Universidad
Central de Las Villas, Cuba.
RESUMEN:
La Constitución
cubana promulgada en abril de 2019, proclama el Estado Socialista de Derecho en
Cuba, donde el dilema ambiental, se inserta en el iter constitucional. La
hermenéutica jurídica ambiental, no ha sido nunca un tema analizado dentro de
la academia en Cuba. Se esbozan los principios de no causar daño o perjuicio
considerable, “do not significant harm”, el mínimo existencial y el progreso
ambiental, ante las falencias y ninguneos en la aplicación y cumplimiento
ambiental. En este nuevo orden constitucional que presupone un enfoque desde lo
local, el operador jurídico se sitúa ante un punto de apoyo reflexivo, para
cumplir con el encargo ambiental, sus obligaciones y responsabilidades. La
nueva hermenéutica jurídica ambiental, unge sus principios, a fin de
constituirse en un sistema de interpretación jurídica a desarrollar, como
tutela imprescindible y garantía ciudadana, en el orden climático, urbanístico
y los sistemas ecológicos autónomos descentralizados, para la justicia
socioespacial.
PALABRAS
CLAVES: Hermenéutica
jurídica ambiental. Estado Socialista de Derecho. Principio de mínimo
existencial. Desarrollo Sostenible. Constitución. Justicia socioespacial.
ABSTRACT: The Cuban
Constitution promulgated in April 2019, proclaims the Socialist State of Law in
Cuba, where the environmental dilemma is inserted in the constitutional iter.
Environmental legal hermeneutics has never been a subject analyzed within the
academy in Cuba. The principles of not causing considerable damage or harm,
"do not significant harm", the existential minimum and environmental
progress, in the face of shortcomings and none in environmental application and
compliance, are outlined. In this new constitutional order that presupposes an
approach from the local, the legal operator stands before a reflexive point of
support, to comply with the environmental assignment, his obligations and
responsibilities. The new environmental legal hermeneutics, anoints its
principles, in order to become a system of legal interpretation to be
developed, as essential protection and citizen guarantee, in the climatic,
urban planning and decentralized autonomous ecological systems, for
socio-spatial justice.
KEYWORDS: Environmental legal hermeneutics.
Socialist State of Law. Principle of minimum existential. Sustainable
Development. Constitution. socio-spatial justice.
RESUMO: A
Constituição cubana promulgada em abril de 2019, proclama o Estado Socialista
de Direito em Cuba, onde o dilema ambiental está inserido no iter
constitucional. A hermenêutica jurídica ambiental nunca foi um assunto
analisado dentro da academia em Cuba. Delineiam-se os princípios de não causar
dano ou prejuízo considerável, “não causar dano significativo”, o mínimo
existencial e o progresso ambiental, diante das deficiências e nenhuma na
aplicação e cumprimento ambiental. Nessa nova ordem constitucional que
pressupõe uma abordagem desde o local, o operador jurídico se coloca diante de
um ponto de apoio reflexivo, para cumprir a atribuição ambiental, suas
obrigações e responsabilidades. A nova hermenêutica jurídica ambiental, unge
seus princípios, para se tornar um sistema de interpretação jurídica a ser
desenvolvido, como proteção essencial e garantia cidadã, nos sistemas
climáticos, urbanísticos e ecológicos autônomos descentralizados, para a
justiça socioespacial.
PALAVRAS-CHAVE: Hermenêutica
jurídica ambiental. Estado Socialista de Direito. Princípio do mínimo
existencial. Desenvolvimento
Sustentável. Constituição. Justiça socioespacial.
Se
pretende argumentar desde la hermenéutica jurídica ambiental la construcción
teórica de Estado Socialista ante la regulación del catálogo ius ambiental en
la Constitución cubana de 2019. Se persigue con base en la hermenéutica
filosófica explicar los principios jurídicos ambientales ante los márgenes de
discrecionalidad y arbitrariedad en el Antropocéno sobre el contexto cubano.
En la
sociedad actual, pautada por una irresponsabilidad organizada con el Ambiente,
desde el control social informal, exige la existencia de una perspectiva desde
las instituciones públicas y cívicas no gubernamentales, hacia una acción
gerenciada compartida del riesgo común que nos encontramos.[1] El Derecho, asume nuevas
fórmulas que cimenten la planificación de los instrumentos jurídicos que
diseñen un sistema integral ante las amenazas ambientales y climáticas, al
prevenir riesgos, que atañen a la acción precautoria.
El
informe Bruntland, también nombrado “Nuestro Futuro común” deviene de la
Declaración de Estocolmo de 1972, publicado en 1987, sitúa el primer paradigma,
que aún, situado sobre la órbita ambiental, engloba la cuestión climática,
urbana y la sostenibilidad socio-espacial como un todo. Interpretar desde la
hermenéutica jurídica ambiental, el documento, que reconoce la existencia de
una crisis en ciernes y la interdependencia vital entre los ecosistemas en
específico con el hábitat humano, motivó la actual etapa de derechos de
solidaridad ambiental, climática por la justicia socioespacial. Queda en
evidencia el equilibrio económico, ecológico y social, en el devenir jurídico
postmoderno. Al mediar in dubio pro natura, apremia consolidar el principialismo
en el Antropocéno con una bioética jurídica ante la arbitrariedad o las
imposturas político administrativas. De igual modo Cuba adolece de una Ley
Ambiental[2] que debe establecer un sistema
de principios, o nociones jurídicas que conduzcan a actualizar el panorama
ambiental cubano, incluyendo la necesaria promulgación de una nueva norma que
debe aglutinar las dimensiones actuales del Antropocéno.
Una
nueva hermenéutica, es necesaria más allá de las posiciones formalistas,
clásicas, positivistas, donde el Derecho Ambiental, y en especial su exégesis
denota continua inferencia e incidencia en el Derecho climático, de Aguas, de
la biodiversidad hasta los servicios ecosistémicos. Los ecosistemas, la salud y
el buen vivir incluyendo la Pacha Mama, implican asumir la resonancia del
bloque de legalidad ambiental en nuevas instituciones jurídicas, impostergables
para ampliar, ensamblar y moldear los criterios clásicos de interpretación
jurídica.[3] La interpretación en espiral
conduce al Derecho del Ambiente a regular bienes de tutela imprescindibles para
la vida y condición sine qua non en aras de la realización con
efectividad de los derechos. De conjunto con la adopción de medidas urgentes
ante la crisis climática nivel global, siendo la propia Constitución cubana de
2019 un pórtico hacia su incorporación.
La
concepción de un modelo de hermenéutica jurídica ambiental, viene entrelazada
con la noción angular de la sostenibilidad en un panorama antropocéntrico,
signado por los paradigmas del Desarrollo Sostenible. La sostenibilidad
integrada al nuevo orden constitucional devenido de la Constitución cubana de
2019, robustece la configuración del Estado Socialista de Derecho. [4] Un tipo de modelo de Estado,
que necesariamente tiene que consolidar la función ambiental dentro del Estado
de Derecho. El profesor Cantoliho[5] refiere que los presupuestos
esenciales para el proceso edificación del Estado de Derecho Ambiental, son la
concepción integrada del Medio Ambiente; en suma, la institucionalización de
los deberes fundamentales ambientales y el accionar integral de la
Administración.
Al
consolidar un paradigma de Estado de Derecho Ambiental, y en el caso cubano
Socialista de Derecho, necesariamente debe ser transversalizado por una nueva
visión holística, globalizante del orden surgido. Se requiere de una
comprensión, diferenciada del intérprete de la norma, incluso para asegurar los
propios fines del Estado. Al efecto desde la plataforma jurídica ambiental, se
establece una hermenéutica filosófica que comprueba el sentido con el cual debe
ser captada la norma jurídica, que resulta inagotable. Demostrándose el
necesario abordaje multidisciplinar, a instancia del interprete.
El
jurista o intérprete debe utilizar todos los principios que resulten
conducentes al arbitrio de una circunstancia ambiental, ecológica o
ambientalmente dañosa. Debe aún observar los márgenes que colindan con la
arbitrariedad y la subjetividad. Independiente de todas las dificultades que se
presentan en la complejidad del fenómeno hermenéutico ambiental y su
ampliación; el intérprete debe acreditar fundadamente sus decisiones con base a
los argumentos que puedan racionalmente justificados. En cada ejercicio
analítico es oportuno colegir sistemáticamente con el nuevo orden
constitucional ecológicamente responsable, hacia un Estado Socialista de
Derecho garante. Principalmente cuando el post positivismo apunta que los
principios no corresponden de regulación expresa para tener validez normativa.[6] La validez normativa de los
principios jurídicos ambientales y la interpretación de la norma positiva
tendrá un enlace que debe erigir las bases del modelo. En esa sumatoria de
reglas y principios que se insertan en la Constitución,[7] tendrá el legislador, el
encargo de traspasar la legalista contemplación de objeto protector, hacia la
restauración, preservación y desarrollo del hábitat humano. La congruencia de
la estructura interna y externa de la norma jurídica ambiental, tendrá que
figurar dentro de los prismas de la corrección funcional y la fuerza
integradora que la propia Constitución permite.
La
construcción de un nuevo modelo de Estado Socialista de Derecho que acoge los
principios fundantes de solidaridad y legitimidad, e incluye en sus esencias el
alterum non laedere, solidifica su elemento angular. A su vez, los
principios estructurantes de la sostenibilidad, precaución, prevención y
responsabilidad, así como de pulidor-pagador,[8] dotan de coherencia un cuerpo
que custodia la génesis normativa. Desde la misma forma la consideración
de una nueva hermenéutica jurídica ambiental en el Antropoceno[9] en el contexto cubano requiere
consolidar los principios de educación y participación ambiental, el no causar
daño o considerable perjuicio,[10] así como el mínimo existencial [11] y la prohibición de regresión
ecológica.
Un
principio pertenece a un orden jurídico si figura en la concepción del derecho
más sólida, fundada en que pueda formularse como justificación de las reglas
sustantivas e institucionales que explícitamente integran dicho orden jurídico.[12] Al considerarse desde el
periscopio principialista la argumentación, se legítima y otorga desde la nueva
realidad constitucional su máxima significación al juicio hermenéutico.
Los
derroteros por los que trascurre la lógica de la nueva hermenéutica jurídica
ambiental en Cuba, sacuden los cimientos del orden constitucional, hacia la
ponderación de los decisores, funcionarios, juristas con énfasis en los jueces
sobre un bien ambiental. Dimensionar el bien ambiental en sus complejidades,
desde la formulación abstracta del Ambiente hasta los derechos de
sostenibilidad.
La
hermenéutica jurídica ambiental, traspasa el umbral primigenio de la defensa de
la dignidad de la persona,[13] y el contenido esencial de los
derechos fundamentales, que se asientan sobre la defensa proactiva del
Ambiente. En tanto resulta un ejercicio de ponderación ante los diferentes ámbitos
de realización de los derechos humanos, intrínsecos a derechos fundamentales
ambientales, o derechos integrados, holística e integralmente.
Sí
bien, no existe orden de prelación entre los derechos constitucionales desde su
configuración pragmática, el intérprete debe disponer en conformidad con el
caso concreto la resolución jurídica respectiva. En un ejercicio de ponderación
entre los bienes jurídicos, siempre existirá una comprensión anticipada, en
función con las bases de teóricas precedentes de la Teoría del Estado del
Derecho Ambiental, que ostente el intérprete. [14]
La
hermenéutica clásica intenta conservar la matriz óntica de la interpretación
constitucional, sobre el supuesto de los criterios teleológicos que sustentan
al ordenamiento jurídico. A tenor de la conjunción los indicadores jurídicos
estructurantes,[15] permiten discurrir razonado
sobre conceptos vagos, y ambiguos propios de los núcleos básicos que condensan
la protección ambiental en la Constitución. La ponderación es realizada en un
momento previo al principio de proporcionalidad al buscar balancear los
intereses y valores del Estado Socialista de Derecho, que en plena
transformación del paradigma ecológico se torna garante ambiental. Los
principios como verdaderas normas validas del sistema colaboraran en la
resolución de las dificultades del caso concreto y no legitiman la
arbitrariedad del juez (interprete) sino que, contrariamente, guían su
actuación dentro del marco del Derecho positivo circunscribiendo su
discrecionalidad.[16] Al interpretar los principios
se eslabona la inestimable actuación sobre los conflictos y riesgos ambientales
que traspasan el umbral del ilícito económico.
La
Carta Magna cubana establece el derecho al ambiente, y el derecho de las
generaciones futuras hito dentro catalogo constitucional. Cual prolegómeno
técnico legislativo, se logra identificar el interés público ambiental,
superior, que certifica la eliminación o limitación de aquellas decisiones o
elementos daños a los bienes ambientales constitucionalmente amparados. En esa
lógica la obligación de armonización genera un mandato de aumentar
progresivamente los niveles de protección y de compatibilidad con los
principios de igualdad, la responsabilidad compartida y el derecho al
desarrollo en el orden ambiental, así como la trascendencia de estos, en la
actividad administrativa local.
Se
desprende, en esta línea, la existencia de pilares que determinan la nueva
hermenéutica ambiental, con eje constitucional. En ese círculo interpretativo,
resalta la ausencia de cualquier tipo de jerarquía o método especifico entre
reglas y principios. Siendo así los núcleos que sustentan constitucionalmente
la regulación ambiental, son un estuario jurídico, sobre la base de la ratio
legislatoris y la naturaleza normativa de las resoluciones sobre cada caso
en particular.
En el
ámbito de extensión de las normas de protección al ambiente natural en el orden
jurídico cubano emerge nuevos elementos de validez y legitimidad como resultado
del proceso de densificación normativa. El nuevo tipo de Estado construye
constitucionalmente, una institucionalidad que focaliza al desarrollo
sostenible y sustentable en sus fines. Ese modelo procura de una hermenéutica
jurídica ambiental capaz, de rebasar la alternancia de la aplicación del
derecho, hacia la aplicación de los principios ambientales desde la estructura
local y en consecuencia su interpretación.
La
interpretación de la plataforma jurídica sistémica del Derecho Ambiental,
dentro de este del Derecho Local del Ambiente se presentan como resortes, que
sustentan una disciplina que por definición se encuentra dispersa. En un
intento de aproximar a los entes que auspiciados la autonomía municipal serán
los intérpretes primarios de la Constitución, y el andamiaje ambiental,
urbanístico y climático que sirve de cobertura al principal eslabón de poder y
gobierno: el municipio.
En el
balance necesario entre los intereses relevantes, que encierran la fase de análisis
del principio de proporcionalidad, en la planificación, gestión y realización
por los medios adecuados de lo que ha dado llamar la Constitución de la
Republica: Plan integral de los municipios.[17] Todo acto de interpretación de
la Constitución, principalmente en esta dualidad institucional municipalista,
en clave argumentación jurídica, tendrá la organicidad de la estructura local y
la realización última, dispositiva per se, de los derechos
fundamentales.
Por
tanto, el balance especifico de la vis expansiva de las dimensiones que irradia
el orden constitucional, hacia el epicentro local del Estado, precisa de un
margen entre el subjetivismo discrecional, y la arbitrariedad por parte del
juzgador, funcionario, o agente publico capaz de aplicar derecho. Se constata
que no bastan apenas con los principios exclusivamente, incluso aquellos
espaciados en la exegesis normativa, ya que no hay respuestas únicas y
exclusivas a la dinámica ambiental.
El
proceso de ordenamiento, reinstitucionalización o actualización se deprende de
las nuevas bases constitucionales cubanas. En este ejercicio interpretativo la
hermenéutica jurídica ambiental en clave descentralizadora ha asumido los seis
criterios de sostenibilidad y resiliencia, que han sido pautas de realización
para el enfrentamiento de la urgencia ecológica. Los criterios de resiliencia y
responsabilidad, se sustentan sobre la no producción del daño al suelo, la
protección y restauración de la biodiversidad, transición a la economía
circular, mitigación del cambio climático, la prevención y control de la
contaminación. En este sentido la intervención interpretativa se realiza con
base a los principios que de causar daños significativos [18] y el principio del mínimo
existencial para el desarrollo sostenible.
Concebir
el principio del mínimo existencial comprende el conjunto de acciones,
prestaciones y servicios que, nucleados por el principio de la dignidad humana,
pretende garantizar una vida dentro de un ambiente saludable con indicadores y
patrones cualitativos mínimos. La dignidad de una persona natural, es el
pórtico central, para el reconocimiento del mínimo existencial, [19] siendo brújula para la defensa
y satisfacción de las necesidades socioambientales de la ciudadanía al logro de
la justicia socioespacial.
Es menester reconocer que
el mínimo ecológico se relaciona con el ámbito irreductible de la realización
existencial del hombre en la naturaleza, sobre todo con la influencia
antropocéntrica de la posmodernidad. Para el razonamiento jurídico, tanto la
gobernanza como la aspiración de un modelo democrático institucionalizado que
trasciende al esquema positivista. Para concebir dentro del ejercicio de
actuaciones de jueces, funcionarios, decisores gubernamentales donde para cada
uno de los derechos fundamentales en la esfera ambiental, ecológica y
climática, deben ser defendidos y reproducidos. En correspondencia, sí bien,
existe una ampliación de pliego constitucional en el orden de los derechos, el
artículo 76,[20] donde expresa que el Estado crea las
condiciones para garantizar el acceso al agua potable, al saneamiento, con la
debida retribución y uso racional. Se arguye dentro de la reserva institucional
que se inserta en el texto, que la debida retribución conforma un límite mínimo
en la prestación del servicio público hídrico.
Desde este prisma, la
propia Constitución enarbola en su artículo 78,[21] la base para considerar los mínimos
existenciales, no implican una justificación a la sobrevivencia del común.
Resulta una construcción objetiva sobre la actividad administrativa local o
regional sobre sus competencias ambientales, en la satisfacción de los
intereses y necesidades básicas en sus demarcaciones.
La
hermenéutica jurídica ambiental se torna herramienta imprescindible dentro del
fenómeno jurídico ambiental para el Estado Socialista de Derecho. La
funcionalidad del ejercicio interpretativo para la realización de los derechos
constitucionales ambientales, fundamentalmente en el espacio local, debe
ponderar la dignidad humana como centro de los principios y reglas que blindan
la nueva hermenéutica. Este acercamiento al modelo de interpretación jurídica
bajo la plataforma ambiental es el primer ejercicio de aproximación de la
hermenéutica jurídica ambiental a las condiciones de Cuba, en pleno proceso de
actualización institucional.
Ante
los barruntos de arbitrariedad y discrecionalidad reglada, en el Estado
Socialista de Derecho, responsable ambiental, ecológico y climático la
hermenéutica jurídica, torna posible la concreción de la sostenibilidad
socioespacial.
Se
tiene como herramienta la compresión objetiva sobre el mínimo existencial
ecológico reconocido teóricamente de conjunto, con el principio de progreso,
los seis criterios de sostenibilidad, perteneciente al principio de no causar
daño o perjuicio considerable. Se eslabona así un nuevo método de regulación
para la argumentación jurídica ambiental. En conformidad la nueva hermenéutica
jurídica ambiental, responde al imperativo ecológico antropocénico, a fin de
concretizar los parámetros que confieren validez a los principios de
solidaridad, cooperación y colaboración que la propia Constitución cubana
preceptúa para la procura del valor sostenibilidad y la justicia territorial.
El
paradigma que se establece, refrenda la heterogeneidad dentro del Estado Socialista
de Derecho, ambientalmente responsable. Donde a partir de la abstracción
teórica jurídica, los elementos técnicos integran un refuerzo a los espacios de
conservación, la restauración de un mínimo ambiental. El desempeño de un
raciocinio jurídico coherente, exige que el intérprete rebase la nomenclatura
jurídica ambiental, para sostener la reflexión interdisciplinar indispensable.
Se necesita del jurista dígase el juzgador dentro del Estado Socioambiental de
Derecho, una solución válida y legitima al caso concreto; que resuelva a
priori los conflictos ambientales, así como climáticos donde la dignidad
humana es correlato de la realización suma de los derechos fundamentales
ambientales.
BARROSO, Luís Roberto. Fundamentos teóricos e filosóficos do
novo direito constitucional brasileiro. Anuario iberoamericano de
justicia constitucional, número 5, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid,
2001.
BRÉTHAUT,
Christian y TIGNINO, Mara: The role of international case law in implementing
the obligation not to cause signifcant harm, Int Environ Agreements, Berlin : Springer, 2020.
BELCHIOR, Germana Parente Neiva. Hermenêutica jurídica ambiental, São Paulo: Saraiva Educação SA, 2017.
BELCHIOR, Germana Parente Neiva. A natureza principiológica
dos direitos fundamentais e a proteção do seu conteúdo essencial, Revista Opinião Jurídica, número 11,
Fortaleza: Centro Universitario de Christus, 2009.
CANOTILHO, José Joaquim Gomes. Direito Constitucional e teoria da Constituição, Coimbra: Almedina
Editora, 2014.
CANOTILHO, Jose Joaquim Gomes. Direito Constitucional
Ambiental portugués: tentativa de comprensão de 30 anos das gerações ambientais
no Direito constitucional portugués, en Leite, José Rubens Morato: Direito Constitucional Brasileiro, São
Paulo: Saravia, 2008.
CANOTILHO,
José Joaquim Gomes. Estado constitucional ecológico e democracia sustentada.
Impactum, Coimbra University Press, en Revista
do Centro de Estudos de Direito do Ordenamento, do Urbanismo e do Ambiente,
Coimbra: volumen 2, año 4, febrero, 2001.
CUSTÓDIO CARDOSO, Giselle. O Estado Socioambiental de
Direito e a garantia do mínimo existencial ecológico para indivíduos humanos e
não humanos, en Revista de Direito
Ambiental e Socioambientalismo, Rio de Janeiro: volumen 7, número 1, 2021.
DWORKIN,
Ronald. Los derechos en serio,
Barcelona: Editorial Ariel, 1984.
FENSTERSEIFER, Tiago. Direitos
fundamentais e proteção ambiental. A dimensão ecológica da dignidade humana
no marco jurídico-constitucional do Estado Socioambiental de Direito, Porto
Alegre, 2008.
GONZÁLEZ
BALLAR, Rafael. Reflexiones para la interpretación de la no regresión, en El Principio de no regresión ambiental en
el derecho comparado latinoamericano, PNUD, 2013. Disponible en: http://www.regionalcentrelac-undp.org/es/lanzamiento-de-la-publicaci%C3%B3n-el-principio-de-no-regresi%C3%B3n-ambiental-en-el-derecho-comparado.
(Consultado 24/09/2021.)
KOTZÉ,
Louis.J. A global environmental
constitution for the Anthropocene, en Transnational Environmental Law,
Cambridge: volumen 8, issue 1, 2019.
LEITE,
José Rubens Morato y BELCHIOR, Germana Parente Neiva. O Estado de Direito
Ambiental e a particularidade de uma hermenêutica jurídica, en Revista Seqüência: estudos jurídicos e
políticos, Santa Catarina: volumen 31, número 60, 2010.
MARTÍNEZ
ROLDÁN, Luis M y FERNÁNDEZ SUAREZ, Jesús. Curso
de Teoría del Derecho, Barcelona: Editorial Ariel Derecho, 2012.
PRIEUR,
Michel. Midiendo la efectividad del
Derecho Ambiental, Indicadores jurídicos para el Desarrollo Sostenible,
Colección Cátedra Normandia por la Paz, volumen 4, Berna: Peter Lang Editorial,
2021.
SARLET, Ingo Wolfgang y FENSTERSEIFER, Tiago. Direito ambiental: Introdução,
fundamentos e teoria geral, São Paulo: Saraiva Editorial, 2014.
SALMAN, M. A. The obligation not to cause significant harm,
en Boisson de Chazournes, Laurence, Mbengue, Makane, Tignino, Mara. y Sangbana,
Kolman (editores). The U.N. convention on the law of the
non-navigational uses of international watercourses, Oxford : Oxford University Press, 2018
ZAGREBELSKY,
Gustavo. El Derecho Dúctil, 9na
edición, Madrid: Editorial Trotta, 2009.
Legislación
consultada:
Constitución de la República de Cuba, Gaceta Oficial de la República
de Cuba, Extraordinaria, La Habana, 10 de abril de 2019.
Ley 81 de 1997. Ley del Medio Ambiente, Gaceta Oficial de
la República de Cuba, número 7, Extraordinaria, La Habana, 11 de julio de 1997.
Resolución A/RES/70/1, Transformar nuestro mundo: la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General de
Naciones Unidas, el 25 de septiembre de 2015. Disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/70/1.
(Consultado 24/09/2021)
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
europeo y del Consejo, Reglamento de la Recuperación y Resiliencia post-Covid 19. Diario
Oficial de la Unión Europea, L 57/17, 12 de febrero de 2021, Bruselas.
Submetido
em: 28 dez. 2021.
[1] Objetivo 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el
desarrollo sostenible, facilitar el acceso
a la justicia para todos y
construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan
cuentas. Instituciones jurídicas fuertes, Objetivos de Desarrollo Sostenible,
La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible Una oportunidad para
América Latina y el Caribe, Santiago de Chile: Naciones Unidas, 2018, pag.71
[2] Ley 81 de 1997. Ley del Medio Ambiente, Gaceta Oficial de la
República de Cuba, número 7, Extraordinaria, La Habana, 11 de julio de 1997.
[3] González
Ballar, Rafael. Reflexiones para la interpretación de
la no regresión, en El Principio de no regresión ambiental en el derecho
comparado latinoamericano, PNUD, 2013. Disponible en:
http://www.regionalcentrelac-undp.org/es/lanzamiento-de-la-publicaci%C3%B3n-el-principio-de-no-regresi%C3%B3n-ambiental-en-el-derecho-comparado.
(Consultado 24/09/2021.)
[4] Cfr. artículo 1
de la Constitución cubana de 2019. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia
social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el
bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la
dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la
libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la
prosperidad individual y colectiva. Gaceta Oficial de la República de Cuba,
Extraordinaria, número 5, La Habana, 10 de abril de 2021.
[5] Canotilho, José Joaquim Gomes. Direito Constitucional Ambiental portugués:
tentativa de comprensão de 30 anos das gerações ambientais no Direito
constitucional portugués, en Leite,
José Rubens Morato: Direito Constitucional Brasileiro, São Paulo: Editorial
Saravia, 2008, p. 23
[6] Barroso, Luís Roberto. Fundamentos teóricos e filosóficos do novo direito
constitucional brasileiro. Anuario
iberoamericano de justicia constitucional, número 5, Madrid: Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, 2001, p. 9-44.
[7] Zagrebelsky, Gustavo. El Derecho Dúctil, 9na edición,
Madrid: Editorial Trotta, 2009, p.110.
[8] Fensterseifer, Tiago. Direitos Fundamentais e proteção do
Ambiente. A dimensão ecológica da dignidade no marco jurídico constitucional do
Estado Socioambiental do Direito, Porto Alegre: Livraria de Advogados, 2008, p.
124.
[9] El Antropoceno resulta un término que recrea científicamente para
las ciencias las repercusiones que tienen en el clima y la biodiversidad tanto
la rápida acumulación de gases de efecto de invernadero como los daños
irreversibles ocasionados por el consumo excesivo de recursos naturales, en una
nueva era geológica atizada por la apropiación sostenida del hombre sobre la
naturaleza. Bosselmann,
Karl., y Taylor, p. Ecological
Approaches to Law. Cheltenham : Edward Elgar Editorial, 2017 y Kotzé, Louis.J. A global environmental
constitution for the Anthropocene, en Transnational Environmental Law,
Cambridge : volumen 8, issue 1, 2019. p.11-33
[10] El primer precedente sobre el principio de no causar daños o
perjuicio considerable encontramos en los conflictos de las aguas transfronterizas,
fundamentalmente en conflictos ambientales, recogidos ahora como de primer
orden en la actuación administiva local o regional. Vid.
Bréthaut Christian y Tignino Mara. The role of international
case law in implementing the obligation not to cause signifcant harm, Int
Environ Agreements, Berlin : Springer, 2020, p. 633. The Trail Smelter case, brought by
the USA against Canada before an arbitral tribunal in 1941, is often cited as
the frst arbitral award in international environmental law. While this case
involves transboundary air pollution, it is less known that this arbitration
also concerned transboundary harm caused by uses of water resources. Indeed,
the tribunal referred to domestic case law of the USA regarding the pollution
of water resources to afrm limitations to sovereign rights. The decisions of
the ICJ and arbitral tribunals prove to be essential in establishing the
current content of the principles of international water law. Given the paucity
of details in the majority of freshwater agreements to which states have
adhered, it is inevitable that the meaning and contours of the norms in those
treaties are defned and clarifed in case law. The implementation of the
“no-harm” rule appears to be a process developed little by little, as tribunals
make decisions in individual cases, and as those decisions are tested by other
tribunals, by publicists and international organizations, and by states
themselves. En su texto, la Convención de las
Naciones Unidas sobre los cursos de agua (1997) utiliza los términos de “daño
significativo” (art. 7), “efectos adversos significativos” (art. 12) y “efectos
perjudiciales” (art. 22.). En virtud de esta Convención, la obligación de no
causar daño significativo, implícitamente a través del deber de prevenir la contaminación
y el mecanismo de notificación y consulta, aparece por primea vez regulada en
un instrumento jurídico internacional y posteriormente incorporada en el
derecho interno de los Estados. Salman, M. A. The obligation not to
cause significant harm, en Boisson de
Chazournes, Laurence , Mbengue, Makane, Tignino,
Mara. y Sangbana, Kolman
(editores). The U.N. convention on the law of the non-navigational uses of
international watercourses, Oxford : Oxford University Press, 2018, p.95-122
[11] LEITE, José Rubens Morato y BELCHIOR, Germana Parente Neiva. O Estado de
Direito Ambiental e a particularidade de uma hermenêutica jurídica, en Revista
Seqüência: estudos jurídicos e políticos, volumen 31, número 60, Santa
Catarina: Universidad Federal de Santa Catarina, 2010, p.291-318.
[12] Dworkin,
Ronald. Los derechos en serio, Editorial Ariel, Barcelona, 1984, p.128
[13] Cfr. Preámbulo Constitución de la
República de Cuba de 2019: Declaramos la voluntad de que la ley de la Republica
esté presidida por este profundo anhelo; ...de José Martí “…Yo quiero que la
ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad
plena del hombre.” Art. 40 de la Constitución de la República de Cuba: La
dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio
de los derechos consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes.
Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 5, La Habana, 10
de abril de 2021.
[14] Belchior, Germana Parente Neiva. A natureza
principiológica dos direitos fundamentais e a proteção do seu conteúdo
essencial, Revista Opinião Jurídica, numero 11, Fortaleza: Centro Universitario
de Christus, 2009. p. 152-174.
[15] Prieur, Michel: Midiendo la efectividad del derecho
ambiental, Indicadores jurídicos para el desarrollo sostenible, Colección
Cátedra Normandia por la Paz, volumen 4, Berna: Peter Lang Editorial, 2021, p.107 a 131.
[16] Martínez Roldán,
Luis M y Fernández Suarez, Jesús:
Curso de Teoría del Derecho, Barcelona: Editorial Ariel Derecho, 2012, p.154
[17] Cfr. artículo 191. Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder
Popular: c) el plan de desarrollo integral del municipio, Gaceta Oficial de la
República de Cuba, número 5, Extraordinaria, La Habana, 10 de abril de 2019.
[18] Principio de «no causar un perjuicio significativo»: no apoyar o
llevar a cabo actividades económicas que causen un perjuicio significativo a
alguno de los objetivos medioambientales, en su caso, en el sentido en del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. Reglamento
(UE) 2021/241 del parlamento europeo y del consejo, Reglamento de la
Recuperación y Resiliencia post-Covid 19. Diario Oficial de la Unión Europea, L
57/17, Bruselas, 12 de febrero de 2021.
[19] Sarlet, Ingo Wolfgang y Fensterseifer, Tiago: Direito ambiental:
Introdução, fundamentos e teoria geral, São Paulo: Saraiva Editorial, 2014 p. 217
[20] Cfr. artículo 76 de la Constitución de la
República de Cuba: Todas las personas tienen derecho al agua. El estado crea
las condiciones para garantizar su acceso y su saneamiento, con la debida retribución
y uso racional. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, La
Habana, 10 de abril de 2019.
[21] Cfr. artículo 78 de la Constitución de la República de Cuba: Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios
de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información precisa
y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de
conformidad con la ley. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria,
La Habana, 10 de abril de 2019.