RECENSIÓN a María José Azaustre Fernández, Determinación de la residencia habitual y foros de competencia: del Derecho romano al Reglamento europeo de sucesiones, Editorial Aranzadi, Navarra, ISBN 9788413455099, 2021


Javier Carrascosa González

Universidad de Murcia, Espanha

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Dicen los clásicos que "nihil novum sub sole", en frase de la Vulgata traducida al latín del texto en lengua griega del libro del Eclesiastés. Durante la lectura de las más de trescientas páginas de este libro, ésa es la sensación que el lector tiene en su mente en todo momento: los clásicos ya vieron los problemas, los clásicos ya calcularon las posibilidades interpretativas y hermenéuticas de las normas, los clásicos ya trazaron las mejores soluciones. Los clásicos hicieron Derecho y nosotros somos sus herederos siglos más tarde, pero somos meros receptores. Nada seríamos sin los clásicos y no queda nada por descubrir que no haya sido ya descubierto por los clásicos en el Derecho privado.

Tras el brillante prólogo de la obra debido a la Profesora Doctora Dña. Carmen López Rendo, comienza la obra con un capítulo primero que contiene una aproximación general a los foros de competencia y a los conflicto de leyes en materia de sucesiones. Arranca del Reglamento sucesorio europeo pero en cinco páginas ya está la autora sumergida en el Derecho romano, en el análisis del foro del domicilio del heredero, del Forum rei sitae (forum del lugar de situación de las cosas que componen la herencia) y y con el foro del causante. Después el capítulo se interna en diez páginas dedicadas al foro de sucesiones en el Derecho histórico español, un delicioso, mágico y misterioso viaje. En el capítulo segundo, la autora repasa los conceptos y la operativa del domicilio y residencia habitual en el Derecho romano, luego en la tradición romanística y finalmente en el Reglamento europeo de sucesiones. El Reglamento Europeo de Sucesiones coloca en el centro de su razonamiento conflictual al punto de conexión de la "residencia habitual del causante" como criterio atributivo de competencia judicial internacional y también como punto de conexión para la determinación de la ley reguladora de la sucesión. Pues bien, esta espléndida monografía constituye un ejercicio equilibrado de análisis de los fundamentos romanísticos e históricos de los foros de competencia judicial sucesoria, y proporciona los criterios de interpretación necesarios para la adecuada aplicación del Reglamento sucesorio europeo.

El capítulo III de la obra, sin embargo, resulta el más refrescante, intuitivo, sugestivo, brillante e iluminador. Se trata de un análisis de los llamados "supuestos complejos" de determinación del domicilio y de la residencia habitual a efectos de Derecho privado. Así, el lector podrá deleitarse con el caso de los estudiantes que se trasladan a otro país con la presunta intención de aumentar sus conocimientos, pero sin intención de permanencia en ese país de estudios, con el caso del que trabaja en un lugar pero tiene la sede de sus intereses en otro, el caso del personal diplomático y consular, de los militares, de aquéllos que disponen de una pluralidad de domicilios o que carecen de todo domicilio, el caso de los que tiene asignada por la Ley una residencia forzosa o un domicilio legal, como por ejemplo las personas con discapacidad, los menores, los presos, exiliados y relegados.

Termina el libro con unas consideraciones finales muy interesantes y con un approach práctico que consiste en una curiosa "tabla de indicios reveladores de una residencia habitual" que agradecerán jueces, abogados, estudiantes de Derecho, fiscales, notarios, registradores, letrados de la Administración de Justicia y demás operadores jurídicos de España y de Europa. En la página 269 se ofrece dicha tabla distribuida en tres columnas: una para el Derecho romano, otra para la tradición romanística y la codificación y finalmente otra para el Derecho europeo de sucesiones. Se trata, en realidad, de un ejercicio jurídico sumamente divertido en el que uno aprende que los argumentos no se cuentan: se ponderan. Claro que esto también lo decían ya los clásicos, pues argumenta non sunt numeranda, sed ponderanda. El buen jurista pesa los argumentos, evalúa el valor de cada argumento, no se limita a contar indicios o datos y a elaborar una "lista de contactos de un caso" con los distintos Estados. El auténtico jurista hace Justicia, no Geografía.

El libro está dotado de un aparato bibliográfico realmente impresionante y auténticamente abrumador en el que la autora muestra que domina no sólo la imprescindible lengua latina, sino el inglés, el francés, el italiano, el alemán y el castellano, así como el portugués. No menos espléndida es la relación de fuentes citadas, especialmente útil para aquéllos que aman saber de dónde se toman las citas, las reglas, los argumentos y los razonamientos: ahí está todo, desde la página 295 a  la

303. Se trata, hay que decirlo, de una obra científica, en el sentido de que cada dato histórico y jurídico está justificado, pues el lector halla la cita correspondiente del origen.

La monografía aborda innumerables cuestiones de tipo práctico. En dicha perspectiva, todo el libro reflexiona sobre la necesidad de considerar que el foro del domicilio del causante es un foro ligado a la presencia de bienes en un concreto país. De este modo, como ha sido escrito, se litiga en el país donde está el domicilio del causante porque allí suelen estar los bienes objeto de la disputa o de la controversia. Por ello el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dejado claro que sólo puede existir una residencia habitual del causante (STJUE 16 julio 2020, C-80/19, E.E. Kauno miesto 4-ojo notaro biuro notarė Virginija Jarienė, K.-D. E., FD 41). Así se proporciona seguridad jurídica, certeza legal y se facilita la aplicación del Reglamento sucesorio europeo.

En suma, se trata de una monografía en la que la tradición histórica, el origen romano y el presente europeo se mezclan en preciosa proporción áurea. Queda el lector con la impresión de que no hay nada nuevo bajo el sol, es decir, que el uso de la residencia habitual en el actual sentido europeo bebe de las fuentes directas del Derecho romano. Bebe de Modestino, bebe de las grandes Constituciones de los emperadores romanos, bebe y se alimenta, así, de la tradición jurídica occidental. El lector se vuelve entonces nostálgico y piensa que, al final, el jusprivatista acaba asomado a la reja del Derecho privado por excelencia que es, todos lo saben, el Derecho romano clásico y postclásico con algunos ingredientes y aditamentos medievales.

Ya casi al final del libro, en página 261, se puede leer: "y es que, en definitiva, los indicios capaces de revelar la relación entre una persona y un lugar, a efectos de determinar antes su domicilio, ahora su residencia habitual, son esencialmente los mismos: nihil novum sub sole". Esto es verdad y no es verdad, como el gato de Schrödinger. Es cierto que los mejores argumentos jurídicos son los clásicos. Sin embargo, la realidad del siglo XXI es nueva. No es la realidad de los tiempos de Octavio Augusto. Por eso también, este libro acierta al demostrar que los argumentos clásicos son los idóneos para afrontar la realidad líquida, híperveloz, post moderna y cambiante de nuestros días. Es misión del jurista estudiar, estudiar y estudiar para saber proyectar las soluciones jurídicas clásicas al mundo de hoy. Con esta monografía en su equipaje bibliográfico, el jurista teórico y práctico del siglo XXI camina con paso firme, sólido y seguro, pues es consciente de que lleva consigo las mejores soluciones. Por eso, el jurista que lea esta monografía sonreirá y a nada tendrá miedo.

Aceito em: 16 dez. 2021.