancipatio familiae son titulares de intereses y relaciones fiduciarias,
aunque se sitúan en distinta posición respecto al mismo mancipium El
ciudadano transmitía inter vivos un poder absoluto e irrevocable de
sometimiento sobre sus bienes y su familia a un tercero ⎯familiae emptor⎯, ciudadano romano, quien se hacía con la potestad y el dominio de lo
conferido, ocupando además la posición y el lugar de un heredero (aunque no
tenía el título civil de heredero). Éste, como nuevo titular, debía gestionar y
repartir el patrimonio en interés de la familia después de la muerte del
transmitente, de acuerdo con las instrucciones que fueran dictadas por aquél en
el momento de la celebración de la mancipatio familiae. El familiae
emptor se presentaría como una especie de trustee u hombre de
confianza que quedaba sujeto moralmente a las instrucciones fiduciarias
dictadas unilateralmente por el instituyente[65].
En
efecto, se tomaría la mancipatio desde el ámbito netamente patrimonial y
se le daría una finalidad testamentaria. La transformación de la mancipatio
familiae en una figura testamentaria se debe a la interpretación
jurisprudencial que, apoyada en el texto decenviral, otorga plena eficacia a
las declaraciones formuladas en la mancipatio “mancipiumque, uti lingua
nuncupassit ita ius esto”.
Desde
el punto de vista formal, el acto no deja de ser una mancipatio, pero
ahora la parte esencial del mismo es la nuncupatio que ella misma
contiene: como toda mancipatio se trata de una transferencia de
patrimonio, pero diferida ahora al momento de la muerte del mancipio dans.
Se trata de una enajenación inter vivos y no de un testamento, del que no posee
la estructura ni los elementos. A pesar de no tratarse de una disposición
testamentaria, la mancipatio familiae fue extremadamente usada en la práctica
romana, ya que permitió la superación de los conceptos arcaicos y el traslado
del interés público hacia el privado[66].
La
antigua mancipatio familiae, de la que derivó el testamentum per aes
et libram[67], convertida en testamento, dio
pleno efecto jurídico a la rogatio en ella incluida, pero cualquier rogatio
hecha fuera de ella suponía para el rogatus sólo un deber de carácter
moral, y se dejaba ese encargo sujeto a la fides del rogatus. De
estas rogationes deriva una institución nueva, el fideicomiso, con el
que el disponente encomendaba a la fides (fidei-committere[68]) de un tercero la ejecución de
su última voluntad[69].
La mancipatio
familiae contiene esa triple estructura jurídica que es, a su vez, un
antecedente directo de la triple estructura de las relaciones fiduciarias que
ofrecerá la constitución del fideicomiso. A mediados del siglo II d. C., una más
que posible conexión histórica y jurídica diacrónica de la mancipatio familiae
con el fideicomiso es puesta de relieve indirectamente por GAYO 2. 252[70]. El jurista explica que el
beneficiario de una mancipatio familiae obtenía por actos inter
vivos el título jurídico de comprador de una herencia, antes que la
posición de heredero o legatario.
El
fideicomiso posibilitaba que una persona protegiese su patrimonio mortis
causa, ya fuese mobiliario o inmobiliario, mediante la participación de un
hombre de confianza, heredero fiduciario, quien recibía la propiedad de los
bienes y debía actuar de acuerdo con las instrucciones fiduciarias en el
beneficio de terceros (fideicomisarios). La institución carecía de formalismos
civiles y, a pesar de ello, tuvo un gran éxito. Puesto que se trataba de una
figura que escapaba de los formalismos y de la rigidez propia del derecho civil
testamentario, se podían dejar fideicomisos de forma verbal, escrita, en
testamento, codicilios o incluso ab intestato. Durante la primera época
de gestación y creación del nuevo fideicomiso, esta figura no tuvo tiene
sanción jurídica alguna (en el sentido de compeler judicialmente al fiduciario
para que cumpla su encargo), sino que estaba sustentada sólo en la obligación
moral que tenían aquellos a quienes se les habían hecho las rogationes.
Esta situación se presenta tanto en el ius civile como en el ius
honorarium. La sanción jurídica sólo llega en los tiempos de Augusto y vía
derecho Pretorio u Honorario[71]. Augusto fue el primero que
amparó en su tribunal las peticiones de fideicomisarios desprotegidos y en
precario. Además, por razones de humanidad, ordenó a los cónsules que prestasen
su autoridad extra ordinem y restituyesen los intereses fiduciarios a
los beneficiarios[72].
En el
Bajo Imperio, con la irrupción del cristianismo, los ciudadanos romanos
comenzaron a emplear las donaciones, testamentos, legados y los fideicomisos
como medios de protección privada de sus familias, así como para la
constitución de causas pías. Por todo ello, era muy frecuente que los
ciudadanos romanos instituyesen como heredera fiduciaria a la Iglesia (trustee)
quien, a su vez, debía de administrar y gestionar los bienes en beneficio de
terceros[73]. Todo ello constituyó un
precedente directo de los futuros charities trusts o public trusts,
al ser ellos una pieza clave para la financiación de la iglesia romana y su
posterior evolución en Inglaterra desde la caída del Imperio Romano de
Occidente hasta la Edad Media.
El
fideicomiso poseía una estructura simple donde aparecen involucrados tres
sujetos. El fideicomitente como propietario de la cosa o bien efectuaba un
encargo al fiduciario, que quedaba obligado a hacer llegar los bienes al
heredero fideicomisario; y el fideicomisario recibía la cosa o bien al término
establecido en el fideicomiso[74]. Los fideicomisos podían
hacerse en testamento, pero también en codicilo[75]; por gestos, oralmente e
incluso se permitían los fideicomisos implícitos. Tampoco era necesario que se
empleara el latín[76].
El
contenido del fideicomiso era realmente amplio. El objeto del fideicomiso podía
ser o bien todo el patrimonio del difunto (patrimonio universal o herencia
fideicomisaria), o bien una o varias cosas determinadas de dicho patrimonio
(fideicomiso singular). Además, se puede dejar mediante fideicomiso cosas
propias y ajenas como las del heredero, legatario, fideicomisario y las de
cualquier otra persona. Finalmente, mediante un fideicomiso se podría conceder
la libertad a un esclavo, y de esa práctica surge la figura del fideicomiso de
libertad[77].
El
fideicomiso romano y el trust son instituciones basadas en la confianza,
y que guardan un gran parecido entre ellas, como hemos visto anteriormente. No
obstante, tanto el trust como el viejo fideicomiso romano han seguido
caminos diferentes, y mientras que la figura del fideicomiso cayó en desuso al
verse jurídicamente limitada en sus aspectos esenciales, el trust se
desarrolló en el sistema anglosajón de forma imparable, convirtiéndose en un
instrumento jurídico enormemente útil para conseguir muy diversos fines.
Una
de las primeras diferencias entre ambas figuras se encuentra en la naturaleza
de la propiedad, y es la que más problemas plantea para los sistemas
civilistas. La característica principal del trust respecto del
fideicomiso consiste en el desdoblamiento del derecho de propiedad en una
propiedad legal (propiedad aparente) que le corresponde al trustee y una
propiedad en equidad que tendrá el cestui que trust[78]. Este desdoblamiento no se da
en los ordenamientos del Civil Law, ya que el titular del patrimonio lo
es exclusivamente el fiduciario (unidad e indivisibilidad del patrimonio), no
teniendo el fideicomisario ningún derecho respecto de los bienes, sino un
derecho limitado a exigir lo dispuesto en el respectivo fideicomiso.
Así
mismo, es necesario destacar que el fideicomiso romano, y las sustituciones
fideicomisarias también, son una extensión del poder testamentario, y sólo
tenía efecto con la muerte del fideicomisario. El modelo de trust anglosajón,
por el contrario, en su forma originaria era una transmisión inter vivos.
Podemos observar que en la actualidad hay trust que se constituyen mediante
testamento, pero no es una institución exclusiva de derecho sucesorio.
Ambas
instituciones surgen por motivos similares, siendo una alternativa para superar
las limitaciones que legalmente se imponían a ciertos sujetos, evitando la
rigidez de las disposiciones y funcionando fuera del marco legal establecido.
Tanto en la figura jurídica del trust, como en la del fideicomiso, se
lleva a cabo un encargo de confianza a una persona para que administre un
patrimonio en beneficio de otra. De este modo, los elementos personales presentes
en ambas instituciones son tres. Por otra parte, se creó para las dos figuras
un régimen alternativo de mayor flexibilidad. En el caso del fideicommissum
fue con el ius honorarium superando los inconvenientes del ius civile;
y en el caso del trust la Equity, que flexibiliza la rigidez del Common
Law. Tanto en el régimen romano como en el inglés se hicieron intentos
legislativos para evitar la aplicación de ambas instituciones, sin resultados
positivos. En el derecho romano los intentos fueron el Senadoconsulto
Trebeliano y el Senadoconsulto Pegasiano, y en el caso inglés el Statute of
Uses.
Para
las dos instituciones se presentó el problema de que los beneficiarios no
podían ejercitar acciones contra los fiduciarios cuando éstos actuaban de mala
fe, por lo que se designaron autoridades para resolver disputas. En ambos casos
intervinieron ciertos funcionarios para atender la situación, en el derecho
romano el praetor fideicommissarii, y en el inglés el Court of
Chancery.
En
síntesis, tanto el fideicommissum como el trust son instituciones
reveladoras de que fueron instrumentos al servicio de los mismos propósitos. Ni
que decir tiene que el trust fue objeto de un espectacular desarrollo, a
diferencia del fideicomiso, que tras las numerosas restricciones terminó
evolucionando hacia otras instituciones de no idéntica naturaleza. Por este
motivo, el trust moderno ha ido adquiriendo multitud de peculiaridades propias,
distanciándose de la figura romana, pero ambas figuras siguen conservando la
misma estructura y función, esto es; la transmisión de un patrimonio, basada en
la fides[79], a una tercera persona para que
lo administre en beneficio de un tercero.
ADAMS, J.,
RALSTON, R. The doctrine of Equity: a commentary on the law as administered by the
Court of chancery, 1855.
AKEHURST,
M., “Equity and General Principles of Law”, en The International and
Comparative Law Quarterly, Vol. 25, Nº 4, 1976.
AMES, J.
B., “The origin of uses and trusts”, en Harvard Law Review, Vol. 21, Nº4,
1908.
BAILEY,
S.J., “The Law of Property Act, 1925”, en The Cambridge Law Journal , Vol.
6, Nº 1, 1936.
BARROSO
GARÉS, F.J.; “Los reyes británicos, La Guerra de las Dos Rosas”, en Clío:
Revista de Historia, Nº 184, 2017.
BELLOCI, N., “La
tutela della fiducia nell´epoca republicana”, en Studi Senesi, 85,
1973.
BERGER, A.,
Encyclopedic
Dictionary of Roman Law, Filadelfia, 1953, reimp. 1991.
BLACKHAWK,
M., “Equity Outside the courts”, en Columbia Law Review, Vol. 120, Nº
8, 2020.
BLACKSTONE,
W., Commentaries of the laws of England in Four Books, Vol. II,
Oxford, 1768.
BOGERT, G.
G., Handbook of the law of trusts, St. Paul, 1922.
BONFANTE, P.,
Corso di Diritto Romano, 2, La proprietà, 2 Vols., Roma,
1925-1928.
Ibid. “Forme primitive ed evoluzione della
proprietà romana”, en Scritti 2, Turín, 1918.
BRUCE,
P.J.; “The trustee and the remainderman: the trustee's duty to inform”, en Real
Property, Trust and Estate Law Journal, Vol. 46, Nº 1, 2011.
BRUGI, B.,
Fedecommesso, en Digesto Italiano, XI, Torino, 1895.
BUCKLAND,
W.W y MCNAIR, “Derecho Romano y Common Law”, Madrid, 1994.
BURDESE, A., “La
menzione degli eredi nella fiducia cum creditore”, en Studi
in onore di Siro Solazzi, Nápoles, 1948.
BUTERA, A.,
Usucapione, en Il Digesto Italiano, XXIV, Torino, 1914—1921.
CÁMARA,
S, La fiducia sucesoria secreta, , Madrid, 1996.
CHECA,
M., El trust angloamericano en el derecho español, Madrid, 1998.
CLARRY, D.,
“Fiduciary ownership and trusts in a comparative perspective”, en The
International and Comparative Law Quarterly, Vol. 63, Nº4, 2014.
CONVENIO
DE LA HAYA de 1985 sobre la Ley Aplicable al Trust y a su Reconocimiento. En
línea, https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=59, [Fecha de consulta: 13 abril
2022].
Cuerpo del Derecho
Civil Romano, trad.
esp. I. L. GARCÍA DEL CORRAL, Digesto, tomo I y II, Barcelona,
1889 y 1892.
CUQ, E. “ Recherches
historiques sur le testament "per æs et libram" ” ; en Nouvelle
revue historique de droit français et étranger, Vol. 10, 1886.
DE
ARESPACOCHAGA, J. , El trust, la fiducia y figuras afines,
Madrid, 2000.
DE
CASTRO, F., El Negocio Jurídico, Madrid, 1985.
DOMINGO
AZNAR, El fideicomiso y la sustitución fideicomisaria, Madrid,
1999.
FLORIS
MARGADANT, G. Panorama de la historia universal del Derecho, México, 2002.
FRATCHER,
W. F., “Trust”, en International Enciclopedia of comparative
Law. Vol. VI. Property and Trust, Frederick H. Lawson (Chief
Editor). Tübingen-Mouton-The Hague-Paris, 1973.
GAYO, Instituciones, edición bilingüe, trad.
esp. ABELLÁN VELASCO, M.; ARIAS BONET, J. A.; IGLESIAS-REDONDO, J.; ROSET
ESTEVE, J.; Madrid, 1990.
GOICOECHEA,
I.; “Los instrumentos de la conferencia de La Haya .de derecho internacional
privado que facilitan el desarrollo de los negocios internacionales y las
inversiones”, en Revista da Secretaria do Tribunal Permanente de Revisão, Vol.
3, Nº 5, 2015.
GRETTON,
G.L., “Trusts without Equity”, en The International and
Comparative Law Quarterly, Vol. 49, Nº 3, 2000.
HAIGH,
P.A., The Military Campaigns of the Wars of the Roses, 1995.
HANBURY, H.
G.; MARTIN, E. M., Modern Equity, London, 2015.
HARPUM, C.,
BRIDGE, S. & DIXON, M., Megarry & Wade: The Law of Real
Property, 2008.
HAYTON, D.
J., The Law of Trusts (Fundamental Principles of Law), London,
1998.
HELMHOLZ,
R. H., “The Early Enforcement of Use”, en Columbia Law Rewiew, 1979.
HEPBURN, S.
“Principles of Equity and Trusts”, en Annandale, N.S.W.: The
Federation Press, 2020.
HOLDSWORTH,
W., “The Political Causes which shaped the Statute of Uses”, en Harvard
Law Review, Vol. 26, Nº 2, Harvard, 1912.
Ibid. A History of
English Law,
London, 1927.
IVES, E.W.,
“The Genesis of the Statute of Uses”, en The English Historical Review,
Oxford, 1967.
JENKS,
E., “El Derecho Inglés”, Madrid, 1930.
Ibid. “The prerogative writs in English
Law”, en Yale Law Journal, Vol. 32, Nº 6, 1923.
KEETON, G.
W.; SHERIDAN, L. A., The Law of Trusts, London, 1993.
LEPAULLE,
P. , “Civil Law Substitutes for Trust” en The Yale Law Journal ,
Vol. 36, Nº 8, 1927.
LEPAULLE,
P. “La naturaleza del trust”, trad. Español MACEDO, P; en Revista General de Derecho y
Jurisprudencia, Tomo 3, 1932.
Ibid. “Trusts and the Civil Law”, en Journal
of Comparative Legislation and International Law, 1933, Vol. 15, Nº
1, 1933.
LOZANO
CORBI, E.A.; “Origen de la propiedad romana y de sus limitaciones”, en Proyecto
Social: Revista de Relaciones Laborales, Nº 2, 1994.
MACNAIR,
M., “Equity and Conscience”, en Oxford Journal of Legal
Studies, Vol. 27, Nº. 4, 2007.
MAITLAND,
F. W., Equity also the forms of action of Common Law; two courses of lectures,
Cambridge, 1910.
MARSH,
A.H., History of the Court of Chancery and of the rise and development of the
doctrines of Equity, 1890.
MARTÍN
SANTIESTEBAN, S., “El family trust. Reflexiones acerca de una posible regulación
en derecho español”, en Personalidades jurídicas difusas y
artificiales, Nº 4, 2019.
Ibid. El instituto
del “trust” en los sistemas legales continentales y su compatibilidad con los
principios de “civil law”, Navarra, 2005.
Ibid . “La figura del trust en los
Estados Unidos de América”, Revista para el análisis del derecho,
2008.
MEADWAY,
S., “Perpetuities and Accumulations Act 2009”, en Trusts & Trustees,
Vol. 16, Issue 4, 2010.
MEGARY, R.,
“The Statute of Uses and the Power to Devise”, en Cambridge Law Journal,
Cambridge, Vol. 7, Issue 3, 1941.
MENDOZA
POPOCA, O. A., “Fideicomiso romano y trust anglosajón. La semejanza de su
desarrollo”, en Revista de la Facultad de Derecho de México, Vol. 67, Nº 268,
2017.
MURPHY,
W.T., FLESSAS, T., ROBERTS, S., Understanding Property Law,
London, 2003.
OOESTERHOFF,
A.H., “The Law of Mortmain: An Historical and Comparative Review”, en The
University of Toronto Law Journal, Vol. 27, Nº 3, 1977.
ORTH, J.V.;
“Wills act formalities: How much compliance is enough?”, en Real
Property, Trust and Estate Law Journal, Vol. 43, Nº 1, 2008
POUND, R.;
“The Decadence of Equity”, en Columbia Law Review, Vol. 5, Nº
1, 1905.
SCOTT, A.
W. and FRATCHER, W. F., The Law of Trust, Vol. I, Boston
– Toronto, 1987.
SCOTT, A.
W., “The trust as an instrument of law reform”, en Yale Law Journal,
Vol. XXXI, nº 5 1922.
SOLAZZI, S., Istituzioni
di Diritto Romano, Tomo II, Roma, 2002.
STONE,
H.F.; “The Nature of the Rights of the "Cestui Que Trust"” en Columbia
Law Review, Vol. 17, Nº 6, 1917.
STONE,
O.M., “Contracts to Make Wills, and the Scope of Section 24, Wills Act, 1837”,
en The Modern Law Review, Vol. 20, Nº5, 1957.
TAZÓN
CUBILLAS, A., “Aproximación al concepto de fideicomiso tácito en el Derecho
Romano”, en Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, Nº 13,
2009.
TERRAZAS
PONCE, J.D., “Orígenes y cuadro histórico del fideicomiso”, en Revista
Chilena de Derecho, 1998.
TOMAS, G.,
and HUDSON, A., The Law of Trusts, 2004.
TUCKER, P.,
“The Early History of the Court of Chancery: A Comparative Study", en English
Historical Review, Oxford, 2000.
TURNER,
C.W., “Uses before the Statute of Uses” en Virginia Law Review, Virginia,
1916.
VAN RHEE,
C.H., “Trusts, trust-like Concepts and Ius Commune”, en European
Review of Private Law, 3/2000.
VILCA
POZO, M., “El contrato fideicomiso: una visión histórica de sus antecedentes y
evolución normativa”, en Revista Direitos Fundamentais &
Democracia, Nº 23, 2018.
VIRGÓS
SORIANO, M., El trust y el derecho español, Madrid, 2006.
VOLTERRA, E., Instituciones
de Derecho Privado Romano, Madrid, 1986.
WEBB, C., AKKOUH,
T., Trusts Law, Palgrave, 2008.
WEICHTMAN, H.,
“Supreme Court of Judicature. Court of Appeal. The Queen v. Orton”, en The American Law Register,
Vol. 28, Nº 10, 1880.
WHALEY,
M.S., “Common Law Writs”, en South Carolina Law Review, Vol.
11, Issue 5, 1959.
WHEELER
COOK, W., “The Powers of Courts of Equity. I. "In Rem" and "In
Personam", en Columbia Law Review, Vol. 15, Nº
1, 1915.
WOLFF, J., Trust,
Fiducia and Fiduziarische Treuhand. Historich-rechtsvergleichende Untersuchung
mit einer Darstellung des Trust in Schottland sowi des römischen und
österreichischen Fideikommiss. Peter Lang AG, Frankfurt am Main,
Berlin, Bern, Bruxells, New York, Oxford, Wien, 2005.
ZARTALOUDIS,
T., “Theories of origin as to the progenitor of the trust”, en Divus
Thomas, Vol. 115, Nº 2, 2012.
Submetido em: 27 abr. 2022.
[1] GRETTON, G.L., “Trusts without Equity”,
en The International and Comparative Law Quarterly, Vol. 49, Nº 3, 2000,
p. 600: “The second reason why trusts have proved so problematic for the
comparatist is that there is a widespread belief that they are a special
product of the Common Law tradition and, in particular, of its law/Equity
duality, and thus intrinsically mysterious to the civilian tradition. Trusts
are supposed to be an Athanasian mystery. […] The trust is unique because it is
founded on the division between law and Equity and the consequent
division of property rights into legal and equitable”.
[3] CHECA, M., El trust angloamericano en el derecho español, Madrid, 1998, pp. 1-2
[4] MARTÍN, S., “La figura del trust en los Estados Unidos de América”, Revista para el análisis del derecho, 2008, p. 4.
[5] BERGER, A., Encyclopedic Dictionary of Roman
Law, Filadelfia, 1953, reimp. 1991, p. 470 y ss.: “Fideicommissum:
Originally a request addressed by the testator to his heir ("te
rogo," "peto a te") to carry out a certain performance (payment
of a sum of money, transfer of property) to the benefit of a third person. It
created only a moral (not legal) duty. Augustus rendered the fideicomnissurn
obligatory to the heir and made it enforceable by a new procedure (cognitio
extra ordinem) before a special magistrate created for the
purpose, the praetor fideicomnissarius. Fideicommissum was
formless and this advantage over legacies in the form of legata
furthered its development. Anybody who received a gift mortis causa (not only
an heir) might be charged with a fideicommissum. Not even a testament. without
which a legacy could not be bequeathed, was necessary since a fideiconmissum
could be imposed on an heir at intestacy. The differences between fideicommissa
and legata gradually disappeared and under Justinian both institutions
were considered equal”.
[6] VAN RHEE, C.H., “Trusts, trust-like Concepts
and Ius Commune”, en European Review of Private Law, 3/2000, p. 456.
[7] Vid. al respecto, MENDOZA POPOCA, O. A., “Fideicomiso romano y trust
anglosajón. La semejanza de su desarrollo”, en Revista de la Facultad de
Derecho de México, Vol. 67, Nº 268, 2017, p. 595 y ss.; CLARRY, D., “Fiduciary ownership and trusts in a comparative perspective”, en The
International and Comparative Law Quarterly , Vol. 63, Nº4, 2014, p. 901 y
ss; ZARTALOUDIS, T., “Theories of origin as to the progenitor of the trust”, en
Divus Thomas, Vol. 115, Nº 2, 2012, pp. 167-228.
[8] BRUGI, B., Fedecommesso, en Digesto
Italiano, XI, Torino, 1895, p. 589: “Con la parola fideicommissum si indicano in diritto romano due
concetti: l’uno d'importanza storica se, come è naturale per noi, esponiamo il
diritto giustinianeo, l’altro d'importanza pratica e dogmatica, accolto e in
parte modificato dal diritto comune, servi di base ad un istituto giuridico
abolito da alcuni, ma non da tutti i moderni codici. Ciò non toglie che anche
in quei paesi ove tale abolizione avvenne si presentino controversie, le quali,
conforme al diritto transitorio, debbono esser decise secondo i principi del
diritto romano e comune sul fedecommesso universale. Del fedecommesso
singolare, assimilato da Giustiniano al legato, si deve più specialmente far
parola nella teoria dei legati; tuttavia lo svolgi— mento storico del
fedecommesso singolare e del- I' universale e uno per i due istituti e le
massime introdotte pel primo valgono in larga parte anche pel secondo”.
[9] FRATCHER, W. F., “Trust”, en International Enciclopedia of comparative Law. Vol. VI. Property and Trust, Frederick H. Lawson (Chief Editor). Tübingen-Mouton-The Hague-Paris, 1973, pp. 8-9; RODRÍGUEZ AZUERO, S., Negocios Fiduciarios. Su significación en América Latina. Bogotá-México-Buenos Aires-Caracas-Lima-Santiago, 2005, pp. 18-19, nota 31:”“La teoría romana concibió al fideicommissum, como un instrumento que permitía al testador disponer su propiedad hacia un beneficiario legalmente incompetente, mediante la transmisión de la propiedad a un legatario capaz. Esta institución fue introducida en Inglaterra por los eclesiásticos buscando evadir las restricciones gubernamentales a la propiedad sobre inmuebles”.
[10] HANBURY, H. G.; MARTIN, E. M., Modern Equity,
London, 2015, p. 46: ““A trust is a
relationship recognized by Equity which arises where property is vested
(a person or) persons called the trustees, which those trustees are obliged to
hold for the benefit of other persons called cestuis que trust or
beneficiaries. The interests of the beneficiaries will usually be laid down in
the instrument creating the trust, but may be implied or imposed by laws”;
TOMAS, G., and HUDSON, A., The Law of Trusts, 2004, pr. 1. 01, pp. 1 –
26: “the essence of trust is the imposition of an equitable obligation on a
person who is the legal owner of property (a trustee) which requires that
person to act in good conscience when dealing with that property in favor of
any person (the beneficiary) who has a beneficial interest recognized by Equity
in the property. The trustee is said to hold the property on trust for the
beneficiary”.
[11] MAITLAND, F. W., Equity also the forms of
action of Common Law; two courses of lectures, Cambridge, 1910, pp. 24-25.
[12] BUTERA, A., Usucapione, en Il Digesto Italiano, XXIV, Torino,
1914—1921, p.115: “L'usucapione è un modo di acquistare la proprietà civile
mediante il possesso continuato per tutto il tempo stabilito dalla legge.
Nell’antichissimo diritto romano tale istituto s'incontra sotto il nome di asus,
asus auctoritas, usucapio. Per la legge delle XII Tavole, chi possedeva con
giusto titolo e buona fede una cosa mobile per lo spazio di un anno e una cosa
immobile per lo spazio di due anni, ne acquistava il dominio. Un simile effetto
non poteva avverarsi se non col concorso di determinate condizioni: a)
L'acquirente doveva essere cittadino romano ed avere almeno il ius commercii.
Conseguentemente, di tale istituto non potevano giovarsi i peregrini, b) La
cosa doveva essere suscettibile di usucapione. Se ne eccettuavano: le cose
fuori di commercio, res publicae, universitalis, sacrae, religiosae, gli
uomini liberi e i fondi provinciali”; VOLTERRA, E., Instituciones de
Derecho Privado Romano, Madrid, 1986, p. 357 y ss.
[13] BLACKSTONE, W., Commentaries of the laws of England in Four Books, Vol. II, Oxford, 1768, p. 328 quien, a su vez, afirma que el fideicomiso se introdujo en Inglaterra a través de los eclesiásticos extranjeros, durante el reinado de Eduardo III.
[14] BOGERT, G. G., Handbook of the law of trusts,
St. Paul, 1922, p. 7.
[15] HAYTON, D. J., The Law of Trusts (Fundamental Principles of Law), London, 1998, pp. 1- 2.
[16] WOLFF, J., Trust, Fiducia and Fiduziarische Treuhand.
Historich-rechtsvergleichende Untersuchung
mit einer Darstellung des Trust in Schottland sowi des römischen
und österreichischen Fideikommiss. Peter Lang AG, Frankfurt am Main, Berlin, Bern, Bruxells, New
York, Oxford, Wien, 2005, p. 13.
[17] OOSTERHOFF, A.H., “The Law of Mortmain: An
Historical and Comparative Review”, en The University of Toronto Law Journal
, 1977, Vol. 27, Nº3, p. 276: “The sole religious purpose referred to in the
preamble is the repair of churches. Other religious purposes, such as the
supply of preachers or chaplains and of prayer books, were not regarded as
being for the advancement of religion. The reason was that some of these
purposes might be potentially superstitious depending upon the religious
adherence of the monarch for the time being, and the legislators were not
desirous of a return to an all-powerful established church. Hence the
restriction to secular charities. Hence also the odd result that a trust for
the relief of maimed soldiers was charitable, but one to teach them divinity
was not; 'the statute was intended to relieve men's bodies, not their
souls.'133 This is not to say that trusts for religious purposes were not made
or were not valid. They were if they were for the benefit of the established
church, and many uses or trusts were upheld, for example, to find and support
chaplains or preachers to celebrate divine services”.
[18] SCOTT, A. W., “The trust as an instrument of
law reform”, en Yale Law Journal, Vol. XXXI, nº 5 1922, pp. 458-464:”
Yet even in this period Parliament had to interfere in order to prevent the
employment of uses to accomplish purposes which were too obviously opposed to
the prevalent conceptions of public policy. In 1376 conveyances for the use of
the transferor made for the purpose of defrauding his creditors, were
condemned.- In 1377 a statute was passed, characteristic of that turbulent
time, providing that if a disseisor convey to "lords or other great
men" or to persons unknown, to the use of the disseisor, in order to
render it difficult if not impossible for the disseisee to recover the land,
the conveyance should be void and the disseisee might sue the disseisor in
possession, the "pernor of profits," and recover the land”.
[19] RODRÍGUEZ AZUERO, S., Negocios Fiduciarios. Su significación en América Latina, op. cit., p. 17, nota 27, en donde nos indica que es una abreviación de “cestui a qui use le feoffement fut fait”.
[20] SCOTT, A. W., “The trust as an instrument of
law reform”, op. cit., p. 459: “The cestui que use in these cases
had no enforceable interest in the property conveyed, but the danger that the
feoffee would carry out his moral obligation was so great, and the result of
his so doing was regarded as so subversive of public policy, that Parliament
felt impelled to interpose”.
[21] SCOTT, A. W. and FRATCHER, W. F., The Law of
Trust, Vol. I, Boston – Toronto, 1987, p.13.
[22] AMES, J. B., “The origin of uses and trusts”,
en Harvard Law Review, Vol. 21, Nº4, 1908, p. 263.
[23] HELMHOLZ, R. H., “The Early Enforcement of Use”, en Columbia Law Rewiew, Vol.
79:1503, 1979, p. 1504 y ss.:
“From the last quarter of the 14th century, when the earliest surviving
Canterbury Act books begin, up through the middle of the 15th century, cases
involving uses appear as regular parts of the business of the diocesan courts
there and at Rochester. The records leave little doubt that quite ordinary
feoffments to uses were involved. For example, in 1375 the feoffees to uses of
a certain John Roger were cited to appear before the court at Canterbury for
violating the directions given to them by their feoffor. […] Seventy-five years
later, at Rochester, the feoffees to uses appointed by Robert Wode appeared as
defendants before the consistory court. Wode had declared in his nuncupative
will that he wished his feoffees to hold his lands and tenements for the use of
his son until the son reached the age of 21, then to convey to the son. If the
son died before that age they were to sell the land and to apply a designated
part of the proceeds to his widow and the rest "in the best manner to
benefit the health of [Wode's] soul and to please God”. Remainders, even
contingent remainders, were no strangers to the ecclesiastical officials when
created in connection with a use. The cestui que use who held such an
interest evidently had a right in the Church courts to enforce it against the
feoffees”.
[24] AMES, J. B., “The origin of uses and trusts”, op.
cit., p. 263
[25] HELMHOLZ, R. H., “The Early Enforcement of Uses”, op. cit., p. 1511 y ss.: “In the
eyes of most contemporaries, the end of ecclesiastical intervention against
feoffees to uses and the rise of the enforcement of uses by Chancery must have
seemed a natural development. Although in form the Church courts merely exercised
in personam jurisdiction over feoffees, title to freehold land
was ultimately at issue, and the royal courts had long since declared a special
interest in all disputes over freehold. 8 Extension of protection to a
previously unprotected aspect of the devolution of land was therefore a natural
result both of this principle and of the medieval notion that the King had a
residual responsibility to do justice. The Chancery in the late Middle Ages was
the court where this responsibility took concrete shape”.
[26] MACNAIR, M., “Equity and Conscience”, en
Oxford Journal of Legal Studies , Vol. 27, Nº. 4, 2007, pp. 659-681.
[27] SCOTT, A. W., “The trust as an instrument of law reform”,
op.cit., p. 459: “The Common Law was at this time most
inflexible and most complex. The common-law judges would have stunted uses by
forcing them into the categories of conditions or covenants; and at the same
time doubtless would have held many of the purposes for which uses were
commonly employed invalid as against the policy of the law. Fortunately however
during this highly critical stage of their development uses were subject to the
exclusive jurisdiction of Equity; and fortunately the Chancellors
adopted them in a liberal spirit”.
[28] Vid. al respecto, JENKS, E; “The prerogative
writs in English Law”, en Yale Law Journal, Vol. 32, Nº 6, 1923, p. 523:
“As is well known, the breve, or "writ," was originally a short
written command issued by a person in authority, and "tested" or
sealed by him in proof of its genuineness. In the days when writing was a rare
art, the fact that a command was written was in itself a feature which
distinguished a "writ" from a mere hasty spoken command, the receipt
of which, or its terms, could be denied or questioned. By a process familiar in
other branches of social economy-coinage, measures of weight and distance, the
maintenance of "the peace," the organization of offices, and the
like-the King's writ, soon after the Norman Conquest and the establishment of a
strong, centralized monarchy, swallowed up, as it were, all the rival and
inferior writs; and when people spoke of a "writ" they soon thought
exclusively of the King's writ, just as a "shilling" came to mean
exclusively a King's shilling, and a "chancellor" or "judge"
(though other authorities had chancellors and judges) meant, unless the
contrary was stated, the King's Chancellor, or one of his judges. But even with
this restriction, the "writ" took many forms. It was used to summon
the feudal array, to assess taxes, to commence" an action at law, to summon
jurors, to ennoble a commoner, to levy fines and purveyance, to appoint a chief
justice, to authorize a sheriff to seize the goods of a debtor, and so on. The
writs of most interest to lawyers are naturally those which were used in the
course of legal proceedings. Some of the "writs original," which
were, after the twelfth century, the normal method of commencing a civil action
in the King's courts, soon became de cursu, or, as it was sometimes put,
"ministerial," that is, they could be obtained' by anyone who chose
to pay the appropriate fee”; WHALEY, M.S., “Common Law Writs”, en South
Carolina Law Review, Vol. 11, Issue 5, 1959.
[29] AKEHURST, M., “Equity and General Principles of
Law”, en The International and Comparative Law Quarterly ,Vol. 25, Nº 4,
1976, pp. 801-802: Equity can perform three functions-it can be used to adapt
the law to the facts of individual cases (equity infra legem); it
can be used to fill gaps in the law (equity praeter legem); and
it can be used as a reason for refusing to apply unjust laws (equity contra legem).
[..] These functions merge into one another to some extent; in particular,
equity infra legem can be used in a wide number of situations, ranging
from cases which differ only slightly from a strict application of the letter
of the law, through cases where the spirit of the law is made to prevail over
its letter, to cases where equitable exceptions are inferred into a rule of
law”.
[30] HEPBURN, S. “Principles of Equity and Trusts”,
en Annandale, N.S.W.: The Federation Press, 2020, p. 34; WHEELER COOK, W., “The
Powers of Courts of Equity. I. "In Rem" and "In Personam",
en Columbia Law Review, Vol. 15, Nº 1, 1915, p. 37 y ss.: “Generally, if
not universally, equity jurisdiction is exercised in personam, and not in rem,
and depends upon the control of the court over the parties, by reason of their
presence or residence, and not upon the place where the land lies in regard to
which relief is sought. Upon a bill for the removal of a cloud upon title, as
upon a bill for the specific performance of an agreement to convey, the decree,
unless otherwise expressly provided by statute, is clearly not a judgment in
ren, establishing a title in land, but operates in personam only,
by restraining the defendant from as- serting his claim, and directing him to
deliver up his deed to be cancelled, or to execute a release to the plaintiff”.
[31] BLACKHAWK, M., “Equity Outside the courts”, en Columbia
Law Review, Vol. 120, Nº 8, 2020, pp. 2037-2128; POUND, R.; “The Decadence
of Equity”, en Columbia Law Review, Vol. 5, Nº 1, 1905, p.22: “Equity,
then, started as a towards justice without law and in its -development became a
system wherein the element of judicial discretion was given greater play, and
the circumstances of particular cases were more attended to than the fixity of
legal would permit. But as soon as it began to be a system, the reasons already
indicated, the scope of discretion to narrow. A good view of this process may
be comparing the results reached by various writers who essayed to define
equity, all of whom are in a right, for they have merely seized on different
stages the bases of their definitions”;
[32] CHECA, M., El trust angloamericano en el derecho español, op. cit., p. 2 y ss.
[33] Vid. al respecto, BARROSO GARÉS, F.J.; “Los reyes británicos, La Guerra de las Dos Rosas”, en Clío: Revista de Historia, Nº 184, 2017, pp. 68-77; HAIGH, P.A., The Military Campaigns of the Wars of the Roses, 1995.
[34] SCOTT, A. W. and FRATCHER, W. F., The Law of
Trust, op. cit,, pp. 14- 16.
[35] SCOTT, A. W., “The trust as an instrument of law reform”,
op. cit.,p. 460.
[36] Vid. al respecto, BONFANTE, P., ”Forme primitive ed evoluzione della proprietà romana”, en Scritti 2, Turín, 1918, pp. 2-3: “Era serbato al secolo XIX di rinnovare con altro concetto quell’antica tradizione o intuizione naturalistica e trasformarla in una vera teoria storica e giuridica. In base alle notizie di antichi scrittori sullo stato della proprietà presso le popolazioni barbare dell’Evo Antico, in base alle ricerche sulle memorie più antiche delle società civili, e a un esame largo, positivo di vari diritti primitivi, oggi la dottrina comune è giunta a queste conclusioni. In primo luogo che la signoria individuale sulla cosa non è l’unica forma di proprietà, ma esiste pure una forma collettiva, comunque debba essere concepita nella sua costruzione giuridica. In secondo luogo che la proprietà collettiva ha preceduto storicamente la proprietà individuale: onde tutta la storia della proprietà primitiva sarebbe storia di proprietà colletiva; da questa si sarebbe sviluppata la proprietà individuale per via di una lenta, graduale evoluzione”; Ibid., Corso di Diritto Romano, 2, La proprietà, 2 Vols., Roma, 1925-1928; LOZANO CORBI, E.A.; “Origen de la propiedad romana y de sus limitaciones”, en Proyecto Social: Revista de Relaciones Laborales, Nº 2, 1994, p. 86: “El primer término no sólo designaba el derecho de propiedad, sino que era una noción de señoría. Este término -dominium- fue utilizado por la jurisprudencia clásica con gran vigor”.
[37] DE ARESPACOCHAGA, J., El trust, la fiducia y figuras afines, op. cit., Madrid, 2000, p. 31.
[38] IVES, E.W., “The Genesis of the Statute of
Uses”, en The English Historical Review, Oxford, 1967, pp. 673-697; HOLDSWORTH,
W., “The Political Causes which shaped the Statute of Uses”, en Harvard Law
Review, Vol. 26, Nº 2, Harvard, 1912, pp. 108-127;
[39] SCOTT, A. W., “The trust as an instrument of law reform”,
op. cit., p. 462 y ss. “When by virtue of the Statute of Uses the
courts of Common Law were driven to take cognizance of uses, they
evolved a more definite though more intricate philosophy of the law of uses.
The use was regarded as a concrete thing which had certain inherent properties
essential to its nature. These properties were not adduced merely by analogy to
the technical rules of the Common Law, nor yet were they based
altogether upon any consciously accepted principles of public policy”.
[40] TURNER, C.W., “Uses before the Statute of Uses”
en Virginia Law Review, Virginia, 1916, pp. 439–444; MEGARY, R., “The Statute
of Uses and the Power to Devise”, en Cambridge Law Journal, Cambridge, Vol. 7,
Issue 3, 1941, pp. 354-360.
[41] SCOTT, A. W., “The trust as an instrument of law reform”,
op. cit., p. 464: “Naturally therefore in Tyrrel's Case the
courts of law held that such a use was not executed by the statutes; and when Equity
reversed its former view, rejected the metaphysical idea of repugnancy, sought
to carry out the intention of the parties, and held that such a use is valid,27
it was too late for the law courts to overrule the decision in Tyrrel's
Case, for to do so would have a disastrous effect upon purchasers who had
relied upon that decision. This, as Professor Ames discovered, is the
explanation of the origin of the modern passive trust. When this passive trust
arose in the I7th century the broad principle was accepted, receiving its
impetus mainly from Lord Nottingham, Chancellor from 1673 to 1682, that Equity
should follow the law. As a result of this doctrine the use of trusts was
systematized, and it became increasingly difficult to evade or improve the law
by means of the trust device. It became necessary for courts of Equity
to determine how far the doctrines of the law expressed a real and living
policy and ought therefore to be followed in Equity, and how far on the
other hand they were based upon some technical rule of law or upon some outworn
conception of public policy. The necessary resulting inquiry into the
fundamental principles of the law is one of the great contributions made by the
law of trusts to Anglo-American law”.
[42] OOESTERHOFF, A.H., “The Law of Mortmain: An Historical and Comparative Review”, en The University of Toronto Law Journal,
Vol. 27, Nº 3, 1977, pp. 257-334.
[43] MURPHY, W.T., FLESSAS, T., ROBERTS, S., Understanding Property Law, London, 2003, p. 25 y ss.;
HARPUM, C., BRIDGE, S. & DIXON, M., Megarry & Wade: The Law of Real
Property, 2008, p. 63 y ss.; MEADWAY, S., “Perpetuities and Accumulations
Act 2009”, en Trusts & Trustees, Vol. 16, Issue 4, 2010, Pages
240–246.
[44] SCOTT, A. W. and FRATCHER, W. F., The Law of
Trust, op. cit., p. 21 y ss., ADAMS, J., RALSTON, R. The doctrine
of Equity: a commentary on the law as administered by the Court of chancery,
1855, p. 55 y ss.; MARSH, A.H., History of the Court of Chancery and of the
rise and development of the doctrines of Equity, 1890, pp. 37-48; TUCKER, P.,
“The Early History of the Court of Chancery: A Comparative Study", en
English Historical Review, Oxford,2000, pp. 791-811; WEICHTMAN, H., “Supreme Court of Judicature. Court of Appeal.
The Queen v. Orton”, en The American Law Register, Vol. 28, Nº 10, 1880,
pp. 637-647.
[45] DE CASTRO, F., El Negocio Jurídico, Madrid, 1985, pp. 405 y ss. ; KEETON, G. W.; SHERIDAN, L. A., The Law of Trusts, London, 1993, p.3; DE ARESPACOCHAGA, J., El trust, la fiducia y figuras afines, op. cit., pp. 32-33.
[46] VIRGÓS SORIANO, M., El trust y el derecho español, Madrid, 2006, p. 13 y ss.; MARTÍN SANTISTEBAN, S., El instituto del “trust” en los sistemas legales continentales y su compatibilidad con los principios de “civil law”, Navarra, 2005, p. 80.
[47] Convenio de la Haya de 1985 sobre la Ley Aplicable al Trust y a su Reconocimiento. En línea, https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/full-text/?cid=59, [Fecha de consulta: 13 abril 2022]; GOICOECHEA, I.; “Los instrumentos de la conferencia de La Haya de derecho internacional privado que facilitan el desarrollo de los negocios internacionales y las inversiones”, en Revista da Secretaria do Tribunal Permanente de Revisão, Vol. 3, Nº 5, 2015, p. 53 y ss.: “La figura del “trust” se utiliza con frecuencia como vehículo jurídico en inversiones y negocios internacionales. Esta figura de origen anglosajón pone a prueba a los ordenamientos jurídicos de Derecho civil cuando tienen que reconocerla en el marco de algún negocio internacional, pues más allá de que se puedan encontrar similitudes entre algunos tipos de trusts con algunos tipos de fideicomisos originados en el derecho civil, en líneas generales podemos decir que el trust anglosajón es ajeno a los sistemas del Derecho civil. Una de las consecuencias naturales del desconocimiento de la figura del trust en el Derecho civil es su “no reconocimiento” cuando este pretende realizar actos jurídicos en una jurisdicción del Derecho civil. Ello obviamente limita considerablemente el uso de esta valiosa figura en negocios internacionales que se desarrollen en jurisdicciones del Derecho civil, privando a estas últimas de numerosas oportunidades de negocios a través de trusts que seguramente se inclinarán por jurisdicciones del Common Law, dónde tengan la seguridad de que serán reconocidos tal como fueron concebidos. A fin de atender al problema señalado, la Conferencia de La Haya, desarrolló el Convenio sobre Trust. Este Convenio tiene como principal objetivo lograr que los trusts sean comprendidos y reconocidos en los países del derecho civil”; CHECA, M., El trust angloamericano en el derecho español, op. cit., pp. 3-4.
[48] VIRGÓS SORIANO, M., El trust y el derecho español, op. cit., pp. 16-23.
[49] VILCA POZO, M., “El contrato fideicomiso: una visión histórica de sus antecedentes y evolución normativa”, en Revista Direitos Fundamentais & Democracia, Nº 23, pp. 46-47.
[50] Vid. al respecto, MARTÍN SANTIESTEBAN, S. (2019). “El family trust. Reflexiones acerca de una posible regulación en derecho español”, en Personalidades jurídicas difusas y artificiales, Nº 4, 2019, pp. 12-27.
[51] WEBB, C., AKKOUH, T., Trusts Law, Palgrave, 2008, p. 75 y ss.; JENKS, E., “El Derecho Inglés”, Madrid, 1930, p. 55 y ss.; BUCKLAND ,W.W y MCNAIR, “Derecho Romano y Common Law”, Madrid, 1994, p. 103 y ss.
[52] GRETTON, G.L., “Trusts without Equity”,
en The International and Comparative Law Quarterly , Vol. 49, Nº 3,
2000, p.612 y ss.: “With the explanation of trust as patrimony everything falls
into place. The rights of beneficiaries are personal rights.64 They are
personal rights against the trustee,65 enforceable against the special
patrimony. (And sometimes, depending on the legal system and the circumstances
of the case, against the general patrimony also). Conversely, personal rights
enforceable against the trustee in his personal capacity general) enforceable
against the some way "trumping" the rights trustee in his personal
capacity. There is no need to ownership. Instead of duality of ownership, there
is duality As for the fact that a trust estate is a "fund" the
constituent may change without changing the identity of the essence of the idea
of a patrimony”.
[53] CHECA, M., El trust angloamericano en el derecho español, op. cit., p. 8 y ss.
[54] BAILEY, S.J., “The Law of Property Act, 1925”,
en The Cambridge Law Journal , Vol. 6, Nº 1, 1936, pp. 67-82
[55] STONE, O.M., “Contracts to Make Wills, and the
Scope of Section 24, Wills Act, 1837”, en The Modern Law Review, Vol.
20, Nº5, 1957, pp. 511-513: “The main consideration for this decision of Upjohn
J. was that, by section 24 of the Wills Act, 1837, a will is deemed to speak
from date of death, and that therefore the testatrix must be deemed to have
intended, at the time of her death, that the house should be considered as part
of her residuary property, for division among seven persons; the sister had
elected against the will, and could not claim also her seventh share in the
residue of the testatrix's property. Similarly, the principal ground on which
the decision was reversed in the Court of Appeal was that the court was not
bound, by virtue of section 24 of the Wills Act, 1837, to read the will of the
testatrix simply with reference to the facts as they existed at the date of the
death; regard must also be had to any disposition of the property effected
after the making of the will”; ORTH, J.V.; “Wills act formalities: How much
compliance is enough?”, en Real Property, Trust and Estate Law Journal, Vol.
43, Nº 1, 2008, pp. 73-81; VIRGÓS SORIANO, M., El trust y el derecho español,
op. cit., p. 23 y ss.
[56] DE ARESPACOCHAGA, J., El trust, la fiducia y figuras afines, op. cit., p. 38 y ss.
[57] RUCE, P.J.; “The trustee and the remainderman:
the trustee's duty to inform”, en Real Property, Trust and Estate Law
Journal, Vol. 46, Nº 1, 2011, p. 177: “Rather, the trustee's function is to
ensure the safety of the assets and to use them for the benefit of the
beneficiaries as the trust document directs; the actual benefits of ownership
are split amongst the various beneficiaries. The interests of the grantor and
the interests of the beneficiaries generally are well aligned. The grantor
desires for the trust to benefit the beneficiaries, and the beneficiaries wish
to benefit from the trust. But what about the interests of the trustee versus
the interests of the beneficiaries? Some obvious issues arise where the person
or entity managing the assets is different from those who wish to derive
benefits from the assets. Agency cost is the loss suffered by a principal when
the interests of the principal and agent are not aligned.14 In the case of a
trustee-beneficiary relationship, the wealth and livelihood of the beneficiary
(the principal)15 is at stake; not so for the trustee (the agent).16 This
relationship theoretically results in a trustee not working as hard to manage
the assets of the trust as the trustee might if the trustee's assets were at
stake rather than those of the beneficiary. The losses resulting from these
misaligned incentives are the agency costs associated with the
trustee-beneficiary relationship”.
[58] Vid. al respecto, LEPAULLE, P. “La naturaleza
del trust”, trad. Español MACEDO, P; en Revista General de Derecho y
Jurisprudencia, Tomo 3, 1932, p. 36 y ss; Ibid.; “Civil Law
Substitutes for Trust” en The Yale Law Journal , Vol. 36, Nº 8,
1927, pp. 1132 y ss.: “In some trusts the aim is to assure to the beneficiary a
maxi- mum of efficiency in the management of the property given to him. Indeed,
as a general rule, the owner is in the best position to provide for the
management of his own property. As the old proverb puts it: no one is better
served than by himself! But it happens not infrequently that the donor does not
think highly of the beneficiary's capacity. He thinks he is below the standard,
and he creates a trust because he does not trust the beneficiary! Now, if the
latter is really below the standard, it must be because of congenital
deficiency, or lack of experience, or because other circumstances render the
beneficiary”; Ibid., “Trusts and the Civil Law”, en Journal of
Comparative Legislation and International Law , 1933, Vol. 15, Nº 1, 1933,
pp. 18-34.
[59] DE ARESPACOCHAGA, J., El trust, la fiducia y figuras afines, op. cit., p. 59- 64.
[60] BERGER, A., Encyclopedic Dictionary of Roman
Law, op. cit., p. 493: “Imperium: An order, command. A legal
norm is called imperium legis when referring to a statute. Imperium means also the right to give
orders (ius imperrandi), the power
over a smaller group such as a family (hence imperium domesticum is the imperium
of the head of the family, pater
familias). The supreme power of the Roman people, its sovereignity = imperium populi Romani. In a technical
sense imperium = the official power
of the higher Magistrates (magistratus
maiores) under the Republic, and of the emperor under the Empire. The
magisterial imperium embraced various
domains of administration, legislative initiative through proposals made before
the popular assemblies (ius agenda cum
populo), and military command. With regard to the administration of
justice, imperium is sometimes
opposed to, and distinguished from, iurisdictio
sometimes coherently connected with it. The iuristic sources do not agree as to
the attribution of certain magisterial acts of iurisdictional character (restitutio in integrum, missiones,
appointment of guardians) to imperium
or iurisdictio. The confusion is
doubtless the result of alterations of the texts or misunderstanding on the
part of Justinian compilers for whom older distinctions lost their practical
significance. Finally imperium means the territory of the
state”.
[61] SOLAZZI, S., Istituzioni di Diritto Romano, Tomo II, Roma, 2002, p.
704 y ss.
[62] Cuerpo del
Derecho Civil Romano, trad. esp. I. L. GARCÍA DEL CORRAL, Digesto, tomo II, Barcelona,
1892, p. 686, D.34.3.28.10: “Scaevola libro 16
digestorum: “Eum, qui tutelam ipsius administraverat, et fratrem suum et
alios quosdam scripsit heredes et tutori legavit, quae impenderat in se et
fratrem ipsius, decem: quaesitum est, an utile esset in persona eius
fideicommissum. Respondit,
si id dederit per fideicommissum quod debebatur, peti non posse”.
[63] FLORIS MARGADANT, G. Panorama de la historia universal del Derecho, México, 2002, p. 48.
[64] TERRAZAS PONCE, J.D., “Orígenes y cuadro histórico del fideicomiso”, en Revista Chilena de Derecho, 1998, p. 940 y ss.
[65] BURDESE, A,; “La menzione degli eredi nella fiducia cum creditore”,
en Studi in onore di Siro Solazzi, Nápoles, 1948, pp. 324 ss.; BELLOCI,
N., “La tutela della fiducia nell´epoca republicana”, en Studi Senesi, 85,
1973, pp. 321 ss.
[66] TERRAZAS PONCE, J.D., “Orígenes y cuadro histórico del fideicomiso”, op. cit., p. 941 y ss.
[67] CUQ, E. “ Recherches historiques sur le testament "per æs et libram"
” ; en Nouvelle revue historique de droit français et étranger, Vol. 10,
1886, p. 535 y ss.
[68] VOLTERRA, E. Instituciones de Derecho Privado Romano, op. cit., p 760 en donde nos explica la figura del fideicomiso romano: “Como resulta de la etimología del término (fidei committere), con fideicommissum indicaban los romanos la manifestación de voluntad no idónea por sí misma para producir efectos reconocidos por el ius civile, con la cual un testador dirigía a quien instituía heredero, o a quien de algún modo hubiera obtenido de él bienes patrimoniales mortis causa, como la súplica de que realizara una determinada actividad en favor de otra persona, después de la muerte del testador, confiando en su lealtad y honradez”.
[69] TERRAZAS PONCE, J.D., “Orígenes y cuadro histórico del fideicomiso”, op. cit., pp. 941-942.
[70] GAYO, Instituciones, edición bilingüe, trad. esp. ABELLÁN VELASCO, M.; ARIAS BONET, J. A.; IGLESIAS-REDONDO, J.; ROSET ESTEVE, J.;Madrid, 1990, p. 194, Inst. 2.252: “Olim autem nec heredis loco erat nec legatarii, sed potius emptoris. Tunc enim in usu erat ei cui restituebatur hereditas, nummo uno eam hereditatem dicis causa uenire; et quae stipulationes inter uenditorem hereditatis et emptorem interponi solent, eaedem interponebantur inter heredem et eum cui restituebatur hereditas, id est hoc modo: heres quidem stipulabatur abe o cui restutebatur hereditas, ur quidquid hereditário nomine condemnatus fuisset, siue quid alias bona fide dedisset, eo nomine indemnis esset, et omnino si quis cum eo hereditário nomine ageret, ur recte defenderetur; ille uero qui recipiebat hereditatem, inuicem stipulabatur, ut si quid ex hereditate ad heredem peruenisset, id sibi restieretur, ut etiam pateretur eum hereditárias actiones procuratório aut cognitorio nomine exequi”.
[71] TERRAZAS PONCE, J.D., “Orígenes y cuadro histórico del fideicomiso”, op. cit., p. 950 y ss.
[72] Cuerpo del Derecho Civil Romano, op. cit., tomo I, p. 74, Inst.2.23.1: “Sciendum itaque est, omnia fideicommissa primis temporibus infirma esse quia nemo invitus cogebatur praestare id de quo rogatus erat: quibus enim non poterant hereditates vel legata relinquere, si relinquebant, fidei committebant eorum qui capere ex testamento poterant: et ideo fideicommissa appellata sunt, quia nullo vinculo iuris, sed tantum pudore eorum qui rogabantur, continebantur. postea primus divus Augustus semel iterumque gratia personarum motus, vel quia per ipsius salutem rogatus quis diceretur, aut ob insignem quorundam perfidiam iussit consulibus auctoritatem suam interponere. quod, quia iustum videbatur et populare erat, paulatim conversum est in adsiduam iurisdictionem: tantusque favor eorum factus est, ut paulatim etiam praetor proprius crearetur, qui fideicommissis ius diceret, quem fideicommissarium appellabant”.
[73] BUCKLAND W.W y MCNAIR, “Derecho Romano y Common Law”, 1ª ed. 1936, Madrid, 1994, p.73.
[74] VILCA POZO, M., “El contrato fideicomiso: una visión histórica de sus antecedentes y evolución normativa”, op. cit., p. 40
[75] VOLTERRA, E. Instituciones de Derecho Privado Romano, op. cit., p 765: “Con este nombre se designa un escrito cualquiera 8puede ser redactado también en forma de carta) con el cual, fuera del testamento, un sujeto daba disposiciones de carácter patrimonial destinadas a tener valor después de su muerte”.
[76] CÁMARA, S, La fiducia sucesoria secreta, , Madrid, 1996, pp. 64-65.
[77] DOMINGO AZNAR, El fideicomiso y la sustitución fideicomisaria, Madrid, 1.999, p. 18 y ss.; TERRAZAS PONCE, J.D., “Orígenes y cuadro histórico del fideicomiso”, op. cit., p. 045 y ss. ; TAZÓN CUBILLAS, A., “Aproximación al concepto de fideicomiso tácito en el Derecho Romano”, en Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña, Nº 13, 2009, p. 835 y ss.
[78] Vid. al respecto, STONE, H.F.; “The Nature of
the Rights of the "Cestui Que Trust"” en Columbia Law Review,
Vol. 17, Nº 6, 1917, p. 470 y ss.; HOLDSWORTH, W., A History of English Law,
London, 1927, pp. 410-411.
[79] BERGER, A., Encyclopedic Dictionary of Roman
Law, op. cit., p. 471: “Fides.
Honesty, uprightness, trustworthiness. In legal relations fides denotes honest
keeping of one's promises and performing the duties assumed by agreement. On
the other side fides means the confidence, trust, faith one has in another's
behavior, particularly with regard to the fulfillment of his liabilities”.