Universidad
de Costa Rica, Costa Rica.
carlosperalta07@gmail.com
RESUMEN: La sustentabilidad
ambiental fuerte constituye nuevo paradigma que objetiva un nuevo modelo de
Estado de Derecho: El Estado Ecológico de
Derecho. Ese modelo, fundamentado en nuevos valores, y orientado por
principios de justicia ecológica, busca establecer una relación de respeto,
solidaridad, prudencia y precaución entre los seres humanos y la Naturaleza, de
forma que los impactos ambientales respeten los límites biofísicos. Ese nuevo
modelo de Estado busca una sociedad más solidaria, pluralista, respetuosa de
las diferencias y cosmovisiones y que aspire a una baja entropía y a una
justicia ecológica. A partir de una perspectiva de pensamiento complejo se
analizan las características, bases conceptuales y perspectivas para ese Estado Ecológico de Derecho dentro del
contexto del Antropoceno
PALABRAS CLAVE: Antropoceno. Sustentabilidad ambiental
fuerte. Estado
Ecológico de Derecho.
ABSTRACT: Strong environmental sustainability is a new
paradigm that objectives a new model of the rule of law: The ecological state
of law that, based on new values, and oriented by principles of ecological
justice, seeks to establish a relationship of respect, solidarity, prudence and
caution between humans and nature, so that environmental impacts respect
biophysical boundaries. This new model of state seeks a more supportive
society, pluralist, respectful of differences and worldviews and that aspires
to low entropy and ecological justice. A complex thinking perspective analyses
the characteristics, conceptual bases and perspectives for that ecological
state of law in the Anthropocene
KEYWORDS: Anthropocene. Strong Sustentability. Environmental
State of Law.
RESUMO: A sustentabilidade ambiental forte constitui novo paradigma que objetiva um novo modelo de Estado de Direito. O Estado Ecológio de Direito. Esse modelo, fundamentado em novos valores e orientado por princípios de justiça ecológica, busca estabelecer uma relação de respeito, solidariedade, prudência e precaução entre os seres humanos e a Natureza, de forma que os impactos ambientais respeitem os limites biofísicos. Esse novo modelo de Estado busca uma sociedade mais solidária, pluralista, respeitosa das diferenças e cosmovisões e que aspire a uma baixa entropia e a uma justiça ecológica. A partir de uma perspectiva de pensamento complexo se analisam as características, bases conceituais e perspectivas para esse Estado Ecológico de Direito dentro do contexto do Antropoceno.
PALAVRAS-CHAVE:
Antropoceno. Sustentabilidade ambiental forte. Estado Ecológico de Direito.
La
complejidad ambiental es un signo marcante de la sociedad de segunda
modernidad, cuya magnitud permite afirmar que el ser humano detonó una nueva
era geológica: el Antropoceno. Las características de los problemas ambientales
exigen que su análisis sea realizado desde una perspectiva de pensamiento
complejo, que permita encontrar posibles caminos para identificar parámetros
que, orientados por un criterio de sustentabilidad
ambiental fuerte, direccionen las actividades humanas de forma que no se
irrespeten las fronteras de riesgo ecológico.
Dentro
de ese contexto, uno de los mayores desafíos de la humanidad en el siglo XXI
será la formulación de un Estado de Derecho esverdeado,
que, fundamentado en una sustentabilidad
ambiental fuerte, valorice y respete los procesos ecológicos esenciales
como requisito indispensable para la calidad de vida en la biosfera.
El presente
artículo pretende realizar unas breves reflexiones sobre el fundamento,
concepto, características y perspectivas para formular un Estado Ecológico de Derecho (en adelante EED) en el contexto del Antropoceno. Para realizar el análisis, el
trabajo fue estructurado en tres partes: (1). En un primer momento será
realizada una descripción sucinta sobre las particularidades del Antropoceno;
(2) En segundo lugar, serán expuestas las premisas que permiten conceptualizar
el EED; (3). La tercera parte del trabajo
analizará la sustentabilidad ambiental
fuerte como paradigma del EED;
(4) Finalmente, la última sección se abocará al estudio de las perspectivas de
ese Estado esverdeado.
El
ser humano tiene una relación de autonomía y de dependencia con la Naturaleza;
se adapta y crea las condiciones necesarias para modificar su entorno, y, al
mismo tiempo, obtiene del ambiente natural todo lo que necesita para su
desarrollo. El ambienta natural es el espacio que condiciona la existencia
humana y permite el ejercicio de las libertades. El ser humano no puede ser
visto como ajeno a su entorno.
Al
respecto, De Prada García (1998, p.20-21) explica que,
Tan
íntima es la conexión entre una y otra cosa que se difumina la distinción entre
individuo y medio ambiente. Una porción del aire que respiramos se convierte en
parte de nosotros. El oxígeno metaboliza nuestros alimentos y se convierte en
una parte de nuestra carne y de nuestra sangre; las partículas que respiramos
se acumulan en nuestros pulmones. Un porcentaje de los líquidos que bebemos
pasan a formar parte nuestros cuerpos, al igual que, a su vez, se transforman
en nuestros tejidos. (…) debería recordarse constantemente que, de formas muy
importantes, “nosotros y nuestro medio ambiente somos uno”.
A lo
largo de la historia los seres humanos han provocado impactos sobre el
ambiente. Sin embargo, es a partir de la Revolución Industrial que la
intensidad de actividades orientadas al crecimiento económico comienzan a
comprometer la capacidad de resiliencia de la Naturaleza, provocando una
sobrecarga ecológica que no respeta los límites biofísicos. A partir de ese
momento, los problemas ambientales, antes locales y corregibles, pasaron a
alcanzar carácter global, sinérgetico, imprevisible. La relación ser humano y
Naturaleza pasó a ser tensa, marcada por el utilitarismo antropocéntrico.
Paul
J. Crutzen- premio Nobel de Química- y Eugene F. Stoermer en el Boletín
International Geosphere–Biosphere Programme (IGBP) afirmaron la existencia de
una nueva era geológica, que substituye al Holoceno y a la que llamaron Antropoceno (2000).
Posteriormente,
Paul J. Crutzen (2002), en un artículo publicado en la Revista Nature – intitulado Geology
of mankind-, sostuvo formalmente que el impacto de los seres humanos sobre
la Terra desencadenó una nueva era geológica: el Antropoceno. Este nuevo período geológico estaría marcado por una
sobrecarga ecológica causada por el modelo de desarrollo económico. La propuesta de esa nueva geológica
aún no ha sido oficializada por la Unión
Internacional de Ciencias Geológicas. Fue constituido el Grupo de Trabajo
sobre el Antropoceno (AWG, por sus siglas en inglés)[1] para analizar las evidencias
científicas sobre el Antropoceno.
Actualmente,
se considera que el Antropoceno es
más que un concepto geológico –sentido
estricto-, alcanzando una dimensión cultural –en sentido amplio- que cuestiona el modelo de desarrollo humano y
su relación con la Naturaleza. Al respecto, H. Trischler (2017, p. 54), explica
que
El
debate cultural sobre el Antropoceno se interesa nada menos que en las
cuestiones más centrales de nuestra sociedad: ¿cómo será el futuro? ¿Cómo debemos
hacer negocios, trabajar y vivir? ¿Qué papel tendrá la tecnología en esto? ¿Qué
formas de producción y comunicación del conocimiento son adecuadas para el
Antropoceno? Por último, ¿qué narrativas necesitamos para comprender mejor el
papel planetario de los seres humanos como actores que afectan a todo el
sistema de la Tierra? Esto es lo que hace que la discusión sea tan fascinante y
tan relevante para hoy y mañana.
Podría
afirmarse que se trata de la era del homo
faber; época marcada por na sociedad de alta entropía, pautada por la idea
de crecimiento económico continuo, que desconsidera que la biosfera es un
sistema cerrado con fronteras de riesgo ecológico que deben ser respetadas. Por
primera vez en la historia, una especie tiene el futuro de la biosfera en sus
manos, pudiendo provocar una extinción de especies en masa. La racionalidad del
modelo de desarrollo heredado de la conquista y de la revolución industrial no
considera la vulnerabilidad y la capacidad de resiliencia de la Naturaleza, de
modo que, la degradación ambiental, y los problemas que de ella se derivan son
una característica y al mismo tiempo una consecuencia de esa visión de mundo.
La sobrecarga ecológica que caracteriza al Antropoceno presenta carácter
sinergético, transfronterizo, y tiene una dimensión inter-geracional e inter-especies
colocando el riesgo la estabilidad de la biosfera. La huella ecológica está marcando
significativamente los cambios que afectan a la Naturaleza, provocando una
situación tensa en la elasticidad de los ecosistemas[2]. Prácticamente todos los
espacios naturales han sufrido significativas transformaciones en sus ciclos
naturales afectando su capacidad para prestar servicios ecológicos.
De
acuerdo con la Global Footprint Network,
en 2019 alcanzamos el día de sobrecarga
ecológica de la tierra (Overshoot
day) el 29 de julio[3]. De modo que, en menos de 7 meses consumimos
todos los bienes y servicios que la biosfera nos puede ofrecer en un año. En
otras palabras, sustentar nuestro estilo de desarrollo requiere, aproximadamente,
1,6 planetas por año.
La
crisis ecológica del Antropoceno desencadenará la pérdida masiva de especies,
detonó y agrava el cambio climático, ocasiona problemas hídricos –falta de
acceso a agua, mala calidad del agua-, genera conflictos socio-ambientales,
migraciones masivas, hambre, enfermedades, catástrofes naturales, etc. De
manera que, tenemos un alto grado de autonomía con un mundo altamente
tecnológico e interconectado, pero al mismo tiempo estamos colocando en jaque
la estabilidad de la biosfera que nos dio esa autonomía. La racionalidad del
modelo que tiene el crecimiento económico como pilar del desarrollo no integró
la vulnerabilidad y la capacidad de resiliencia de la Naturaleza.
El
Antropoceno está marcado por una serie de características que se encuentran en
un círculo de causa y consecuencia las unas con las otras.
(1) Aumento
demográfico exponencial. En el año de 1800 había 1 billón de personas sobre
la Tierra, hoy hay aproximadamente 7 billones. Para el 2050 se espera que la
población mundial sea de 9 billones de personas.
(2) Modificación
de los espacios naturales: Urbanización y expansión agropecuaria. El
Antropoceno es una época caracteriza por la construcción del ambiente
artificial. Se espera que para el 2050, 70% de la población viva en áreas
urbanas.
Por
su parte, la expansión de las actividades agropecuarias ha provocado
deforestación y destrucción de habitas naturales.
(3) Sociedad
de alta entropía, altamente dependiente de combustibles fósiles. El modelo
de desarrollo imperante exige una gran cantidad de energía para poder
funcionar.
(4) Cultura de lo superfluo. El “ciclo
extracción-producción-consumo-desechos” está pautado por una lógica de lo
efímero, cuyo diseño responde a una economía de materiales de naturaleza
lineal, fundamentada en la idea de una “obsolescencia
programada y deseada”. El rápido flujo de mercaderías y servicios promovido
por el sistema económico tiende a agotar los recursos renovables, a degradar
los renovables y a devolver calor, contaminación y residuos al ambiente.
A
pesar de lo indicado, cabe resaltar que al tiempo que se produce una enorme
afluencia, existe una profunda desigualdad.
(5) Inducción
Contra-Natura. La sociedad que desencadenó el Antropoceno está conformada
por un conjunto de instituciones, normas y actores que desconsidera los costos
socio-ambientales en sus decisiones económicas.
Las
diversas decisiones de los agentes económicos, desde la extracción, hasta el
momento de desechar, se encuadran dentro de una estructura económica, política,
y social que desconsidera el ambiente como factor clave. Existen señales,
normas, que orientan a los diversos agentes a tomar decisiones que no se
preocupan con internalizar los impactos en el ambiente. En otras palabras, los
procesos que caracterizan la idea de desarrollo no incorporan los costos
socio-ambientales. El modelo está pautado por una irresponsabilidad organizada, caracterizada por un marco
jurídico-político disperso, incoherente, que desconsidera las evidencias
técnico científicas y que promueve un desarrollo
(in)sostenible.
El
Estado de Derecho del siglo XX, e inicios del siglo XXI, es un Estado que fue
diseñado para estimular la producción sin limitaciones de carácter ambiental.
(6) Los
riesgos ambientales originados en el Antropoceno tienen un carácter global,
transfronterizo, sinergético, son discriminantes y al mismo tiempo tienen lo
que U. Beck (2002) llama efecto “boomerang;
es decir, pese a tener una mayor intensidad sobre ciertos grupos más
vulnerables – de países o de individuos-,
tarde o temprano todos sufrirán las consecuencias de los daños ecológicos.
Los conflictos ecológicos exigen una nueva concepción de justicia tanto
sustantiva como procedimental.
(7) La preocupación por la tutela jurídica del
ambiente es un fenómeno reciente, que se origina a partir de la Declaración de
Estocolmo en la década de los setenta. Esa protección ha tendido desde entonces
un carácter marcadamente antropocentrista. Recientemente se inicia el debate
por introducir la discusión sobre nuevos paradigmas de protección del ambiente.
Inclusive, no en pocas latitudes, la tutela del ambiente es realizada a partir
del derecho administrativo, civil o penal, desconociendo las particularidades
propias de la epistemología jurídico ambiental.
Actualmente,
no existe aún un modelo procedimental ambiental consolidado, lo que puede reflejarse,
por ejemplo, en la falta de tribunales ambientales o de una hermenéutica
jurídico-ambiental consolidada en los tribunales existentes.
(8) No hay un modelo de gobernanza internacional
que sea capaz de dar respuesta a la complejidad ambiental y establecer normas
globales ambientales con capacidad de enforcement.
De modo que, la crisis ambiental es una característica
central del modelo de desarrollo económico de la sociedad de la segunda
modernidad. Ese modelo ha desencadenado una difusión de riesgos ambientales de
dimensión global colocando en jaque la existencia y la calidad de vida sobre la
biosfera.
Las
características del Antropoceno han provocado en los ecosistemas cambios sin
precedentes en la historia de la humanidad. Prácticamente todos los ecosistemas
han sufrido una transformación significativa en sus ciclos naturales, afectando
la capacidad de regenerarse y prestar servicios ecosistémicos.
El
Antropoceno ha generado problemas complejos, todos conectados y de
consecuencias imprevisibles. Esos problemas comprometen la calidad de vida tal
y como la conocemos. Entre algunos de ellos podemos citar: (1). El Cambio
Climático; (2). La Sobre explotación y la pérdida de biodiversidad; (3). La
Erosión del suelo; (4). La Transformación de los suelos en tierras para
cultivo; (5). El comprometimiento de la seguridad alimentaria comprometida por
agrotóxicos, transgénicos, entre otros; (6). La Escasez de agua y la inadecuada
gestión de recursos hídricos; (7). Los problemas oriundos de la disposición de
residuos; (8). La pérdida de áreas de manglar y arrecifes de coral, entre
otros.
En
resumen, el Antropoceno es una época en la cual la sociedad creció, se
urbanizó, fundamento el desarrollo humano en la idea de crecimiento, y está
transformando y destruyendo la biosfera.
En
abril del 2016 se realizó, en la ciudad de Rio de Janeiro, el Primer Congreso
Mundial de Derecho Ambiental de la UICN, evento en el cual se adoptó la
denominada “Declaración Mundial acerca del Estado de Derecho en materia
ambiental”. En ese documento se alertó que
“la inexistencia de un Estado ecológico y la falta de cumplimiento de los
derechos y las obligaciones de índole legal, podrían tornar arbitrarias,
subjetivas e impredecibles la buena gobernanza, la conservación y la protección
ambiental” (UICN, 2016)
Las
características de la complejidad ambiental del Antropoceno exigen un nuevo
modelo de Estado de Derecho: El Estado Ecológico. Ese modelo, fundamentado en
nuevos valores, deberá, a partir de una perspectiva de pensamiento complejo,
establecer una relación de respeto, solidaridad, prudencia y precaución del ser
humano para con la Naturaleza. El EED deberá propugnar una sociedad más
solidaria, y de baja entropía guiada por un principio de sustentabilidad
ambiental fuerte.
El
Profesor de la Universidade Federal de Santa Catarina (UFSC), José Rubens
Morato Leite
(2008) explica que el Estado Ecológico constituye un concepto de cuño teórico
abstracto que comprende elementos jurídicos, sociales y políticos que busca una
condición ambiental capaz de favorecer la armonía entre los ecosistemas, y,
consecuentemente, garantizar la plena satisfacción de la dignidad en sentido
amplio, más allá de su concepción humana.
La crisis ambiental de la
segunda modernidad trae consigo la exigencia de reconocer una nueva dimensión
de los derechos fundamentales, imponiendo al Estado de Derecho el desafío de
incorporar dentro de sus principales obligaciones la defensa de la Naturaleza
de acuerdo a criterios de sustentabilidad que consideren los límites biofísicos
de la biosfera
El EED es un proyecto
jurídico-político que incorpora nuevos valores, reconoce el derecho-deber
fundamental de protección/defensa ambiental, objetivando una nueva estructura
de gobernanza que incorpore una racionalidad capaz de gestionar y dar
respuestas adecuadas a la complejidad ambiental que caracteriza a la sociedad
de riesgo propia del Antropoceno.
El
EED se configura como nuevo paradigma del siglo XXI, postulando una
transformación radical del orden jurídico, económico, político y social. El
desafío en el plano jurídico es poder conciliar antropocentrismo y ecologismo
permitiendo una relación responsable y solidaria del ser humano para con la
Naturaleza, reconociendo su valor intrínseco y su relevancia para el desarrollo
de las libertades humanas. A partir de ese nuevo paradigma, se debe
reconsiderar el concepto de propiedad, bienes libres, ciudad, técnica, cultura,
producción, consumo, gobernanza, etc.
Ese
nuevo modelo solo será posible a través del esverdeamiento del Derecho, como
instrumento orientado por el principio de sustentabilidad capaz de incentivar
una ciudadanía ecológica responsable. El EED es un modelo de Estado
reformulado, actualizado de acuerdo con una realidad compleja y cambiante que
exige la incorporación de una epistemología jurídica ecológica y de una
hermenéutica ambiental que permitan que el derecho sea capaz de entender la
complejidad de los problemas ambientales posibilitando la resolución equitativa
y oportuna de los conflictos que de ellos se deriven.
Esa
versión esverdeada del Estado permitirá proteger de manera efectiva los derechos
individuales y sociales, incorporando la tutela de los derechos difusos,
transindividuales, sin que exista ningún tipo de superposición entre las
dimensiones de derechos (LEITE; CAETANO, 2012). Ese Estado esverdeado parte del
presupuesto de que los derechos de primera y segunda dimensión solo son
posibles de ejercerse en un ambiente equilibrado, saludable y resiliente.
El
esverdeamiento del Derecho deberá pautarse por una serie de principios
derivados de una concepción de sustentabilidad ambiental fuerte y pautados por
una perspectiva de pensamiento complejo, de carácter pluralista: (1). Principios de Progresividad y No Regresión; (2). Principios de Prevención
y de Precaución; (3). Principios de
Equidad Intra e Intergeneracional; (4). Principio de Equidad
Interespecies; (5).
Principios Procedimentales ambientales –participación, información y acceso a
la justicia; (6). Principios del Causante, Quien
Contamina Paga, Protector-recibidor, usuario-recibidor; (7). Principio de respeto por el valor intrínseco
de la Naturaleza y responsabilidad con los procesos ecológicos esenciales; (8). Principio
de Subsidariedad; (9).
Principio de cooperación internacional en la protección del medio ambiente; (10) Principio de responsabilidades comunes
pero diferenciadas de los Estados en la preservación ambiental.
Las características que marcan la crisis ecológica
del Antropoceno exigen una racionalidad que incorpore la variable ecológica en
los diversos procesos de decisión –individual, local, nacional, global-. Esa
racionalidad deberá estar fundamentada por un pensamiento inclusivo y holístico
capaz de respetar
las cosmovisiones y filosofías de vida. Se trata de la introducción de nuevas
epistemologias, basadas en una ética
del respeto por el “otro”, y en la idea de responsabilidad con la Naturaleza y, consecuentemente, con la
dinámica de sus procesos ecológicos. Esa perspectiva, evidentemente deberá
tener a la educación como campo
privilegiado para la transformación civilizatoria que exige la construcción de
una sustentabilidad en sentido fuerte, y además deberá estar fundamentada en una política de la diversidad
y de la diferencia. Dentro de esa perspectiva, la Naturaleza no debe ser
vista apenas como un recurso con valor
económico incorporado, que está en función del desarrollo de los seres humanos,
un simple costo del crecimiento
económico.
De acuerdo con Leff (2006, p. 133-134), la sustentabilidad ecológica aparece como un
criterio normativo para reconstruir el orden económico; problematiza y
cuestiona las formas de conocimiento, los valores sociales y las propias bases
de producción. Dentro de esa perspectiva, los límites biofísicos que permiten
el equilibrio ecológico serán las pautas para el desarrollo humano.
La noción
hegemónica de desarrollo sostenible adopta una perspectiva que puede ser
conceptualizada como débil, fundamentada
en tres pilares básicos, y, en teoría, de igual peso: economía, sociedad y
recursos naturales.
Según esa
perspectiva, en principio, esos tres pilares deberán coexistir como equivalentes,
y ser valorados de igual forma en caso de conflicto. Sin embargo, en la
práctica, el modelo de desarrollo vigente, pautado por la idea de crecimiento
económico como sinónimo de bien estar se aleja de esa concepción teórica. En
general, los intereses económicos tienen mayor peso a la hora de realizar el
ejercicio de ponderación. Ello es una consecuencia lógica de un modelo que
internaliza la lógica ambiental en la económica desconsiderando los límites
biofísicos de la biosfera y los criterios de justicia socio-ecológica.
Para el autor alemán Gerd Winter (2009, p.7), la perspectiva débil,
adoptada por el tradicional concepto de desarrollo sostenible, hace un juicio
no adecuado sobre la amplitud del peso de la naturaleza, adoptando un concepto
que propaga la equivalencia de los tres pilares, conduciendo a huir del trabajo
conceptual de atribuir a la naturaleza el peso adecuado, lo que provoca el
agotamiento el agotamiento de los recursos naturales y el desequilibrio
ecológico.
La
complejidad ambiental del Antropoceno exige lo que Winter llama de sustentabilidad fuerte en la cual
[…] a biosfera torna-se de “fundamental” importância. A
economia e a sociedade são parceiros mais fracos, pois a biosfera pode existir
sem os humanos, mas os humanos certamente não podem existir sem a biosfera.
Portanto, humanos, enquanto exploram a natureza, devem respeitar suas
limitações, uma necessidade que eles são capazes de preencher, uma vez que possuem
o potencial da razão e então, os padrões alternativos de ponderação do
comportamento (2009, p. 4).
El núcleo
básico de esa perspectiva es el respeto por la resiliencia y los límites
biofísicos naturales, entendiendo la relevancia de la continuidad de los
servicios ecosistémicos como fuente indispensable para la vida, y para el
desarrollo pleno de los seres humanos – desde una perspectiva intra e
intergeneracional.
El
objetivo de ese nuevo paradigma consiste en alcanzar un estado de prosperidad,
caracterizado por un equilibrio duradero y equitativo que respete los límites
intrínsecos de la naturaleza. Así, el desarrollo no deberá ser visto como
sinónimo de crecimiento económico, sino que deberá considerar aspectos de justicia
ecológica.
Al respecto, Clóvis Cavalcanti (2003, p. 161) explica que: “A busca da sustentabilidade resume-se à questão de se atingir harmonia entre seres humanos e a natureza, ou de se conseguir uma sintonia com o ‘relógio da natureza’ (…)”
La nueva
racionalidad ecológica deberá partir de que los fenómenos naturales no pueden
ser reducidos a la lógica del mercado, por el contrario son los procesos de
transumo los que deben adaptarse y respetar los límites biofísicos. Se debe
entender que la economía es apenas un subsistema dentro de la biosfera, y,
consecuentemente deberá respetar las zonas de riesgo ecológico.
De la
dinámica de la Naturaleza deben ser extraídos parámetros que permitan orientar
la transición de una sociedad fundamentada en una economía marrón, lineal y
utilitarista para una sociedad con una economía esverdeada, circular, solidaria, equitativa y capaz de reconocer el
valor intrínseco de la Naturales. Siguiendo a Miller (2008, p. 136), es posible
afirmar que los nuevos parámetros deberán partir de que:
(1) Todo en
la Naturaleza es interdependiente. Cualquier intervención antropogênica en el
ambiente tenderá efectos colaterales inesperados. Por ello, las evaluaciones de
riesgo e impacto ambiental, fundamentadas en criterios técnico científicos y
amparadas en los principios de prevención y precaución, son imprescindibles.
Evidentemente, la independencia funcional y económica de las agencias que
realicen esas evaluaciones es requisito sine qua non, para evitar presiones
políticas o económicas. Además, dentro de ese marco, los principios
procedimentales ambientales –información, participación y acceso a la justicia-
son fundamentales dentro de una democracia ambiental. La prudencia ecológica,
base de la pirámide de una sustentabilidad fuerte deberá orientar y limitar
proyectos que impacten significativamente a la Naturaleza.
(2) La naturaleza funciona,
esencialmente, a base de energía solar: La matriz energética de una sociedad que
aspire a funcionar con baja entropía deberá depender de energía renovable. Es
necesario establecer un marco de incentivos económicos para el desarrollo de
tecnologías limpias, y, al mismo tiempo, desincentivos para energías de impacto
negativo, eliminando, además, cualquier subsidio que sea contrario a los
principios de la sustentabilidad fuerte.
(3) La
naturaleza recicla nutrientes y residuos: El EED deberá prevenir y reducir
la contaminación, promover el consumo ecológico consiente –Rechazo,
reaprovechamiento y reciclaje- desestimulando estrategias de obsolescencia
programada.
En palavras de Daly (2005, p. 96) “Uma economia sustentável requer uma ‘transição demográfica’ não apenas de pessoas, mas também de bens – as taxas de produção deveriam ser iguais às taxas de depreciação, em níveis elevados ou baixos”.
(4). La
naturaleza preserva la biodiversidad y los servicios ecositémicos: No es posible sustentar de forma
indefinida una sociedad que degrada el ambiente. Debe repensarse la forma de
interacción con la Naturaleza, promoviendo una sociedad de baja entropía que respete
los límites biológicos aplicando criterios de sustentabilidad y justicia
distributiva. Es necesaria la amalgama de nuevos paradigmas que contemplen una
perspectiva biocentrica.
(5). La Naturaleza controla el tamaño poblacional
y el uso de los recursos: Debe evitarse el desperdicio, y promover la distribución equitativa
del espacio natural y de los recursos naturales.
Esos parámetros, extraídos del funcionamiento de la Naturaleza, deben ir
acompañados de una Ecoética que oriente una ciudadanía ecológica solidaria y responsable con el otro. Leite e Ayala explican que esa
ciudadanía deberá ser ejercida en términos planetarios y transfronteirzos. Esa
necesidad se justifica no solo apenas por la integralidad del ambiente y de los
intereses relacionados, como también por la globalidad de la crisis ambiental
(LEITE; AYALA, 2004).
La
ciudadanía ecológica deberá estar fundamentada en una nueva educación, que
deberá partir de la premisa que el ser humano debe tener una relación de
respeto y armonía con la Naturaleza. Esa ciudadanía deberá estar direccionada
por la idea de responsabilidad y solidaridad para con un otro normalmente invisivilizado en el actual modelo de desarrollo – las otras especies que habitan el planeta
y las futuras generaciones-
Dentro de
ese contexto de transición para una sociedad sustentable, el Estado
contemporáneo deberá desempeñar un relevante papel en la adopción de políticas
públicas que promuevan la ciudadanía ecológica y orienten actividades y
conductas sustentables.
Como
afirma Morato Leite (2003), la crisis ambiental torna cada vez más aparente la
necesidad de reformular los pilares que sirven de base para el Estado, lo que
presupone, inevitablemente, la adaptación de un modelo de desarrollo apto para
considerar a las futuras generaciones y el establecimiento de una política
fundamentada en el uso sustentable de la Naturaleza. Como afirma Daly (2005,
p. 92) “Desenvolver uma economia sustentável em uma biosfera finita exige novas
maneiras de pensar”. Así, una nueva
racionalidad ecológica deberá imponer una reformulación radical del concepto de
desarrollo vigente, exigiendo repensar su teoría, instituciones, el modo de
utilizar los recursos naturales, el cuestionamiento del trasumo/consumismo, y
la forma de eliminar residuos.
En síntesis, una pirámide
de la sustentabilidad ambiental fuerte tiene, en su base, un parámetro
precautorio, amparado en el conocimiento científico más adecuado que deberá
considerar la capacidad de resiliencia de la Naturaleza de forma que sean
respetados sus límites biofísicos. Se trata del pilar inicial, que deberá
determinar si, en un segundo momento es posible realizar un análisis de
ponderación en el cual sean considerados 5 elementos: Ecológicos (evaluación de
posibles impactos), sociales, económicos, políticos, geográficos y
tecnológicos. La imagen 1, refleja esa nueva concepción de sustentabilidad.
Imagen 1. Sustentabilidad fuerte
Fuente: Elaboración
propia (2019)
La
Declaración Mundial adoptada por la UICN en abril del 2016, sobre el Estado de
Derecho en materia ambiental[4], es un insumo relevante para
identificar los principios que permiten nortear el esverdeamiento del Estado de Derecho. Ese documento expresamente
destaca que “la humanidad
coexiste con la naturaleza y que toda forma de vida depende de la integridad de
la biosfera y de la interdependencia de los sistemas ecológicos”.
La
Declaración de la UICN/2016, en su apartado segundo (II) reconoce 13
principios –generales y emergentes- que deberán nortear el EED. En síntesis, dichos principios son orientaciones sustentables
que determinan:
1. El reconocimiento intrínseco del valor de la
Naturaleza, más allá de cualquier fin utilitarista. Ese reconocimiento exige el
deber de todos –Estado, entidades, ciudadanos- de proteger la Naturaleza,
respetando sus límites biofísicos, su capacidad de resiliencia y la evolución
de los procesos ecológicos;
2. El derecho humano al ambiente ecológicamente
equilibrado, con una dimensión intrageneracional e intergeneracional;
3. La consolidación de un derecho ambiental con
una responsabilidad prospectiva capaz de adoptar normas de protección y
restauración que permitan mantener y mejorar la resiliencia de los ecosistemas.
Se resalta la función ecológica de la propiedad;
4. La aplicación del Principio In Dubio Pro Natura, en los diversos
procesos de decisión, cuando exista duda sobre el riesgo o peligro ambiental;
5. El carácter integrador, pluralista,
multicultural y holístico del EED,
debiendo promover la igualdad de género, la participación de grupos
minoritarios y vulnerables, y el reconocimiento de los derechos de los pueblos
indígenas y tribales;
6. La importancia de los principios de no
regresión y de progresividad, para garantizar y mejorar las normas jurídicas
ambientales y el acceso a la justicia, con el apoyo de los conocimientos
científicos más recientes.
De
los principios de la citada declaración es posible afirmar que el Estado Ecológico de Derecho es una
exigencia que deviene de los riesgos ambientales que caracterizan el
Antropoceno y constituye un requisito indispensable para poder orientar una
justicia ecológica integral –intrageneracional, intergeneracional e
interespecies, capaz de proponer un modelo de gobernanza más equitativo. Ese
modelo busca establecer una responsabilidad
organizada con parámetros eco-éticos
que delimiten un marco sustantivo y procedimental con una pretensión real de
efectividad.
El EED deberá tener como fundamento la idea
de una sustentabilidad fuerte, que,
teniendo como base el equilibrio ecológico, elabore e implemente normas con parámetros claros,
amprados en conocimiento científico, orientadas al uso equitativo y racional de
la Naturaleza, respetando su valor intrínseco y sus límites biofísicos.
Una
nueva racionalidad ambiental implica
la legitimación de nuevos valores, de nuevos derechos y de nuevos criterios
para tomar decisiones democráticas que permitan nuevas políticas ambientales.
El desafío de una sustentabilidad
ambiental fuerte es cuestionar la realidad predominante que fue edificada
con base en una racionalidad que no incorporó los límites biofísicos como
presupuesto base que debe ser respetado por el modelo de desarrollo humano.
Los
riesgos ambientales que caracterizan el Antropoceno exigen un nuevo modelo de
Estado, el cual, como explica Fensteiseifer (2008), deberá incorporar, a las
conquistas positivas logradas en términos de tutela de la dignidad humana, la
tutela efectiva de derechos tran-sindividuales. En un paradigma de solidaridad
(en su dimensión local, nacional, regional e internacional), el Estado deberá
proyectarse en una dimensión ecológica que objetive la efectividad de los
derechos de la sustentabilidad, promoviendo el debate de nuevos paradigmas que
garanticen el respeto de los límites biofísicos de la Naturaleza, la salud y la
vida en sentido amplio. Así, los derechos de la sustentabilidad se convierten
en parámetros, requisitos sine qua non,
para el ejercicio de los derechos fundamentales de los seres humanos.
La
complejidad ecológica del Antropoceno impone al EED el desafío de incorporar la sustentabilidad como parámetro
fundamental para un nuevo modelo de desarrollo. Entre los principales desafíos
de ese proyecto de EED podemos
enumerar:
(1) Invertir
en educación verde, reconociendo el valor intrínseco da
Naturaleza. Nuevos paradigmas ecológicos son objeto de debate, reconociéndose,
tanto a nivel jurisprudencial como legislativo, a la Naturaleza y a los
animales como sujetos de derechos;
(2) Combatir la corrupción y
fortalecer los sistemas de fiscalización y evaluación ambiental;
(3) Incentivar nuevas tecnologías
que permitan migrar de una economía marrón para una economía verde
(desmaterializada);
(4) El Reconocimiento y fortalecimiento de los
derechos de la sustentabilidad como derechos humanos: Mínimo existencial
ecológico, derecho a un clima estable, derecho al agua y saneamiento básico,
derecho a la información y participación en materia ambiental, derecho de
acceso a la justicia para resolución de conflictos ecológicos;
(5) Repensar los modelos de gobernanza y
gobernabilidad para permitir una mayor efectividad de las normas ambientales
Dentro
de esa línea de acciones, es evidente que el Derecho, a partir de una
perspectiva de pensamiento complejo, deberá revisar sus esquemas conceptuales
tradicionales para ser capaz de reestructurar el proceso de incentivos que
conduce a los seres humanos a degradar el ambiente. La complejidad ambiental
exige que el derecho se apoye en el conocimiento científico, adoptando una
visión prospectiva, con un carácter más preventivo que represivo.
Siguiendo el pensamiento de José Eli da Veiga
(2012, p.18), consideramos que deberá ser realizado un cambio radical en las
políticas tributarias, permitiendo una Reforma fiscal verde,
fundamentada en la Teoría del doble dividendo, que permita modificar la
carga fiscal estructurada de acuerdo con una economía marrón – que tributa el
trabajo y el capital -, para una tributación extrafiscal que incentiva
actividades ecológicamente correctas y aumenta la carga fiscal de bienes y
servicios con mayor impacto sobre la Naturaleza (PERALTA, 2014).
Sobre el tema, Daly (2005, p. 97) afirma que,
Um governo preocupado com o uso mais eficiente de recursos naturais mudaria o alvo de seus impostos. Em vez de taxar a renda auferida por trabalhadores e empresas (o valor adicionado), tributaria o fluxo produtivo (aquele ao qual é adicionado valor), de preferência no ponto em que os recursos são apropriados da biosfera, o ponto de "extração" da Natureza.
Por
otra parte, es relevante el fortalecimiento de la Gobernabilidad Ecológica, en los diversos niveles (local nacional,
regional, global). Ese proceso deberá estar acompañado del protagonismo de la
sociedad civil en la toma de decisiones de relevancia ambiental. A partir del
fenómeno participación democrática y ciudadana en la defensa del ambiente, se
desprenden cuatro sub-principios: (1)- El principio de participación popular;
(2). El principio de acceso a la información ambiental; (3). El principio de
Educación Ambiental; (4). El principio de consumo sustentable (Fenstenseifer,
2008)
A nivel nacional,
advirtiendo que no existen modelos estandarizados, conviene enumerar 5
recomendaciones para una adecuada Gobernabilidad Ecológica:
(1) Fortalecer la gestión descentralizadora, transfiriendo
competencias para la tomada de decisiones a gobiernos locales y a comunidades
tradicionales;
(2) Integrar
programas de sustentabilidad dentro de las estrategias de desarrollo y
reducción de pobreza a nivel nacional, regional y local;
(3) Implementar
estrategias de prevención y reducción
de riesgos de desastres. El ordenamiento territorial es esencial como ejercicio
de planificación en regiones y ciudades;
(4) Fortalecer los procesos de negociación multi-actores,
estimulando la cooperación y captación de recursos para el desarrollo local
sustentable;
(5) Asegurar la compatibilidad entre a
legislación ambiental y la institucionalidad, combatiendo la corrupción.
En al
ámbito internacional, los organismos de gobernabilidad ambiental, incluidos dentro
de estructuras formuladas en la primera mitad del siglo XX, están anclados en
una visión heredada de la primera modernidad –simple, lineal, industrial-,
fundamentada en la sociedad de Estados Naciones. Existen programas y foros poco
articulados, procesos de decisión obsoletos, y acuerdos globales sin
financiamiento o capacidad de enforcement.
La
complejidad ambiental del Antropoceno exige una nueva arquitectura
institucional ambiental global, sólida y eficaz capaz de entender que el mundo
actual es más que la simple suma de países. Esa nuevo modelo de gobernabilidad
internacional deberá contar con capacidad de articulación, recursos financieros
estables, poder normativo y capacidad de enforcement.
Considerando la complejidad ambiental, algunas acciones concretas podrían
orientar el debate sobre un nuevo modelo de Gobernabilidad Ambiental
Internacional:
(1) Aplicar el
principio de subsidiariedad. Pensar global, actuación local;
(2) Promover la cooperación regional para articular
y coordinar acciones conjuntas entre países, con el objetivo de contribuir con
soluciones científico-tecnológicas propias a los problemas del desarrollo de
cada región. Sería interesante discutir la posibilidad de organizar foros
multi-atores, y constituir conjuntos geopolíticos regionales o bloques de
países con intereses comunes;
(3) Discutir si la reformulación de los organismos
existentes en la ONU sería suficiente para permitir una gobernabilidad
ambiental eficaz. Deberá evaluarse la necesidad de crear un organismo más independiente,
encargado específicamente de temas de sustentabilidad ambiental, o si sería más
conveniente redefinir las reglas y criterios de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), y crear, por ejemplo, una Organización Mundial de la
Sustentabilidad. Independientemente de la arquitectura institucional adoptada,
es fundamental establecer fuentes de financiamiento estables;
(4) Es fundamental discutir y adoptar indicadores
de sustentabilidad ambiental globales, que consideren las particularidades
regionales;
(5) Crear un Tribunal Internacional Ambiental capaz
de sancionar Estados y empresas nacionales y transnacionales.
Los problemas y riesgos ecológicos son un signo
marcante del Antropoceno. Su solución requiere un diálogo de saberes,
transdisciplinario, pluralista, que sea capaz de adoptar criterios de
responsabilidad ecológica que respeten las fronteras de riesgo ecológico
identificadas por el conocimiento científico.
Conforme
expuesto, la complejidad ambiental del Antropoceno exige repensar el modelo de
desarrollo hegemónico fundamentado en la idea de crecimiento económico. La sustentabilidad ambiental fuerte como
nuevo paradigma permite conceptualizar las perspectivas para configurar un Estado Ecológico de Derecho con una
racionalidad que respete los límites biofísicos del planeta y sea capaz de dar
respuesta a los riesgos ecológicos. Así, ese nuevo paradigma deberá tener como
objetivo alcanzar un estado de prosperidad, caracterizado por un equilibrio
duradero y equitativo, en el cual la idea de desarrollo no esté limitada a
aspectos relacionados con crecimiento económico.
La Declaración de la UICN sobre el Estado de
Derecho en materia ambiental se constituye como una relevante iniciativa
que permite orientar caminos para alcanzar la sustentabilidad ambiental fuerte. De ese documento es posible
concluir que el EED deberá, por un
lado, conciliar los derechos liberales, sociales con los derechos ecológicos, promoviendo
el reconocimiento de los derechos de la naturaleza y la justicia ecológica en
un mismo proyecto jurídico político para la comunidad estatal. Ese modelo
deberá objetivar una ciudadanía ecológica cosmopolita capaz de entender a la
Naturaleza por su valor intrínseco.
El EED deberá contribuir de forma
responsable y activa para estructurar un modelo de gobernabilidad ambiental
internacional dinámico, cooperativo, informado, transparente y con capacidad de
enforcment.
La
complejidad ambiental se constituye en el gran reto del siglo XXI, exigiendo
nuevas epistemologías capaces de lidiar con la imprevisibilidad de los riesgos
ambientales existentes. Para ello, hay una exigencia de un nuevo modelo de
Estado y de una gobernabilidad ambiental global pautada por un principio de
sustentabilidad que exige la contención del ser humano y la prudencia en su
relación con el ambiente.
ANTHROPOCENE
WORKING GROUP. Working group on the
‘Anthropocene’. 2019.
Disponible en: http://quaternary.stratigraphy.org/working-groups/anthropocene/.
Acceso en 30 ago. 2019.
BECK, Ulrich. La sociedad del riesgo global. Madrid: Siglo Veintiuno, 2002.
CAVALCANTI, Clóvis. Sustentabilidade da economia: paradigmas
alternativos de realização econômica. In: CAVALCANTI, Clóvis (org.). Desenvolvimento e natureza.
Estudos para uma sociedade
sustentável. São Paulo. Cortez, 2003.
CRUTZEN,
P.J. Geology of mankind. Nature, v.
415, 2002. Disponible en: http://nature.berkeley.edu/classes/espm-121/anthropocene.pdf.
Acceso en: 20 ago. 2019.
CRUTZEN,
Paul J.; STOERMER, Eugene F. The Anthropocene. Global Change Newsletter.
núm. 41, Disponible en: http://www.igbp.net/download/18.316f18321323470177580001401/1376383088452/NL41.pdf.
Acceso en: 20 de agosto de 2019.
DALY, Herman. Sustentabilidade em um mundo lotado. Scientific
American Brasil. Edição Especial. São Paulo, ano 4,
n. 41, 2005.
DE PRADA GARCÍA, Aurelio. Justicia y protección fiscal del medio ambiente. In: YABAR STERLING, Ana (ed.) Fiscalidad ambiental. Barcelona: Cedecs, 1998.
FENSTERSEIFER, Tiago. Direitos Fundamentais e proteção do ambiente. A dimensão ecológica da dignidade humana no marco jurídico-constitucional do Estado Socioambiental de Direito. Porto Alegre: Livraria do Advogado editora, 2008.
LEFF, Enrique. Racionalidade Ambiental: a reapropriação social da natureza. Tradução: Luís Carlos Cabral. Rio de Janeiro: Civilização Brasileira, 2006.
LEITE, José Rubens Morato; CAETANO, Matheus Almeida. Breves Reflexões sobre os Elementos do Estado de Direito Ambiental Brasileiro. In: LEITE, José Rubens Morato; FERREIRA, Heline Sivini; CAETANO, Matheus Almeida. Repensando o Estado de Direito Ambiental. Florianópolis: Fundação Boiteux, 2012.
LEITE, José Rubens Morato. Sociedade de risco e Estado. In: CANOTILHO,
José Joaquim Gomes; LEITE, José Rubens Morato. (organizadores). Direito
constitucional ambiental brasileiro. 2.ed. São Paulo: Saraiva, 2008.
LEITE, José Rubens Morato. Dano ambiental: do individual ao coletivo extrapatrimonial. 2. ed. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2003.
MILLER JR., G. Tyler. Ciência ambiental. Tradução da 11. edição norte-americana. Tradução de All Tasks. 1ª reimpressão. São Paulo: Cengage Learning, 2008.
MONTERO, CARLOS
EDUARDO PERALTA. Tributação Ambiental:
reflexões sobre a introdução da variável ambiental no sistema tributário. São
Paulo: Saraiva, 2014.
ROMEIRO, Ademar Ribeiro. Economia ou Economia Política da
Sustentabilidade. In: MAY, Peter H.; LUSTOSA, Maria Cecília; VINHA, Valeria da.
(organizadores). Economia do meio
ambiente: teoria e prática. Rio de Janeiro: Elsevier, 2003
TRISCHLER,
H. El Antropoceno ¿un concepto geológico o cultural, o ambos? Desacatos 54, 2017. Disponible en: http://www.scielo.org.mx/pdf/desacatos/n54/2448-5144-desacatos-54-00040.pdf.
Acceso en: 25 de agosto de 2019
UICN. Declaración Mundial de la Unión Internacional
para la Conservación de la Naturaleza (UICN) acerca del Estado de Derecho en
materia ambiental, 2016. Disponible en: https://www.iucn.org/sites/dev/files/content/documents/spanish_declaracion_mundial_de_la_uicn_acerca_del_estado_de_derecho_en_materia_ambiental_final.pdf.
Acceso en: 29 de
agosto de 2019.
WINTER, Gerd. Um fundamento e dois pilares: o conceito de desenvolvimento sustentável 20 após o Relatório Brundtland. In: MACHADO, Paulo Affonso Leme; KISHI, Sandra Akemi Shimada (org.). Desenvolvimento sustentável, OGM e responsabilidade civil na União Europeia. Tradução de Carol Manzoli Palma. Campinas: Millennium, 2009.
Recebido em: 17 set. 2019.
Aceito em: 12 nov. 2019.
[1] Al respecto consultar Anthropocene Working
Group (2019)
[2] Sobre el concepto de huella ecológica consultar Romero, 2003.
[3] Cf. Global Footprint Network en https://www.footprintnetwork.org/2019/06/26/press-release-june-2019-earth-overshoot-day/
[4] Declaración disponible en https://www.iucn.org/sites/dev/files/content/documents/spanish_declaracion_mundial_de_la_uicn_acerca_del_estado_de_derecho_en_materia_ambiental_final.pdf