Universidad
de Murcia, Espanha
Dicen
los clásicos que "nihil novum sub
sole", en frase de la Vulgata traducida al latín del texto en lengua
griega del libro del Eclesiastés. Durante la lectura de las más de trescientas
páginas de este libro, ésa es la sensación que el lector tiene en su mente en
todo momento: los clásicos ya vieron los problemas, los clásicos ya calcularon
las posibilidades interpretativas y hermenéuticas de las normas, los clásicos
ya trazaron las mejores soluciones. Los clásicos hicieron Derecho y nosotros
somos sus herederos siglos más tarde, pero somos meros receptores. Nada
seríamos sin los clásicos y no queda nada por descubrir que no haya sido ya
descubierto por los clásicos en el Derecho privado.
Tras
el brillante prólogo de la obra debido a la Profesora Doctora Dña. Carmen López
Rendo, comienza la obra con un capítulo primero que contiene una aproximación
general a los foros de competencia y a los conflicto de leyes en materia de
sucesiones. Arranca del Reglamento sucesorio europeo pero en cinco páginas ya
está la autora sumergida en el Derecho romano, en el análisis del foro del
domicilio del heredero, del Forum rei
sitae (forum del lugar de situación de las cosas que componen la herencia)
y y con el foro del causante. Después el capítulo se interna en diez páginas
dedicadas al foro de sucesiones en el Derecho histórico español, un delicioso,
mágico y misterioso viaje. En el capítulo segundo, la autora repasa los
conceptos y la operativa del domicilio y residencia habitual en el Derecho
romano, luego en la tradición romanística y finalmente en el Reglamento europeo
de sucesiones. El Reglamento Europeo de Sucesiones coloca en el centro de su
razonamiento conflictual al punto de conexión de la "residencia habitual
del causante" como criterio atributivo de competencia judicial
internacional y también como punto de conexión para la determinación de la ley
reguladora de la sucesión. Pues bien, esta espléndida monografía constituye un
ejercicio equilibrado de análisis de los fundamentos romanísticos e históricos
de los foros de competencia judicial sucesoria, y proporciona los criterios de
interpretación necesarios para la adecuada aplicación del Reglamento sucesorio
europeo.
El
capítulo III de la obra, sin embargo, resulta el más refrescante, intuitivo,
sugestivo, brillante e iluminador. Se trata de un análisis de los llamados
"supuestos complejos" de determinación del domicilio y de la
residencia habitual a efectos de Derecho privado. Así, el lector podrá
deleitarse con el caso de los estudiantes que se trasladan a otro país con la
presunta intención de aumentar sus conocimientos, pero sin intención de
permanencia en ese país de estudios, con el caso del que trabaja en un lugar
pero tiene la sede de sus intereses en otro, el caso del personal diplomático y
consular, de los militares, de aquéllos que disponen de una pluralidad de
domicilios o que carecen de todo domicilio, el caso de los que tiene asignada
por la Ley una residencia forzosa o un domicilio legal, como por ejemplo las
personas con discapacidad, los menores, los presos, exiliados y relegados.
Termina
el libro con unas consideraciones finales muy interesantes y con un approach práctico que consiste en una
curiosa "tabla de indicios reveladores de una residencia habitual"
que agradecerán jueces, abogados, estudiantes de Derecho, fiscales, notarios,
registradores, letrados de la Administración de Justicia y demás operadores
jurídicos de España y de Europa. En la página 269 se ofrece dicha tabla
distribuida en tres columnas: una para el Derecho romano, otra para la
tradición romanística y la codificación y finalmente otra para el Derecho
europeo de sucesiones. Se trata, en realidad, de un ejercicio jurídico
sumamente divertido en el que uno aprende que los argumentos no se cuentan: se
ponderan. Claro que esto también lo decían ya los clásicos, pues argumenta non sunt numeranda, sed ponderanda.
El buen jurista pesa los argumentos, evalúa el valor de cada argumento, no se
limita a contar indicios o datos y a elaborar una "lista de contactos de
un caso" con los distintos Estados. El auténtico jurista hace Justicia, no
Geografía.
El
libro está dotado de un aparato bibliográfico realmente impresionante y
auténticamente abrumador en el que la autora muestra que domina no sólo la
imprescindible lengua latina, sino el inglés, el francés, el italiano, el
alemán y el castellano, así como el portugués. No menos espléndida es la
relación de fuentes citadas, especialmente útil para aquéllos que aman saber de
dónde se toman las citas, las reglas, los argumentos y los razonamientos: ahí
está todo, desde la página 295 a la
303.
Se trata, hay que decirlo, de una obra científica, en el sentido de que cada
dato histórico y jurídico está justificado, pues el lector halla la cita
correspondiente del origen.
La
monografía aborda innumerables cuestiones de tipo práctico. En dicha
perspectiva, todo el libro reflexiona sobre la necesidad de considerar que el
foro del domicilio del causante es un foro ligado a la presencia de bienes en
un concreto país. De este modo, como ha sido escrito, se litiga en el país
donde está el domicilio del causante porque allí suelen estar los bienes objeto
de la disputa o de la controversia. Por ello el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea ha dejado claro que sólo puede existir una residencia habitual
del causante (STJUE 16 julio 2020, C-80/19, E.E.
Kauno miesto 4-ojo notaro biuro notarė Virginija Jarienė, K.-D. E., FD 41).
Así se proporciona seguridad jurídica, certeza legal y se facilita la
aplicación del Reglamento sucesorio europeo.
En
suma, se trata de una monografía en la que la tradición histórica, el origen
romano y el presente europeo se mezclan en preciosa proporción áurea. Queda el
lector con la impresión de que no hay nada nuevo bajo el sol, es decir, que el
uso de la residencia habitual en el actual sentido europeo bebe de las fuentes
directas del Derecho romano. Bebe de Modestino, bebe de las grandes
Constituciones de los emperadores romanos, bebe y se alimenta, así, de la
tradición jurídica occidental. El lector se vuelve entonces nostálgico y piensa
que, al final, el jusprivatista acaba asomado a la reja del Derecho privado por
excelencia que es, todos lo saben, el Derecho romano clásico y postclásico con
algunos ingredientes y aditamentos medievales.
Ya
casi al final del libro, en página 261, se puede leer: "y es que, en definitiva, los indicios
capaces de revelar la relación entre una persona y un lugar, a efectos de
determinar antes su domicilio, ahora su residencia habitual, son esencialmente
los mismos: nihil novum sub sole". Esto es verdad y no es verdad, como
el gato de Schrödinger. Es cierto que los mejores argumentos jurídicos son los
clásicos. Sin embargo, la realidad del siglo XXI es nueva. No es la realidad de
los tiempos de Octavio Augusto. Por eso también, este libro acierta al
demostrar que los argumentos clásicos son los idóneos para afrontar la realidad
líquida, híperveloz, post moderna y cambiante de nuestros días. Es misión del
jurista estudiar, estudiar y estudiar para saber proyectar las soluciones
jurídicas clásicas al mundo de hoy. Con esta monografía en su equipaje
bibliográfico, el jurista teórico y práctico del siglo XXI camina con paso
firme, sólido y seguro, pues es consciente de que lleva consigo las mejores
soluciones. Por eso, el jurista que lea esta monografía sonreirá y a nada
tendrá miedo.