LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA AMBIENTAL PARA UNA NUEVA HERMENÉUTICA EN EL ESTADO DE DERECHO EN CUBA

Gustavo Manuel Hernández Arteaga

Universidad Central de Las Villas, Cuba.

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RESUMEN: La Constitución cubana promulgada en abril de 2019, proclama el Estado Socialista de Derecho en Cuba, donde el dilema ambiental, se inserta en el iter constitucional. La hermenéutica jurídica ambiental, no ha sido nunca un tema analizado dentro de la academia en Cuba. Se esbozan los principios de no causar daño o perjuicio considerable, “do not significant harm”, el mínimo existencial y el progreso ambiental, ante las falencias y ninguneos en la aplicación y cumplimiento ambiental. En este nuevo orden constitucional que presupone un enfoque desde lo local, el operador jurídico se sitúa ante un punto de apoyo reflexivo, para cumplir con el encargo ambiental, sus obligaciones y responsabilidades. La nueva hermenéutica jurídica ambiental, unge sus principios, a fin de constituirse en un sistema de interpretación jurídica a desarrollar, como tutela imprescindible y garantía ciudadana, en el orden climático, urbanístico y los sistemas ecológicos autónomos descentralizados, para la justicia socioespacial.

PALABRAS CLAVES: Hermenéutica jurídica ambiental. Estado Socialista de Derecho. Principio de mínimo existencial. Desarrollo Sostenible. Constitución. Justicia socioespacial.

The environmental legal interpretation for a new hermeneutics in the rule of law in Cuba

ABSTRACT: The Cuban Constitution promulgated in April 2019, proclaims the Socialist State of Law in Cuba, where the environmental dilemma is inserted in the constitutional iter. Environmental legal hermeneutics has never been a subject analyzed within the academy in Cuba. The principles of not causing considerable damage or harm, "do not significant harm", the existential minimum and environmental progress, in the face of shortcomings and none in environmental application and compliance, are outlined. In this new constitutional order that presupposes an approach from the local, the legal operator stands before a reflexive point of support, to comply with the environmental assignment, his obligations and responsibilities. The new environmental legal hermeneutics, anoints its principles, in order to become a system of legal interpretation to be developed, as essential protection and citizen guarantee, in the climatic, urban planning and decentralized autonomous ecological systems, for socio-spatial justice.

KEYWORDS: Environmental legal hermeneutics. Socialist State of Law. Principle of minimum existential. Sustainable Development. Constitution. socio-spatial justice.

A interpretação jurídica ambiental para uma nova hermenêutica no estado de direito em Cuba

RESUMO: A Constituição cubana promulgada em abril de 2019, proclama o Estado Socialista de Direito em Cuba, onde o dilema ambiental está inserido no iter constitucional. A hermenêutica jurídica ambiental nunca foi um assunto analisado dentro da academia em Cuba. Delineiam-se os princípios de não causar dano ou prejuízo considerável, “não causar dano significativo”, o mínimo existencial e o progresso ambiental, diante das deficiências e nenhuma na aplicação e cumprimento ambiental. Nessa nova ordem constitucional que pressupõe uma abordagem desde o local, o operador jurídico se coloca diante de um ponto de apoio reflexivo, para cumprir a atribuição ambiental, suas obrigações e responsabilidades. A nova hermenêutica jurídica ambiental, unge seus princípios, para se tornar um sistema de interpretação jurídica a ser desenvolvido, como proteção essencial e garantia cidadã, nos sistemas climáticos, urbanísticos e ecológicos autônomos descentralizados, para a justiça socioespacial.

PALAVRAS-CHAVE: Hermenêutica jurídica ambiental. Estado Socialista de Direito. Princípio do mínimo existencial. Desenvolvimento Sustentável. Constituição. Justiça socioespacial.

Introducción

Se pretende argumentar desde la hermenéutica jurídica ambiental la construcción teórica de Estado Socialista ante la regulación del catálogo ius ambiental en la Constitución cubana de 2019. Se persigue con base en la hermenéutica filosófica explicar los principios jurídicos ambientales ante los márgenes de discrecionalidad y arbitrariedad en el Antropocéno sobre el contexto cubano.

En la sociedad actual, pautada por una irresponsabilidad organizada con el Ambiente, desde el control social informal, exige la existencia de una perspectiva desde las instituciones públicas y cívicas no gubernamentales, hacia una acción gerenciada compartida del riesgo común que nos encontramos.[1] El Derecho, asume nuevas fórmulas que cimenten la planificación de los instrumentos jurídicos que diseñen un sistema integral ante las amenazas ambientales y climáticas, al prevenir riesgos, que atañen a la acción precautoria.

El informe Bruntland, también nombrado “Nuestro Futuro común” deviene de la Declaración de Estocolmo de 1972, publicado en 1987, sitúa el primer paradigma, que aún, situado sobre la órbita ambiental, engloba la cuestión climática, urbana y la sostenibilidad socio-espacial como un todo. Interpretar desde la hermenéutica jurídica ambiental, el documento, que reconoce la existencia de una crisis en ciernes y la interdependencia vital entre los ecosistemas en específico con el hábitat humano, motivó la actual etapa de derechos de solidaridad ambiental, climática por la justicia socioespacial. Queda en evidencia el equilibrio económico, ecológico y social, en el devenir jurídico postmoderno. Al mediar in dubio pro natura, apremia consolidar el principialismo en el Antropocéno con una bioética jurídica ante la arbitrariedad o las imposturas político administrativas. De igual modo Cuba adolece de una Ley Ambiental[2] que debe establecer un sistema de principios, o nociones jurídicas que conduzcan a actualizar el panorama ambiental cubano, incluyendo la necesaria promulgación de una nueva norma que debe aglutinar las dimensiones actuales del Antropocéno.

Una nueva hermenéutica, es necesaria más allá de las posiciones formalistas, clásicas, positivistas, donde el Derecho Ambiental, y en especial su exégesis denota continua inferencia e incidencia en el Derecho climático, de Aguas, de la biodiversidad hasta los servicios ecosistémicos. Los ecosistemas, la salud y el buen vivir incluyendo la Pacha Mama, implican asumir la resonancia del bloque de legalidad ambiental en nuevas instituciones jurídicas, impostergables para ampliar, ensamblar y moldear los criterios clásicos de interpretación jurídica.[3] La interpretación en espiral conduce al Derecho del Ambiente a regular bienes de tutela imprescindibles para la vida y condición sine qua non en aras de la realización con efectividad de los derechos. De conjunto con la adopción de medidas urgentes ante la crisis climática nivel global, siendo la propia Constitución cubana de 2019 un pórtico hacia su incorporación.

1. El Estado Socialista de Derecho como Estado de Derecho Ambiental, para una nueva hermenéutica jurídica ambiental

La concepción de un modelo de hermenéutica jurídica ambiental, viene entrelazada con la noción angular de la sostenibilidad en un panorama antropocéntrico, signado por los paradigmas del Desarrollo Sostenible. La sostenibilidad integrada al nuevo orden constitucional devenido de la Constitución cubana de 2019, robustece la configuración del Estado Socialista de Derecho. [4] Un tipo de modelo de Estado, que necesariamente tiene que consolidar la función ambiental dentro del Estado de Derecho. El profesor Cantoliho[5] refiere que los presupuestos esenciales para el proceso edificación del Estado de Derecho Ambiental, son la concepción integrada del Medio Ambiente; en suma, la institucionalización de los deberes fundamentales ambientales y el accionar integral de la Administración.

Al consolidar un paradigma de Estado de Derecho Ambiental, y en el caso cubano Socialista de Derecho, necesariamente debe ser transversalizado por una nueva visión holística, globalizante del orden surgido. Se requiere de una comprensión, diferenciada del intérprete de la norma, incluso para asegurar los propios fines del Estado. Al efecto desde la plataforma jurídica ambiental, se establece una hermenéutica filosófica que comprueba el sentido con el cual debe ser captada la norma jurídica, que resulta inagotable. Demostrándose el necesario abordaje multidisciplinar, a instancia del interprete.

El jurista o intérprete debe utilizar todos los principios que resulten conducentes al arbitrio de una circunstancia ambiental, ecológica o ambientalmente dañosa. Debe aún observar los márgenes que colindan con la arbitrariedad y la subjetividad. Independiente de todas las dificultades que se presentan en la complejidad del fenómeno hermenéutico ambiental y su ampliación; el intérprete debe acreditar fundadamente sus decisiones con base a los argumentos que puedan racionalmente justificados. En cada ejercicio analítico es oportuno colegir sistemáticamente con el nuevo orden constitucional ecológicamente responsable, hacia un Estado Socialista de Derecho garante. Principalmente cuando el post positivismo apunta que los principios no corresponden de regulación expresa para tener validez normativa.[6] La validez normativa de los principios jurídicos ambientales y la interpretación de la norma positiva tendrá un enlace que debe erigir las bases del modelo. En esa sumatoria de reglas y principios que se insertan en la Constitución,[7] tendrá el legislador, el encargo de traspasar la legalista contemplación de objeto protector, hacia la restauración, preservación y desarrollo del hábitat humano. La congruencia de la estructura interna y externa de la norma jurídica ambiental, tendrá que figurar dentro de los prismas de la corrección funcional y la fuerza integradora que la propia Constitución permite.

La construcción de un nuevo modelo de Estado Socialista de Derecho que acoge los principios fundantes de solidaridad y legitimidad, e incluye en sus esencias el alterum non laedere, solidifica su elemento angular. A su vez, los principios estructurantes de la sostenibilidad, precaución, prevención y responsabilidad, así como de pulidor-pagador,[8] dotan de coherencia un cuerpo que custodia la génesis normativa. Desde la misma forma la consideración de una nueva hermenéutica jurídica ambiental en el Antropoceno[9] en el contexto cubano requiere consolidar los principios de educación y participación ambiental, el no causar daño o considerable perjuicio,[10] así como el mínimo existencial [11] y la prohibición de regresión ecológica.

Un principio pertenece a un orden jurídico si figura en la concepción del derecho más sólida, fundada en que pueda formularse como justificación de las reglas sustantivas e institucionales que explícitamente integran dicho orden jurídico.[12] Al considerarse desde el periscopio principialista la argumentación, se legítima y otorga desde la nueva realidad constitucional su máxima significación al juicio hermenéutico.

2. La hermenéutica jurídica ambiental en el Antropocéno en Cuba

Los derroteros por los que trascurre la lógica de la nueva hermenéutica jurídica ambiental en Cuba, sacuden los cimientos del orden constitucional, hacia la ponderación de los decisores, funcionarios, juristas con énfasis en los jueces sobre un bien ambiental. Dimensionar el bien ambiental en sus complejidades, desde la formulación abstracta del Ambiente hasta los derechos de sostenibilidad.

La hermenéutica jurídica ambiental, traspasa el umbral primigenio de la defensa de la dignidad de la persona,[13] y el contenido esencial de los derechos fundamentales, que se asientan sobre la defensa proactiva del Ambiente. En tanto resulta un ejercicio de ponderación ante los diferentes ámbitos de realización de los derechos humanos, intrínsecos a derechos fundamentales ambientales, o derechos integrados, holística e integralmente.

Sí bien, no existe orden de prelación entre los derechos constitucionales desde su configuración pragmática, el intérprete debe disponer en conformidad con el caso concreto la resolución jurídica respectiva. En un ejercicio de ponderación entre los bienes jurídicos, siempre existirá una comprensión anticipada, en función con las bases de teóricas precedentes de la Teoría del Estado del Derecho Ambiental, que ostente el intérprete. [14]

La hermenéutica clásica intenta conservar la matriz óntica de la interpretación constitucional, sobre el supuesto de los criterios teleológicos que sustentan al ordenamiento jurídico. A tenor de la conjunción los indicadores jurídicos estructurantes,[15] permiten discurrir razonado sobre conceptos vagos, y ambiguos propios de los núcleos básicos que condensan la protección ambiental en la Constitución. La ponderación es realizada en un momento previo al principio de proporcionalidad al buscar balancear los intereses y valores del Estado Socialista de Derecho, que en plena transformación del paradigma ecológico se torna garante ambiental. Los principios como verdaderas normas validas del sistema colaboraran en la resolución de las dificultades del caso concreto y no legitiman la arbitrariedad del juez (interprete) sino que, contrariamente, guían su actuación dentro del marco del Derecho positivo circunscribiendo su discrecionalidad.[16] Al interpretar los principios se eslabona la inestimable actuación sobre los conflictos y riesgos ambientales que traspasan el umbral del ilícito económico.

La Carta Magna cubana establece el derecho al ambiente, y el derecho de las generaciones futuras hito dentro catalogo constitucional. Cual prolegómeno técnico legislativo, se logra identificar el interés público ambiental, superior, que certifica la eliminación o limitación de aquellas decisiones o elementos daños a los bienes ambientales constitucionalmente amparados. En esa lógica la obligación de armonización genera un mandato de aumentar progresivamente los niveles de protección y de compatibilidad con los principios de igualdad, la responsabilidad compartida y el derecho al desarrollo en el orden ambiental, así como la trascendencia de estos, en la actividad administrativa local.

Se desprende, en esta línea, la existencia de pilares que determinan la nueva hermenéutica ambiental, con eje constitucional. En ese círculo interpretativo, resalta la ausencia de cualquier tipo de jerarquía o método especifico entre reglas y principios. Siendo así los núcleos que sustentan constitucionalmente la regulación ambiental, son un estuario jurídico, sobre la base de la ratio legislatoris y la naturaleza normativa de las resoluciones sobre cada caso en particular.

3. La hermenéutica jurídica ambiental ante el desafío descentralizador ecológico en Cuba

En el ámbito de extensión de las normas de protección al ambiente natural en el orden jurídico cubano emerge nuevos elementos de validez y legitimidad como resultado del proceso de densificación normativa. El nuevo tipo de Estado construye constitucionalmente, una institucionalidad que focaliza al desarrollo sostenible y sustentable en sus fines. Ese modelo procura de una hermenéutica jurídica ambiental capaz, de rebasar la alternancia de la aplicación del derecho, hacia la aplicación de los principios ambientales desde la estructura local y en consecuencia su interpretación.

La interpretación de la plataforma jurídica sistémica del Derecho Ambiental, dentro de este del Derecho Local del Ambiente se presentan como resortes, que sustentan una disciplina que por definición se encuentra dispersa. En un intento de aproximar a los entes que auspiciados la autonomía municipal serán los intérpretes primarios de la Constitución, y el andamiaje ambiental, urbanístico y climático que sirve de cobertura al principal eslabón de poder y gobierno: el municipio.

En el balance necesario entre los intereses relevantes, que encierran la fase de análisis del principio de proporcionalidad, en la planificación, gestión y realización por los medios adecuados de lo que ha dado llamar la Constitución de la Republica: Plan integral de los municipios.[17] Todo acto de interpretación de la Constitución, principalmente en esta dualidad institucional municipalista, en clave argumentación jurídica, tendrá la organicidad de la estructura local y la realización última, dispositiva per se, de los derechos fundamentales.

Por tanto, el balance especifico de la vis expansiva de las dimensiones que irradia el orden constitucional, hacia el epicentro local del Estado, precisa de un margen entre el subjetivismo discrecional, y la arbitrariedad por parte del juzgador, funcionario, o agente publico capaz de aplicar derecho. Se constata que no bastan apenas con los principios exclusivamente, incluso aquellos espaciados en la exegesis normativa, ya que no hay respuestas únicas y exclusivas a la dinámica ambiental.

El proceso de ordenamiento, reinstitucionalización o actualización se deprende de las nuevas bases constitucionales cubanas. En este ejercicio interpretativo la hermenéutica jurídica ambiental en clave descentralizadora ha asumido los seis criterios de sostenibilidad y resiliencia, que han sido pautas de realización para el enfrentamiento de la urgencia ecológica. Los criterios de resiliencia y responsabilidad, se sustentan sobre la no producción del daño al suelo, la protección y restauración de la biodiversidad, transición a la economía circular, mitigación del cambio climático, la prevención y control de la contaminación. En este sentido la intervención interpretativa se realiza con base a los principios que de causar daños significativos [18] y el principio del mínimo existencial para el desarrollo sostenible.

Concebir el principio del mínimo existencial comprende el conjunto de acciones, prestaciones y servicios que, nucleados por el principio de la dignidad humana, pretende garantizar una vida dentro de un ambiente saludable con indicadores y patrones cualitativos mínimos. La dignidad de una persona natural, es el pórtico central, para el reconocimiento del mínimo existencial, [19] siendo brújula para la defensa y satisfacción de las necesidades socioambientales de la ciudadanía al logro de la justicia socioespacial.

Es menester reconocer que el mínimo ecológico se relaciona con el ámbito irreductible de la realización existencial del hombre en la naturaleza, sobre todo con la influencia antropocéntrica de la posmodernidad. Para el razonamiento jurídico, tanto la gobernanza como la aspiración de un modelo democrático institucionalizado que trasciende al esquema positivista. Para concebir dentro del ejercicio de actuaciones de jueces, funcionarios, decisores gubernamentales donde para cada uno de los derechos fundamentales en la esfera ambiental, ecológica y climática, deben ser defendidos y reproducidos. En correspondencia, sí bien, existe una ampliación de pliego constitucional en el orden de los derechos, el artículo 76,[20] donde expresa que el Estado crea las condiciones para garantizar el acceso al agua potable, al saneamiento, con la debida retribución y uso racional. Se arguye dentro de la reserva institucional que se inserta en el texto, que la debida retribución conforma un límite mínimo en la prestación del servicio público hídrico.

Desde este prisma, la propia Constitución enarbola en su artículo 78,[21] la base para considerar los mínimos existenciales, no implican una justificación a la sobrevivencia del común. Resulta una construcción objetiva sobre la actividad administrativa local o regional sobre sus competencias ambientales, en la satisfacción de los intereses y necesidades básicas en sus demarcaciones.

Conclusiones

La hermenéutica jurídica ambiental se torna herramienta imprescindible dentro del fenómeno jurídico ambiental para el Estado Socialista de Derecho. La funcionalidad del ejercicio interpretativo para la realización de los derechos constitucionales ambientales, fundamentalmente en el espacio local, debe ponderar la dignidad humana como centro de los principios y reglas que blindan la nueva hermenéutica. Este acercamiento al modelo de interpretación jurídica bajo la plataforma ambiental es el primer ejercicio de aproximación de la hermenéutica jurídica ambiental a las condiciones de Cuba, en pleno proceso de actualización institucional.

Ante los barruntos de arbitrariedad y discrecionalidad reglada, en el Estado Socialista de Derecho, responsable ambiental, ecológico y climático la hermenéutica jurídica, torna posible la concreción de la sostenibilidad socioespacial.

Se tiene como herramienta la compresión objetiva sobre el mínimo existencial ecológico reconocido teóricamente de conjunto, con el principio de progreso, los seis criterios de sostenibilidad, perteneciente al principio de no causar daño o perjuicio considerable. Se eslabona así un nuevo método de regulación para la argumentación jurídica ambiental. En conformidad la nueva hermenéutica jurídica ambiental, responde al imperativo ecológico antropocénico, a fin de concretizar los parámetros que confieren validez a los principios de solidaridad, cooperación y colaboración que la propia Constitución cubana preceptúa para la procura del valor sostenibilidad y la justicia territorial.

El paradigma que se establece, refrenda la heterogeneidad dentro del Estado Socialista de Derecho, ambientalmente responsable. Donde a partir de la abstracción teórica jurídica, los elementos técnicos integran un refuerzo a los espacios de conservación, la restauración de un mínimo ambiental. El desempeño de un raciocinio jurídico coherente, exige que el intérprete rebase la nomenclatura jurídica ambiental, para sostener la reflexión interdisciplinar indispensable. Se necesita del jurista dígase el juzgador dentro del Estado Socioambiental de Derecho, una solución válida y legitima al caso concreto; que resuelva a priori los conflictos ambientales, así como climáticos donde la dignidad humana es correlato de la realización suma de los derechos fundamentales ambientales.

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Submetido em: 28 dez. 2021.

Aceito em: 22 mar. 2022.



[1]    Objetivo 16: Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso

a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas. Instituciones jurídicas fuertes, Objetivos de Desarrollo Sostenible, La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible Una oportunidad para América Latina y el Caribe, Santiago de Chile: Naciones Unidas, 2018, pag.71

[2]    Ley 81 de 1997. Ley del Medio Ambiente, Gaceta Oficial de la República de Cuba, número 7, Extraordinaria, La Habana, 11 de julio de 1997.

[3]    González Ballar, Rafael. Reflexiones para la interpretación de la no regresión, en El Principio de no regresión ambiental en el derecho comparado latinoamericano, PNUD, 2013. Disponible en: http://www.regionalcentrelac-undp.org/es/lanzamiento-de-la-publicaci%C3%B3n-el-principio-de-no-regresi%C3%B3n-ambiental-en-el-derecho-comparado. (Consultado 24/09/2021.)

[4]    Cfr. artículo 1 de la Constitución cubana de 2019. Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 5, La Habana, 10 de abril de 2021.

[5]    Canotilho, José Joaquim Gomes. Direito Constitucional Ambiental portugués: tentativa de comprensão de 30 anos das gerações ambientais no Direito constitucional portugués, en Leite, José Rubens Morato: Direito Constitucional Brasileiro, São Paulo: Editorial Saravia, 2008, p. 23

[6]    Barroso, Luís Roberto. Fundamentos teóricos e filosóficos do novo direito constitucional brasileiro. Anuario iberoamericano de justicia constitucional, número 5, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001, p. 9-44.

[7]    Zagrebelsky, Gustavo. El Derecho Dúctil, 9na edición, Madrid: Editorial Trotta, 2009, p.110.

[8]    Fensterseifer, Tiago. Direitos Fundamentais e proteção do Ambiente. A dimensão ecológica da dignidade no marco jurídico constitucional do Estado Socioambiental do Direito, Porto Alegre: Livraria de Advogados, 2008, p. 124.

[9]    El Antropoceno resulta un término que recrea científicamente para las ciencias las repercusiones que tienen en el clima y la biodiversidad tanto la rápida acumulación de gases de efecto de invernadero como los daños irreversibles ocasionados por el consumo excesivo de recursos naturales, en una nueva era geológica atizada por la apropiación sostenida del hombre sobre la naturaleza. Bosselmann, Karl., y Taylor, p. Ecological Approaches to Law. Cheltenham : Edward Elgar Editorial, 2017 y Kotzé, Louis.J. A global environmental constitution for the Anthropocene, en Transnational Environmental Law, Cambridge : volumen 8, issue 1, 2019. p.11-33

[10]  El primer precedente sobre el principio de no causar daños o perjuicio considerable encontramos en los conflictos de las aguas transfronterizas, fundamentalmente en conflictos ambientales, recogidos ahora como de primer orden en la actuación administiva local o regional. Vid. Bréthaut Christian y Tignino Mara. The role of international case law in implementing the obligation not to cause signifcant harm, Int Environ Agreements, Berlin : Springer, 2020, p. 633. The Trail Smelter case, brought by the USA against Canada before an arbitral tribunal in 1941, is often cited as the frst arbitral award in international environmental law. While this case involves transboundary air pollution, it is less known that this arbitration also concerned transboundary harm caused by uses of water resources. Indeed, the tribunal referred to domestic case law of the USA regarding the pollution of water resources to afrm limitations to sovereign rights. The decisions of the ICJ and arbitral tribunals prove to be essential in establishing the current content of the principles of international water law. Given the paucity of details in the majority of freshwater agreements to which states have adhered, it is inevitable that the meaning and contours of the norms in those treaties are defned and clarifed in case law. The implementation of the “no-harm” rule appears to be a process developed little by little, as tribunals make decisions in individual cases, and as those decisions are tested by other tribunals, by publicists and international organizations, and by states themselves. En su texto, la Convención de las Naciones Unidas sobre los cursos de agua (1997) utiliza los términos de “daño significativo” (art. 7), “efectos adversos significativos” (art. 12) y “efectos perjudiciales” (art. 22.). En virtud de esta Convención, la obligación de no causar daño significativo, implícitamente a través del deber de prevenir la contaminación y el mecanismo de notificación y consulta, aparece por primea vez regulada en un instrumento jurídico internacional y posteriormente incorporada en el derecho interno de los Estados. Salman, M. A. The obligation not to cause significant harm, en Boisson de Chazournes, Laurence , Mbengue, Makane, Tignino, Mara. y Sangbana, Kolman (editores). The U.N. convention on the law of the non-navigational uses of international watercourses, Oxford : Oxford University Press, 2018, p.95-122

[11]  LEITE, José Rubens Morato y BELCHIOR, Germana Parente Neiva. O Estado de Direito Ambiental e a particularidade de uma hermenêutica jurídica, en Revista Seqüência: estudos jurídicos e políticos, volumen 31, número 60, Santa Catarina: Universidad Federal de Santa Catarina, 2010, p.291-318.

[12]  Dworkin, Ronald. Los derechos en serio, Editorial Ariel, Barcelona, 1984, p.128

[13]  Cfr. Preámbulo Constitución de la República de Cuba de 2019: Declaramos la voluntad de que la ley de la Republica esté presidida por este profundo anhelo; ...de José Martí “…Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre.” Art. 40 de la Constitución de la República de Cuba: La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, número 5, La Habana, 10 de abril de 2021.

[14]  Belchior, Germana Parente Neiva. A natureza principiológica dos direitos fundamentais e a proteção do seu conteúdo essencial, Revista Opinião Jurídica, numero 11, Fortaleza: Centro Universitario de Christus, 2009. p. 152-174.

[15]  Prieur, Michel: Midiendo la efectividad del derecho ambiental, Indicadores jurídicos para el desarrollo sostenible, Colección Cátedra Normandia por la Paz, volumen 4, Berna: Peter Lang Editorial, 2021, p.107 a 131.

[16]  Martínez Roldán, Luis M y Fernández Suarez, Jesús: Curso de Teoría del Derecho, Barcelona: Editorial Ariel Derecho, 2012, p.154

[17]  Cfr. artículo 191. Corresponde a la Asamblea Municipal del Poder Popular: c) el plan de desarrollo integral del municipio, Gaceta Oficial de la República de Cuba, número 5, Extraordinaria, La Habana, 10 de abril de 2019.

[18]  Principio de «no causar un perjuicio significativo»: no apoyar o llevar a cabo actividades económicas que causen un perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales, en su caso, en el sentido en del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852. Reglamento (UE) 2021/241 del parlamento europeo y del consejo, Reglamento de la Recuperación y Resiliencia post-Covid 19. Diario Oficial de la Unión Europea, L 57/17, Bruselas, 12 de febrero de 2021.

[19]  Sarlet, Ingo Wolfgang y Fensterseifer, Tiago: Direito ambiental: Introdução, fundamentos e teoria geral, São Paulo: Saraiva Editorial, 2014 p. 217

[20]  Cfr. artículo 76 de la Constitución de la República de Cuba: Todas las personas tienen derecho al agua. El estado crea las condiciones para garantizar su acceso y su saneamiento, con la debida retribución y uso racional. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, La Habana, 10 de abril de 2019.

[21]  Cfr. artículo 78 de la Constitución de la República de Cuba: Todas las personas tienen derecho a consumir bienes y servicios de calidad y que no atenten contra su salud, y a acceder a información precisa y veraz sobre estos, así como a recibir un trato equitativo y digno de conformidad con la ley. Gaceta Oficial de la República de Cuba, Extraordinaria, La Habana, 10 de abril de 2019.