Professor
Catedrático de Derecho Internacional Privado da Universidad de Murcia
carras@um.es
Ha visto la luz
el trabajo titulado "Sumisión y residencia habitual en el Reglamento
europeo de sucesiones: fundamentos romanísticos", escrito por Carmen López
Rendo Profesora Titular de Derecho Romano Universidad de Oviedo y por María
José Azaustre, Profesora Ayudante Doctor de Derecho Romano Universidad de
Oviedo, en
El objeto del
trabajo es el Reglamento Europeo de Sucesiones 650/2012 y en concreto dos de
los elementos que el mismo toma como foros de competencia internacional para
determinar la autoridad pública, -normalmente un tribunal-, que es competente
para decidir los litigios derivados de una sucesión mortis causa con elementos extranjeros. Tales elementos son la
sumisión, -el acuerdo entre las partes para litigar ante los tribunales de un
concreto Estado miembro-, y la residencia habitual del causante. El estudio se
centra en la competencia judicial aunque ofrece también datos de interés desde
el punto de vista
Se trata de un
trabajo sumamente valioso. En primer lugar, porque el tema elegido como objeto
de la investigación presenta un carácter práctico pero que, al mismo tiempo,
necesita un profundo conocimiento de la dogmática jurídica más concluyente.
En segundo
lugar, porque sus fundamentos doctrinales son sólidos. No hay tesis, hipótesis,
propuesta o conclusión que no aparezca bien apoyada en los más robustos pilares
jurisprudenciales y doctrinales. En tercer lugar, porque pone el acento en la
fase de la competencia judicial como prius
fundamental de todo proceso. Con frecuencia, numerosas reflexiones teóricas se
pierden en bizantinos debates pero olvidan que antes, siempre antes, es preciso
concretar qué tribunal de qué Estado es competente para conocer de un asunto
litigioso transfronterizo. En cuarto lugar, porque es un estudio del que
aprende todo jurista inquieto ansioso por progresar. El conocimiento jurídico
avanza con trabajos como el que recensiona.
Hace ya unos
años, Ch. Baldus escribió que las diferencias entre los Derechos nacionales
relativos a las sucesiones mortis causa
se han exagerado de manera desproporcionada. La frase de este autor resulta
reveladora. Al final, expresa Ch. Baldus, "casi todo en Europa occidental es romano" (C. Baldus, “¿Hacia
un nuevo derecho sucesorio europeo?”, Anales
de
La
sumisión es una institución eficiente: se litiga donde las partes deciden
porque, en resumidas cuentas, todos los tribunales destilan Justicia y de ese
modo, actor y demandado acuden al tribunal ante el cual la litigación les
comporta menos costes. El genio romano fue sensible a este valor, pues todo el
Derecho romano y también el Derecho jurisdiccional romano es un precipitado de
reglas eficientes cuyo objetivo es que las relaciones entre los particulares
fluyan y se produzca el mayor nivel posible de intercambio de bienes y
servicios. Por tanto, como pone de relieve este trabajo, los fundamentos
axiológicos de la sumisión están presentes ya en el Derecho romano. Ello se ve
apoyado por las reglas del Derecho histórico español, cuya cita no falta, desde
el Fuero Juzgo a las Partidas alfonsinas pasando por el Ordenamiento de Alcalá
para acabar con referencias a
En
cuanto a lo relativo a la residencia habitual, es acierto del estudio que se
comenta haber creado una conexión valorativa entre la "residencia
habitual" como criterio general de competencia en el Reglamento sucesorio
europeo (art. 4) y la noción de domicilium
propia del Derecho Romano. Pues
bien, la riqueza argumentativa del Derecho Romano, pasado por el tamiz del
Derecho medieval propio de la recepción, muestra aquí su fuerza de persuasión
en favor de un Derecho Privado eficiente. Se debe litigar, en defecto de otros
criterios, ante los tribunales que corresponden al lugar donde el demandado
tiene su sede, su hogar, su domicilio, su residencia estable. Ésa es la idea y
responde a un criterio operativo muy sencillo: en dicho lugar es donde se
encontrarán, normalmente, los bienes litigiosos y/o los bienes del demandado
que, en su caso deberán ser ejecutados para satisfacer las pretensiones del
actor. La ejecución de la sentencia será, pues, sencilla y así quedará salvada,
protegida y potenciada la buena administración de
El Reglamento
sucesorio europeo toma el concepto de residencia habitual de los precedentes
inmediatos de otros reglamentos europeos de Derecho internacional privado y
éstos, de los convenios de
En suma, debe
darse una calurosa bienvenida a este estudio entre los más destacados esfuerzos
por demostrar que la lógica intrínseca del Derecho privado está presente ya en
el Derecho Romano y en la interpretación medieval del mismo llevada a cabo por
los inmarcesibles juristas de la recepción. Con una redacción clara, una
profundidad manifiesta, un aparato doctrinal sólido y unas consecuencias
prácticas innegables, es un placer abandonarse a la sugestiva lectura de estas
reflexiones tan creativas sobre la "Sumisión y residencia habitual en el
Reglamento europeo de sucesiones: fundamentos romanísticos".
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